REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2017-004487

SOLICITANTE: ANGEL EDUARDO POL SALDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.234.668.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JUDEIBY TORRES CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.251.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2017, por el ciudadano ANGEL EDUARDO POL SANDOVAL, debidamente asistido por la abogada JUDIBY MACAIRIS TORRES CASTILLO, up supra identificados, mediante el cual solicitó la Rectificación de Acta de Nacimiento de su padre, ciudadano ANGEL EDUARDO POOL SERRALLES, signada con el Nº 521, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de noviembre de 1953; ya que en la referida acta, se incurrió en el error material involuntario de transcribir mal el apellido de los padres (abuelos del solicitante), al colocar al padre como “ANGEL POOL” siendo lo correcto “ANGEL POL” y a su madre como “CARIDAD SERRALLES DE POOL” siendo lo correcto “CARIDAD SERRALLES DE POL”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta de nacimiento errada, copia simple de la Cédula de Identidad del abuelo del solicitante, ciudadano ANGEL SIMON POL FALBELLO, copia simple de la Certificación de Nacimiento del abuelo del solicitante, ciudadano ANGEL SIMON POL FALBELLO, copia simple de la Cédula de Identidad de su padre, ciudadano ANGEL EDUARDO POOL SERRALLES, copia simple de su Cédula de Identidad, copia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1.272, de fecha 08 de marzo de 1969, copia simple de la solicitud de transcripción de defunción del ciudadano ANGEL SIMON POL FALBELLO del Consulado General de Cuba, copia simple del Certificado de Defunción del abuelo del solicitante, ciudadano ANGEL SIMON POL FALBELLO, copia simple de constancia emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, copia simple de la solicitud de transcripción de defunción de la ciudadana ASCENSION CARIDAD SERRALLES DE POL del Consulado General de Cuba, copia simple del Certificado de Defunción de la abuela del solicitante, copia simple de la Certificación de Nacimiento de la abuela del solicitante y Acta de Nacimiento del solicitante.
Admitida como fue la solicitud en fecha 09 de octubre de 2017, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 26 de octubre de 2017, la representación judicial del solicitante consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Últimas Noticias de fecha 26 de octubre de 2017, del Cartel de Notificación librado en este proceso.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 01 de noviembre de 2017, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 13 de noviembre de 2017.
En fecha 10 de abril de 2018, compareció la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener nada que objetar en la presente solicitud.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta de Matrimonio, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar el solicitante que en el acta de Nacimiento de su padre, cursante a los autos, signada con el Nº 521, de fecha 06 de noviembre de 1953, se incurrió en el error material involuntario de transcribir mal el apellido de los padres (abuelos del solicitante), al colocar al padre como “ANGEL POOL” siendo lo correcto “ANGEL POL” y a su madre como “CARIDAD SERRALLES DE POOL” siendo lo correcto “CARIDAD SERRALLES DE POL”, es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada del acta de nacimiento errada, del ciudadano ANGEL EDUARDO, antes identificada, signada con el Nº 521, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de noviembre de 1953, en la cual se desprende el error aludido por el solicitante.
• Copia simple de la Cédula de Identidad del abuelo del solicitante, ciudadano ANGEL SIMON POL FALBELLO.
• Copia simple de la Certificación de Nacimiento del abuelo del solicitante, ciudadano ANGEL SIMON POL FALBELLO, de fecha 14 de noviembre de 1918, emanada del Registro Civil de la República de Cuba.
• Copia simple de la Cédula de Identidad de su padre, ciudadano ANGEL EDUARDO POOL SERRALLES.
• Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano ANGEL EDUARDO POL SALDOVAL.
• Copia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria, de la República de Venezuela, Nº 1.272, de fecha 08 de marzo de 1969.
• Copia simple de la solicitud de transcripción de defunción del ciudadano ANGEL SIMON POL FALBELLO, del Consulado General de Cuba.
• Copia simple del Certificado de Defunción del abuelo del solicitante, ciudadano ANGEL SIMON POL FALBELLO, Planilla Nº 019631, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de la República Bolivariana de Venezuela.
• Copia simple de constancia emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, Nº RIIE-1-0407, de fecha 04 de septiembre de 1998, dirigida al ciudadano POL FALBELLO ANGEL SIMON.
• Copia simple de la solicitud de transcripción de defunción de la ciudadana ASCENSION CARIDAD SERRALLES DE POL, del Consulado General de Cuba.
• Copia simple del Certificado de Defunción de la abuela del solicitante, ciudadana ASCENSION CARIDAD SERRALLES DE POL, Certificado Nº 563, emanado del Ministerio de Salud, de la República Bolivariana de Venezuela.
• Copia simple de la Certificación de Nacimiento de la abuela del solicitante, ciudadana ASCENSION CARIDAD SERRALLES DE POL, de fecha 20 de noviembre de 1923, emanada del Registro Civil de la República de Cuba.
• Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano ANGEL EDUARDO POL SALDOVAL, Nº 1095, de fecha 14 de junio de 1976, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por el solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de Nacimiento de su padre, ciudadano ANGEL EDUARDO POOL SERRALLES, se incurrió en el error material involuntario de transcribir mal el apellido de los padres (abuelos del solicitante), al colocar al padre como “ANGEL POOL” siendo lo correcto “ANGEL POL” y a su madre como “CARIDAD SERRALLES DE POOL” siendo lo correcto “CARIDAD SERRALLES DE POL”.
En la solicitud existe un error material en el acta de Nacimiento cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 521, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de noviembre de 1953; y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano ANGEL EDUARDO POL SALDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.234.668.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del Acta de Nacimiento de fecha 06 de noviembre de 1953, correspondiente al ciudadano ANGEL EDUARDO POOL SERRALLES, cuya acta aparece signada con el Nº 521, del Libro de Registro de Actas de Nacimiento llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de NACIMIENTO, se incurrió en el error material involuntario de transcribir mal el apellido de los padres (abuelos del solicitante), al colocar al padre como “ANGEL POOL” siendo lo correcto “ANGEL POL” y a su madre como “CARIDAD SERRALLES DE POOL” siendo lo correcto “CARIDAD SERRALLES DE POL”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2018. Años 207° y 159°.
LA JUEZ,

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,

Abg. ENDRINA OVALLE.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (9:44 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ENDRINA OVALLE.-

LCHA/EO/Oscar*
ASIENTO LIBRO DIARIO: 10