REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208º y 159º
SOLICITANTE: MARIA ANGELICA SANCHEZ-VEGAS FIELD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.042.528.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: JOSE ROBERTO NARANJO FORNERINO, LUIS ALFREDO JR. ARANDA DIAS, ARGENIA ROSEMARY DE CASTRO y LEXTER ABRUZZESE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.067, 204.196, 37.230 y 117.909, respectivamente.
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-003236
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA SANCHEZ-VEGAS FIELD, asistida por los abogados en ejercicio JOSE ROBERTO NARANJO FORNERINO, LUIS ALFREDO JR. ARANDA DIAS, anteriormente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 04 de julio de 2017.
Por auto de fecha 26 de julio de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenó citar al cónyuge ciudadano VICTOR MANUEL DELGADO GONZALEZ y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de septiembre de 2017, compareció la solicitante, asistida por el abogado JOSE ROBERTO NARANJO FORNERINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.067, y mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta al referido abogado y al ciudadano LUIS ALFREDO JR. ARANDA DIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.196, Asimismo dejó constancia de cancelar los emolumentos necesarios a los fines de la practica de la citación al cónyuge. Igualmente consignó copias simples para su certificación y sea practica librada la boleta de citación al cónyuge y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante nota de Secretaría de fecha 25 de septiembre de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y boleta de citación al cónyuge de la solicitante.
En fecha 09 de octubre de 2017, compareció el ciudadano LEONARDO SANCHEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó boleta de citación del ciudadano Víctor Manuel Delgado González sin firmar.
En fecha 06 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105°) del Ministerio Publico y mediante diligencia señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
En fecha 21 de noviembre de 2017, mediante auto se ordenó citar al ciudadano Víctor Manuel Delgado González. Se libró boleta de citación. En esta misma fecha el ciudadano José Félix Duran, en su carácter de Alguacil adscrito a la coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Centésima Quinta (105°).
En fecha 11 de junio de 2018, compareció la ciudadana MARIA ANGELICA SANCHEZ-VEGA FIELD, asistida por los abogados ARGENIA ROSEMARY DE CASTRO y LEXTER ABRUZZESE, IPSA Nros. 37.230 y 117.909, y mediante diligencia desistió de la acción de divorcio en la presente solicitud.
II
Visto lo anterior, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA SANCHEZ-VEGAS FIELD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.042.528, consecuencialmente se declara terminada la solicitud formulada, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los _______________________. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha, siendo las _______ se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
Exp: AP31-S-2017-003236
**IGC/JS
Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2017-003236, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA SANCHEZ-VEGAS FIELD. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
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