REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, veintiocho (28) de Junio de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2017-000032
En el juicio que por reclamo de Prestaciones Sociales, retroactivo de aumento salarial desde el 1ero. de enero de 2016 a la fecha de terminación de la relación laboral, indemnización por despido injustificado, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, bono de asistencia que siguen los ciudadanos JESUS ACOSTA, DELIO ALVARADO, CHARLES CABRERA, CESAR NAGUAS, JAIME CASTILLO, TONY IDROGO, WILLIAM VARGAS Y JOSE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-11.929.483, V- 9.670.249, V-9.692.851, V-15.818.863, V-20.453.073, V-16.765.510, V-11.683.335 y V-11.988.726 respectivamente, a través de sus apoderadas judiciales, las abogadas en ejercicio: Milagros Meneses y Berkis Camacaro (folio 33), contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCIONES, S.A. , inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Abril de 2012, número 42, tomo 44-A, representada por los abogados: Zaray Castellanos, Nuvia Pernia, Brigido González de conformidad con poder debidamente notariado el cual constan en auto a los folios 62 al 64 de la primera pieza y Miguel Ángel Ramos Rojas, Wismer Jesús Flores, Francisco Alberto Castillo de conformidad con poder debidamente notariado el cual constan en auto a los folios 69 al 71 de la primera pieza; este tribunal dictó sentencia oral en fecha: 14 de Junio de 2018, declarando parcialmente con lugar la pretensión.
Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito el fallo completo (in extenso), en términos precisos y lacónicos [BREVES] como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- SÍNTESIS
La pretensión (folios 34 al 54) se fundamenta en las siguientes afirmaciones de hechos:
1.1.- Que JESUS ACOSTA prestó servicios desde el 08 de Mayo de 2012 para la demandada, desempeñando el cargo de cabillero de 1era, de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 377,53 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 755,02. En fecha 18 de Enero de 2016, culminó la relación laboral por despido por culminación de obra determinada (folio 34 pieza 1).
1.2.- Que DELIO ALVARADO prestó servicios desde el 15 de Noviembre de 2012 para la demandada, desempeñando el cargo de cabillero de 1era, de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 377,53 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 755,02. En fecha 22 de Febrero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (vuelto del folio 34 pieza 1).
1.3.- Que CHARLES CABRERA prestó servicios desde el 07 de Julio de 2011 para la demandada, desempeñando el cargo de cabillero de 1era, de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. Bs. 755,02. En fecha 28 de Marzo de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (vuelto del folio 34 pieza 1).
1.4.- Que CESAR NAGUAS prestó servicios desde el 15 de Agosto de 2012 para la demandada, desempeñando el cargo de montador, de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 377,51 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 755,02. En fecha 11 de Enero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (vuelto del folio 34 pieza 1).
1.5.- Que JAIME CASTILLO prestó servicios desde el 21 de Junio de 2011 para la demandada, desempeñando el cargo de operador de equipo pesado de 2da., de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 377,51 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 755,02. En fecha 01 de Febrero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (folio 35 pieza 1).
1.6.- Que TONY IDROGO prestó servicios desde el 07 de Noviembre de 2011 para la demandada, desempeñando el cargo de albañil de 2da., de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 337,53 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 675,06. En fecha 01 de Febrero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (folio 35 pieza 1).
1.7.- Que WILLIAM VARGAS prestó servicios desde el 07 de Agosto de 2012 para la demandada, desempeñando el cargo de pintor de primera, de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 377,51 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 755,05. En fecha 25 de Enero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (folio 35 pieza 1).
1.8.- Que JOSE ESCALONA prestó servicios desde el 16 de Enero de 2012 para la demandada, desempeñando el cargo de albañil de primera, de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 377,51 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 755,05. En fecha 25 de Febrero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (vuelto folio 2).
Es el caso que los accionantes demandan prestaciones sociales; indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, utilidades, retroactivo desde el 1ro. de enero a la fecha del despido injustificado y bono de asistencia, por considerar que la liquidación recibida no se encuentra ajustada a derecho, todo ello en virtud que se encuentran amparados por el decreto de inamovilidad laboral y el artículo 444 de la Ley sustantiva laboral, que establece el tiempo de inamovilidad por fuero laboral de 180 días prorrogable por convenio entre las partes, por discusión de la contratación colectiva convocada desde el 30 de Octubre de 2015, alegando además la protección prevista en el articulo 96 de la carta Magna. Señalan que la contratación fue firmada en fecha 26/02/2016 y que solo se esperaba la homologación por parte del Ministerio del Trabajo, cuando fueron despedidos los accionantes, sin pago del aumento del 100% con retroactivo desde el 1ro. De enero de 2016
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Adicionalmente alegan los demandantes, que la accionada ha violado flagrantemente las normas del contrato colectivo para la construcción vigente para la fecha del despido 2013 – 2015 y 2015 -2017, adeudando diferencia de prestaciones sociales y beneficios laborales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono de asistencia, Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido y indemnización por despido injustificado.
Demandando en el libelo de demanda la diferencia de los siguientes conceptos:
1.1.- Para JESUS ACOSTA:
1.1.1) Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs.119.164, 88, calculadas al último salario de Bs. 755,02 a un salario integral de Bs. 1.535,11 (folio 37 y su vuelto de la primera pieza) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 184.214,4 calculada a un salario integral de Bs. 1.535,12 a razón de 120 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta. (folio 37 y su vuelto de la primera pieza)
1.1.2) Indemnización por despido injustificado (articulo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 184.214,4 (folio 37 y su vuelto primera pieza).
1.1.3) Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 18/01/2016, la cantidad de Bs. 13.590,36 a razón de Bs. 755,02 por 18 días. (37 y su vuelto de la primera pieza).
1.1.4) Utilidades de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2012 (50 días), 2013 (100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (8,33 días), para un total de Bs. 550.079,55 que resulta de la siguiente operación matemática: 358,33 días por un salario de Bs. 1.535,12. (folio 38 de la primera pieza).
1.1.5) Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (46,66 días), para un total de Bs. 216.434,03 que resulta de la siguiente operación matemática: 286,66 días por un salario de Bs. 755,02.(folio 38 de la primera pieza).
1.1.6) Bono de Asistencia según la cláusula 38 de la Contratación Colectiva de la Construcción para un total de Bs. 194.795,16, que resulta de la siguiente operación matemática: 258 días por un salario de Bs. 755,02. (folio 38 de la primera pieza).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.356.918,30
1.2.- Para DELIO ALVARADO:
1.2.1) Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 137.786,34, calculadas al último salario de Bs. 755,02 a un salario integral de Bs. 1.535,11 (folio 39 y su vuelto de la primera pieza) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 138.160,80 calculada a un salario integral de Bs. 1.535,12 a razón de 90 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta (folio 39 y su vuelto de la primera pieza).
1.1.2) Indemnización por despido injustificado (articulo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 138.160,80 (folio 39 y su vuelto de la primera pieza).
1.1.3) Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 22/02/2016, la cantidad de Bs. 40.016,06 a razón de Bs. 755,02 por 53 días. (39 y su vuelto de la primera pieza).
1.2.4) Utilidades de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2012 (8,33 días), 2013(100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (8,33 días), para un total de Bs. 485.097,20 que resulta de la siguiente operación matemática: 316,66 días por un salario de Bs. 1535,12 ( folio 40 de la primera pieza).
1.2.5) Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (24,99 días), para un total de Bs. 200.072,74 que resulta de la siguiente operación matemática: 755,02 días por un salario de Bs. 755,02. (folio 40 de la primera pieza).
1.2.6) Bono de Asistencia según cláusula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2012 (12 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (6 días), para un total de Bs. 176.674,68 que resulta de la siguiente operación matemática: 234 días por un salario de Bs. 755,02. (folio 40 de la primera pieza).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.178.182,28
1.3.- Para CHARLES CABRERA:
1.3.1) Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 153.746,92 calculadas al último salario de Bs. 755,02 a un salario integral de Bs. 1535,11 (folio 41 y su vuelto de la primera pieza) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 230.268,00 calculada a un salario integral de Bs. 1535,12 a razón de 150 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta. (folio 41 y su vuelto de la primera pieza).
1.1.2) Indemnización por despido injustificado (articulo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 230.268,00 (folio 42 de la primera pieza).
1.1.3) Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 28/03/2016, la cantidad de Bs. 66.441,76 a razón de Bs. 755,02 por 88 días. (folio 42 de la primera pieza).
1.3.3) Utilidades de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2011(50 días), 2012 (100 días), 2013 (100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (25 días), para un total de Bs. 575.670,00 que resulta de la siguiente operación matemática: 375 días por un salario de Bs. 1.535,12. (folio 42 de la primera pieza).
1.3.4) Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2011-2012 (80 días), 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (60 días), para un total de Bs. 286.907,60 que resulta de la siguiente operación matemática: 380 días por un salario de Bs. 755,02. (folio 42 de la primera pieza).
1.3.5) Bono de Asistencia según cláusula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2011 (36 días), 2012 (72 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (18 días), para un total de Bs. 258.216,84 que resulta de la siguiente operación matemática: 342 días por un salario de Bs. 755,02. (vuelto folio 42 de la primera pieza).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.647.772,20
1.4.- Para CESAR NAGUAS:
1.4.1) Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 114.868,93, calculadas al último salario de Bs. 755,02 a un salario integral de Bs. 10535,11 (folio 43 y su vuelto de la primera pieza) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 138.160,80, calculada a un salario integral de Bs. 1.535,12 a razón de 90 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta (folio 43 y su vuelto de la primera pieza).
1.1.2) Indemnización por despido injustificado (articulo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 138.160,80 (folio 43 y su vuelto la primera pieza).
1.1.3) Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 11/01/2016, la cantidad de Bs. 8.305,22 a razón de Bs. 755,02 por 11 días. (folio 44 la primera pieza).
1.4.4) Utilidades de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2012 (33,32 días), 2013 (100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (8,33 días), para un total de Bs. 524.473,74 que resulta de la siguiente operación matemática: 341 días por un salario de Bs. 1.535,12. (folio 44 la primera pieza).
1.4.5) Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (26,64), para un total de Bs. 201.318,53 que resulta de la siguiente operación matemática: 266,64 días por un salario de Bs. 755,02. (folio 44 la primera pieza).
1.4.6) Bono de Asistencia según cláusula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2012 (24 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (6 días), para un total de Bs. 185.734,92 que resulta de la siguiente operación matemática: 246 días por un salario de Bs. 755,02. (folio 44 la primera pieza).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.196.154,01
1.5.- Para JAIME CASTILLO:
1.5.1) Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 137.467,21, calculadas al último salario de Bs. 755,02 a un salario integral de Bs. 10535,11 (folio 45 y su vuelto de la primera pieza) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 230.268,00 calculada a un salario integral de Bs. 1.535,12 a razón de 150 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta. (folio 45 y vuelto de la primera pieza).
1.5.2) Indemnización por despido injustificado (articulo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 230.268,00 (folio 45 y su vuelto de la primera pieza)
1.5.3) Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 01/02/2016, la cantidad de Bs. 45.301,20 a razón de Bs. 755,02 por 60 días. (folio 45 y su vuelto de la primera pieza)
1.5.4) Utilidades de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2011 (50 días), 2012 (100 días), 2013 (100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (16,66 días), para un total de Bs. 716.379,09 que resulta de la siguiente operación matemática: 466,66 días por un salario de Bs. 1.535,12. (folio 46 de la primera pieza).
1.5.5) Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2011-2012 (80 días), 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (53,28 días), para un total de Bs. 281.833,86 que resulta de la siguiente operación matemática: 373,28 días por un salario de Bs. 755,02. (folio 46 de la primera pieza).
1.5.6) Bono de Asistencia según cláusula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2011 (36 días), 2012 (72 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (12 días), para un total de Bs. 253.686,72 que resulta de la siguiente operación matemática: 336 días por un salario de Bs. 755,02. (folio 46 de la primera pieza).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.757.736,87
1.6.- Para TONY IDROGO:
1.6.1) Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 139.708,11, calculadas al último salario de Bs. 675,06 a un salario integral de Bs. 1.372,53 (folio 47 y su vuelto de la primera pieza) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 164.704,80 calculada a un salario integral de Bs. 1.372,54 a razón de 120 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta. (folio 47 y su vuelto de la primera pieza).
1.6.2) Indemnización por despido injustificado (articulo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 164.704,80 (vuelto del folio 47 de la primera pieza).
1.6.3) Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 01/02/2016, la cantidad de Bs. 40.503,00 a razón de Bs. 675,05 por 60 días. (vuelto del folio 47 de la primera pieza).
1.6.4) Utilidades de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2011: (50 días), 2012 (100 días), 2013 (100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (25 días), para un total de Bs. 651.956,50 que resulta de la siguiente operación matemática: 475 días por un salario de Bs. 1.372,54. (folio 48 de la primera pieza).
1.6.5) Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2011-2012 (80 días, 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (60 días), para un total de Bs. 256.522,80 que resulta de la siguiente operación matemática: 380 días por un salario de Bs. 675,06. (folio 48 de la primera pieza).
1.6.6) Bono de Asistencia según cláusula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2011 (6 días), 2012 (72 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (12 días), para un total de Bs. 206.568,36 que resulta de la siguiente operación matemática: 306 días por un salario de Bs. 675,06. (folio 48 de la primera pieza).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.484.960,26
1.7.- Para WILLIAM VARGAS:
1.7.1) Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 142.500,85, calculadas al último salario de Bs. 755,02 a un salario integral de Bs. 1.535,12 (folio 51 y su vuelto de la primera pieza) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 230.268,00 calculada a un salario integral de Bs. 1.535,12 a razón de 150 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta. (folio 51 y su vuelto de la primera pieza).
1.7.2) Indemnización por despido injustificado (articulo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 230.268,00 (vuelto del folio 51 de la primera pieza).
1.7.3) Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 25/01/2016, la cantidad de Bs. 45.301,20 a razón de Bs. 755,02 por 60 días. (vuelto del folio 51 de la primera pieza).
1.7.4) Utilidades de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2011 (50 días), 2012 (100 días), 2013 (100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (16,66 días), para un total de Bs. 716.379,09 que resulta de la siguiente operación matemática: 466,66 días por un salario de Bs. 1.535,12 (vuelto del folio 51 de la primera pieza).
1.7.5) Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2011-2012 (80 días), 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (60), para un total de Bs. 286.907,60 que resulta de la siguiente operación matemática: 380 días por un salario de Bs. 755,02. (folio 52 de la primera pieza).
1.7.6) Bono de Asistencia según cláusula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2011 (36 días), 2012 (72 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (18 días), para un total de Bs. 258.216,84 que resulta de la siguiente operación matemática: 342 días por un salario de Bs. 755,02. (folio 52 de la primera pieza).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.767.340,73
1.8.- Para JOSE ESCALONA:
1.8.1) Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 131.148,64, calculadas al último salario de Bs. 755,02 a un salario integral de Bs. 1.535,11 (folio 53 y su vuelto de la primera pieza) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 138.160,00 calculada a un salario integral de Bs. 1.535,12 a razón de 90 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta. (folio 53 y su vuelto de la primera pieza).
1.8.2) Indemnización por despido injustificado (articulo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 138.160,00 (vuelto del folio 53 de la primera pieza).
1.8.3) Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 25/02/2016, la cantidad de Bs. 45.301,20 a razón de Bs. 755,02 por 60 días. (vuelto del folio 53 de la primera pieza).
1.8.4) Utilidades de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2012 (16,66 días), 2013 (100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (16,66 días), para un total de Bs. 511.686,19 que resulta de la siguiente operación matemática: 333,32 días por un salario de Bs. 1.535,12. (vuelto del folio 53 de la primera pieza).
1.8.5) Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (20 días), para un total de Bs. 166.104,40 que resulta de la siguiente operación matemática: 220 días por un salario de Bs. 675,06. (vuelto del folio 53 de la primera pieza).
1.8.6) Bono de Asistencia según cláusula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2012 (12 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (12 días), para un total de Bs. 181.204,80 que resulta de la siguiente operación matemática: 240 días por un salario de Bs. 755,02. (folio 54 de la primera pieza).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.180.616,59
2.- La entidad demandada BZS CONSTRUCCION, S.A., en su escrito de contestación a la pretensión, (Folios del 103 al 118), adujo lo siguiente:
-De los hechos de la relación laboral existente entre el demandante y la accionada.
Reconoce expresamente la fecha de ingreso y egreso y el cargo de cada uno de los accionantes, señalando que se les cancelo oportunamente las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley sustantiva laboral.
Niega y rechaza el salario alegado por los parte accionante, así como que sea condenada al pago de las indemnizaciones o conceptos de pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales diferencia de prestaciones de antigüedad, diferencia de indemnización por despido injustificado, diferencia de intereses, retroactivo del aumento salarial previsto en la Convención Colectiva del Trabajo, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones cumplidas y/o fraccionadas y diferencia del bono de asistencia.
-Del salario de la parte accionante. Alega que consignó en el escrito de pruebas recibos de pagos generados durante la relación laboral entre las partes, marcados con los números “08”, “17”, “28”, “39” y “52”, mientras que la demandada alega haber devengado un salario superior sin aporta pruebas que demuestren tal alegato. De igual forma, alega haber cancelado el salario ajustado a lo pautado en la Convención Colectiva de Trabajo, para el cargo que desempeñaban cada uno de los accionados, circunstancia que nunca fue contradicha por los mismos durante la relación laboral.-
Así mismo señala que no cumplen con los requisitos de aplicabilidad previstos en el parágrafo cuarto de la cláusula 41 de la Convención Colectiva de Trabajadores, demostrando que cancelo de forma oportuna los salarios del accionante el ciudadano Charles Cabrera, con lo dispuesto en el tabulador de la Convención antes mencionada con vigencia 2016-2018 por ser su fecha de egreso el 28/03/2016 posterior a la entrada en vigencia de la referida Convención, por tal motivo no es procedente el salario que reclama el actor antes mencionado, en el escrito libelar.-
De la prestación o garantía de antigüedad. Señala que el reclamo realizado por la parte actora de una diferencia en las prestaciones sociales basado en el calculo que indica en el libelo de la demanda, no se ajusta a los parámetros legales previstos en el artículo 142 de la ley sustantiva laboral, por no cumplir los requisitos y exigencias; alegando lo ilegal e improcedente del mismo; por lo cual queda demostrado que demandada no tiene que ser condenada a cancelar tal pedimento.-
De la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de Ley sustantiva Laboral. Señala que la liquidación de la indemnización que reclaman los accionantes, les fue debida y oportunamente canceladas, y que dichas documentales fueron aportadas anexas en el escrito libelar marcadas con los números 02, 13, 22, 34, 45, 58, 70 y 80, por lo cual rechazo que sea condenada al pago de dicho concepto.-
Del pago de vacaciones cumplidas y/o fraccionadas. Niega y rechaza la forma de calculo de la diferenta de vacaciones vencidas y diferencia de vacaciones fraccionadas, y sus existencia por cuanto no se ajusta al lo previsto en la cláusula 44 del Contrato Colectivo de Trabajo 2013-2015, por lo que les fue debida y oportunamente canceladas, y que dichas documentales fueron aportadas anexas en el escrito libelar marcadas con los números “01”, “03”, “04”, “12”, “21”, “26”, “33”, “44”, “57”, “69” y “79”
Así señala que demuestra que se les cancelo las vacaciones a los accionantes JESUS ACOSTA, DELIO ALVARADO, CESAR NAGUAS, WILLIAM VARGAS Y JOSE ESCALONA, correspondientes a los periodos 2012 al 2016, según las documentales marcadas con los números 01, 12, 37, 73 y 83 y a CHARLES CABRERA, JAIME CASTILLO Y TOBY IDROGO, correspondientes a los periodos 2011 al 2016, según documentales marcadas con los números “26”, “50” y “62”. Rechaza que sea condenada al pago de la diferencia por concepto de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, toda vez que no existe la diferencia reclamada por cuanto el cálculo indicado en el escrito libelar esta fundamentado de forma errónea, y por ajustarse a lo previsto en la cláusula 44 del contrato colectivo de la construcción.-
Intereses. Señala que los intereses que reclaman los accionantes, constan en la liquidación de prestaciones sociales, los cuales les fue debida y oportunamente cancelados, y que dichas documentales fueron aportadas anexas en el escrito libelar marcadas con los números 02, 03, 04, 12, 21, 26, 33, 44, 57, 69 y 79. de igual forma que quedo demostrado con las documentales aportadas marcadas con los números “06”, “15”, “25”, “36”, “49”, “61”, “72” y “82”; por lo cual rechazo que sea condenada al pago de dicho concepto.
Retroactivo. Niega y rechaza que adeude a los accionantes retroactivo, por no ajustarse a lo previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 41 y 14 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción con vigencia 2016-2018 en concordancia con el articulo 466 de la ley sustantiva laboral, por cuanto no prestaban sus servicios para la fecha 17/03/2016, en que se realizo la publicación en Gaceta oficial de la Convención antes mencionada, por lo cual no le corresponde el mencionado aumento con retroactivo salarial. Así mismo alega, haber cancelado retroactivo salarial al accionante CHARLES CABRERA, correspondientes a los meses de enero a marzo del año 2016, cumpliendo con lo requisitos previstos en el parágrafo cuarto de la clausula 41 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción con vigencia 2016-2018 y el salario que devengaba al momento de terminar la relación laboral el cual le correspondía según el tabulador de oficios de la Convención antes mencionada, quedando demostrada que se le cancelo de manera oportuna tal pedimento.-
Bono de asistencia. Niega y rechaza que adeude a los accionantes tal concepto, por lo que fue debidamente cancelado, y demostrado con las documentales aportadas en el escrito de pruebas marcadas con los números “08”, “17”, “28”, “39”, “52”, “64”, “75” y “85”. Además alega que, la base de calculo de manera matemática utilizada, para el reclamo del bono de asistencia de todos los meses del año desde su ingreso a su egreso, no cumple con lo previsto en la cláusula 38 de la Convención Colectiva 2015-2016, por no haber prestado servicio de manera puntual y perfecta durante toda la relación laboral, por lo que se le cancelo el bono correspondiente a los meses en que efectivamente le correspondía y quedo demostrado en la documentales señaladas anteriormente.
De las pruebas de la accionada.
Pasa a dar contestación a la demanda y alega que no les corresponde los pagos de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales:
1.- Para Jesús Acosta:
Rechaza y niega porque es improcedente que sea acreedor de la cantidad de Bs. 184.214,40, por concepto de Prestación o Garantía de Antigüedad, por cuanto el cálculo matemático utilizado no se ajusta a la ley sustantiva laboral previsto en su artículo 142 literal “D”, correspondiéndole recibir las prestaciones sociales de acuerdo al literal “A” y “B” de la ley mencionada en concordancia con la cláusula 47 de la Convención colectiva de trabajo vigente, tomando en cuenta su acumulado de los depositado mensualmente (6 días de salario mensual), por cuanto quedo demostrado que se le cancelo en tiempo oportuno y que no es acreedor del aumento salarial de la Convención de Trabajo con vigencia 2016-2018. Así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 184.214, 40, por concepto de diferencia de indemnización del artículo 92 de la Ley sustantiva laboral vigente, por cuanto quedo demostrado que se le cancelo en tiempo oportuno y que no es acreedor del aumento salarial de la Convención de Trabajo con vigencia 2016-2018.-
Rechaza y niega porque es improcedente que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 216.434,03, por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016; así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs.550.079, 55 por concepto de Utilidades 2012, 2013, 2014, 2015 y utilidades fraccionadas 2015-2016, por cuanto calculo no se ajusta lo previsto en las cláusulas 44 y 45 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, por cuanto queda demostrado que les cancelo en tiempo oportuno los conceptos que reclaman. Así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 13.590,36, por concepto de retroactivo salarial, previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 41 de la convención antes mencionada, por cuanto quedo demostrado que no le correspondía dicho aumento.-
Rechaza y niega porque es improcedente que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 194.795,16, por concepto de bono de asistencia previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 38 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción 2016-2018, por cuanto queda demostrado que les cancelo en tiempo oportuno tal pedimento. De igual manera, que sea condenada al pago total de Bs. 1.356.918,30, como monto total de la Diferencia demandada.-
2.- Delio Alvarado:
Rechaza y niega porque es improcedente que sea acreedor de la cantidad de Bs. 138.160,80, por concepto de Prestación o Garantía de Antigüedad, por cuanto el cálculo matemático utilizado no se ajusta a la ley sustantiva laboral previsto en su artículo 142 literal “D”, correspondiéndole recibir las prestaciones sociales de acuerdo al literal “A” y “B” de la ley mencionada en concordancia con la cláusula 47 de la Convención colectiva de trabajo vigente, tomando en cuenta su acumulado de los depositado mensualmente (6 días de salario mensual), por cuanto quedo demostrado que se le cancelo en tiempo oportuno y que no es acreedor del aumento salarial de la Convención de Trabajo con vigencia 2016-2018. Así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 138.160,80, por concepto de diferencia de indemnización del artículo 92 de la Ley sustantiva laboral vigente, por cuanto quedo demostrado que se le cancelo en tiempo oportuno y que no es acreedor del aumento salarial de la Convención de Trabajo con vigencia 2016-2018.-
Rechaza y niega porque es improcedente que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 200.072,00, por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016; así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs.485.097,20 por concepto de Utilidades 2012, 2013, 2014, 2015 y utilidades fraccionadas 2015-2016, por cuanto calculo no se ajusta lo previsto en las cláusulas 44 y 45 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, por cuanto queda demostrado que les cancelo en tiempo oportuno los conceptos que reclaman. Así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 40.016,06, por concepto de retroactivo salarial, previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 41 de la convención antes mencionada, por cuanto quedo demostrado que no le correspondía dicho aumento.-
Rechaza y niega porque es improcedente que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 176.674,68, por concepto de bono de asistencia previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 38 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción 2016-2018, por cuanto queda demostrado que les cancelo en tiempo oportuno tal pedimento. De igual manera, que sea condenada al pago total de Bs. 1.178.182,28, como monto total de la Diferencia demandada.-
3.- Para Charles Cabrera:
Rechaza y niega porque es improcedente que sea acreedor de la cantidad de Bs. 230.268,00, por concepto de Prestación o Garantía de Antigüedad, por cuanto el cálculo matemático utilizado no se ajusta a la ley sustantiva laboral previsto en su artículo 142 literal “D”, correspondiéndole recibir las prestaciones sociales de acuerdo al literal “C” de la ley mencionada en concordancia con la cláusula 47 de la Convención colectiva de trabajo vigente, tomando en cuenta 30 días por año al ultimo salario, por cuanto quedo demostrado que se le cancelo en tiempo oportuno y que no es acreedor del aumento salarial de la Convención de Trabajo con vigencia 2016-2018. Así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 230.268,00, por concepto de diferencia de indemnización del artículo 92 de la Ley sustantiva laboral vigente, por cuanto quedo demostrado que se le cancelo en tiempo oportuno y que no es acreedor del aumento salarial de la Convención de Trabajo con vigencia 2016-2018.-
Rechaza y niega porque es improcedente que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 286.907,60, por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016; así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs.575.670,00 por concepto de Utilidades 2012, 2013, 2014, 2015 y utilidades fraccionadas 2015-2016, por cuanto calculo no se ajusta lo previsto en las cláusulas 44 y 45 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, por cuanto queda demostrado que les cancelo en tiempo oportuno los conceptos que reclaman. Así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 66.441,76, por concepto de retroactivo salarial, previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 41 de la convención antes mencionada, por cuanto quedo demostrado que no le correspondía dicho aumento.-
Rechaza y niega porque es improcedente que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 258.216,84, por concepto de bono de asistencia previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 38 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción 2016-2018, por cuanto queda demostrado que les cancelo en tiempo oportuno tal pedimento. De igual manera, que sea condenada al pago total de Bs. 1.647.772,20, como monto total de la Diferencia demandada, todo ello es improcedente por no ser acreedor del pago de los conceptos que reclama en el libelo de la demanda.-
4.- Para Cesar Naguas:
Rechaza y niega porque es improcedente que sea acreedor de la cantidad de Bs. 138.160,80, por concepto de Prestación o Garantía de Antigüedad, por cuanto el cálculo matemático utilizado no se ajusta a la ley sustantiva laboral previsto en su artículo 142 literal “D”, correspondiéndole recibir las prestaciones sociales de acuerdo al literal “A” y “B” de la ley mencionada en concordancia con la cláusula 47 de la Convención colectiva de trabajo vigente, tomando en cuenta su acumulado de los depositado mensualmente (6 días de salario mensual), por cuanto quedo demostrado que se le cancelo en tiempo oportuno y que no es acreedor del aumento salarial de la Convención de Trabajo con vigencia 2016-2018. Así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 138.160,80, por concepto de diferencia de indemnización del artículo 92 de la Ley sustantiva laboral vigente, por cuanto quedo demostrado que se le cancelo en tiempo oportuno y que no es acreedor del aumento salarial de la Convención de Trabajo con vigencia 2016-2018.-
Rechaza y niega porque es improcedente que sea condenada al pago por la cantidad de Bs.524.473, 74 por concepto de Utilidades 2012, 2013, 2014, 2015 y utilidades fraccionadas 2016, por cuanto calculo no se ajusta lo previsto en la cláusula 45 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, por cuanto queda demostrado que les cancelo en tiempo oportuno los conceptos que reclaman. Así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 8.305,22, por concepto de retroactivo salarial, previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 41 de la convención antes mencionada, por cuanto quedo demostrado que no le correspondía dicho aumento.-
Rechaza y niega porque es improcedente que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 185.734,92, por concepto de bono de asistencia previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 38 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción 2016-2018, por cuanto queda demostrado que les cancelo en tiempo oportuno tal pedimento. De igual manera, que sea condenada al pago total de Bs. 1.196.154,01, como monto total de la Diferencia demandada; todo ello es improcedente por no ser acreedor del pago de los conceptos que reclama en el libelo de la demanda.-
5.- Para Jaime Castillo:
Rechaza y niega porque es improcedente que sea acreedor de la cantidad de Bs. 238.268,00, por concepto de Prestación o Garantía de Antigüedad, por cuanto el cálculo matemático utilizado no se ajusta a la ley sustantiva laboral previsto en su artículo 142 literal “D”, correspondiéndole recibir las prestaciones sociales de acuerdo al literal “A” y “B” de la ley mencionada en concordancia con la cláusula 47 de la Convención colectiva de trabajo vigente, tomando en cuenta su acumulado de los depositado mensualmente (6 días de salario mensual), por cuanto quedo demostrado que se le cancelo en tiempo oportuno y que no es acreedor del aumento salarial de la Convención de Trabajo con vigencia 2016-2018. Así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 238.268,00, por concepto de diferencia de indemnización del artículo 92 de la Ley sustantiva laboral vigente, por cuanto quedo demostrado que se le cancelo en tiempo oportuno y que no es acreedor del aumento salarial de la Convención de Trabajo con vigencia 2016-2018.-
Rechaza y niega porque es improcedente que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 716.379,09, por concepto de vacaciones 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 y vacaciones fraccionadas 2015-2016; así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 716.379,09 por concepto de Utilidades 2012, 2013, 2014, 2015 y utilidades fraccionadas 2015-2016, por cuanto calculo no se ajusta lo previsto en las cláusulas 44 y 45 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, por cuanto queda demostrado que les cancelo en tiempo oportuno los conceptos que reclaman. Así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 45.301, 20, por concepto de retroactivo salarial, previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 41 de la convención antes mencionada, por cuanto quedo demostrado que no le correspondía dicho aumento.-
Rechaza y niega porque es improcedente que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 253.686,72, por concepto de bono de asistencia previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 38 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción 2016-2018, por cuanto queda demostrado que les cancelo en tiempo oportuno tal pedimento. De igual manera, que sea condenada al pago total de Bs. 1.757.736,87, como monto total de la Diferencia demandada; todo ello es improcedente por no ser acreedor del pago de los conceptos que reclama en el libelo de la demanda.-
6.- Para Tony Idrogo:
Rechaza y niega porque es improcedente que sea acreedor de la cantidad de Bs. 164.704,80, por concepto de Prestación o Garantía de Antigüedad, por cuanto el cálculo matemático utilizado no se ajusta a la ley sustantiva laboral previsto en su artículo 142 literal “D”, correspondiéndole recibir las prestaciones sociales de acuerdo al literal “A” y “B” de la ley mencionada en concordancia con la cláusula 47 de la Convención colectiva de trabajo vigente, tomando en cuenta su acumulado de los depositado mensualmente (6 días de salario mensual), por cuanto quedo demostrado que se le cancelo en tiempo oportuno y que no es acreedor del aumento salarial de la Convención de Trabajo con vigencia 2016-2018. Así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 164.704,80, por concepto de diferencia de indemnización del artículo 92 de la Ley sustantiva laboral vigente, por cuanto quedo demostrado que se le cancelo en tiempo oportuno y que no es acreedor del aumento salarial de la Convención de Trabajo con vigencia 2016-2018.-
Rechaza y niega porque es improcedente que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 256.522,80, por concepto de vacaciones 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 y vacaciones fraccionadas 2015-2016; así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 651.956,50 por concepto de Utilidades 2011, 2013, 2014, 2015 y utilidades fraccionadas 2016, por cuanto calculo no se ajusta lo previsto en las cláusulas 44 y 45 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, por cuanto queda demostrado que les cancelo en tiempo oportuno los conceptos que reclaman. Así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 40.503,00, por concepto de retroactivo salarial, previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 41 de la convención antes mencionada, por cuanto quedo demostrado que no le correspondía dicho aumento.
Rechaza y niega porque es improcedente que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 206.568,36, por concepto de bono de asistencia previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 38 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción 2016-2018, por cuanto queda demostrado que les cancelo en tiempo oportuno tal pedimento. De igual manera, que sea condenada al pago total de Bs. 1.484.960,26, como monto total de la Diferencia demandada; todo ello es improcedente por no ser acreedor del pago de los conceptos que reclama en el libelo de la demanda.-
7.- Para William Vargas:
Rechaza y niega porque es improcedente que sea acreedor de la cantidad de Bs. 230.268,00, por concepto de Prestación o Garantía de Antigüedad, por cuanto el cálculo matemático utilizado no se ajusta a la ley sustantiva laboral previsto en su artículo 142 literal “D”, correspondiéndole recibir las prestaciones sociales de acuerdo al literal “A” y “B” de la ley mencionada en concordancia con la cláusula 47 de la Convención colectiva de trabajo vigente, tomando en cuenta su acumulado de los depositado mensualmente (6 días de salario mensual), por cuanto quedo demostrado que se le cancelo en tiempo oportuno y que no es acreedor del aumento salarial de la Convención de Trabajo con vigencia 2016-2018. Así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 230.268,00, por concepto de diferencia de indemnización del artículo 92 de la Ley sustantiva laboral vigente, por cuanto quedo demostrado que se le cancelo en tiempo oportuno y que no es acreedor del aumento salarial de la Convención de Trabajo con vigencia 2016-2018.-
Rechaza y niega porque es improcedente que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 286.907,60, por concepto de vacaciones 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 y vacaciones fraccionadas 2015-2016; así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 716.379,09 por concepto de Utilidades 2011, 2013, 2014, 2015 y utilidades fraccionadas 2016, por cuanto calculo no se ajusta lo previsto en las cláusulas 44 y 45 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, por cuanto queda demostrado que les cancelo en tiempo oportuno los conceptos que reclaman. Así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 45.301,20, por concepto de retroactivo salarial, previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 41 de la convención antes mencionada.
Rechaza y niega porque es improcedente que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 258.2016,84, por concepto de bono de asistencia previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 38 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción 2016-2018, por cuanto queda demostrado que les cancelo en tiempo oportuno tal pedimento. De igual manera, que sea condenada al pago total de Bs. 1.757.340,73, como monto total de la Diferencia demandada; todo ello es improcedente por no ser acreedor del pago de los conceptos que reclama en el libelo de la demanda.-
8.- Para José Escalona:
Rechaza y niega porque es improcedente que sea acreedor de la cantidad de Bs. 138.160,00, por concepto de Prestación o Garantía de Antigüedad, por cuanto el cálculo matemático utilizado no se ajusta a la ley sustantiva laboral previsto en su artículo 142 literal “D”, correspondiéndole recibir las prestaciones sociales de acuerdo al literal “A” y “B” de la ley mencionada en concordancia con la cláusula 47 de la Convención colectiva de trabajo vigente, tomando en cuenta su acumulado de los depositado mensualmente (6 días de salario mensual), por cuanto quedo demostrado que se le cancelo en tiempo oportuno y que no es acreedor del aumento salarial de la Convención de Trabajo con vigencia 2016-2018. Así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 138.160,00, por concepto de diferencia de indemnización del artículo 92 de la Ley sustantiva laboral vigente, por cuanto quedo demostrado que se le cancelo en tiempo oportuno y que no es acreedor del aumento salarial de la Convención de Trabajo con vigencia 2016-2018.-
Rechaza y niega porque es improcedente que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 166.104,40, por concepto de vacaciones 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 y vacaciones fraccionadas 2015-2016; así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 511.686,19 por concepto de Utilidades 2012, 2013, 2014, 2015 y utilidades fraccionadas 2016, por cuanto calculo no se ajusta lo previsto en las cláusulas 44 y 45 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, por cuanto queda demostrado que les cancelo en tiempo oportuno los conceptos que reclaman. Así como que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 45.301,20, por concepto de retroactivo salarial, previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 41 de la convención antes mencionada.
Rechaza y niega porque es improcedente que sea condenada al pago por la cantidad de Bs. 181.204,80, por concepto de bono de asistencia previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 38 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción 2016-2018, por cuanto queda demostrado que les cancelo en tiempo oportuno tal pedimento. De igual manera, que sea condenada al pago total de Bs. 1.180.616,59, como monto total de la Diferencia demandada; todo ello es improcedente por no ser acreedor del pago de los conceptos que reclama en el libelo de la demanda.-
Niega y rechaza que sea condenada al pago de la totalidad de Bs. 13.327.418,11, como monto de la diferencia demandada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por ser improcedente, por cuanto quedo demostrado que ya cancelo en tiempo oportuno los conceptos demandados.-
De igual manera, señala que ante la inseguridad jurídica planteada en el libelo de la demanda, solo le corresponde a negar, rechazar y contradecir las indemnizaciones por: 1) Antigüedad según lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015 y 2016-2018; 2) Vacaciones, 3) Utilidades no pagadas; 4) Intereses sobre Prestaciones; 5) Retroactividad salarial señalada en el parágrafo cuarto de la cláusula 41 en la Convención Colectiva de Trabajo vigente; 6) Bono de asistencia; 7) Indemnización, ya que dicho conceptos fueron oportunamente cancelados.-
3.- A continuación valoración de las Pruebas idóneas que ofrecen elementos de convicción y las desechadas (articulo 509 del Código de Procedimiento Civil).
La Parte demandante promovió las siguientes pruebas:
-Marcado con el número “01”, cursante en el folio 102, de la pieza denominada N° 1 de 1, constante de 01 folio útil promovió copia de la Minuta de Reunión entre patrono y trabajadores, este juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto se evidencia el compromiso de la accionada de dar cumplimiento a los beneficios de la contratación colectiva de la construcción 2016-2018. Así se decide.
El demandando promovió las siguientes pruebas:
- Prueba de Informe al: 1) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, CESTATICKET SERVICE C.A., 3) AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (CAJA REGIONAL), visto que la parte promovente desiste de la misma, aun cuando las resultas no constan en autos, este tribunal desecha las misma. Así se decide.
1) Marcado con el número “01”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 08/05/2012 al 18/01/2016, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 2 al 5 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
2) Marcado con el número “02”, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, suscritos por el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 6 al 8 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
3) Marcado con el número “03”, copia Original de la Liquidación de prestaciones sociales correspondientes al periodo 08/05/2012 al 15/11/2012, la cual esta debidamente recibido y suscrito por el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de un (01) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, la cual riela inserta al folio 9 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
4) Marcado con el número “04”, copia Original de la Liquidación de prestaciones sociales correspondientes al periodo 16/11/2012 al 08/04/2013, la cual esta debidamente recibido y suscrito por el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de un (01) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, la cual riela inserta al folio 10 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
5) Marcado con el número “05”, copia Original del Anticipo de Prestaciones Sociales, por (Bs. 16.677,96 – 04/08/2014 y Bs. 20.115,13 – 01/08/2015), suscritos por el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de seis (06) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 11 al 16 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
6) Marcado con el número “06”, copia Original del Recibo de Cancelación de Intereses Sobre Prestaciones Sociales por (Bs. 7.309,54 – 02/06/2014 y Bs. 8.542,38 – 01/05/2015), suscritos por el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 17 y 18 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
7) Marcado con el número “07”, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 19 al 22 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
8) Marcado con el número “08”, copia simple del Recibo de Pagos Generados durante la relación laboral entre la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION y el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de ciento noventa y cuatro (194) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 23 al 216 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
9) Marcado con el número “09”, copia simple de Detalles de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recargas a la Tarjeta No. 000006036815819610995 del ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de ocho (08) folio útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, la cual riela inserto al folio 217 al 224 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
10) Marcado con el número “10”, copia Original de la Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 225 y 226 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
11) Marcado con el número “11”, copia simple de la Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrito por el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 227 y 228 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
12) Marcado con el número “12”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 15/11/2012 al 22/02/2016, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 2 al 4 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
13) Marcado con el número “13”, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, suscritos por el ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 5 al 7 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
14) Marcado con el número “14”, copia Original del Anticipo de Prestaciones Sociales, por (Bs. 7.600,00 – 17/04/2013, Bs. 20.649,93 – 08/07/2014 y Bs. 45.498,32 – 07/07/2015), suscritos por el ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de nueve (09) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 8 al 16 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
15) Marcado con el número “15”, copia Original del Recibo de Cancelación de Intereses Sobre Prestaciones Sociales por (Bs. 1.185,04 – 12/11/2013, Bs. 4.203,12 – 17/11/2014 y Bs. 6.520,08 – 24/11/2015), suscritos por el ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 17 al 19 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
16) Marcado con el número “16”, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 20 al 23 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
17) Marcado con el número “17”, copia simple del Recibo de Pagos Generados durante la relación laboral entre la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION y el ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de ciento setenta y un (171) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 24 al 194 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
18) Marcado con el número “18”, copia simple de Detalles de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recargas a la Tarjeta No. 000006036815828891073 del ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de doce (12) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, la cual riela inserto al folio 195 al 206 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
19) Marcado con el número “19”, copia Original de la Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 207 y 208 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
20) Marcado con el número “20”, copia simple de la Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrito por el ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 209 y 210 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
21) Marcado con el número “21”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 07/07/2011 al 28/03/2016, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 2 al 4 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
22) Marcado con el número “22”, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, suscritos por el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 5 al 7 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
23) Marcado con el número “23”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 07/07/2011 al 03/08/2012, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 8 al 10 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
24) Marcado con el número “24”, copia Original del Anticipo de Prestaciones Sociales, por (Bs. 4.200,00 – 19/02/2013, Bs. 16.763,85 – 05/03/2014, Bs. 35.000,00 – 15/05/2015 y Bs. 18.916,69 – 08/07/2015), suscritos por el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de doce (12) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 11 al 22 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
25) Marcado con el número “25”, copia Original del Recibo de Cancelación de Intereses sobre Prestaciones sociales por (Bs. 1.162,89 – 12/11/2013, Bs. 3.012,28 – 18/07/2014 y Bs. 6.050,13 – 01/07/2015), suscritos por el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 23 al 25 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
26) Marcado con el número “26”, copia Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los años 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, suscritos por el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 26 al 29 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
27) Marcado con el número “27”, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 30 al 33 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
28) Marcado con el número “28”, copia simple del Recibo de Pagos Generados durante la relación laboral entre la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION y el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de doscientos cuarenta y dos (242) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 34 al 275 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
29) Marcado con el número “29”, copia simple de Detalles de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recargas a la Tarjeta No. 000006036815819609989 del ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de seis (06) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 276 al 281 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
30) Marcado con el número “30”, copia Original de la Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 282 y 283 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
31) Marcado con el número “31”, copia Original del Contrato Individual de Trabajo, suscrito por BZS VENEZUELA y el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de cinco (05) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 284 al 288 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de la relación laboral existente entre las partes. Así se decide.
32) Marcado con el número “32”, copia simple de la Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrito por el ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 289 y 290 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
33) Marcado con el número “33”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 15/08/2012 al 11/01/2016, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 2 al 4 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
34) Marcado con el número “34”, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, suscritos por el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 5 al 7 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
35) Marcado con el número “35”, copia Original del Anticipo de Prestaciones Sociales, por (Bs. 3.500,00 – 31/01/2013, Bs. 11.945,18 – 11/03/2014 y Bs. 34.820,42 – 06/03/2015), suscritos por el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de nueve (09) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 8 al 16 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
36) Marcado con el número “36”, copia Original del Recibo de Cancelación de Intereses Sobre Prestaciones Sociales por (Bs. 1.052,19 – 09/08/2013, Bs. 3.353,25 – 13/08/2014 y Bs. 5.512,46 – 01/08/2015), suscritos por el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 17 al 19 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
37) Marcado con el número “37”, copia Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los años 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, suscritos por el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 20 al 22 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
38) Marcado con el número “38”, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 23 al 26 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
39) Marcado con el número “39”, copia simple del Recibo de Pagos Generados durante la relación laboral entre la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION y el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de ciento setenta y nueve (179) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 27 al 205 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
40) Marcado con el número “40”, copia simple de Detalles de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recargas a la Tarjeta No. 000006036815819614682 del ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de siete (07) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 206 al 212 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
41) Marcado con el número “41”, copia Original de la Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 213 y 214 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
42) Marcado con el número “42”, copia Original del Contrato Individual de Trabajo, suscrito por BZS VENEZUELA y el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de cinco (05) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 215 al 219 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de la relación laboral existente entre las partes. Así se decide.
43) Marcado con el número “43”, copia simple de la Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrito por el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 220 y 221 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
44) Marcado con el número “44”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 21/06/2011 al 01/02/2016, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 2 al 5 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
45) Marcado con el número “45”, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, suscritos por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 6 al 8 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
46) Marcado con el número “46”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 21/06/2011 al 03/01/2012, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 9 al 11 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
47) Marcado con el número “47”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo04/01/2012 al 03/08/2012, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 12 al 14 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
48) Marcado con el número “48”, copia Original del Anticipo de Prestaciones Sociales, por (Bs. 7.600,00– 21/05/2013), suscritos por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 15 al 17 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
49) Marcado con el número “49”, copia Original del Recibo de Cancelación de Intereses Sobre Prestaciones Sociales por (Bs. 1.115,34 – 02/09/2013, Bs. 1.054,34 – 12/11/2013, Bs. 1.898,63 – 09/07/2014 y Bs. 6.802,46 – 01/06/2015), suscritos por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 18 al 21 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
50) Marcado con el número “50”, copia Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los años 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, suscritos por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 22 al 24 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
51) Marcado con el número “51”, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 25 al 28 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
52) Marcado con el número “52”, copia simple del Recibo de Pagos Generados durante la relación laboral entre la Entidad de Trabajo y el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de doscientos treinta y siete (237) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 29 al 265 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
53) Marcado con el número “53”, copia simple de Detalles de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recargas a la Tarjeta No. 000006036815820565857 del ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de siete (07) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 266 al 272 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
54) Marcado con el número “54”, copia Original de la Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 273 y 274 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
55) Marcado con el número “55”, copia Original del Contrato Individual de Trabajo, suscrito por BZS VENEZUELA y el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de cinco (05) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 275 al 279 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de la relación de trabajo existente entre las partes. Así se decide.
56) Marcado con el número “56”, copia simple de la Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrito por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 280 y 281 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
57) Marcado con el número “57”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 07/11/2011 al 01/02/2016, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 2 al 4 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
58) Marcado con el número “58”, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, suscritos por el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 5 al 7 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
59) Marcado con el número “59”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 07/11/2011 al 07/08/2012, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de cuatro (01) folio útil, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, el cual riela inserto al folio 8 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
60) Marcado con el número “60”, copia Original del Anticipo de Prestaciones Sociales, por (Bs. 4.100,00– 02/04/2013, Bs. 16.556,16 – 17/06/2014 y Bs. 30.689,53 – 01/06/2015), suscritos por el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de nueve (09) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 9 al 17 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
61) Marcado con el número “61”, copia Original del Recibo de Cancelación de Intereses Sobre Prestaciones Sociales por (Bs. 1.261,91 – 22/10/2013, Bs. 3.934,37 – 19/12/2014, Bs. 3.520,99 – 06/02/2015 y Bs. 739,89 – 11/11/2015), suscritos por el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 18 al 21 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
62) Marcado con el número “62”, copia Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los años 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, suscritos por el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 22 al 25 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
63) Marcado con el número “63”, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 26 al 29 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
64) Marcado con el número “64”, copia simple del Recibo de Pagos Generados durante la relación laboral entre la Entidad de Trabajo y el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de doscientos quince (215) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 30 al 244 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
65) Marcado con el número “65”, copia simple de Detalles de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recargas a la Tarjeta No. 000006036815819616034 del ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de siete (07) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 245 al 251 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
66) Marcado con el número “66”, copia Original de la Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 252 y 253 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
67) Marcado con el número “67”, copia Original del Contrato Individual de Trabajo, suscrito por BZS VENEZUELA y el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de cinco (05) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 254 al 258 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de la relación de trabajo existente entre las partes. Así se decide.
68) Marcado con el número “68”, copia simple de la Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrito por el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de un (01) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, el cual riela inserta al folio 259 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
69) Marcado con el número “69”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 07/08/2012 al 25/01/2016, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 2 al 4 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
70) Marcado con el número “70”, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, suscritos por el ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 5 al 7 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
71) Marcado con el número “71”, copia Original del Anticipo de Prestaciones Sociales, por (Bs. 19.782,90 – 27/03/2014), suscritos por el ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 8 al 10 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
72) Marcado con el número “72”, copia Original del Recibo de Cancelación de Intereses Sobre Prestaciones Sociales por (Bs. 2.490,35 – 03/09/2014 y Bs. 6.553,55 – 01/08/2015), suscritos por el ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 11 y 12 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
73) Marcado con el número “73”, copia Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los años 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, suscritos por el ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 13 al 15 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
74) Marcado con el número “74”, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 16 al 19 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
75) Marcado con el número “75”, copia simple del Recibo de Pagos Generados durante la relación laboral entre la Entidad de Trabajo y el ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de ciento ochenta y tres (183) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 20 al 202 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
76) Marcado con el número “76”, copia simple de Detalles de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recargas a la Tarjeta No. 000006036815819610896 del ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de cinco (05) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 203 al 207 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
77) Marcado con el número “77”, copia Original de la Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 208 y 209 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
78) Marcado con el número “78”, copia simple de la Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrito por el ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 210 y 211 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
79) Marcado con el número “79” copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 18/10/2012 al 01/02/2016, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 2 al 4 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
80) Marcado con el número “80” copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, suscritos por el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 5 al 7 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
81) Marcado con el número “81” copia Original del Anticipo de Prestaciones Sociales, por (Bs. 7.600,00 – 23/05/2013 y Bs. 30.710,59 – 11/03/2015), suscritos por el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de seis (06) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 8 al 13 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
82) Marcado con el número “82” copia Original del Recibo de Cancelación de Intereses Sobre Prestaciones Sociales por (Bs. 563,13 – 15/10/2013, Bs. 3.725,11 – 17/10/2014 y Bs. 5.551,26 – 12/11/2015), suscritos por el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 14 al 16 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
83) Marcado con el número “83” copia Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los años 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, suscritos por el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 17 al 18 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
84) Marcado con el número “84” copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 20 al 23 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
85) Marcado con el número “85” copia simple del Recibo de Pagos Generados durante la relación laboral entre la Entidad de Trabajo y el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de ciento setenta y tres (173) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 24 al 196 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de lo recibido por el trabajador por dicho concepto. Así se decide.
86) Marcado con el número “86” copia simple de Detalles de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recargas a la Tarjeta No. 000006036815819610896 del ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de doce (12) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 197 al 208 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
87) Marcado con el número “87” copia Original de la Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 209 y 210 del presente asunto. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
88) Marcado con el número “88” copia Original del Contrato Individual de Trabajo, suscrito por BZS CONSTRUCCION, S.A. y el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de cinco (05) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 211 al 215 del presente asunto. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio como prueba de la relación laboral existente entre las partes. Así se decide.
4.- Se pasa al análisis de los conceptos reclamados:
Valorados el material probatorio, y distribuida la carga de la prueba, pasa este juzgado a pronunciarse sobre los conceptos reclamados por la accionante:
4.1- BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: En el libelo de demanda y en la audiencia de juicio la representante judicial de la demandante alega que a sus representados, durante el lapso que duro la relación laboral, nunca se les cancelo el bono de asistencia puntual y perfecta previsto en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexo de la República Bolivariana de Venezuela, vigentes desde la fecha de ingreso para cada uno de los accionantes a la fecha del despido de los antes mencionados.
En las convenciones colectivas vigentes durante la relación de trabajo de los accionantes se establece que dicho beneficio se genera cuando el trabajador de manera puntual y perfecta, asiste a su trabajo durante todos los días laborales del correspondiente mes calendario, cumpliendo a cabalidad con el horario que le fuere establecido.
En la contestación de la demanda, la demandada alega que niega y rechaza que adeude a los accionantes tal concepto, por lo que fue debidamente cancelado, demostrado con las documentales aportadas en el escrito de pruebas marcadas con los números “08”, “17”, “28”, “39”, “52”, “64”, “75” y “85”, referidos a los recibo de pagos generados durante la relación laboral entre la entidad de trabajo y los accionantes. Del análisis de los mismo, se evidencia que a los hoy demandantes les fueron deducidas cantidades de dinero en diversas meses, por no cumplir a cabalidad el horario establecido, por lo que este juzgado acuerda el concepto que se demanda para cada accionante excluyendo los meses donde se desprenda las deducciones salariales por incumplimiento a cabalidad del horario establecido. Así se decide.-
4.2.- En cuanto al Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido. Es decir para: JESUS ACOSTA hasta el 18 de Enero de 2016; DELIO ALVARADO hasta el 22 de Febrero de 2016; CHARLES CABRERA hasta el 28 de Marzo de 2016, CESAR NAGUAS hasta el 11 de Enero de 2016, JAIME CASTILLO hasta el 01 de Febrero de 2016, TONY IDROGO hasta el 01 de Febrero de 2016; WILLIAM VARGAS hasta el 25 de Enero de 2016 y JOSE ESCALONA hasta el 25 de Febrero de 2016.
La demandada en la contestación de la demanda niega y rechaza que adeude a los accionantes retroactivo, por no ajustarse a lo previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula 41 y 14 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción con vigencia 2016-2018 en concordancia con el articulo 466 de la ley sustantiva laboral, por cuanto no prestaban sus servicios para la fecha 17/03/2016, en que se realizo la publicación en Gaceta oficial de la Convención antes mencionada, por lo cual no le corresponde el mencionado aumento con retroactivo salarial. Así mismo alega, haber cancelado retroactivo salarial al accionante CHARLES CABRERA, correspondientes a los meses de enero a marzo del año 2016, cumpliendo con lo requisitos previstos en el parágrafo cuarto de la clausula 41 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción con vigencia 2016-2018 y el salario que devengaba al momento de terminar la relación laboral el cual le correspondía según el tabulador de oficios de la Convención antes mencionada. Ahora bien, la demandada no logro evidenciar su pago para cada uno de los demandantes desde el 1ro. De Enero de 2016 a la fecha de despido de estos, y en atención a la clausula 41 de la convención colectiva 2016-2018, que estableció un aumento del 100% a partir del 01/01/2016, este juzgador acuerda su cancelación tomando para ello el salario correspondiente para el cargo desempeñado por cada accionante previsto en el tabulador de la Convención Colectiva de la Construcción 2016 -2018, desde el 1ro. De Enero de 2016 a la fecha de egreso de cada accionante. Así se decide.-
4.3.- prestación sociales de conformidad con la cláusula 47 de la contratación colectiva de la construcción, este juzgado considerara el salario devengado por cada accionante desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha del despido alegado y admitido por la demandada, adicionándosele al salario normal las alícuotas de los conceptos de: bono de asistencia puntual y perfecta, bono vacacional y utilidades, así se establece.
Se observa que la demandada realizo un pago por este concepto una vez concluida la relación laboral, pago que la representación de la parte accionante reconoció haberlo recibido en la audiencia de juicio, por lo tanto debe a la cantidad total resultante por este concepto descontarse la siguientes cantidades por accionante:
Trabajador - demandante Monto recibido por prestaciones sociales
Jesús Acosta 132.749,55
Delio Alvarado 123.012,38
Charles Cabrera 212.580,00
Cesar Naguas 104.815,22
Jaime Castillo 145.145,82
Tony Idrogo 106.110,61
William Vargas 119.822,37
José Escalona 96.651,17
4.4.- En pronunciamiento a la Indemnización por despido injustificado de conformidad al artículo 92 de la Ley sustantiva laboral, le corresponde a los accionantes una cantidad igual a la calculada por concepto de prestaciones sociales. Verificando este Juzgado que la demandada realizo un pago por este concepto una vez concluida la relación laboral, pago que la representación de la parte accionante reconoció haberlo recibido en la audiencia de juicio, por lo tanto debe a la cantidad total resultante por este concepto descontarse la siguiente cantidad por accionante:
Trabajador - demandante Monto recibido por Indemnización art.92 Ley Sustantiva Laboral
Jesús Acosta 132.749,55
Delio Alvarado 123.012,38
Charles Cabrera 212.580,00
Cesar Naguas 104.815,22
Jaime Castillo 145.145,82
Tony Idrogo 106.110,61
William Vargas 119.822,37
José Escalona 96.651,17
4.5.- En pronunciamiento al concepto de vacaciones y bono vacacional vencido no cancelado y vacaciones y bono vacacional fraccionado no cancelado de conformidad con la contratación colectiva de la construcción, este juzgado observa que la parte demandada realizo pagos por este concepto durante la relación laboral, siendo estos:
Trabajador - demandante Monto recibido por Vacaciones y Bono Vacacional
Jesús Acosta 0
Delio Alvarado 0
Charles Cabrera 62.240,48
Cesar Naguas 59.501,82
Jaime Castillo 59.332,63
Tony Idrogo 35.548,65
William Vargas 40.988,15
José Escalona 59.502,94
Montos estos que deberán ser descontados, de la cuantificación realizada por este Juzgado para cada accionante de conformidad con la contratación colectiva de la construcción, al salario para su calculo se le debe adicionar la alícuota de bono de asistencia. Así se decide.
4.6.- En pronunciamiento al concepto de utilidades no cancelados y fraccionadas de conformidad con la contratación colectiva de la construcción, este juzgado observa que la parte demandada realizo pagos por este concepto durante la relación laboral, siendo estos:
Trabajador - demandante Monto recibido por Utilidades
Jesús Acosta 106.842,48
Delio Alvarado 126.284,25
Charles Cabrera 116.904,07
Cesar Naguas 111.196,64
Jaime Castillo 109.750,02
Tony Idrogo 95.390,36
William Vargas 92.204,13
José Escalona 101.539,95
Montos estos que deberán ser descontados, de la cuantificación realizada por este Juzgado para cada accionante de conformidad con la contratación colectiva de la construcción, al salario para su calculo se le debe adicionar la alícuota de bono de asistencia. Así se decide.
5.- Realizadas las determinaciones anteriores pasa este tribunal a cuantificar los conceptos antes indicados para cada accionante, en los siguientes términos:
5.1. Accionante JESUS ACOSTA:
5.1.1. Bono de Asistencia Puntual y Perfecta:
Año Mes Salario Diario Bono de Asistencia puntual y perfecta
2012 8 de Mayo 116,39 0
2012 Junio 116,39 698,34
2012 Julio 130,18 781,08
2012 Agosto 130,18 781,08
2012 Septiembre 130,18 781,08
2012 Octubre 130,18 781,08
2012 Noviembre 130,18 781,08
2012 Diciembre 130,18 781,08
2013 Enero 130,18 781,08
2013 Febrero 130,18 781,08
2013 Marzo 130,18 781,08
2013 Abril 130,18 781,08
2013 Mayo 130,18 781,08
2013 Junio 130,18 781,08
2013 Julio 169,23 1015,38
2013 Agosto 169,23 1015,38
2013 Septiembre 169,23 1015,38
2013 Octubre 169,23 1015,38
2013 Noviembre 169,23 1015,38
2013 Diciembre 169,23 1015,38
2014 Enero 169,23 1015,38
2014 Febrero 169,23 1015,38
2014 Marzo 169,23 1015,38
2014 Abril 169,23 1015,38
2014 Mayo 220,00 1320,00
2014 Junio 220,00 1320,00
2014 Julio 220,00 1320,00
2014 Agosto 220,00 1320,00
2014 Septiembre 220,00 1320,00
2014 Octubre 220,00 1320,00
2014 Noviembre 220,00 1320,00
2014 Diciembre 220,00 1320,00
2015 Enero 220,00 1320,00
2015 Febrero 220,00 1320,00
2015 Marzo 253,00 1518,00
2015 Abril 286,00 0
2015 Mayo 343,20 2059,20
2015 Junio 377,51 2265,06
2015 Julio 377,51 2265,06
2015 Agosto 377,51 2265,06
2015 Septiembre 377,51 2265,06
2015 Octubre 377,51 2265,06
2015 Noviembre 377,51 0
2015 Diciembre 377,51 0
2016 18 de Enero 755,02 0
Bs. 48.327,60
Siendo la cantidad de Bs. 48.327,60 la que este Juzgado acuerda por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta. Así se decide.
5.1.2. Retroactivo Salarial desde el 1ro. De Enero de 2016 a la fecha de
Terminación de la relación laboral.
Salario convención colectiva 2016-2018 Días Enero Total retroactivo
755,02 18 Bs 13.590,36
Siendo la cantidad de Bs. 13.590,36 la que este Juzgado acuerda por retroactivo salarial. Así se decide.
5.1.3. Prestaciones Sociales.
Año Mes Salario Diario Alícuota de Bono por Asistencia Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Días (Contratación. Colectiva) Monto mensual
2012 8 de Mayo 116,39 0 6 Bs -
2012 Junio 130,18 23,28 34,10 42,63 230,19 6 Bs 1.381,12
2012 Julio 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Agosto 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Septiembre 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Octubre 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Noviembre 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Diciembre 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Enero 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Febrero 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Marzo 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Abril 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Mayo 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Junio 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Julio 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Agosto 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Septiembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Octubre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Noviembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Diciembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Enero 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Febrero 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Marzo 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Abril 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Mayo 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Junio 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Julio 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Agosto 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Septiembre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Octubre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Noviembre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Diciembre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2015 Enero 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2015 Febrero 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2015 Marzo 253,00 50,60 67,47 84,33 455,40 6 Bs 2.732,40
2015 Abril 286,00 0 63,56 79,44 429,00 6 Bs 2.574,00
2015 Mayo 343,20 68,64 91,52 114,40 617,76 6 Bs 3.706,56
2015 Junio 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Julio 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Agosto 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Septiembre 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Octubre 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Noviembre 377,51 0 83,89 104,86 566,27 6 Bs 3.397,59
2015 Diciembre 377,51 0 83,89 104,86 566,27 6 Bs 3.397,59
2016 Enero 755,02 0 167,78 209,73 1132,53 6 Bs 6.795,18
2016 Clausula 47 C. Colectiva 755,02 0 167,78 209,73 1132,53 24 Bs 27.180,72
Bs 130.458,87
De conformidad con el literal “a” y “b” de la ley sustantiva laboral y con la clausula 47 de la contratación colectiva de la construcción le corresponde la cantidad de Bs. 130.458,87, y de conformidad con el literal “c” de la Ley Sustantiva Laboral le corresponde la siguiente cantidad:
30 días x año Ultimo Salario Integral Total Prestaciones Sociales
120 1132,53 Bs 135.903,60
Siendo esta última cantidad la que mas favorece al accionante (Bs. 135.903,60), a la que se le debe descontar lo cancelado por este concepto de Bs. 132.749,55, quedando un remanente a favor del accionante de Bs. 3.154,05. Así se decide.
5.1.4. Indemnización por despido injustificado.
De conformidad con el artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral, le corresponde al accionante un monto equivalente a la suma acordada por concepto de prestaciones sociales, es decir, Bs. 135.903,60, monto al que hay que descontar lo cancelado por este concepto, es decir, Bs. 132.749,55, quedando un remanente a favor del demandante por este concepto de 3.154,05. Así se decide.
5.1.5. Reclama el concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Clausula 43 de la contratación colectiva.
Periodo Días Salario Total Vacaciones
08/05/2012- 08/052013 80
08/05/2013- 08/05/2014 80
08/05/2014- 08/05/2015 80
8/05/2015- 18/01/2016 60
300 906,02 Bs 271.806,00
Le corresponde al accionante un monto total de Bs. 271.806,00 por este concepto, y como la accionante no cancelo ningún monto, se le condena a cancelar la cantidad de Bs. 271.806,00. Así se decide.
5.1.6. Utilidades vencidas no canceladas y fraccionadas.
Periodo días Salario Total Utilidades
08/05/2012- 31/12/2013 66,67 }
2013- 2014 100
2014 -2015 100
01/01/2016- 18/01/2016 8,33
275 1359,04 Bs 373.736,00
Le corresponde al accionante un monto total de Bs. 373.736,00 por este concepto, menos lo cancelado por la accionante Bs. 106.842,48, le corresponde un remanente de Bs. 266.893,52. Así se decide.
6.1. Accionante DELIO ALVARADO:
6.1.1. Bono de Asistencia Puntual y Perfecta:
Año Mes Salario Diario Bono de Asistencia puntual y perfecta
2012 15 de Noviembre 130,18 0
2012 Diciembre 130,18 781,08
2013 Enero 130,18 781,08
2013 Febrero 130,18 781,08
2013 Marzo 130,18 781,08
2013 Abril 130,18 781,08
2013 Mayo 130,18 781,08
2013 Junio 130,18 781,08
2013 Julio 169,23 1015,38
2013 Agosto 169,23 1015,38
2013 Septiembre 169,23 1015,38
2013 Octubre 169,23 1015,38
2013 Noviembre 169,23 1015,38
2013 Diciembre 169,23 1015,38
2014 Enero 169,23 0
2014 Febrero 169,23 1015,38
2014 Marzo 169,23 1015,38
2014 Abril 169,23 1015,38
2014 Mayo 220,00 0
2014 Junio 220,00 0
2014 Julio 220,00 1320,00
2014 Agosto 220,00 -
2014 Septiembre 220,00 1.320,00
2014 Octubre 220,00 1.320,00
2014 Noviembre 220,00 -
2014 Diciembre 220,00 -
2015 Enero 220,00 -
2015 Febrero 220,00 -
2015 Marzo 253,00 -
2015 Abril 286,00 -
2015 Mayo 343,20 2.059,20
2015 Junio 377,51 2.265,06
2015 Julio 377,51 2.265,06
2015 Agosto 377,51 2.265,06
2015 Septiembre 377,51 -
2015 Octubre 377,51 2.265,06
2015 Noviembre 377,51 -
2015 Diciembre 377,51 2.265,06
2016 Enero 755,02 4.530,12
2016 22 de Febrero 755,02 -
Bs . 36.480,60
Siendo la cantidad de Bs. 36.480,60 la que este Juzgado acuerda por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta. Así se decide.
6.1.2. Retroactivo Salarial desde el 1ro. De Enero de 2016 a la fecha de
Terminación de la relación laboral.
Salario convención colectiva 2016-2018 Días Enero Días de Febrero Total días laborados Total retroactivo
755,02 31 22 53 Bs 40.016,06
Siendo la cantidad de Bs. 40.016,06 la que este Juzgado acuerda por retroactivo salarial. Así se decide.
6.1.3. Prestaciones Sociales.
Año Mes Salario Diario Alícuota de Bono por Asistencia Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Días (C. Colectiva) Monto mensual
2012 15 de Noviembre 130,18 0,00 28,93 36,16 195,27
6 Bs 1.171,62
2012 Diciembre 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Enero 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Febrero 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Marzo 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Abril 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Mayo 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Junio 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Julio 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Agosto 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Septiembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Octubre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Noviembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Diciembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Enero 169,23 0 37,61 47,01 253,85 6 Bs 1.523,07
2014 Febrero 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Marzo 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Abril 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Mayo 220,00 0 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2014 Junio 220,00 0 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2014 Julio 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Agosto 220,00 0 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2014 Septiembre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Octubre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Noviembre 220,00 0 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2014 Diciembre 220,00 0 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2015 Enero 220,00 0 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2015 Febrero 220,00 0 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2015 Marzo 253,00 0 56,22 70,28 379,50 6 Bs 2.277,00
2015 Abril 286,00 0 63,56 79,44 429,00 6 Bs 2.574,00
2015 Mayo 343,20 68,64 91,52 114,40 617,76 6 Bs 3.706,56
2015 Junio 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Julio 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Agosto 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Septiembre 377,51 0 83,89 104,86 566,27 6 Bs 3.397,59
2015 Octubre 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Noviembre 377,51 0 83,89 104,86 566,27 6 Bs 3.397,59
2015 Diciembre 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2016 Enero 755,02 151,00 201,34 251,67 1359,04 6 Bs 8.154,22
2016 22 de Febrero 755,02 0 167,78 209,73 1132,53 6 Bs 6.795,18
Bs 100.661,13
De conformidad con el literal “a” y “b” de la ley sustantiva laboral y con la clausula 47 de la contratación colectiva de la construcción le corresponde la cantidad de Bs. 100.661,13, y de conformidad con el literal “c” de la Ley Sustantiva Laboral le corresponde la siguiente cantidad:
30 días x año Ultimo Salario Integral Total Prestaciones Sociales
90 1359,04 Bs 122.313,60
Siendo esta última cantidad la que más favorece al accionante (Bs. 122.313,60), a la que se le debe descontar lo cancelado por este concepto de Bs. 123.012,38, no quedando ningún remanente a favor del accionante. Así se decide.
6.1.4. Indemnización por despido injustificado.
De conformidad con el artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral, le corresponde al accionante un monto equivalente a la suma acordada por concepto de prestaciones sociales, es decir, Bs. 122.313,60, monto al que hay que descontar lo cancelado por este concepto, es decir, Bs. 123.012,38, no quedando ningún remanente a favor del demandante por este concepto. Así se decide.
6.1.5. Vacaciones y Bono Vacacional no canceladas y fraccionadas.
Periodo días Salario Total Vacaciones
15/11/2012- 15/11/2013 80
15/11/2013- 15/11/2014 80
15/11/2014- 15/11/2015 80
15/11/2015- 15/11/2016 60
300 906,02 Bs 271.806,00
Le corresponde al accionante un monto total de Bs. 271.806,00 por este concepto, y como la accionante no cancelo ningún monto, se le condena a cancelar la cantidad de Bs. 271.806,00. Así se decide.
6.1.6. Utilidades vencidas no canceladas y fraccionadas.
Periodo días Salario Total Utilidades
15/11/2012- 31/12/2013 16,67
2013- 2014 100
2014 -2015 100
01/01/2016- 22/02/2016 16,67
233,34 1359,04 Bs 317.118,39
Le corresponde al accionante un monto total de Bs. 317.118,39 por este concepto, menos lo cancelado por la accionante Bs. 126.284,25, le corresponde un remanente de Bs. 190.834,14. Así se decide.
7.1. Accionante CHARLES CABRERA:
7.1.1. Bono de Asistencia Puntual y Perfecta:
Año Mes Salario Diario Bono de Asistencia puntual y perfecta
2011 07 de Julio 104,14 0
2011 agosto 104,14 624,84
2011 septiembre 104,14 624,84
2011 octubre 104,14 624,84
2011 Noviembre 104,14 624,84
2011 Diciembre 104,14 624,84
2012 Enero 104,14 624,84
2012 Febrero 104,14 624,84
2012 Marzo 104,14 624,84
2012 Abril 130,18 781,08
2012 Mayo 130,18 781,08
2012 Junio 130,18 781,08
2012 Julio 130,18 781,08
2012 Agosto 130,18 781,08
2012 Septiembre 130,18 781,08
2012 Octubre 130,18 781,08
2012 Noviembre 130,18 781,08
2012 Diciembre 130,18 781,08
2013 Enero 130,18 781,08
2013 Febrero 130,18 781,08
2013 Marzo 130,18 781,08
2013 Abril 130,18 781,08
2013 Mayo 130,18 781,08
2013 Junio 130,18 781,08
2013 Julio 169,23 1015,38
2013 Agosto 169,23 1015,38
2013 Septiembre 169,23 1015,38
2013 Octubre 169,23 1015,38
2013 Noviembre 169,23 1015,38
2013 Diciembre 169,23 1015,38
2014 Enero 169,23 1015,38
2014 Febrero 169,23 1015,38
2014 Marzo 169,23 1015,38
2014 Abril 169,23 1015,38
2014 Mayo 220,00 1320,00
2014 Junio 220,00 1320,00
2014 Julio 220,00 1320,00
2014 Agosto 220,00 1320,00
2014 Septiembre 220,00 1320,00
2014 Octubre 220,00 1320,00
2014 Noviembre 220,00 1320,00
2014 Diciembre 220,00 1320,00
2015 Enero 220,00 1320,00
2015 Febrero 220,00 1320,00
2015 Marzo 253,00 1518,00
2015 Abril 286,00 0
2015 Mayo 343,20 2059,2
2015 Junio 377,51 2265,06
2015 Julio 377,51 2265,06
2015 Agosto 377,51 2265,06
2015 Septiembre 377,51 2265,06
2015 Octubre 377,51 2265,06
2015 Noviembre 377,51 2265,06
2015 Diciembre 377,51 0
2016 enero 755,02 0
2016 febrero 755,02 4530,12
2016 28 de marzo 755,02 0
Bs. F. 61.766,40
Siendo la cantidad de Bs. 61.766,40 la que este Juzgado acuerda por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta. Así se decide.
7.1.2. Retroactivo Salarial desde el 1ro. De Enero de 2016 a la fecha de
Terminación de la relación laboral.
Salario convención colectiva 2016-2018 Días Enero Días de Febrero Días de Marzo Total dias laborados Total retroactivo
755,02 31 28 28 87 Bs 65.686,74
Siendo la cantidad de Bs. 65.686,74 la que este Juzgado acuerda por retroactivo salarial. Así se decide.
7.1.3. Prestaciones Sociales.
Año Mes Salario Diario Alícuota de Bono por Asistencia Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Días (C.Colectiva) Monto mensual
2011 07 de Julio 104,14 0,00 23,14 28,93 156,21 6 Bs 937,26
2011 agosto 104,14 20,83 27,77 34,71 187,45 6 Bs 1.124,71
2011 septiembre 104,14 20,83 27,77 34,71 187,45 6 Bs 1.124,71
2011 octubre 104,14 20,83 27,77 34,71 187,45 6 Bs 1.124,71
2011 Noviembre 104,14 20,83 27,77 34,71 187,45 6 Bs 1.124,71
2011 Diciembre 104,14 20,83 27,77 34,71 187,45 6 Bs 1.124,71
2012 Enero 104,14 20,83 27,77 34,71 187,45 6 Bs 1.124,71
2012 Febrero 104,14 20,83 27,77 34,71 187,45 6 Bs 1.124,71
2012 Marzo 104,14 20,83 27,77 34,71 187,45 6 Bs 1.124,71
2012 Abril 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Mayo 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Junio 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Julio 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Agosto 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Septiembre 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Octubre 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Noviembre 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Diciembre 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Enero 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Febrero 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Marzo 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Abril 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Mayo 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Junio 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Julio 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Agosto 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Septiembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Octubre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Noviembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Diciembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Enero 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Febrero 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Marzo 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Abril 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Mayo 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Junio 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Julio 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Agosto 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Septiembre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Octubre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Noviembre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Diciembre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2015 Enero 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2015 Febrero 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2015 Marzo 253,00 50,60 67,47 84,33 455,40 6 Bs 2.732,40
2015 Abril 286,00 0,00 63,56 79,44 429,00 6 Bs 2.574,00
2015 Mayo 343,20 68,64 91,52 114,40 617,76 6 Bs 3.706,56
2015 Junio 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Julio 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Agosto 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Septiembre 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Octubre 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Noviembre 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Diciembre 377,51 0,00 83,89 104,86 566,27 6 Bs 3.397,59
2016 enero 755,02 0,00 167,78 209,73 1132,53 6 Bs 6.795,18
2016 febrero 755,02 151,00 201,34 251,67 1359,04 6 Bs 8.154,22
2016 marzo 755,02 0,00 167,78 209,73 1132,53 6 Bs 6.795,18
2016 Clausula 47 C.Col. 755,02 0,00 167,78 209,73 1132,53 24 Bs 27.180,72
Bs 158.859,45
De conformidad con el literal “a” y “b” de la ley sustantiva laboral y con la clausula 47 de la contratación colectiva de la construcción le corresponde la cantidad de Bs. 158.859,45, y de conformidad con el literal “c” de la Ley Sustantiva Laboral le corresponde la siguiente cantidad:
30 días x año Ultimo Salario Integral Total Prestaciones Sociales
150 1132,53 Bs 169.879,50
Siendo esta ultima cantidad la que mas favorece al accionante (Bs. 169.879,50), a la que se le debe descontar lo cancelado por este concepto de Bs. 212.580,00, por lo que nada se le adeuda la accionada por este concepto. Así se decide.
7.1.4. Indemnización por despido injustificado.
De conformidad con el artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral, le corresponde al accionante un monto equivalente a la suma acordada por concepto de prestaciones sociales, es decir, Bs. 169.879,50, monto al que hay que descontar lo cancelado por este concepto, es decir, Bs. 212.580,00, no quedando ningún remanente a favor del demandante por este concepto. Así se decide.
7.1.5. Vacaciones y Bono Vacacional no canceladas y fraccionadas.
Periodo días Salario Total Vacaciones
07/07/2011- 07/07/2012 80
07/07/2012- 07/07/2013 80
07/07/2013- 07/07/2014 80
07/07/2014- 07/07/2015 80
07/07/2015- 28/03/2016 60
380 906,02 Bs 344.287,60
Le corresponde al accionante un monto total de Bs. 344.287,60 por este concepto, menos lo cancelado por la accionante Bs. 62.240,48, le corresponde un remanente de Bs. 282.047,12. Así se decide.
7.1.6. Utilidades vencidas no canceladas y fraccionadas.
Periodo días Salario Total Vacaciones
07/07/2011- 31/12/2012 50
2012-2013 100
2013-2014 100
2014-2015 100
01/01/2016- 28/03/2016 25
375 1359,04 Bs. 509.640,00
Le corresponde al accionante un monto total de Bs. 509.640,00 por este concepto, menos lo cancelado por la accionante Bs. 116.904,70, le corresponde un remanente de Bs. 392.735,30. Así se decide.
8.1. Accionante CESAR NAGUAS:
8.1.1. Bono de Asistencia Puntual y Perfecta:
Año Mes Salario Diario Bono de Asistencia puntual y perfecta
2012 15 de Agosto 116,39 0
2012 Septiembre 116,39 698,34
2012 Octubre 116,39 698,34
2012 Noviembre 116,39 698,34
2012 Diciembre 116,39 698,34
2013 Enero 116,39 698,34
2013 Febrero 130,18 781,08
2013 Marzo 130,18 781,08
2013 Abril 130,18 781,08
2013 Mayo 130,18 781,08
2013 Junio 130,18 781,08
2013 Julio 169,23 1015,38
2013 Agosto 169,23 0
2013 Septiembre 169,23 1015,38
2013 Octubre 169,23 1015,38
2013 Noviembre 169,23 1015,38
2013 Diciembre 169,23 1015,38
2014 Enero 169,23 0
2014 Febrero 169,23 1015,38
2014 Marzo 169,23 1015,38
2014 Abril 169,23 1015,38
2014 Mayo 220,00 0
2014 Junio 220,00 0
2014 Julio 220,00 1320,00
2014 Agosto 220,00 0,00
2014 Septiembre 220,00 1320,00
2014 Octubre 220,00 1320,00
2014 Noviembre 220,00 0
2014 Diciembre 220,00 0
2015 Enero 220,00 0
2015 Febrero 220,00 0
2015 Marzo 253,00 0
2015 Abril 286,00 0
2015 Mayo 343,20 2059,20
2015 Junio 377,51 2265,06
2015 Julio 377,51 2265,06
2015 Agosto 377,51 2265,06
2015 Septiembre 377,51 0
2015 Octubre 377,51 2265,06
2015 Noviembre 377,51 0
2015 Diciembre 377,51 0
2016 11 de Enero 755,02 0
Bs 30.599,58
Siendo la cantidad de Bs. 30.599,58 la que este Juzgado acuerda por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta. Así se decide.
8.1.2. Retroactivo Salarial desde el 1ro. De Enero de 2016 a la fecha de
Terminación de la relación laboral.
Salario convención colectiva 2016-2018 Días Enero Total retroactivo
755,02 11 Bs 8.305,22
Siendo la cantidad de Bs. 8.305,22 la que este Juzgado acuerda por retroactivo salarial. Así se decide.
8.1.3. Prestaciones Sociales.
Año Mes Salario Diario Alícuota de Bono por Asistencia Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Días (C. Colectiva) Monto mensual
2012 15 de Agosto 116,39 0,00 25,86 32,33 174,59 6 Bs 1.047,51
2012 Septiembre 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2012 Octubre 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2012 Noviembre 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2012 Diciembre 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2013 Enero 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2013 Febrero 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Marzo 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Abril 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Mayo 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Junio 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Julio 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Agosto 169,23 0,00 37,61 47,01 253,85 6 Bs 1.523,07
2013 Septiembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Octubre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Noviembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Diciembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Enero 169,23 0,00 37,61 47,01 253,85 6 Bs 1.523,07
2014 Febrero 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Marzo 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Abril 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Mayo 220,00 0,00 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2014 Junio 220,00 0,00 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2014 Julio 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Agosto 220,00 0,00 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2014 Septiembre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Octubre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Noviembre 220,00 0,00 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2014 Diciembre 220,00 0,00 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2015 Enero 220,00 0,00 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2015 Febrero 220,00 0,00 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2015 Marzo 253,00 0,00 56,22 70,28 379,50 6 Bs 2.277,00
2015 Abril 286,00 0,00 63,56 79,44 429,00 6 Bs 2.574,00
2015 Mayo 343,20 68,64 91,52 114,40 617,76 6 Bs 3.706,56
2015 Junio 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Julio 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Agosto 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Septiembre 377,51 0,00 83,89 104,86 566,27 6 Bs 3.397,59
2015 Octubre 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Noviembre 377,51 0,00 83,89 104,86 566,27 6 Bs 3.397,59
2015 Diciembre 377,51 0,00 83,89 104,86 566,27 6 Bs 3.397,59
2016 11 de Enero 755,02 0,00 167,78 209,73 1132,53 6 Bs 6.795,18
Bs 94.871,84
De conformidad con el literal “a” y “b” de la ley sustantiva laboral y con la clausula 47 de la contratación colectiva de la construcción le corresponde la cantidad de Bs. 94.871,84, y de conformidad con el literal “c” de la Ley Sustantiva Laboral le corresponde la siguiente cantidad:
30 días x año Ultimo Salario Integral Total Prestaciones Sociales
90 1132,53 Bs 101.927,70
Siendo esta ultima cantidad la que mas favorece al accionante (Bs. 101.927,70), a la que se le debe descontar lo cancelado por este concepto de Bs. 104.815,22, por lo que nada se le adeuda la accionada por este concepto. Así se decide.
8.1.4. Indemnización por despido injustificado.
De conformidad con el artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral, le corresponde al accionante un monto equivalente a la suma acordada por concepto de prestaciones sociales, es decir, Bs. 101.927,70, monto al que hay que descontar lo cancelado por este concepto, es decir, Bs. 104.815,22, no quedando ningún remanente a favor del demandante por este concepto. Así se decide.
8.1.5. Vacaciones y Bono Vacacional no canceladas y fraccionadas.
Periodo días Salario Total Vacaciones
15/08/2012- 15/08/2013 80
15/08/2013- 15/08/2014 80
15/08/2014- 15/08/2015 80
15/08/2015- 11/01/2016 33,33
273,33 906,02 Bs 247.642,45
Le corresponde al accionante un monto total de Bs. 247.642,45 por este concepto, menos lo cancelado por la accionante Bs. 59.501,82, le corresponde un remanente de Bs. 188.140,63. Así se decide.
8.1.6. Utilidades vencidas no canceladas y fraccionadas.
Periodo días Salario Total Utilidades
15/08/2012- 31/12/2013 41,67
2013- 2014 100
2014 -2015 100
01/01/2016- 11/01/2016 0
241,67 1359,04 Bs 328.439,20
Le corresponde al accionante un monto total de Bs. 328.439,20 por este concepto, menos lo cancelado por la accionante Bs. 111.196,64, le corresponde un remanente de Bs. 217.242,56. Así se decide.
9.1. Accionante JAIME CASTILLO:
9.1.1. Bono de Asistencia Puntual y Perfecta:
Año Mes Salario Diario Bono de Asistencia puntual y perfecta
2011 Junio 104,14 0
2011 Julio 104,14 624,84
2011 agosto 104,14 624,84
2011 septiembre 104,14 624,84
2011 octubre 104,14 624,84
2011 Noviembre 104,14 624,84
2011 Diciembre 104,14 624,84
2012 Enero 104,14 624,84
2012 Febrero 104,14 624,84
2012 Marzo 104,14 624,84
2012 Abril 130,18 781,08
2012 Mayo 130,18 781,08
2012 Junio 130,18 781,08
2012 Julio 130,18 781,08
2012 Agosto 130,18 781,08
2012 Septiembre 130,18 781,08
2012 Octubre 130,18 781,08
2012 Noviembre 130,18 781,08
2012 Diciembre 130,18 781,08
2013 Enero 130,18 781,08
2013 Febrero 130,18 781,08
2013 Marzo 130,18 781,08
2013 Abril 130,18 781,08
2013 Mayo 130,18 781,08
2013 Junio 130,18 781,08
2013 Julio 169,23 1.015,38
2013 Agosto 169,23 1.015,38
2013 Septiembre 169,23 1.015,38
2013 Octubre 169,23 1.015,38
2013 Noviembre 169,23 1.015,38
2013 Diciembre 169,23 1.015,38
2014 Enero 169,23 0
2014 Febrero 169,23 1.015,38
2014 Marzo 169,23 1.015,38
2014 Abril 169,23 1.015,38
2014 Mayo 220,00 0
2014 Junio 220,00 0
2014 Julio 220,00 1.320,00
2014 Agosto 220,00 0
2014 Septiembre 220,00 1.320,00
2014 Octubre 220,00 1.320,00
2014 Noviembre 220,00 0
2014 Diciembre 220,00 0
2015 Enero 220,00 0
2015 Febrero 220,00 0
2015 Marzo 253,00 0
2015 Abril 286,00 0
2015 Mayo 343,20 2.059,20
2015 Junio 377,51 2.265,06
2015 Julio 377,51 2.265,06
2015 Agosto 377,51 2.265,06
2015 Septiembre 377,51 2.265,06
2015 Octubre 377,51 2.265,06
2015 Noviembre 377,51 2.265,06
2015 Diciembre 377,51 0
2016 enero 755,02 0
Bs. F. 46.087,74
Siendo la cantidad de Bs. 46.087,74 la que este Juzgado acuerda por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta. Así se decide.
9.1.2. Retroactivo Salarial desde el 1ro. De Enero de 2016 a la fecha de
Terminación de la relación laboral.
Salario convención colectiva 2016-2018 Días de Enero Días de Febrero Total días Total retroactivo
755,02 31 1 32 Bs 24.160,64
Siendo la cantidad de Bs. 24.160,64 la que este Juzgado acuerda por retroactivo salarial. Así se decide.
9.1.3. Prestaciones Sociales.
Año Mes Salario Diario Alícuota de Bono por Asistencia Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Días (C. Colectiva) Monto mensual
2011 21 de Junio 104,14 0,00 23,14 28,93 156,21 6 Bs 937,26
2011 Julio 104,14 20,83 27,77 34,71 187,45 6 Bs 1.124,71
2011 Agosto 104,14 20,83 27,77 34,71 187,45 6 Bs 1.124,71
2011 Septiembre 104,14 20,83 27,77 34,71 187,45 6 Bs 1.124,71
2011 Octubre 104,14 20,83 27,77 34,71 187,45 6 Bs 1.124,71
2011 Noviembre 104,14 20,83 27,77 34,71 187,45 6 Bs 1.124,71
2011 Diciembre 104,14 20,83 27,77 34,71 187,45 6 Bs 1.124,71
2012 Enero 104,14 20,83 27,77 34,71 187,45 6 Bs 1.124,71
2012 Febrero 104,14 20,83 27,77 34,71 187,45 6 Bs 1.124,71
2012 Marzo 104,14 20,83 27,77 34,71 187,45 6 Bs 1.124,71
2012 Abril 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Mayo 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Junio 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Julio 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Agosto 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Septiembre 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Octubre 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Noviembre 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Diciembre 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Enero 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Febrero 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Marzo 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Abril 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Mayo 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Junio 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Julio 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Agosto 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Septiembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Octubre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Noviembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Diciembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Enero 169,23 0,00 37,61 47,01 253,85 6 Bs 1.523,07
2014 Febrero 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Marzo 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Abril 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Mayo 220,00 0,00 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2014 Junio 220,00 0,00 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2014 Julio 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Agosto 220,00 0,00 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2014 Septiembre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Octubre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Noviembre 220,00 0,00 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2014 Diciembre 220,00 0,00 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2015 Enero 220,00 0,00 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2015 Febrero 220,00 0,00 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2015 Marzo 253,00 0,00 56,22 70,28 379,50 6 Bs 2.277,00
2015 Abril 286,00 0,00 63,56 79,44 429,00 6 Bs 2.574,00
2015 Mayo 343,20 68,64 91,52 114,40 617,76 6 Bs 3.706,56
2015 Junio 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Julio 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Agosto 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Septiembre 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Octubre 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Noviembre 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Diciembre 377,51 0,00 83,89 104,86 566,27 6 Bs 3.397,59
2016 Enero 755,02 0,00 167,78 209,73 1132,53 6 Bs 6.795,18
2016 Clausula 47 C. Col. 755,02 0,00 167,78 209,73 1132,53 30 Bs 33.975,90
Bs 148.297,93
De conformidad con el literal “a” y “b” de la ley sustantiva laboral y con la clausula 47 de la contratación colectiva de la construcción le corresponde la cantidad de Bs. 148.297,93, y de conformidad con el literal “c” de la Ley Sustantiva Laboral le corresponde la siguiente cantidad:
30 días x año Ultimo Salario Integral Total Prestaciones Sociales
150 1132,53 Bs 169.879,50
Siendo esta ultima cantidad la que mas favorece al accionante (Bs. 169.879,50), a la que se le debe descontar lo cancelado por este concepto de Bs. 145.145,82, quedando un remanente a favor del accionante de Bs. 24.733,68. Así se decide.
9.1.4. Indemnización por despido injustificado.
De conformidad con el artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral, le corresponde al accionante un monto equivalente a la suma acordada por concepto de prestaciones sociales, es decir, Bs. 169.879,50, monto al que hay que descontar lo cancelado por este concepto, es decir, Bs. 145.145,82, quedando un remanente a favor del demandante por este concepto de Bs. 24.733,68. Así se decide.
9.1.5. Vacaciones y Bono Vacacional no canceladas y fraccionadas.
Periodo días Salario Total Vacaciones
21/06/2011- 21/06/2012 80
21/06/2012- 21/06/2013 80
21/06/2013- 21/06/2014 80
21/06/2014- 21/06/2015 80
21/06/2015- 01/02/2016 46,67
366,67 906,02 Bs 332.210,35
Le corresponde al accionante un monto total de Bs. 332.210,35 por este concepto, menos lo cancelado por la accionante Bs. 59.332,63, le corresponde un remanente de Bs. 272.877,72. Así se decide.
9.1.6. Utilidades vencidas no canceladas y fraccionadas.
Periodo días Salario Total Vacaciones
21/06/2011- 31/12/2012 58,33
2012-2013 100
2013-2014 100
2014-2015 100
01/01/2016- 01/02/2016 8,33
366,66 1359,04 Bs 498.305,61
Le corresponde al accionante un monto total de Bs. 498.305,61 por este concepto, menos lo cancelado por la accionante Bs. 109.750,02, le corresponde un remanente de Bs. 388.555,59. Así se decide.
10.1. Accionante TONY IDROGO:
10.1.1. Bono de Asistencia Puntual y Perfecta:
Año Mes Salario Diario Bono de Asistencia puntual y perfecta
2011 7 de Noviembre 77,56 465,36
2011 Diciembre 77,56 465,36
2012 Enero 93,11 558,66
2012 Febrero 93,11 558,66
2012 Marzo 93,11 558,66
2012 Abril 116,39 698,34
2012 Mayo 116,39 698,34
2012 Junio 116,39 698,34
2012 Julio 116,39 698,34
2012 Agosto 116,39 698,34
2012 Septiembre 116,39 -
2012 Octubre 116,39 698,34
2012 Noviembre 116,39 698,34
2012 Diciembre 116,39 698,34
2013 Enero 116,39 698,34
2013 Febrero 116,39 698,34
2013 Marzo 116,39 698,34
2013 Abril 116,39 698,34
2013 Mayo 116,39 698,34
2013 Junio 116,39 698,34
2013 Julio 151,31 907,86
2013 Agosto 151,30 907,80
2013 Septiembre 151,30 907,80
2013 Octubre 151,30 907,80
2013 Noviembre 151,30 907,80
2013 Diciembre 151,30 907,80
2014 Enero 151,30 907,80
2014 Febrero 151,30 907,80
2014 Marzo 151,30 907,80
2014 Abril 151,30 907,80
2014 Mayo 196,69 1.180,14
2014 Junio 196,69 1.180,14
2014 Julio 196,69 1.180,14
2014 Agosto 196,69 1.180,14
2014 Septiembre 196,69 1.180,14
2014 Octubre 196,69 1.180,14
2014 Noviembre 196,69 1.180,14
2014 Diciembre 220,00 1.320,00
2015 Enero 220,00 -
2015 Febrero 220,00 1.320,00
2015 Marzo 253,00 1.518,00
2015 Abril 286,00 1.716,00
2015 Mayo 343,20 2.059,20
2015 Junio 377,51 2.265,06
2015 Julio 377,51 2.265,06
2015 Agosto 377,51 2.265,06
2015 Septiembre 377,51 2.265,06
2015 Octubre 377,51 -
2015 Noviembre 377,51 -
2015 Diciembre 377,51 -
2016 enero 675,06 -
Bs. 46.715,94
Siendo la cantidad de Bs. 46.715,94 la que este Juzgado acuerda por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta. Así se decide.
10.1.2. Retroactivo Salarial desde el 1ro. De Enero de 2016 a la fecha de
Terminación de la relación laboral.
Salario convención colectiva 2016-2018 Días Enero Días de Febrero Total días laborados Total retroactivo
675,06 31 1 32 Bs 21.601,92
Siendo la cantidad de Bs. 21.601,92 la que este Juzgado acuerda por retroactivo salarial. Así se decide.
10.1.3. Prestaciones Sociales.
Año Mes Salario Diario Alícuota de Bono por Asistencia Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Días (C. Colectiva) Monto mensual
2011 7 de Noviembre 77,56 15,51 20,68 25,85 139,61 6 Bs 837,65
2011 Diciembre 77,56 15,51 20,68 25,85 139,61 6 Bs 837,65
2012 Enero 93,11 18,62 24,83 31,04 167,60 6 Bs 1.005,59
2012 Febrero 93,11 18,62 24,83 31,04 167,60 6 Bs 1.005,59
2012 Marzo 93,11 18,62 24,83 31,04 167,60 6 Bs 1.005,59
2012 Abril 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2012 Mayo 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2012 Junio 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2012 Julio 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2012 Agosto 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2012 Septiembre 116,39 0,00 25,86 32,33 174,59 6 Bs 1.047,51
2012 Octubre 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2012 Noviembre 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2012 Diciembre 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2013 Enero 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2013 Febrero 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2013 Marzo 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2013 Abril 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2013 Mayo 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2013 Junio 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2013 Julio 151,31 30,26 40,35 50,44 272,36 6 Bs 1.634,15
2013 Agosto 151,30 30,26 40,35 50,43 272,34 6 Bs 1.634,04
2013 Septiembre 151,30 30,26 40,35 50,43 272,34 6 Bs 1.634,04
2013 Octubre 151,30 30,26 40,35 50,43 272,34 6 Bs 1.634,04
2013 Noviembre 151,30 30,26 40,35 50,43 272,34 6 Bs 1.634,04
2013 Diciembre 151,30 30,26 40,35 50,43 272,34 6 Bs 1.634,04
2014 Enero 151,30 30,26 40,35 50,43 272,34 6 Bs 1.634,04
2014 Febrero 151,30 30,26 40,35 50,43 272,34 6 Bs 1.634,04
2014 Marzo 151,30 30,26 40,35 50,43 272,34 6 Bs 1.634,04
2014 Abril 151,30 30,26 40,35 50,43 272,34 6 Bs 1.634,04
2014 Mayo 196,69 39,34 52,45 65,56 354,04 6 Bs 2.124,25
2014 Junio 196,69 39,34 52,45 65,56 354,04 6 Bs 2.124,25
2014 Julio 196,69 39,34 52,45 65,56 354,04 6 Bs 2.124,25
2014 Agosto 196,69 39,34 52,45 65,56 354,04 6 Bs 2.124,25
2014 Septiembre 196,69 39,34 52,45 65,56 354,04 6 Bs 2.124,25
2014 Octubre 196,69 39,34 52,45 65,56 354,04 6 Bs 2.124,25
2014 Noviembre 196,69 39,34 52,45 65,56 354,04 6 Bs 2.124,25
2014 Diciembre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2015 Enero 220,00 0,00 48,89 61,11 330,00 6 Bs 1.980,00
2015 Febrero 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2015 Marzo 253,00 50,60 67,47 84,33 455,40 6 Bs 2.732,40
2015 Abril 286,00 57,20 76,27 95,33 514,80 6 Bs 3.088,80
2015 Mayo 343,20 68,64 91,52 114,40 617,76 6 Bs 3.706,56
2015 Junio 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Julio 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Agosto 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Septiembre 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Octubre 377,51 0,00 83,89 104,86 566,27 6 Bs 3.397,59
2015 Noviembre 377,51 0,00 83,89 104,86 566,27 6 Bs 3.397,59
2015 Diciembre 377,51 0,00 83,89 104,86 566,27 6 Bs 3.397,59
2016 enero 675,06 0,00 150,01 187,52 1012,59 6 Bs 6.075,54
Bs 103.384,51
De conformidad con el literal “a” y “b” de la ley sustantiva laboral y con la clausula 47 de la contratación colectiva de la construcción le corresponde la cantidad de Bs. 103.384,51, y de conformidad con el literal “c” de la Ley Sustantiva Laboral le corresponde la siguiente cantidad:
30 días x año Ultimo Salario Integral Total Prestaciones Sociales
120 1012,59 Bs 121.510,80
Siendo esta ultima cantidad la que mas favorece al accionante (Bs. 121.510,80), a la que se le debe descontar lo cancelado por este concepto de Bs. 106.110,61, quedando un remanente a favor del accionante de Bs. 15.400,20. Así se decide.
10.1.4. Indemnización por despido injustificado.
De conformidad con el artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral, le corresponde al accionante un monto equivalente a la suma acordada por concepto de prestaciones sociales, es decir, Bs. 121.510,80, monto al que hay que descontar lo cancelado por este concepto, es decir, Bs. 106.110,61, quedando un remanente a favor del demandante por este concepto de Bs. 15.400,20. Así se decide.
10.1.5. Vacaciones y Bono Vacacional no canceladas y fraccionadas.
Periodo dias Salario Total Vacaciones
07/11/2011- 07/11/2012 80
07/11/2012- 07/11/2013 80
07/11/2013- 07/11/2014 80
07/11/2014- 07/11/2015 80
07/11/2015- 01/02/2016 20
340 806,06 Bs 274.060,40
Le corresponde al accionante un monto total de Bs. 274.060,40 por este concepto, menos lo cancelado por la accionante Bs. 35.548,65, le corresponde un remanente de Bs. 238.511,75. Así se decide.
10.1.6. Utilidades vencidas no canceladas y fraccionadas.
Periodo días Salario Total Vacaciones
07/11/2011- 31/12/2012 16,67
2012-2013 100
2013-2014 100
2014-2015 100
01/01/2016- 01/02/2016 8,33
325 1215,11 Bs 394.910,75
Le corresponde al accionante un monto total de Bs. 394.910,75 por este concepto, menos lo cancelado por la accionante Bs. 95.390,36, le corresponde un remanente de Bs. 299.520,39. Así se decide.
11.1. Accionante WILLIAM VARGAS:
11.1.1. Bono de Asistencia Puntual y Perfecta:
Año Mes Salario Diario Bono de Asistencia puntual y perfecta
2012 7 de Agosto 96,95 -
2012 Septiembre 96,95 581,70
2012 Octubre 96,95 581,70
2012 Noviembre 96,95 581,70
2012 Diciembre 96,95 581,70
2013 Enero 96,95 581,70
2013 Febrero 96,95 581,70
2013 Marzo 116,39 698,34
2013 Abril 116,39 698,34
2013 Mayo 116,39 698,34
2013 Junio 116,39 698,34
2013 Julio 151,31 907,86
2013 Agosto 151,31 907,86
2013 Septiembre 151,31 907,86
2013 Octubre 151,31 907,86
2013 Noviembre 151,31 907,86
2013 Diciembre 151,31 907,86
2014 Enero 151,31 -
2014 Febrero 151,31 907,86
2014 Marzo 151,31 907,86
2014 Abril 151,31 907,86
2014 Mayo 196,69 -
2014 Junio 196,69 -
2014 Julio 196,69 1.180,14
2014 Agosto 196,69 -
2014 Septiembre 196,69 1.180,14
2014 Octubre 196,69 1.180,14
2014 Noviembre 196,69 -
2014 Diciembre 196,69 -
2015 Enero 196,69 1.180,14
2015 Febrero 196,69 1.180,14
2015 Marzo 226,20 -
2015 Abril 255,70 -
2015 Mayo 306,84 -
2015 Junio 337,53 -
2015 Julio 377,51 -
2015 Agosto 377,51 -
2015 Septiembre 377,51 -
2015 Octubre 377,51 -
2015 Noviembre 377,51 2.265,06
2015 Diciembre 377,51 -
2016 18 de Enero 755,02 -
Bs.22.620,06
Siendo la cantidad de Bs. 22.620,06 la que este Juzgado acuerda por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta. Así se decide.
11.1.2. Retroactivo Salarial desde el 1ro. De Enero de 2016 a la fecha de
Terminación de la relación laboral.
Salario convención colectiva 2016-2018 Días Enero Total retroactivo
755,02 25 Bs 18.875,50
Siendo la cantidad de Bs. 18.875,50 la que este Juzgado acuerda por retroactivo salarial. Así se decide.
11.1.3. Prestaciones Sociales.
Año Mes Salario Diario Alícuota de Bono por Asistencia Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Días (C.Colectiva) Monto mensual
2012 7 de Agosto 96,95 0,00 21,54 26,93 145,43 6 Bs 872,55
2012 Septiembre 96,95 19,39 25,85 32,32 174,51 6 Bs 1.047,06
2012 Octubre 96,95 19,39 25,85 32,32 174,51 6 Bs 1.047,06
2012 Noviembre 96,95 19,39 25,85 32,32 174,51 6 Bs 1.047,06
2012 Diciembre 96,95 19,39 25,85 32,32 174,51 6 Bs 1.047,06
2013 Enero 96,95 19,39 25,85 32,32 174,51 6 Bs 1.047,06
2013 Febrero 96,95 19,39 25,85 32,32 174,51 6 Bs 1.047,06
2013 Marzo 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2013 Abril 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2013 Mayo 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2013 Junio 116,39 23,28 31,04 38,80 209,50 6 Bs 1.257,01
2013 Julio 151,31 30,26 40,35 50,44 272,36 6 Bs 1.634,15
2013 Agosto 151,31 30,26 40,35 50,44 272,36 6 Bs 1.634,15
2013 Septiembre 151,31 30,26 40,35 50,44 272,36 6 Bs 1.634,15
2013 Octubre 151,31 30,26 40,35 50,44 272,36 6 Bs 1.634,15
2013 Noviembre 151,31 30,26 40,35 50,44 272,36 6 Bs 1.634,15
2013 Diciembre 151,31 30,26 40,35 50,44 272,36 6 Bs 1.634,15
2014 Enero 151,31 0,00 33,62 42,03 226,97 6 Bs 1.361,79
2014 Febrero 151,31 30,26 40,35 50,44 272,36 6 Bs 1.634,15
2014 Marzo 151,31 30,26 40,35 50,44 272,36 6 Bs 1.634,15
2014 Abril 151,31 30,26 40,35 50,44 272,36 6 Bs 1.634,15
2014 Mayo 196,69 0,00 43,71 54,64 295,04 6 Bs 1.770,21
2014 Junio 196,69 0,00 43,71 54,64 295,04 6 Bs 1.770,21
2014 Julio 196,69 39,34 52,45 65,56 354,04 6 Bs 2.124,25
2014 Agosto 196,69 0,00 43,71 54,64 295,04 6 Bs 1.770,21
2014 Septiembre 196,69 39,34 52,45 65,56 354,04 6 Bs 2.124,25
2014 Octubre 196,69 39,34 52,45 65,56 354,04 6 Bs 2.124,25
2014 Noviembre 196,69 0,00 43,71 54,64 295,04 6 Bs 1.770,21
2014 Diciembre 196,69 0,00 43,71 54,64 295,04 6 Bs 1.770,21
2015 Enero 196,69 39,34 52,45 65,56 354,04 6 Bs 2.124,25
2015 Febrero 196,69 39,34 52,45 65,56 354,04 6 Bs 2.124,25
2015 Marzo 226,20 0,00 50,27 62,83 339,30 6 Bs 2.035,80
2015 Abril 255,70 0,00 56,82 71,03 383,55 6 Bs 2.301,30
2015 Mayo 306,84 0,00 68,19 85,23 460,26 6 Bs 2.761,56
2015 Junio 337,53 0,00 75,01 93,76 506,30 6 Bs 3.037,77
2015 Julio 377,51 0,00 83,89 104,86 566,27 6 Bs 3.397,59
2015 Agosto 377,51 0,00 83,89 104,86 566,27 6 Bs 3.397,59
2015 Septiembre 377,51 0,00 83,89 104,86 566,27 6 Bs 3.397,59
2015 Octubre 377,51 0,00 83,89 104,86 566,27 6 Bs 3.397,59
2015 Noviembre 377,51 75,50 100,67 125,84 679,52 6 Bs 4.077,11
2015 Diciembre 377,51 0,00 83,89 104,86 566,27 6 Bs 3.397,59
2016 18 de Enero 755,02 0,00 167,78 209,73 1132,53 6 Bs 6.795,18
Bs 85.721,06
De conformidad con el literal “a” y “b” de la ley sustantiva laboral y con la clausula 47 de la contratación colectiva de la construcción le corresponde la cantidad de Bs. 85.721,06, y de conformidad con el literal “c” de la Ley Sustantiva Laboral le corresponde la siguiente cantidad:
30 dias x año Ultimo Salario Integral Total Prestaciones Sociales
90 1012,59 Bs 91.133,10
Siendo esta ultima cantidad la que mas favorece al accionante (Bs. 91.133,10), a la que se le debe descontar lo cancelado por este concepto de Bs. 119.822,38, no quedando remanente alguno a favor del accionante. Así se decide.
10.1.4. Indemnización por despido injustificado.
De conformidad con el artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral, le corresponde al accionante un monto equivalente a la suma acordada por concepto de prestaciones sociales, es decir, Bs. 91.133,10, monto al que hay que descontar lo cancelado por este concepto, es decir, Bs. 119.822,38, no quedando ningún remanente a favor del demandante. Así se decide.
11.1.5. Vacaciones y Bono Vacacional no canceladas y fraccionadas.
Periodo días Salario Total Vacaciones
07/08/2012- 07/08/2013 80
07/08/2013- 07/08/2014 80
07/08/2014- 07/08/2015 80
07/08/2015- 25/01/2016 33,33
273,33 906,02 Bs 247.642,45
Le corresponde al accionante un monto total de Bs. 247.642,45 por este concepto, menos lo cancelado por la accionante Bs. 40.988,15, le corresponde un remanente de Bs. 206.654,30. Así se decide.
11.1.6. Utilidades vencidas no canceladas y fraccionadas.
Periodo días Salario Total Utilidades
07/08/2012- 31/12/2013 41,67
2013- 2014 100
2014 -2015 100
01/01/2016- 25/01/2016 8,33
250 1359,04 Bs 339.760,00
Le corresponde al accionante un monto total de Bs. 339.760,00 por este concepto, menos lo cancelado por la accionante Bs. 96.204,13, le corresponde un remanente de Bs. 243.555,87. Así se decide.
12.1. Accionante JOSE ESCALONA:
12.1.1. Bono de Asistencia Puntual y Perfecta:
Año Mes Salario Diario Bono de Asistencia puntual y perfecta
2012 16 de Febrero 130,18 -
2012 Marzo 130,18 781,08
2012 Abril 130,18 781,08
2012 Mayo 130,18 781,08
2012 Junio 130,18 781,08
2012 Julio 130,18 781,08
2012 Septiembre 130,18 781,08
2012 Octubre 130,18 781,08
2012 Noviembre 130,18 781,08
2012 Diciembre 130,18 781,08
2013 Enero 130,18 781,08
2013 Febrero 130,18 781,08
2013 Marzo 130,18 781,08
2013 Abril 130,18 781,08
2013 Mayo 130,18 781,08
2013 Junio 130,18 781,08
2013 Julio 169,23 1.015,38
2013 Agosto 169,23 1.015,38
2013 Septiembre 169,23 1.015,38
2013 Octubre 169,23 1.015,38
2013 Noviembre 169,23 1.015,38
2013 Diciembre 169,23 1.015,38
2014 Enero 169,23 1.015,38
2014 Febrero 169,23 1.015,38
2014 Marzo 169,23 1.015,38
2014 Abril 169,23 1.015,38
2014 Mayo 220,00 1.320,00
2014 Junio 220,00 1.320,00
2014 Julio 220,00 1.320,00
2014 Agosto 220,00 1.320,00
2014 Septiembre 220,00 1.320,00
2014 Octubre 220,00 1.320,00
2014 Noviembre 220,00 1.320,00
2014 Diciembre 196,69 1.180,14
2015 Enero 196,69 1.180,14
2015 Febrero 196,69 1.180,14
2015 Marzo 226,20 1.357,20
2015 Abril 255,70 -
2015 Mayo 306,84 1.841,04
2015 Junio 337,57 2.025,42
2015 Julio 337,57 2.025,42
2015 Agosto 337,57 2.025,42
2015 Septiembre 337,57 2.025,42
2015 Octubre 337,57 2.025,42
2015 Noviembre 337,57 2.025,42
2015 Diciembre 337,57 -
2016 Enero 755,02 4.530,12
2016 25-Feb 755,02 -
Bs. 54.531,30
Siendo la cantidad de Bs. 53.531,30 la que este Juzgado acuerda por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta. Así se decide.
12.1.2. Retroactivo Salarial desde el 1ro. De Enero de 2016 a la fecha de
Terminación de la relación laboral.
Salario convención colectiva 2016-2018 Días Enero Días de Febrero Total días laborados Total retroactivo
755,02 31 25 56 Bs 42.281,12
Siendo la cantidad de Bs. 42.281,12 la que este Juzgado acuerda por retroactivo salarial. Así se decide.
12.1.3. Prestaciones Sociales.
Año Mes Salario Diario Alícuota de Bono por Asistencia Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Días (C. Colectiva) Monto mensual
2012 16 de Febrero 130,18 0,00 28,93 36,16 195,27 6 Bs 1.171,62
2012 Marzo 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Abril 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Mayo 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Junio 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Julio 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Septiembre 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Octubre 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Noviembre 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2012 Diciembre 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Enero 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Febrero 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Marzo 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Abril 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Mayo 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Junio 130,18 26,04 34,71 43,39 234,32 6 Bs 1.405,94
2013 Julio 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Agosto 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Septiembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Octubre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Noviembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2013 Diciembre 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Enero 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Febrero 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Marzo 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Abril 169,23 33,85 45,13 56,41 304,61 6 Bs 1.827,68
2014 Mayo 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Junio 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Julio 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Agosto 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Septiembre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Octubre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Noviembre 220,00 44,00 58,67 73,33 396,00 6 Bs 2.376,00
2014 Diciembre 196,69 39,34 52,45 65,56 354,04 6 Bs 2.124,25
2015 Enero 196,69 39,34 52,45 65,56 354,04 6 Bs 2.124,25
2015 Febrero 196,69 39,34 52,45 65,56 354,04 6 Bs 2.124,25
2015 Marzo 226,20 45,24 60,32 75,40 407,16 6 Bs 2.442,96
2015 Abril 255,70 0,00 56,82 71,03 383,55 6 Bs 2.301,30
2015 Mayo 306,84 61,37 81,82 102,28 552,31 6 Bs 3.313,87
2015 Junio 337,57 67,51 90,02 112,52 607,63 6 Bs 3.645,76
2015 Julio 337,57 67,51 90,02 112,52 607,63 6 Bs 3.645,76
2015 Agosto 337,57 67,51 90,02 112,52 607,63 6 Bs 3.645,76
2015 Septiembre 337,57 67,51 90,02 112,52 607,63 6 Bs 3.645,76
2015 Octubre 337,57 67,51 90,02 112,52 607,63 6 Bs 3.645,76
2015 Noviembre 337,57 67,51 90,02 112,52 607,63 6 Bs 3.645,76
2015 Diciembre 337,57 0,00 75,02 93,77 506,36 6 Bs 3.038,13
2016 Enero 755,02 151,00 201,34 251,67 1359,04 6 Bs 8.154,22
2016 25-Feb 755,02 0,00 167,78 209,73 1132,53 6 Bs 6.795,18
Bs 111.462,57
De conformidad con el literal “a” y “b” de la ley sustantiva laboral y con la clausula 47 de la contratación colectiva de la construcción le corresponde la cantidad de Bs. 85.721,06, y de conformidad con el literal “c” de la Ley Sustantiva Laboral le corresponde la siguiente cantidad:
30 días x año Ultimo Salario Integral Total Prestaciones Sociales
120 1359,04 Bs 163.084,80
Siendo esta ultima cantidad la que mas favorece al accionante (Bs. 163.084,80), a la que se le debe descontar lo cancelado por este concepto de Bs. 96.661,17, quedando un remanente a favor del accionante de Bs. 71.951,70. Así se decide.
12.1.4. Indemnización por despido injustificado.
De conformidad con el artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral, le corresponde al accionante un monto equivalente a la suma acordada por concepto de prestaciones sociales, es decir, Bs. 163.084,80, monto al que hay que descontar lo cancelado por este concepto, es decir, Bs. 96.661,17, quedando un remanente a favor del demandante de Bs. 71.951,70. Así se decide.
12.1.5. Vacaciones y Bono Vacacional no canceladas y fraccionadas.
Periodo días Salario Total Vacaciones
16/01/2012- 16/01/2013 80
16/01/2013- 16/01/2014 80
16/01/2014- 16/01/2015 80
16/01/2015- 25/02/2016 6,67
246,67 906,02 Bs 223.487,95
Le corresponde al accionante un monto total de Bs. 223.487,95 por este concepto, menos lo cancelado por la accionante Bs. 59.502,94, le corresponde un remanente de Bs. 163.985,01. Así se decide.
12.1.6. Utilidades vencidas no canceladas y fraccionadas.
Periodo días Salario Total Utilidades
16/01/2012- 31/12/2013 100
2013- 2014 100
2014 -2015 100
01/01/2016- 25/02/2016 16,66
316,66 1359,04 Bs 430.353,61
Le corresponde al accionante un monto total de Bs. 430.353,61 por este concepto, menos lo cancelado por la accionante Bs. 101.539,95, le corresponde un remanente de Bs. 328.813,66. Así se decide.
6.- Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
6.1. PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, intentara los ciudadanos JESUS ACOSTA, DELIO ALVARADO, CHARLES CABRERA, CESAR NAGUAS, JAIME CASTILLO, TONY IDROGO, WILLIAM VARGAS Y JOSE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-11.929.483, V- 9.670.249, V-9.692.851, V-15.818.863, V-20.453.073, V-16.765.510, V-11.683.335 y V-11.988.726 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION S.A.
6.2. De conformidad con lo contemplado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas a pagar desde la finalización de la relación de trabajo para cada accionante, siendo estas: Jesús Acosta: 18/01/2016; Delio Alvarado: 22/02/2016; Charles Cabrera: 28/03/2016; Cesar Naguas: 11/01/2016; Jaime Castillo: 01/02/2016; Tony Idrogo: 01/02/2016; William Vargas: 25/01/2016 y José Escalona: 25/02/2016 hasta la oportunidad de su cancelación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo. Para el cálculo de estos intereses, el perito deberá aplicar la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en los artículos 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.-
6.3. Se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, en aplicación del criterio establecido por esta Sala en sentencia N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifass & Cía, C.A.), cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la notificación de la demanda (14 de Junio de 2017) [folio 57 y su vuelto pieza 1] para todos los conceptos laborales acordados para cada de los accionantes; excluyéndose únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.-
En caso de incumplimiento voluntario, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
6.4. La experticia complementaria para la determinación los intereses, y la corrección monetaria se realizarán por un perito nombrado por el tribunal de ejecución, cuyos emolumentos serán por cuenta de la demandada condenada.
No obstante, este Juzgado establece que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en el aludido tribunal, lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicar éste con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Así se declara.
6.5. No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio de conformidad con el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
6.6. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el previsto en el art. 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación de la misma en forma escrita.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay en la misma ciudad, el Veintiocho (28) de Junio de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
La Secretaria,
YELIM DE OBREGON
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
YELIM DE OBREGON
Asunto nº DP11-L-2017-000032
Piezas 09.
YAGL
Resolución: PJ0172018000067
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