REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de junio de 2018.
208° y 159°

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: NP11-L-2017-000573

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES ISMAEL CASTRO FLORES, ANGEL RODRIGUEZ PARRA, EMIR YOEL RIVAS INFANTE y JOSÉ VICENTE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°(s) V.-4.022.498, V.-9.072.818, V.- 4.715.194 y V.-2.331.745 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES JULIO RAFAEL TORRES REQUENA e ISBETH URDANETA BARBERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 53.178 y 133.415 respectivamente.
DEMANDADA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS
JUDICIALES NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2017, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano JULIO RAFAEL TORRES REQUENA, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ISMAEL CASTRO FLORES, ANGEL RODRIGUEZ PARRA, EMIR YOEL RIVAS INFANTE y JOSÉ VICENTE NAVARRO, igualmente identificados, y presentan demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, antes identificada., en la cual presentan sus alegatos y estimación de la demanda.

En fecha veinticinco (25) de octubre del mismo año es recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Monagas.

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE
.- Que sus representados ciudadanos ISMAEL CASTRO FLORES, ANGEL RODRIGUEZ PARRA, EMIR YOEL RIVAS INFANTE y JOSÉ VICENTE NAVARRO, comenzaron a prestar servicios para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, en distintos puestos de trabajo, tanto en la sede principal como en las diferentes dependencias de las mismas, de la siguiente manera: El primero, ciudadano ISMAEL CASTRO FLORES comenzó a prestar sus servicios subordinado e ininterrumpido en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, ejerciendo el cargo de OBRERO, en fecha dieciséis (16) de julio del año 2009 hasta el día diecisiete (17) de Febrero del año 2.017, para un período de siete (07) años y siete (07) meses, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes, devengando como último salario básico diario Bs. 40.638,15.
.- El segundo, ciudadano ANGEL RODRIGUEZ PARRA, comenzó a prestar sus servicios subordinado e ininterrumpido en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, ejerciendo el cargo de OBRERO en fecha primero (01) de Abril del año 2.009, hasta el día diecisiete (17) de Febrero del año 2.017; para un período de período de siete (07) años y diez (10) meses, en un horario comprendido de 7:00 a.m., a 3:00 p.m., de lunes a viernes, devengando como último salario básico diario Bs. 40.638,15.
.- El tercero, ciudadano EMIR YOEL RIVAS INFANTE, comenzó a prestar sus servicios subordinado e ininterrumpido en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, ejerciendo el cargo de OBRERO en fecha dieciséis (16) de Julio del año 2.009 hasta el día tres (03) de Marzo del año 2.017; para un período de siete (07) años y siete (07) meses, en un horario comprendido de 7:00 a.m., a 3:00 p.m., de lunes a viernes, devengando como último salario básico diario Bs. 40.638,15.
.- El cuarto, ciudadano JOSÉ VICENTE NAVARRO, comenzó a prestar sus servicios subordinado e ininterrumpido en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, ejerciendo el cargo de OBRERO en fecha dieciséis (16) de Julio del año 2.009, hasta el día tres (03) de Marzo del año 2.017; para un período de siete (07) años y siete (07) meses, en un horario comprendido de 7:00 a.m., a 3:00 p.m., de lunes a viernes, devengando como último salario básico diario Bs. 40.638,15.
.- Aduce el apoderado judicial, que en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2.017 los dos primeros y en fecha tres (03) de marzo de 2017 los dos últimos, recibieron por parte de la alcaldía, oficio contentivo de carta de despido, en el cual le manifiestan a sus representados que dicha alcaldía decidió prescindir de sus servicios de manera arbitraria sin que sus representados hayan incurrido en alguna causa justificada de despido y en la cual se le manifestaba, que procederían con los pagos correspondientes por la prestación del servicio, situación que no han hecho hasta los actuales momentos
.- Que en razón de lo anterior, sus representados acuden a demandar por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, para que convenga en pagarle lo que le corresponde por el tiempo de servicio de sus representado, los conceptos y montos que a continuación se discriminan:
DEL SALARIO.
Salario Básico Mensual: Bs. 40.638,15
Ultimo Salario Básico diario: Bs. 1.354,60
Ultimo Salario Normal (Vacaciones): Bs. 1.354,60
Ultimo Salario Integral para Prestaciones: Bs. 1.521,61
CONCEPTOS DEMANDADOS
1.- ISMAEL CASTRO FLORES
• Prestaciones Sociales: De conformidad con los artículos 141 y 142 de la LOTTT, por siete años y siete meses reclama la cantidad de 482 días multiplicados por el salario integral de Bs. 1.521,61, arroja la cantidad de Bs. 733.416, 02.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales: Por intereses desde el mes de noviembre de 2009 hasta febrero de 2017 reclama la cantidad de Bs. 30.877,52.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT, reclama por vacaciones 8,75 días y por bono vacacional 15,75 días, para un total de 24,5 días multiplicados por Bs. 1.354,60 da la cantidad de Bs. 33.187,70.
• Bonificación de Fin de Año 2017: De conformidad con el artículo 132 de la LOTTT, reclama la fracción del periodo 2017, cinco (05) días por el salario diario de Bs. 1.354,60, que da la cantidad Bs. 6.773,00.
• Días de Cesta Ticket Pendiente por cancelar: meses: el mes de enero 2017 por un valor de Bs. 63.720,00 y el mes de febrero 2017 por un monto de Bs. 36.108,00, para un total a reclamar de Bs. 99.828,00.
• Indemnización Artículo 92: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama Bs. 733.416,02.
• Indemnización Constitucional: De conformidad a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 142, literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama por concepto de intereses de mora la cantidad de 97.580,11.
Total a reclamar: Bs. 1.735.078,37.

2.- ANGEL RODRIGUEZ PARRA
• Prestaciones Sociales: De conformidad con los artículos 141 y 142 de la LOTTT, por siete años y siete meses reclama la cantidad de 497 días multiplicados por el salario integral de Bs. 1.521,61, arroja la cantidad de Bs. 756.240,17.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales: Por intereses desde el mes de agosto de 2009 hasta febrero de 2017 reclama la cantidad de Bs. 31.289,71.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT, reclama por vacaciones serían 12,5 días y por el bono vacacional serían 19,5 días, sumados generan un total de 32 días que multiplicados por el salario básico de Bs. 1.3354, 60 da la cantidad de Bs. 43.347,20.
• Bonificación de Fin de Año 2017: De conformidad con el artículo 132 de la LOTTT, reclama la fracción del periodo 2017, cinco (05) días por el salario diario de Bs. 1.354,60, que da la cantidad Bs. 6.773,00.
• Días de Cesta Ticket Pendiente por cancelar: meses: el mes de enero 2017 por un valor de Bs. 63.720,00 y el mes de febrero 2017 por un monto de Bs. 36.108,00, para un total a reclamar de Bs. 99.828,00.
• Indemnización Artículo 92: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama Bs. 756.240,17.
• Indemnización Constitucional: De conformidad a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 142, literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama por concepto de intereses de mora la cantidad de 100.616,83.
Total a reclamar: Bs. 1.794.335,08.

3.- EMIR YOEL RIVAS INFANTE
• Prestaciones Sociales: De conformidad con los artículos 141 y 142 de la LOTTT, por siete años y siete meses reclama la cantidad de 482 días multiplicados por el salario integral de Bs. 1.521,61, arroja la cantidad de Bs. 733.416, 02.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales: Por intereses desde el mes de noviembre de 2009, hasta el mes de febrero de 2017 los intereses sobre las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de Bs. 32.778,99.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT, reclama por vacaciones 12,5 días y por bono vacacional 19,5 días, para un total de 32 días multiplicados por Bs. 1.354,60 da la cantidad de Bs. 43.347,20.
• Bonificación de Fin de Año 2017: De conformidad con el artículo 132 de la LOTTT, reclama la fracción del periodo 2017, cinco (05) días por el salario diario de Bs. 1.354,60, que da la cantidad Bs. 6.773,00.
• Días de Cesta Ticket Pendiente por cancelar: meses: el mes de enero 2017 por un valor de Bs. 63.720,00 y el mes de febrero 2017 por un monto de Bs. 36.108,00, para un total a reclamar de Bs. 99.828,00.
• Indemnización Artículo 92: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama Bs. 756.240,17.
• Indemnización Constitucional: De conformidad a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 142, literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama por concepto de intereses de mora la cantidad de 100.616,83.
Total a reclamar: Bs. 1.794.335,08.

4.- JOSE VICENTE NAVARRO
• Prestaciones Sociales: De conformidad con los artículos 141 y 142 de la LOTTT, por siete años y siete meses reclama la cantidad de 482 días multiplicados por el salario integral de Bs. 1.521,61, arroja la cantidad de Bs. 733.416, 02.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales: Por intereses desde el mes de noviembre de 2009, hasta el mes de marzo de 2017 los intereses sobre las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de Bs. 32.778,99.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT, reclama por vacaciones 8,75 días y por bono vacacional 15,75 días, para un total de 24,5 días multiplicados por Bs. 1.354,60 da la cantidad de Bs. 33.187,70.
• Bonificación de Fin de Año 2017: De conformidad con el artículo 132 de la LOTTT, reclama la fracción del periodo 2017, cinco (05) días por el salario diario de Bs. 1.354,60, que da la cantidad Bs. 6.773,00.
• Días de Cesta Ticket Pendiente por cancelar: meses: el mes de enero 2017 por un valor de Bs. 63.720,00; el mes de febrero 2017 por un monto de Bs. 63.720,00, y el mes de marzo de 2017 por un monto de Bs. 6.372, para un total a reclamar de Bs. 133.812,00.
• Indemnización Artículo 92: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama Bs. 733.416,02.
• Indemnización Constitucional: De conformidad a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 142, literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama por concepto de intereses de mora la cantidad de 97.580,11.
Total a reclamar: Bs. 1.770.963,84.

DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO.

Una vez recibido el expediente por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procede conforme a la ley a realizar todos los trámites legales pertinentes. En fecha 27 de octubre de 2017, dicho Juzgado admite la demanda, acordándose la notificación de la demandada y del Síndico Procurador del Municipio Aguasay del estado Monagas; notificándose a la Alcaldía y a la Sindicatura Municipal del Municipio Aguasay del Estado Monagas en fecha 15 de febrero de 2018, siendo certificada tal actuación por la secretaría adscrita a la Coordinación Laboral del estado Monagas (f. 34 y 37); comenzando a computarse el término de cuarenta y cinco (45) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; más un día de término de distancia y, vencido éste, el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En la oportunidad de inicio de Audiencia Preliminar, en fecha dieciséis (16) de abril de 2018, el Tribunal, dejó constancia de la presencia de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, quien presentó escrito de promoción de pruebas, así mismo de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni mediante representación alguna, razón por la cual, de conformidad con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación de las prerrogativas y privilegios de las cuales goza la República, se agregó al expediente las pruebas aportadas por la parte actora; se concedió el lapso correspondiente a los fines que la demandada diera contestación a la demanda y su remisión posterior a los Juzgados de juicio, a los fines de la prosecución de la causa.

Transcurrido el lapso legal, en fecha veinticinco (25) de abril de 2018, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, siendo recibida la causa, en fecha veintiséis (26) de abril de 2018; y en fecha dos (02) de Mayo de 2018, el Tribunal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; y en la oportunidad legal, se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio; igualmente se fijó acto conciliatorio, el cual tuvo lugar el día treinta y uno (31) de mayo de 2018.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Se observa de las actas procesales, que si bien es cierto, que la parte demandada, no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar, no promovió pruebas, ni dio contestación a la demanda, no es menos cierto que se trata de un ente Municipal (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS), que goza de privilegios y prerrogativas procesales, aplicables al caso por mandato expreso del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que considera esta Juzgadora que en ningún caso podría declararse la presunción de admisión de hechos, ni la confesión; máxime cuando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia fechada 25 de marzo de 2004, caso el Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.), estableció:

“Ahora bien, no obstante lo anterior, estima esta Sala que los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación, en consecuencia, y en el perímetro del asunto in comento, uno de los privilegios de la República que debe honrarse es precisamente el alegado por la parte recurrente en la denuncia, a saber, el contenido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, ello, por remisión expresa del artículo 4 del Decreto-Ley de formación del Instituto Nacional de Hipódromos.
El comentado artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional estipula:
“Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco.”
Con una similar orientación, el citado artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indica:
“Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se entiende como contradichas en todas sus partes (...)”
De cualquier manera, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.
En ese orden de ideas, el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que esté tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga algún interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado.
De tal forma que, en el caso en análisis, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos…”

De acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se evidencia que no le son aplicables a la parte demandada en la presente causa, las consecuencias jurídicas que acarrea su incomparecencia a la celebración de la audiencia, bien sea la preliminar, o la de juicio, ni por falta de contestación de la demanda; en estos casos se debe tener por contradichos todos y cada uno de los argumentos expuestos en el libelo de la demanda. Así se decide.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha, jueves treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), tuvo lugar el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado JULIO TORRES REQUENA ya identificado; igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de las accionadas ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; y siendo la parte demandada ente municipal del Estado Venezolano, que goza de privilegios y prerrogativas procesales, aplicables al caso por mandato expreso del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal señala que no operan las consecuencias jurídicas que devienen de su incomparecencia a la instalación de la audiencia de juicio, considerándose contradichos los hechos y alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda. Acto seguido, consideró necesario diferir el dictamen del Dispositivo del Fallo en virtud, de la complejidad del caso y fijó la continuación, para el quinto día de despacho, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El día lunes once (11) de junio de 2018, oportunidad fijada para dictar el dispositivo del fallo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora por intermedio de su apoderado Judicial abogado JULIO TORRES REQUENA, plenamente identificado; igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Una vez constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, la Jueza, expuesto los argumentos de hecho y de derecho, dicta el dispositivo del fallo, declarando: Con Lugar la demanda intentada por los ciudadanos ISMAEL CASTRO FLORES, ANGEL RODRIGUEZ PARRA, EMIR YOEL RIVAS INFANTE y JOSÉ VICENTE NAVARRO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, reservándose el lapso de ley para la publicación íntegra de la sentencia. En fecha 18/06/2018, se dicto auto acordando diferir la publicación del fallo, por las razones expresadas en dicho auto, para dentro de los cinco días hábiles siguientes, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo al articulo 11 de la Ley Adjetiva. Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA
AUDIENCIA DE JUICIO
El sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; máxime, tratándose de la audiencia de juicio, debido a que ella es la oportunidad de exponer ante el Juez o Jueza que decidirá el fondo de la controversia, los hechos en los cuales se fundamentan cada una de las defensas, además que en dicho acto, se traba válidamente el debate probatorio y se realiza el control de las pruebas evacuadas. En virtud de lo antes señalado, se puede inferir, que el proceso laboral venezolano, establece sanciones a las partes cuando ocurra la incomparecencia de alguna de ellas a la celebración de la audiencia de juicio; no obstante lo anterior, de las actas procesales, se advierte que la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, no comparecieron a la audiencia de juicio fijada, siendo ente que goza de los privilegios y prerrogativas de la República.

Al efecto el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”. De acuerdo a la norma anterior y siendo criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de Juicio se tendrán como contradicho lo alegado por la parte accionante, no procediendo la consecuencia jurídica prevista en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por lo antes señalado, y en virtud de que en la audiencia preliminar la parte demandante presentó las pruebas que estimó pertinentes, considera esta sentenciadora necesario valorar las pruebas aportadas y cursantes al expediente, con base a las reglas de la sana crítica, a los fines de determinar si la pretensión de la parte actora está ajustada a derecho. En consecuencia, se pasa al análisis del material probatorio aportado a los autos
DE LAS PRUEBAS
La PARTE ACCIONANTE promovió las siguientes pruebas
CAPÍTULO PRIMERO.
• Invoca el Mérito Favorable de los Autos. Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Juzgadora considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

CAPITULO SEGUNDO. DOCUMENTALES.
1.- ISMAEL CASTRO FLORES
• Promueve marcado “A” constante de un (01) folio útil, comunicación emitida por la Lcda. Yoemmar Maestre, Jefa de la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía de Aguasay, donde se le comunica al ciudadano ISMAEL FLORES su despido (f. 44).
• Promueve marcado con la letra “B”, constante de siete (07) folios útiles, diversas ordenes o recibos de pago emitido a la orden del ciudadano Ismael Castro Flores. (Folios 45 al 51).
• Promueve marcado “C” constante de un (01) folio útil, constancia de Trabajo emitido por la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía de Aguasay, de fecha 03/08/2015 (f. 52).
Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
2.- ANGEL RODRIGUEZ PARRA
• Promueve marcado “D” constante de un (01) folio útil, carta de despido emitida por la Lcda. Yoemmar Maestre, Jefa de la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía de Aguasay, donde se le comunica al ciudadano ANGEL RODRIGUEZ PARRA su despido (f. 53). Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
3.- EMIR YOEL RIVAS INFANTES
• Promueve marcado “E” constante de un (01) folio útil, carta de despido emitida por la Lcda. Yoemmar Maestre, Jefa de la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía de Aguasay, donde se le comunica al ciudadano EMIR RIVAS su despido (f. 54).
• Promueve marcado con la letra “F”, constante de dos (02) folios útiles, diversas Constancias de trabajo, correspondiente al ciudadano EMIR YOEL RIVAS INFANTES (f. 55-56).
• Promueve marcado “G” constante de once (11) folios útiles, diversos recibos de pago, emitidos por la alcaldía al ciudadano Emir Yoel Rivas Infante, (Folios f. 57- 67).
Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
4.- JOSÉ VICENTE NAVARRO
• Promueve marcado “H” constante de un (01) folio útil, carta de despido emitida por la Lcda. Yoemmar Maestre, Jefa de la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía de Aguasay, donde se le comunica al ciudadano JOSÉ NAVARRO su despido (f. 68).
• Promueve marcado con la letra “I”, constante de tres (03) folios útiles, diversas Constancias de trabajo, emitidas por la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía al ciudadano José Vicente Navarro, (f. 69-71).
• Promueve marcado “J” constante de cuatro (04) folios útiles, diversos recibos de pago emitidos por la Alcaldía al ciudadano José Vicente Navarro (f. 72-75).
Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
CAPÍTULO TERCERO: DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
• Solicita la exhibición de las comunicaciones o Carta de Despido dirigida a sus representados donde se les señala que dicha Institución prescindió de los servicios que prestaban en dicho Organismo; así como la exhibición de los recibos de pagos emitidos por la Alcaldía y recibidos por los demandantes. El Tribunal deja constancia que con relación a la exhibición de los recibos de pago, en el auto de admisión se insto a la demandada a exhibir solo los recibos de pago que presentaron los accionantes. Las documentales cuyo exhibición fue requerida, no fueron exhibidos motivado a la incomparecencia de la demanda a la audiencia de juicio. Así se decide.

La PARTE ACCIONADA no promovió pruebas en la presente causa.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa, quedo establecido, que la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, no compareció al inicio de la Audiencia de Juicio; y por tratarse de un ente municipal que goza de las prerrogativas y privilegios procesales, no se le aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo a lo expuesto, debe considerarse entonces contradichos los hechos y alegatos esgrimidos por la parte actora en el libelo de la demanda; y vista las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la procedencia en derecho de las pretensiones de los co-demandantes, tomando en consideración, la presencia de medios probatorios aportados por la parte actora, con los cuales este tribunal adquirirá elementos de convicción para el esclarecimiento de la verdad, como principio que orienta al proceso laboral. Así mismo, de las pruebas de autos, se demuestra la existencia de la relación de trabajo, es por lo cual esta Juzgadora, tiene como cierto que los co-demandante ciudadanos ISMAEL CASTRO FLORES, ANGEL RODRIGUEZ PARRA, EMIR YOEL RIVAS INFANTE y JOSÉ VICENTE NAVARRO, prestaron servicios de forma personal, subordinados e ininterrumpidos para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, el primero de los mencionados desde la fecha 16/07/2009 hasta el día 17/02/2017 por un periodo de siete (07) años, siete (07) meses y un (01) día, ejerciendo el cargo de OBRERO; el segundo de los mencionados, desde la fecha 01/04/2009 hasta el día 17/02/2017 por un periodo de siete (07) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días, ejerciendo el cargo de OBRERO; el tercero de los prenombrados, desde la fecha 16/07/2009 hasta el día 03/03/2017 por un periodo de siete (07) años, siete (07) meses y quince (15) días, ejerciendo el cargo de OBRERO; y el cuarto de los mencionados, desde la fecha 16/07/2009 hasta el día 03/03/2017 por un periodo de siete (07) años, siete (07) meses y quince (15) días, ejerciendo el cargo de OBRERO. Así se establece.

De los salarios base de los conceptos reclamados.
En cuanto al salario básico indicados por los accionantes ISMAEL CASTRO FLORES, ANGEL RODRIGUEZ PARRA, EMIR YOEL RIVAS INFANTE y JOSÉ VICENTE NAVARRO como los últimos salarios devengados, se observa que estiman la cantidad de Bs.40.638, 15 como salario básico mensual, coincidiendo con el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional; como salario básico diario y salario normal diario Bs. 1.354,60. De manera que analizada las pruebas aportadas a los autos, consistentes en recibos de pago de cada uno de los demandantes, quedo determinado, que los salarios básicos y normal diario indicados fueron los devengados por los actores, constituyéndose en las bases salariales a considerar por esta Juzgadora. Así se establece.

Y a los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales, de acuerdo a lo alegado y aportado a los autos, se toma para los ciudadanos ISMAEL CASTRO, ANGEL RODRIGUEZ, EMIR RIVAS y JOSE NAVARRO como salario normal diario la cantidad de Bs. 1.354,60 debiendo sumársele Bs. 112,88 como alícuota de utilidades y Bs. 71,49 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 1.538,98 siendo este el último salario integral correspondiente al accionante, y no el indicado en el escrito demanda por Bs. 1.521,61. Así se establece.

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.
Reclaman los accionante el pago correspondiente a los conceptos de prestación sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días de cesta ticket pendientes por cancelar, indemnización constitucional; requerimientos realizados de conformidad con el tiempo de servicio prestado para la entidad de trabajo demandada por cada accionante; al respecto debe señalar esta juzgadora, que visto que no fue promovida prueba alguna que demuestre los pagos liberatorios de tales obligaciones, es por lo que este Tribunal acuerda la procedencia en derecho de los conceptos antes mencionados. Y así se resuelve

En cuanto a la indemnización por despido injustificado, reclamado por los co-demandantes, debe señalar quien juzga que tomando en consideración que no fue desvirtuado por parte de la demandada que la forma de culminación de la relación de trabajo fue por motivos distintos a los alegados por los actores en su escrito libelar, es por lo que este Tribunal acuerda la procedencia en derecho del reclamo efectuado; sumado a lo anterior, consta de las documentales promovidas por la parte actora, y valorada por quien juzga, comunicaciones emitidas por la accionada, manifestándoles la prescindencia del servicio que venían ejecutando los actores para la Alcaldía del Municipio Aguasay del estado Monagas. Así se decide.

Previa las consideraciones anteriores, pasa a este Tribunal a realizar los cálculos correspondientes:
a).- Demandante: ISMAEL CASTRO FLORES.
Fecha de Ingreso: 16/07/2009
Fecha de Egreso: 17/02/2017
Tiempo de Servicio: siete (07) años, siete (07) meses y un (01) día.
Cargo: Obrero
Salario Básico diario (último): Bs. 1.354,60
Salario normal diario (último): Bs. 1.354,60
Salario Integral (último): Bs. 1.538,98
• Prestaciones Sociales: De acuerdo con el artículo 142, literal d) de la Ley Orgánica las Trabajadoras y los Trabajadores, el trabajador o trabajadora, recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), equivalente a quince días cada trimestre mas dos días de salario, por cada año, calculado con base al último salario devengado, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c) con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. Al realizar el calculo mes a mes, resultan 482 días por los distintos salarios integrales devengados durante la relación laboral., arrojando la cantidad de Bs. 113.108,65., tal como se refleja a continuación:
Período Comprendido Salario Salario Días Alícuota Bono Alícuota Salario días Pres. Sociales Prest. Sociales
Bas/norm Mes Bás. Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

julio 2009 879,30 29,31 15 1,22 7 0,57 31,10 -
agosto 2009 879,30 29,31 15 1,22 7 0,57 31,10 - -
septiembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 - -
octubre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 - -
noviembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 171,10
diciembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 342,21
enero 2010 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 513,31
febrero 2010 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 684,42
marzo 2010 1.064,25 35,48 15 1,48 7 0,69 37,64 5 188,21 872,63
abril 2010 1.064,25 35,48 15 1,48 7 0,69 37,64 5 188,21 1.060,85
mayo 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 7 0,79 43,29 5 216,45 1.277,29
junio 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 7 0,79 43,29 5 216,45 1.493,74
julio 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 1.710,75
agosto 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 1.927,77
septiembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.144,78
octubre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.361,80
noviembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.578,81
diciembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.795,82
enero 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.012,84
febrero 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.229,85
marzo 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.446,86
abril 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.663,88
mayo 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 8 1,04 49,91 5 249,57 3.913,44
junio 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 8 1,04 49,91 5 249,57 4.163,01
julio 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 7 350,30 4.513,31
agosto 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 5 250,22 4.763,53
septiembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.038,78
octubre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.314,04
noviembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.589,29
diciembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.864,54
enero 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.139,80
febrero 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.415,05
marzo 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.690,30
abril 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.965,56
mayo 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 6.965,56
junio 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 6.965,56
julio 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 19 1.268,57 8.234,13
agosto 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 8.234,13
septiembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 8.234,13
octubre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 9.385,85
noviembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 9.385,85
diciembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 9.385,85
enero 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 10.537,58
febrero 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 10.537,58
marzo 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 10.537,58
abril 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 11.689,30
mayo 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 15 3,41 92,14 0 - 11.689,30
junio 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 15 3,41 92,14 0 - 11.689,30
julio 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 21 1.939,68 13.628,98
agosto 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 0 - 13.628,98
septiembre 2013 2.702,72 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 0 - 13.628,98
octubre 2013 2.702,72 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 15 1.524,03 15.153,01
noviembre 2013 2.972,99 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 15.153,01
diciembre 2013 2.972,99 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 15.153,01
enero 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 15 1.844,09 16.997,10
febrero 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 0 - 16.997,10
marzo 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 0 - 16.997,10
abril 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 15 1.844,09 18.841,19
mayo 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 16 6,30 159,82 0 - 18.841,19
junio 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 16 6,30 159,82 0 - 18.841,19
julio 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 23 3.684,94 22.526,13
agosto 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 22.526,13
septiembre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 22.526,13
octubre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 15 2.403,22 24.929,35
noviembre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 24.929,35
diciembre 2014 4.889,11 162,97 30 13,58 17 7,70 184,25 0 - 24.929,35
enero 2015 4.889,11 162,97 30 13,58 17 7,70 184,25 15 2.763,71 27.693,05
febrero 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 0 - 27.693,05
marzo 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 0 - 27.693,05
abril 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 15 3.178,26 30.871,32
mayo 2015 6.746,98 224,90 30 18,74 17 10,62 254,26 0 - 30.871,32
junio 2015 6.746,98 224,90 30 18,74 17 10,62 254,26 0 - 30.871,32
julio 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 25 7.009,36 37.880,68
agosto 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 0 - 37.880,68
septiembre 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 0 - 37.880,68
octubre 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 15 4.205,62 42.086,30
noviembre 2015 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 42.086,30
diciembre 2015 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 42.086,30
enero 2016 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 15 5.467,30 47.553,60
febrero 2016 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 47.553,60
marzo 2016 11577,81 385,93 30 32,16 18 19,30 437,38 0 - 47.553,60
abril 2016 11577,81 385,93 30 32,16 18 19,30 437,38 15 6.560,76 54.114,36
mayo 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 18 25,09 568,60 0 - 54.114,36
junio 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 18 25,09 568,60 0 - 54.114,36
julio 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 27 15.389,82 69.504,18
agosto 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 0 - 69.504,18
septiembre 2016 22.576,73 752,56 30 62,71 19 39,72 854,99 0 - 69.504,18
octubre 2016 22.576,73 752,56 30 62,71 19 39,72 854,99 15 12.824,84 82.329,02
noviembre 2016 27.092,10 903,07 30 75,26 19 47,66 1.025,99 0 - 82.329,02
diciembre 2016 27.092,10 903,07 30 75,26 19 47,66 1.025,99 0 - 82.329,02
enero 2017 40.638,14 1.354,60 30 112,88 19 71,49 1.538,98 15 23.084,72 105.413,74
febrero 2017 40.638,14 1.354,60 30 112,88 19 71,49 1.538,98 5 7.694,91 113.108,65
482
Y al calcular el concepto de antigüedad sobre la base del literal c) en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario integral, se observa que corresponde la cantidad de 240 días multiplicado por el último salario integral (240 días x Bs. 1.538,98), dando como resultado la cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 369.355,20). De lo anterior, se evidencia que resulta más favorable para el accionante, el régimen de prestaciones a que se refiere el literal c) del referido artículo 142 ejusdem. Así se decide.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante el pago de Noventa y Un Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 91.281,26)., por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Sustantiva, corresponde al accionante por vacaciones fraccionadas 12,83 días y por bono vacacional 11,08 días, para un total de 23,91 días multiplicados por Bs. 1.354,60 da la cantidad de Treinta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 32.388,48).
• Bonificación de Fin de Año 2017: De conformidad con el artículo 132 de la Ley Sustantiva, corresponde al accionante la cantidad de dos punto cinco (2,5) días por el salario diario de Bs. 1.354,60, que da la cantidad Tres Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.386,50).
• Días de Cesta Ticket Pendiente por cancelar: De conformidad con la Ley y el artículo 36 del Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar al accionante por el mes enero y los 17 días del mes de febrero de 2017, la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Novecientos Cincuenta Céntimos (Bs. 2.436.950,00), resultante de la siguiente operación aritmética: corresponde 61 veces la unidad tributaria (61 UT), estando actualmente la UT en Bs. 850, el valor diario es Bs. 51.850 que al multiplicarlo por 30 días da la cantidad mensual de Bs. 1.555.500,00.
• Indemnización Artículo 92: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde al accionante la cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 369.355,20).
Total: Tres Millones Trescientos Dos Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.302.716,64)

b).- Demandante: ANGEL RODRIGUEZ.
Fecha de Ingreso: 01/04/2009
Fecha de Egreso: 17/02/2017
Tiempo de Servicio: siete (07) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días.
Cargo: Obrero
Salario Básico diario (último): Bs. 1.354,60
Salario normal diario (último): Bs. 1.354,60
Salario Integral (último): Bs. 1.538,98
• Prestaciones Sociales: De acuerdo con el artículo 142, literal d) de la Ley Orgánica las Trabajadoras y los Trabajadores, el trabajador o trabajadora, recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), equivalente a quince días cada trimestre mas dos días de salario, por cada año, calculado con base al último salario devengado, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c) con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. Al realizar el calculo mes a mes, resultan 497 días por los distintos salarios integrales devengados durante la relación laboral., arrojando la cantidad de Bs. 110.936,21., tal como se refleja a continuación:
Período Comprendido Salario Salario Días Alícuota Bono Alícuota Salario días Pres. Sociales Prest. Sociales
Bas/norm Mes Bás. Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
abril 2009 799,23 26,64 15 0,63 7 0,00 0,63 -
mayo 2009 879,30 29,31 15 0,63 7 0,00 0,63 - -
junio 2009 879,30 29,31 15 0,63 7 0,00 0,63 - -
julio 2009 879,30 29,31 15 1,22 7 0,57 31,10 - -
agosto 2009 879,30 29,31 15 1,22 7 0,57 31,10 5 155,51 155,51
septiembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 326,61
octubre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 497,71
noviembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 668,82
diciembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 839,92
enero 2010 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 1.011,03
febrero 2010 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 1.182,13
marzo 2010 1.064,25 35,48 15 1,48 7 0,69 37,64 5 188,21 1.370,35
abril 2010 1.064,25 35,48 15 1,48 8 0,79 37,74 5 188,71 1.559,05
mayo 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 1.776,07
junio 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 1.993,08
julio 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.210,09
agosto 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.427,11
septiembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.644,12
octubre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.861,14
noviembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.078,15
diciembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.295,16
enero 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.512,18
febrero 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.729,19
marzo 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.946,20
abril 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 7 304,61 4.250,82
mayo 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 5 250,22 4.501,03
junio 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 5 250,22 4.751,25
julio 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 5 250,22 5.001,47
agosto 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 5 250,22 5.251,69
septiembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.526,94
octubre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.802,19
noviembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.077,45
diciembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.352,70
enero 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.627,95
febrero 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.903,21
marzo 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 7.178,46
abril 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 10 1,43 55,19 9 496,75 7.675,20
mayo 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 7.675,20
junio 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 7.675,20
julio 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 15 1.001,50 8.676,71
agosto 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 8.676,71
septiembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 8.676,71
octubre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 9.828,43
noviembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 9.828,43
diciembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 9.828,43
enero 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 10.980,16
febrero 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 10.980,16
marzo 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 10.980,16
abril 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 16 3,03 76,97 21 1.616,40 12.596,55
mayo 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 0 - 12.596,55
junio 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 0 - 12.596,55
julio 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 15 1.385,49 13.982,04
agosto 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 0 - 13.982,04
septiembre 2013 2.702,72 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 0 - 13.982,04
octubre 2013 2.702,72 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 15 1.524,03 15.506,07
noviembre 2013 2.972,99 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 15.506,07
diciembre 2013 2.972,99 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 15.506,07
enero 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 15 1.844,09 17.350,16
febrero 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 0 - 17.350,16
marzo 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 0 - 17.350,16
abril 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 17 5,15 123,24 23 2.834,56 20.184,72
mayo 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 20.184,72
junio 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 20.184,72
julio 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 15 2.403,22 22.587,94
agosto 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 22.587,94
septiembre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 22.587,94
octubre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 15 2.403,22 24.991,16
noviembre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 24.991,16
diciembre 2014 4.889,11 162,97 30 13,58 17 7,70 184,25 0 - 24.991,16
enero 2015 4.889,11 162,97 30 13,58 17 7,70 184,25 15 2.763,71 27.754,87
febrero 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 0 - 27.754,87
marzo 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 0 - 27.754,87
abril 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 18 9,37 212,40 25 5.310,12 33.064,99
mayo 2015 6.746,98 224,90 30 18,74 18 11,24 254,89 0 - 33.064,99
junio 2015 6.746,98 224,90 30 18,74 18 11,24 254,89 0 - 33.064,99
julio 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 15 4.205,62 37.270,61
agosto 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 0 - 37.270,61
septiembre 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 0 - 37.270,61
octubre 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 15 4.205,62 41.476,23
noviembre 2015 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 41.476,23
diciembre 2015 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 41.476,23
enero 2016 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 15 5.467,30 46.943,53
febrero 2016 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 46.943,53
marzo 2016 11577,81 385,93 30 32,16 18 19,30 437,38 0 - 46.943,53
abril 2016 11577,81 385,93 30 32,16 19 20,37 438,46 27 11.838,31 58.781,84
mayo 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 0 - 58.781,84
junio 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 0 - 58.781,84
julio 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 15 8.549,90 67.331,74
agosto 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 0 - 67.331,74
septiembre 2016 22.576,73 752,56 30 62,71 19 39,72 854,99 0 - 67.331,74
octubre 2016 22.576,73 752,56 30 62,71 19 39,72 854,99 15 12.824,84 80.156,58
noviembre 2016 27.092,10 903,07 30 75,26 19 47,66 1.025,99 0 - 80.156,58
diciembre 2016 27.092,10 903,07 30 75,26 19 47,66 1.025,99 0 - 80.156,58
enero 2017 40.638,14 1.354,60 30 112,88 19 71,49 1.538,98 15 23.084,72 103.241,30
febrero 2017 40.638,14 1.354,60 30 112,88 19 71,49 1.538,98 5 7.694,91 110.936,21
497
Y al calcular el concepto de antigüedad sobre la base del literal c) en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario integral, se observa que corresponde la cantidad de 240 días multiplicado por el último salario integral (240 días x Bs. 1.538,98), dando como resultado la cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 369.355,20). De lo anterior, se evidencia que resulta más favorable para el accionante, el régimen de prestaciones a que se refiere el literal c) del referido artículo 142 ejusdem. Así se decide.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante el pago de Noventa y Un Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 91.281,26)., por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Sustantiva, corresponde al accionante por vacaciones fraccionadas 18,30 días y por bono vacacional 15,83 días, para un total de 34,13 días multiplicados por Bs. 1.354,60 da la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 46.232,49).
• Bonificación de Fin de Año 2017: De conformidad con el artículo 132 de la Ley Sustantiva, corresponde al accionante la cantidad de dos punto cinco (2,5) días por el salario diario de Bs. 1.354,60, que da la cantidad Tres Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.386,50).
• Días de Cesta Ticket Pendiente por cancelar: De conformidad con la Ley y el artículo 36 del Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar al accionante por el mes enero y los 17 días del mes de febrero de 2017, la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Novecientos Cincuenta Céntimos (Bs. 2.436.950,00), resultante de la siguiente operación aritmética: corresponde 61 veces la unidad tributaria (61 UT), estando actualmente la UT en Bs. 850, el valor diario es Bs. 51.850 que al multiplicarlo por 30 días da la cantidad mensual de Bs. 1.555.500,00.
• Indemnización Artículo 92: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde al accionante la cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 369.355,20).
Total: Tres Millones Trescientos Dieciséis Mil Quinientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.316.560,65)

c).- Demandante: EMIR YOEL RIVAS INFANTE.
Fecha de Ingreso: 16/07/2009
Fecha de Egreso: 03/03/2017
Tiempo de Servicio: siete (07) años, siete (07) meses y quince (15) días.
Cargo: Obrero
Salario Básico diario (último): Bs. 1.354,60
Salario normal diario (último): Bs. 1.354,60
Salario Integral (último): Bs. 1.538,98
• Prestaciones Sociales: De acuerdo con el artículo 142, literal d) de la Ley Orgánica las Trabajadoras y los Trabajadores, el trabajador o trabajadora, recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), equivalente a quince días cada trimestre mas dos días de salario, por cada año, calculado con base al último salario devengado, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c) con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. Al realizar el calculo mes a mes, resultan 487 días por los distintos salarios integrales devengados durante la relación laboral., arrojando la cantidad de Bs. 120.879,19., tal como se refleja a continuación:
Período Comprendido Salario Salario Días Alícuota Bono Alícuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Bas/norm Mes Bás. Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
julio 2009 879,30 29,31 15 1,22 7 0,57 31,10 -
agosto 2009 879,30 29,31 15 1,22 7 0,57 31,10 - -
septiembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 - -
octubre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 - -
noviembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 171,10
diciembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 342,21
enero 2010 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 513,31
febrero 2010 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 684,42
marzo 2010 1.064,25 35,48 15 1,48 7 0,69 37,64 5 188,21 872,63
abril 2010 1.064,25 35,48 15 1,48 7 0,69 37,64 5 188,21 1.060,85
mayo 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 7 0,79 43,29 5 216,45 1.277,29
junio 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 7 0,79 43,29 5 216,45 1.493,74
julio 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 1.710,75
agosto 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 1.927,77
septiembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.144,78
octubre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.361,80
noviembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.578,81
diciembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.795,82
enero 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.012,84
febrero 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.229,85
marzo 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.446,86
abril 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.663,88
mayo 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 8 1,04 49,91 5 249,57 3.913,44
junio 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 8 1,04 49,91 5 249,57 4.163,01
julio 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 7 350,30 4.513,31
agosto 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 5 250,22 4.763,53
septiembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.038,78
octubre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.314,04
noviembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.589,29
diciembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.864,54
enero 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.139,80
febrero 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.415,05
marzo 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.690,30
abril 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.965,56
mayo 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 6.965,56
junio 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 6.965,56
julio 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 19 1.268,57 8.234,13
agosto 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 8.234,13
septiembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 8.234,13
octubre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 9.385,85
noviembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 9.385,85
diciembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 9.385,85
enero 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 10.537,58
febrero 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 10.537,58
marzo 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 10.537,58
abril 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 11.689,30
mayo 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 15 3,41 92,14 0 - 11.689,30
junio 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 15 3,41 92,14 0 - 11.689,30
julio 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 21 1.939,68 13.628,98
agosto 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 0 - 13.628,98
septiembre 2013 2.702,72 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 0 - 13.628,98
octubre 2013 2.702,72 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 15 1.524,03 15.153,01
noviembre 2013 2.972,99 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 15.153,01
diciembre 2013 2.972,99 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 15.153,01
enero 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 15 1.844,09 16.997,10
febrero 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 0 - 16.997,10
marzo 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 0 - 16.997,10
abril 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 15 1.844,09 18.841,19
mayo 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 16 6,30 159,82 0 - 18.841,19
junio 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 16 6,30 159,82 0 - 18.841,19
julio 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 23 3.684,94 22.526,13
agosto 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 22.526,13
septiembre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 22.526,13
octubre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 15 2.403,22 24.929,35
noviembre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 24.929,35
diciembre 2014 4.889,11 162,97 30 13,58 17 7,70 184,25 0 - 24.929,35
enero 2015 4.889,11 162,97 30 13,58 17 7,70 184,25 15 2.763,71 27.693,05
febrero 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 0 - 27.693,05
marzo 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 0 - 27.693,05
abril 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 15 3.178,26 30.871,32
mayo 2015 6.746,98 224,90 30 18,74 17 10,62 254,26 0 - 30.871,32
junio 2015 6.746,98 224,90 30 18,74 17 10,62 254,26 0 - 30.871,32
julio 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 25 7.009,36 37.880,68
agosto 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 0 - 37.880,68
septiembre 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 0 - 37.880,68
octubre 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 15 4.205,62 42.086,30
noviembre 2015 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 42.086,30
diciembre 2015 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 42.086,30
enero 2016 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 15 5.467,30 47.553,60
febrero 2016 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 47.553,60
marzo 2016 11577,81 385,93 30 32,16 18 19,30 437,38 0 - 47.553,60
abril 2016 11577,81 385,93 30 32,16 18 19,30 437,38 15 6.560,76 54.114,36
mayo 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 18 25,09 568,60 0 - 54.114,36
junio 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 18 25,09 568,60 0 - 54.114,36
julio 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 27 15.389,82 69.504,18
agosto 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 0 - 69.504,18
septiembre 2016 22.576,73 752,56 30 62,71 19 39,72 854,99 0 - 69.504,18
octubre 2016 22.576,73 752,56 30 62,71 19 39,72 854,99 15 12.824,84 82.329,02
noviembre 2016 27.092,10 903,07 30 75,26 19 47,66 1.025,99 0 - 82.329,02
diciembre 2016 27.092,10 903,07 30 75,26 19 47,66 1.025,99 0 - 82.329,02
enero 2017 40.638,14 1.354,60 30 112,88 19 71,49 1.538,98 15 23.084,72 105.413,74
febrero 2017 40.638,14 1.354,60 30 112,88 19 71,49 1.538,98 0 - 105.413,74
marzo 2017 40.639,14 1.354,64 31 116,65 20 75,26 1.546,55 10 15.465,45 120.879,19
487
Y al calcular el concepto de antigüedad sobre la base del literal c) en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario integral, se observa que corresponde la cantidad de 240 días multiplicado por el último salario integral (240 días x Bs. 1.538,98), dando como resultado la cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 369.355,20). De lo anterior, se evidencia que resulta más favorable para el accionante, el régimen de prestaciones a que se refiere el literal c) del referido artículo 142 ejusdem. Así se decide.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante el pago de Noventa y Un Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 91.281,26)., por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Sustantiva, corresponde al accionante por vacaciones fraccionadas 12,83 días y por bono vacacional 11,08 días, para un total de 23,91 días multiplicados por Bs. 1.354,60 da la cantidad de Treinta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 32.388,48).
• Bonificación de Fin de Año 2017: De conformidad con el artículo 132 de la Ley Sustantiva, corresponde al accionante la cantidad de cinco (5) días por el salario diario de Bs. 1.354,60, que da la cantidad Seis Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.773,00).
• Días de Cesta Ticket Pendiente por cancelar: De conformidad con la Ley y el artículo 36 del Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar al accionante por el mes enero, febrero y 03 días del mes de marzo de 2017, la cantidad de Tres Millones Doscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta Céntimos (Bs. 3.266.550,00), resultante de la siguiente operación aritmética: corresponde 61 veces la unidad tributaria (61 UT), estando actualmente la UT en Bs. 850, el valor diario es Bs. 51.850 que al multiplicarlo por 30 días da la cantidad mensual de Bs. 1.555.500,00.
• Indemnización Artículo 92: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde al accionante la cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 369.355,20).
Total: Cuatro Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Setecientos Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 4.135.703,14)

d).- Demandante: JOSE VICENTE NAVARRO.
Fecha de Ingreso: 16/07/2009
Fecha de Egreso: 03/03/2017
Tiempo de Servicio: siete (07) años, siete (07) meses y quince (15) días.
Cargo: Obrero
Salario Básico diario (último): Bs. 1.354,60
Salario normal diario (último): Bs. 1.354,60
Salario Integral (último): Bs. 1.538,98
• Prestaciones Sociales: De acuerdo con el artículo 142, literal d) de la Ley Orgánica las Trabajadoras y los Trabajadores, el trabajador o trabajadora, recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), equivalente a quince días cada trimestre mas dos días de salario, por cada año, calculado con base al último salario devengado, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c) con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. Al realizar el calculo mes a mes, resultan 487 días por los distintos salarios integrales devengados durante la relación laboral., arrojando la cantidad de Bs. 120.879,19., tal como se refleja a continuación:
Período Comprendido Salario Salario Días Alícuota Bono Alícuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Bas/norm Mes Bás. Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
julio 2009 879,30 29,31 15 1,22 7 0,57 31,10 -
agosto 2009 879,30 29,31 15 1,22 7 0,57 31,10 - -
septiembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 - -
octubre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 - -
noviembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 171,10
diciembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 342,21
enero 2010 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 513,31
febrero 2010 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 684,42
marzo 2010 1.064,25 35,48 15 1,48 7 0,69 37,64 5 188,21 872,63
abril 2010 1.064,25 35,48 15 1,48 7 0,69 37,64 5 188,21 1.060,85
mayo 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 7 0,79 43,29 5 216,45 1.277,29
junio 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 7 0,79 43,29 5 216,45 1.493,74
julio 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 1.710,75
agosto 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 1.927,77
septiembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.144,78
octubre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.361,80
noviembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.578,81
diciembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.795,82
enero 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.012,84
febrero 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.229,85
marzo 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.446,86
abril 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.663,88
mayo 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 8 1,04 49,91 5 249,57 3.913,44
junio 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 8 1,04 49,91 5 249,57 4.163,01
julio 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 7 350,30 4.513,31
agosto 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 5 250,22 4.763,53
septiembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.038,78
octubre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.314,04
noviembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.589,29
diciembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.864,54
enero 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.139,80
febrero 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.415,05
marzo 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.690,30
abril 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.965,56
mayo 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 6.965,56
junio 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 6.965,56
julio 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 19 1.268,57 8.234,13
agosto 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 8.234,13
septiembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 8.234,13
octubre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 9.385,85
noviembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 9.385,85
diciembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 9.385,85
enero 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 10.537,58
febrero 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 10.537,58
marzo 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 10.537,58
abril 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 11.689,30
mayo 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 15 3,41 92,14 0 - 11.689,30
junio 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 15 3,41 92,14 0 - 11.689,30
julio 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 21 1.939,68 13.628,98
agosto 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 0 - 13.628,98
septiembre 2013 2.702,72 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 0 - 13.628,98
octubre 2013 2.702,72 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 15 1.524,03 15.153,01
noviembre 2013 2.972,99 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 15.153,01
diciembre 2013 2.972,99 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 15.153,01
enero 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 15 1.844,09 16.997,10
febrero 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 0 - 16.997,10
marzo 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 0 - 16.997,10
abril 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 15 1.844,09 18.841,19
mayo 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 16 6,30 159,82 0 - 18.841,19
junio 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 16 6,30 159,82 0 - 18.841,19
julio 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 23 3.684,94 22.526,13
agosto 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 22.526,13
septiembre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 22.526,13
octubre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 15 2.403,22 24.929,35
noviembre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 24.929,35
diciembre 2014 4.889,11 162,97 30 13,58 17 7,70 184,25 0 - 24.929,35
enero 2015 4.889,11 162,97 30 13,58 17 7,70 184,25 15 2.763,71 27.693,05
febrero 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 0 - 27.693,05
marzo 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 0 - 27.693,05
abril 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 15 3.178,26 30.871,32
mayo 2015 6.746,98 224,90 30 18,74 17 10,62 254,26 0 - 30.871,32
junio 2015 6.746,98 224,90 30 18,74 17 10,62 254,26 0 - 30.871,32
julio 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 25 7.009,36 37.880,68
agosto 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 0 - 37.880,68
septiembre 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 0 - 37.880,68
octubre 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 15 4.205,62 42.086,30
noviembre 2015 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 42.086,30
diciembre 2015 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 42.086,30
enero 2016 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 15 5.467,30 47.553,60
febrero 2016 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 47.553,60
marzo 2016 11577,81 385,93 30 32,16 18 19,30 437,38 0 - 47.553,60
abril 2016 11577,81 385,93 30 32,16 18 19,30 437,38 15 6.560,76 54.114,36
mayo 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 18 25,09 568,60 0 - 54.114,36
junio 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 18 25,09 568,60 0 - 54.114,36
julio 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 27 15.389,82 69.504,18
agosto 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 0 - 69.504,18
septiembre 2016 22.576,73 752,56 30 62,71 19 39,72 854,99 0 - 69.504,18
octubre 2016 22.576,73 752,56 30 62,71 19 39,72 854,99 15 12.824,84 82.329,02
noviembre 2016 27.092,10 903,07 30 75,26 19 47,66 1.025,99 0 - 82.329,02
diciembre 2016 27.092,10 903,07 30 75,26 19 47,66 1.025,99 0 - 82.329,02
enero 2017 40.638,14 1.354,60 30 112,88 19 71,49 1.538,98 15 23.084,72 105.413,74
febrero 2017 40.638,14 1.354,60 30 112,88 19 71,49 1.538,98 0 - 105.413,74
marzo 2017 40.639,14 1.354,64 31 116,65 20 75,26 1.546,55 10 15.465,45 120.879,19
487
Y al calcular el concepto de antigüedad sobre la base del literal c) en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario integral, se observa que corresponde la cantidad de 240 días multiplicado por el último salario integral (240 días x Bs. 1.538,98), dando como resultado la cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 369.355,20). De lo anterior, se evidencia que resulta más favorable para el accionante, el régimen de prestaciones a que se refiere el literal c) del referido artículo 142 ejusdem. Así se decide.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante el pago de Noventa y Un Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 91.281,26)., por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Sustantiva, corresponde al accionante por vacaciones fraccionadas 12,83 días y por bono vacacional 11,08 días, para un total de 23,91 días multiplicados por Bs. 1.354,60 da la cantidad de Treinta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 32.388,48).
• Bonificación de Fin de Año 2017: De conformidad con el artículo 132 de la Ley Sustantiva, corresponde al accionante la cantidad de cinco (5) días por el salario diario de Bs. 1.354,60, que da la cantidad Seis Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.773,00).
• Días de Cesta Ticket Pendiente por cancelar: De conformidad con la Ley y el artículo 36 del Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar al accionante por el mes enero, febrero y 03 días del mes de marzo de 2017, la cantidad de Tres Millones Doscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta Céntimos (Bs. 3.266.550,00), resultante de la siguiente operación aritmética: corresponde 61 veces la unidad tributaria (61 UT), estando actualmente la UT en Bs. 850, el valor diario es Bs. 51.850 que al multiplicarlo por 30 días da la cantidad mensual de Bs. 1.555.500,00.
• Indemnización Artículo 92: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde al accionante la cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 369.355,20).
Total: Cuatro Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Setecientos Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 4.135.703,14)

Igualmente se ordena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, a través de un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuyos emolumentos correrán a cargo de la accionada, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde el 17/02/2017 correspondiente a la fecha de terminación de la relación laboral de los co-demandantes ISMAEL CASTRO FLORES y ANGEL RODRIGUEZ PARRA; y desde el 03/03/2017 correspondiente a la fecha de terminación de la relación laboral de los co-demandantes EMIR YOEL RIVAS INFANTE y JOSÉ VICENTE NAVARRO, para la Prestación De Antigüedad; y, desde la notificación de la demanda en fecha quince (15) de febrero de 2018, tal como consta al folio treinta y cinco (f.35) del expediente, para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, hasta la oportunidad del pago efectivo.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses moratorios causados por la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al tratarse de una deuda de valor, y su cómputo debe hacerse desde la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni de indexación.

Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conozca de la presente causa en fase de ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias. Así se decide.

DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ISMAEL CASTRO FLORES, ANGEL RODRIGUEZ PARRA, EMIR YOEL RIVAS INFANTE y JOSÉ VICENTE NAVARRO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS.
SEGUNDO: Se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS., pagar a los demandantes: ISMAEL CASTRO FLORES la cantidad de Tres Millones Trescientos Dos Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.302.716,64); ANGEL RODRIGUEZ PARRA la cantidad de Tres Millones Trescientos Dieciséis Mil Quinientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.316.560,65); EMIR YOEL RIVAS INFANTE la cantidad de Cuatro Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Setecientos Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 4.135.703,14) y JOSÉ VICENTE NAVARRO la cantidad de Cuatro Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Setecientos Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 4.135.703,14), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo; en lo que respecta a los intereses de mora y la indexación se procederá de conformidad con lo establecido en la motiva de la presente decisión.

Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

Notifíquese al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Aguasay del Estado Monagas, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la nueva Ley Orgánica del poder Publico Municipal, y una vez que conste en autos la notificación del referido ente, las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Líbrese el oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 09:00 a.m. Conste.
Secretario (a)
Abg.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de junio de 2018.
208° y 159°

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: NP11-L-2017-000573

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES ISMAEL CASTRO FLORES, ANGEL RODRIGUEZ PARRA, EMIR YOEL RIVAS INFANTE y JOSÉ VICENTE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°(s) V.-4.022.498, V.-9.072.818, V.- 4.715.194 y V.-2.331.745 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES JULIO RAFAEL TORRES REQUENA e ISBETH URDANETA BARBERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 53.178 y 133.415 respectivamente.
DEMANDADA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS
JUDICIALES NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2017, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano JULIO RAFAEL TORRES REQUENA, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ISMAEL CASTRO FLORES, ANGEL RODRIGUEZ PARRA, EMIR YOEL RIVAS INFANTE y JOSÉ VICENTE NAVARRO, igualmente identificados, y presentan demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, antes identificada., en la cual presentan sus alegatos y estimación de la demanda.

En fecha veinticinco (25) de octubre del mismo año es recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Monagas.

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE
.- Que sus representados ciudadanos ISMAEL CASTRO FLORES, ANGEL RODRIGUEZ PARRA, EMIR YOEL RIVAS INFANTE y JOSÉ VICENTE NAVARRO, comenzaron a prestar servicios para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, en distintos puestos de trabajo, tanto en la sede principal como en las diferentes dependencias de las mismas, de la siguiente manera: El primero, ciudadano ISMAEL CASTRO FLORES comenzó a prestar sus servicios subordinado e ininterrumpido en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, ejerciendo el cargo de OBRERO, en fecha dieciséis (16) de julio del año 2009 hasta el día diecisiete (17) de Febrero del año 2.017, para un período de siete (07) años y siete (07) meses, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes, devengando como último salario básico diario Bs. 40.638,15.
.- El segundo, ciudadano ANGEL RODRIGUEZ PARRA, comenzó a prestar sus servicios subordinado e ininterrumpido en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, ejerciendo el cargo de OBRERO en fecha primero (01) de Abril del año 2.009, hasta el día diecisiete (17) de Febrero del año 2.017; para un período de período de siete (07) años y diez (10) meses, en un horario comprendido de 7:00 a.m., a 3:00 p.m., de lunes a viernes, devengando como último salario básico diario Bs. 40.638,15.
.- El tercero, ciudadano EMIR YOEL RIVAS INFANTE, comenzó a prestar sus servicios subordinado e ininterrumpido en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, ejerciendo el cargo de OBRERO en fecha dieciséis (16) de Julio del año 2.009 hasta el día tres (03) de Marzo del año 2.017; para un período de siete (07) años y siete (07) meses, en un horario comprendido de 7:00 a.m., a 3:00 p.m., de lunes a viernes, devengando como último salario básico diario Bs. 40.638,15.
.- El cuarto, ciudadano JOSÉ VICENTE NAVARRO, comenzó a prestar sus servicios subordinado e ininterrumpido en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, ejerciendo el cargo de OBRERO en fecha dieciséis (16) de Julio del año 2.009, hasta el día tres (03) de Marzo del año 2.017; para un período de siete (07) años y siete (07) meses, en un horario comprendido de 7:00 a.m., a 3:00 p.m., de lunes a viernes, devengando como último salario básico diario Bs. 40.638,15.
.- Aduce el apoderado judicial, que en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2.017 los dos primeros y en fecha tres (03) de marzo de 2017 los dos últimos, recibieron por parte de la alcaldía, oficio contentivo de carta de despido, en el cual le manifiestan a sus representados que dicha alcaldía decidió prescindir de sus servicios de manera arbitraria sin que sus representados hayan incurrido en alguna causa justificada de despido y en la cual se le manifestaba, que procederían con los pagos correspondientes por la prestación del servicio, situación que no han hecho hasta los actuales momentos
.- Que en razón de lo anterior, sus representados acuden a demandar por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, para que convenga en pagarle lo que le corresponde por el tiempo de servicio de sus representado, los conceptos y montos que a continuación se discriminan:
DEL SALARIO.
Salario Básico Mensual: Bs. 40.638,15
Ultimo Salario Básico diario: Bs. 1.354,60
Ultimo Salario Normal (Vacaciones): Bs. 1.354,60
Ultimo Salario Integral para Prestaciones: Bs. 1.521,61
CONCEPTOS DEMANDADOS
1.- ISMAEL CASTRO FLORES
• Prestaciones Sociales: De conformidad con los artículos 141 y 142 de la LOTTT, por siete años y siete meses reclama la cantidad de 482 días multiplicados por el salario integral de Bs. 1.521,61, arroja la cantidad de Bs. 733.416, 02.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales: Por intereses desde el mes de noviembre de 2009 hasta febrero de 2017 reclama la cantidad de Bs. 30.877,52.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT, reclama por vacaciones 8,75 días y por bono vacacional 15,75 días, para un total de 24,5 días multiplicados por Bs. 1.354,60 da la cantidad de Bs. 33.187,70.
• Bonificación de Fin de Año 2017: De conformidad con el artículo 132 de la LOTTT, reclama la fracción del periodo 2017, cinco (05) días por el salario diario de Bs. 1.354,60, que da la cantidad Bs. 6.773,00.
• Días de Cesta Ticket Pendiente por cancelar: meses: el mes de enero 2017 por un valor de Bs. 63.720,00 y el mes de febrero 2017 por un monto de Bs. 36.108,00, para un total a reclamar de Bs. 99.828,00.
• Indemnización Artículo 92: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama Bs. 733.416,02.
• Indemnización Constitucional: De conformidad a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 142, literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama por concepto de intereses de mora la cantidad de 97.580,11.
Total a reclamar: Bs. 1.735.078,37.

2.- ANGEL RODRIGUEZ PARRA
• Prestaciones Sociales: De conformidad con los artículos 141 y 142 de la LOTTT, por siete años y siete meses reclama la cantidad de 497 días multiplicados por el salario integral de Bs. 1.521,61, arroja la cantidad de Bs. 756.240,17.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales: Por intereses desde el mes de agosto de 2009 hasta febrero de 2017 reclama la cantidad de Bs. 31.289,71.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT, reclama por vacaciones serían 12,5 días y por el bono vacacional serían 19,5 días, sumados generan un total de 32 días que multiplicados por el salario básico de Bs. 1.3354, 60 da la cantidad de Bs. 43.347,20.
• Bonificación de Fin de Año 2017: De conformidad con el artículo 132 de la LOTTT, reclama la fracción del periodo 2017, cinco (05) días por el salario diario de Bs. 1.354,60, que da la cantidad Bs. 6.773,00.
• Días de Cesta Ticket Pendiente por cancelar: meses: el mes de enero 2017 por un valor de Bs. 63.720,00 y el mes de febrero 2017 por un monto de Bs. 36.108,00, para un total a reclamar de Bs. 99.828,00.
• Indemnización Artículo 92: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama Bs. 756.240,17.
• Indemnización Constitucional: De conformidad a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 142, literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama por concepto de intereses de mora la cantidad de 100.616,83.
Total a reclamar: Bs. 1.794.335,08.

3.- EMIR YOEL RIVAS INFANTE
• Prestaciones Sociales: De conformidad con los artículos 141 y 142 de la LOTTT, por siete años y siete meses reclama la cantidad de 482 días multiplicados por el salario integral de Bs. 1.521,61, arroja la cantidad de Bs. 733.416, 02.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales: Por intereses desde el mes de noviembre de 2009, hasta el mes de febrero de 2017 los intereses sobre las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de Bs. 32.778,99.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT, reclama por vacaciones 12,5 días y por bono vacacional 19,5 días, para un total de 32 días multiplicados por Bs. 1.354,60 da la cantidad de Bs. 43.347,20.
• Bonificación de Fin de Año 2017: De conformidad con el artículo 132 de la LOTTT, reclama la fracción del periodo 2017, cinco (05) días por el salario diario de Bs. 1.354,60, que da la cantidad Bs. 6.773,00.
• Días de Cesta Ticket Pendiente por cancelar: meses: el mes de enero 2017 por un valor de Bs. 63.720,00 y el mes de febrero 2017 por un monto de Bs. 36.108,00, para un total a reclamar de Bs. 99.828,00.
• Indemnización Artículo 92: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama Bs. 756.240,17.
• Indemnización Constitucional: De conformidad a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 142, literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama por concepto de intereses de mora la cantidad de 100.616,83.
Total a reclamar: Bs. 1.794.335,08.

4.- JOSE VICENTE NAVARRO
• Prestaciones Sociales: De conformidad con los artículos 141 y 142 de la LOTTT, por siete años y siete meses reclama la cantidad de 482 días multiplicados por el salario integral de Bs. 1.521,61, arroja la cantidad de Bs. 733.416, 02.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales: Por intereses desde el mes de noviembre de 2009, hasta el mes de marzo de 2017 los intereses sobre las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de Bs. 32.778,99.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT, reclama por vacaciones 8,75 días y por bono vacacional 15,75 días, para un total de 24,5 días multiplicados por Bs. 1.354,60 da la cantidad de Bs. 33.187,70.
• Bonificación de Fin de Año 2017: De conformidad con el artículo 132 de la LOTTT, reclama la fracción del periodo 2017, cinco (05) días por el salario diario de Bs. 1.354,60, que da la cantidad Bs. 6.773,00.
• Días de Cesta Ticket Pendiente por cancelar: meses: el mes de enero 2017 por un valor de Bs. 63.720,00; el mes de febrero 2017 por un monto de Bs. 63.720,00, y el mes de marzo de 2017 por un monto de Bs. 6.372, para un total a reclamar de Bs. 133.812,00.
• Indemnización Artículo 92: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama Bs. 733.416,02.
• Indemnización Constitucional: De conformidad a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 142, literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama por concepto de intereses de mora la cantidad de 97.580,11.
Total a reclamar: Bs. 1.770.963,84.

DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO.

Una vez recibido el expediente por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procede conforme a la ley a realizar todos los trámites legales pertinentes. En fecha 27 de octubre de 2017, dicho Juzgado admite la demanda, acordándose la notificación de la demandada y del Síndico Procurador del Municipio Aguasay del estado Monagas; notificándose a la Alcaldía y a la Sindicatura Municipal del Municipio Aguasay del Estado Monagas en fecha 15 de febrero de 2018, siendo certificada tal actuación por la secretaría adscrita a la Coordinación Laboral del estado Monagas (f. 34 y 37); comenzando a computarse el término de cuarenta y cinco (45) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; más un día de término de distancia y, vencido éste, el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En la oportunidad de inicio de Audiencia Preliminar, en fecha dieciséis (16) de abril de 2018, el Tribunal, dejó constancia de la presencia de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, quien presentó escrito de promoción de pruebas, así mismo de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni mediante representación alguna, razón por la cual, de conformidad con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación de las prerrogativas y privilegios de las cuales goza la República, se agregó al expediente las pruebas aportadas por la parte actora; se concedió el lapso correspondiente a los fines que la demandada diera contestación a la demanda y su remisión posterior a los Juzgados de juicio, a los fines de la prosecución de la causa.

Transcurrido el lapso legal, en fecha veinticinco (25) de abril de 2018, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, siendo recibida la causa, en fecha veintiséis (26) de abril de 2018; y en fecha dos (02) de Mayo de 2018, el Tribunal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; y en la oportunidad legal, se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio; igualmente se fijó acto conciliatorio, el cual tuvo lugar el día treinta y uno (31) de mayo de 2018.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Se observa de las actas procesales, que si bien es cierto, que la parte demandada, no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar, no promovió pruebas, ni dio contestación a la demanda, no es menos cierto que se trata de un ente Municipal (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS), que goza de privilegios y prerrogativas procesales, aplicables al caso por mandato expreso del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que considera esta Juzgadora que en ningún caso podría declararse la presunción de admisión de hechos, ni la confesión; máxime cuando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia fechada 25 de marzo de 2004, caso el Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.), estableció:

“Ahora bien, no obstante lo anterior, estima esta Sala que los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación, en consecuencia, y en el perímetro del asunto in comento, uno de los privilegios de la República que debe honrarse es precisamente el alegado por la parte recurrente en la denuncia, a saber, el contenido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, ello, por remisión expresa del artículo 4 del Decreto-Ley de formación del Instituto Nacional de Hipódromos.
El comentado artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional estipula:
“Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco.”
Con una similar orientación, el citado artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indica:
“Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se entiende como contradichas en todas sus partes (...)”
De cualquier manera, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.
En ese orden de ideas, el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que esté tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga algún interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado.
De tal forma que, en el caso en análisis, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos…”

De acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se evidencia que no le son aplicables a la parte demandada en la presente causa, las consecuencias jurídicas que acarrea su incomparecencia a la celebración de la audiencia, bien sea la preliminar, o la de juicio, ni por falta de contestación de la demanda; en estos casos se debe tener por contradichos todos y cada uno de los argumentos expuestos en el libelo de la demanda. Así se decide.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha, jueves treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), tuvo lugar el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado JULIO TORRES REQUENA ya identificado; igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de las accionadas ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; y siendo la parte demandada ente municipal del Estado Venezolano, que goza de privilegios y prerrogativas procesales, aplicables al caso por mandato expreso del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal señala que no operan las consecuencias jurídicas que devienen de su incomparecencia a la instalación de la audiencia de juicio, considerándose contradichos los hechos y alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda. Acto seguido, consideró necesario diferir el dictamen del Dispositivo del Fallo en virtud, de la complejidad del caso y fijó la continuación, para el quinto día de despacho, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El día lunes once (11) de junio de 2018, oportunidad fijada para dictar el dispositivo del fallo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora por intermedio de su apoderado Judicial abogado JULIO TORRES REQUENA, plenamente identificado; igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Una vez constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, la Jueza, expuesto los argumentos de hecho y de derecho, dicta el dispositivo del fallo, declarando: Con Lugar la demanda intentada por los ciudadanos ISMAEL CASTRO FLORES, ANGEL RODRIGUEZ PARRA, EMIR YOEL RIVAS INFANTE y JOSÉ VICENTE NAVARRO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, reservándose el lapso de ley para la publicación íntegra de la sentencia. En fecha 18/06/2018, se dicto auto acordando diferir la publicación del fallo, por las razones expresadas en dicho auto, para dentro de los cinco días hábiles siguientes, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo al articulo 11 de la Ley Adjetiva. Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA
AUDIENCIA DE JUICIO
El sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; máxime, tratándose de la audiencia de juicio, debido a que ella es la oportunidad de exponer ante el Juez o Jueza que decidirá el fondo de la controversia, los hechos en los cuales se fundamentan cada una de las defensas, además que en dicho acto, se traba válidamente el debate probatorio y se realiza el control de las pruebas evacuadas. En virtud de lo antes señalado, se puede inferir, que el proceso laboral venezolano, establece sanciones a las partes cuando ocurra la incomparecencia de alguna de ellas a la celebración de la audiencia de juicio; no obstante lo anterior, de las actas procesales, se advierte que la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, no comparecieron a la audiencia de juicio fijada, siendo ente que goza de los privilegios y prerrogativas de la República.

Al efecto el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”. De acuerdo a la norma anterior y siendo criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de Juicio se tendrán como contradicho lo alegado por la parte accionante, no procediendo la consecuencia jurídica prevista en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por lo antes señalado, y en virtud de que en la audiencia preliminar la parte demandante presentó las pruebas que estimó pertinentes, considera esta sentenciadora necesario valorar las pruebas aportadas y cursantes al expediente, con base a las reglas de la sana crítica, a los fines de determinar si la pretensión de la parte actora está ajustada a derecho. En consecuencia, se pasa al análisis del material probatorio aportado a los autos
DE LAS PRUEBAS
La PARTE ACCIONANTE promovió las siguientes pruebas
CAPÍTULO PRIMERO.
• Invoca el Mérito Favorable de los Autos. Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Juzgadora considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

CAPITULO SEGUNDO. DOCUMENTALES.
1.- ISMAEL CASTRO FLORES
• Promueve marcado “A” constante de un (01) folio útil, comunicación emitida por la Lcda. Yoemmar Maestre, Jefa de la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía de Aguasay, donde se le comunica al ciudadano ISMAEL FLORES su despido (f. 44).
• Promueve marcado con la letra “B”, constante de siete (07) folios útiles, diversas ordenes o recibos de pago emitido a la orden del ciudadano Ismael Castro Flores. (Folios 45 al 51).
• Promueve marcado “C” constante de un (01) folio útil, constancia de Trabajo emitido por la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía de Aguasay, de fecha 03/08/2015 (f. 52).
Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
2.- ANGEL RODRIGUEZ PARRA
• Promueve marcado “D” constante de un (01) folio útil, carta de despido emitida por la Lcda. Yoemmar Maestre, Jefa de la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía de Aguasay, donde se le comunica al ciudadano ANGEL RODRIGUEZ PARRA su despido (f. 53). Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
3.- EMIR YOEL RIVAS INFANTES
• Promueve marcado “E” constante de un (01) folio útil, carta de despido emitida por la Lcda. Yoemmar Maestre, Jefa de la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía de Aguasay, donde se le comunica al ciudadano EMIR RIVAS su despido (f. 54).
• Promueve marcado con la letra “F”, constante de dos (02) folios útiles, diversas Constancias de trabajo, correspondiente al ciudadano EMIR YOEL RIVAS INFANTES (f. 55-56).
• Promueve marcado “G” constante de once (11) folios útiles, diversos recibos de pago, emitidos por la alcaldía al ciudadano Emir Yoel Rivas Infante, (Folios f. 57- 67).
Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
4.- JOSÉ VICENTE NAVARRO
• Promueve marcado “H” constante de un (01) folio útil, carta de despido emitida por la Lcda. Yoemmar Maestre, Jefa de la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía de Aguasay, donde se le comunica al ciudadano JOSÉ NAVARRO su despido (f. 68).
• Promueve marcado con la letra “I”, constante de tres (03) folios útiles, diversas Constancias de trabajo, emitidas por la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía al ciudadano José Vicente Navarro, (f. 69-71).
• Promueve marcado “J” constante de cuatro (04) folios útiles, diversos recibos de pago emitidos por la Alcaldía al ciudadano José Vicente Navarro (f. 72-75).
Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
CAPÍTULO TERCERO: DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
• Solicita la exhibición de las comunicaciones o Carta de Despido dirigida a sus representados donde se les señala que dicha Institución prescindió de los servicios que prestaban en dicho Organismo; así como la exhibición de los recibos de pagos emitidos por la Alcaldía y recibidos por los demandantes. El Tribunal deja constancia que con relación a la exhibición de los recibos de pago, en el auto de admisión se insto a la demandada a exhibir solo los recibos de pago que presentaron los accionantes. Las documentales cuyo exhibición fue requerida, no fueron exhibidos motivado a la incomparecencia de la demanda a la audiencia de juicio. Así se decide.

La PARTE ACCIONADA no promovió pruebas en la presente causa.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa, quedo establecido, que la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, no compareció al inicio de la Audiencia de Juicio; y por tratarse de un ente municipal que goza de las prerrogativas y privilegios procesales, no se le aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo a lo expuesto, debe considerarse entonces contradichos los hechos y alegatos esgrimidos por la parte actora en el libelo de la demanda; y vista las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la procedencia en derecho de las pretensiones de los co-demandantes, tomando en consideración, la presencia de medios probatorios aportados por la parte actora, con los cuales este tribunal adquirirá elementos de convicción para el esclarecimiento de la verdad, como principio que orienta al proceso laboral. Así mismo, de las pruebas de autos, se demuestra la existencia de la relación de trabajo, es por lo cual esta Juzgadora, tiene como cierto que los co-demandante ciudadanos ISMAEL CASTRO FLORES, ANGEL RODRIGUEZ PARRA, EMIR YOEL RIVAS INFANTE y JOSÉ VICENTE NAVARRO, prestaron servicios de forma personal, subordinados e ininterrumpidos para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, el primero de los mencionados desde la fecha 16/07/2009 hasta el día 17/02/2017 por un periodo de siete (07) años, siete (07) meses y un (01) día, ejerciendo el cargo de OBRERO; el segundo de los mencionados, desde la fecha 01/04/2009 hasta el día 17/02/2017 por un periodo de siete (07) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días, ejerciendo el cargo de OBRERO; el tercero de los prenombrados, desde la fecha 16/07/2009 hasta el día 03/03/2017 por un periodo de siete (07) años, siete (07) meses y quince (15) días, ejerciendo el cargo de OBRERO; y el cuarto de los mencionados, desde la fecha 16/07/2009 hasta el día 03/03/2017 por un periodo de siete (07) años, siete (07) meses y quince (15) días, ejerciendo el cargo de OBRERO. Así se establece.

De los salarios base de los conceptos reclamados.
En cuanto al salario básico indicados por los accionantes ISMAEL CASTRO FLORES, ANGEL RODRIGUEZ PARRA, EMIR YOEL RIVAS INFANTE y JOSÉ VICENTE NAVARRO como los últimos salarios devengados, se observa que estiman la cantidad de Bs.40.638, 15 como salario básico mensual, coincidiendo con el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional; como salario básico diario y salario normal diario Bs. 1.354,60. De manera que analizada las pruebas aportadas a los autos, consistentes en recibos de pago de cada uno de los demandantes, quedo determinado, que los salarios básicos y normal diario indicados fueron los devengados por los actores, constituyéndose en las bases salariales a considerar por esta Juzgadora. Así se establece.

Y a los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales, de acuerdo a lo alegado y aportado a los autos, se toma para los ciudadanos ISMAEL CASTRO, ANGEL RODRIGUEZ, EMIR RIVAS y JOSE NAVARRO como salario normal diario la cantidad de Bs. 1.354,60 debiendo sumársele Bs. 112,88 como alícuota de utilidades y Bs. 71,49 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 1.538,98 siendo este el último salario integral correspondiente al accionante, y no el indicado en el escrito demanda por Bs. 1.521,61. Así se establece.

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.
Reclaman los accionante el pago correspondiente a los conceptos de prestación sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días de cesta ticket pendientes por cancelar, indemnización constitucional; requerimientos realizados de conformidad con el tiempo de servicio prestado para la entidad de trabajo demandada por cada accionante; al respecto debe señalar esta juzgadora, que visto que no fue promovida prueba alguna que demuestre los pagos liberatorios de tales obligaciones, es por lo que este Tribunal acuerda la procedencia en derecho de los conceptos antes mencionados. Y así se resuelve

En cuanto a la indemnización por despido injustificado, reclamado por los co-demandantes, debe señalar quien juzga que tomando en consideración que no fue desvirtuado por parte de la demandada que la forma de culminación de la relación de trabajo fue por motivos distintos a los alegados por los actores en su escrito libelar, es por lo que este Tribunal acuerda la procedencia en derecho del reclamo efectuado; sumado a lo anterior, consta de las documentales promovidas por la parte actora, y valorada por quien juzga, comunicaciones emitidas por la accionada, manifestándoles la prescindencia del servicio que venían ejecutando los actores para la Alcaldía del Municipio Aguasay del estado Monagas. Así se decide.

Previa las consideraciones anteriores, pasa a este Tribunal a realizar los cálculos correspondientes:
a).- Demandante: ISMAEL CASTRO FLORES.
Fecha de Ingreso: 16/07/2009
Fecha de Egreso: 17/02/2017
Tiempo de Servicio: siete (07) años, siete (07) meses y un (01) día.
Cargo: Obrero
Salario Básico diario (último): Bs. 1.354,60
Salario normal diario (último): Bs. 1.354,60
Salario Integral (último): Bs. 1.538,98
• Prestaciones Sociales: De acuerdo con el artículo 142, literal d) de la Ley Orgánica las Trabajadoras y los Trabajadores, el trabajador o trabajadora, recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), equivalente a quince días cada trimestre mas dos días de salario, por cada año, calculado con base al último salario devengado, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c) con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. Al realizar el calculo mes a mes, resultan 482 días por los distintos salarios integrales devengados durante la relación laboral., arrojando la cantidad de Bs. 113.108,65., tal como se refleja a continuación:
Período Comprendido Salario Salario Días Alícuota Bono Alícuota Salario días Pres. Sociales Prest. Sociales
Bas/norm Mes Bás. Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

julio 2009 879,30 29,31 15 1,22 7 0,57 31,10 -
agosto 2009 879,30 29,31 15 1,22 7 0,57 31,10 - -
septiembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 - -
octubre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 - -
noviembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 171,10
diciembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 342,21
enero 2010 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 513,31
febrero 2010 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 684,42
marzo 2010 1.064,25 35,48 15 1,48 7 0,69 37,64 5 188,21 872,63
abril 2010 1.064,25 35,48 15 1,48 7 0,69 37,64 5 188,21 1.060,85
mayo 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 7 0,79 43,29 5 216,45 1.277,29
junio 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 7 0,79 43,29 5 216,45 1.493,74
julio 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 1.710,75
agosto 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 1.927,77
septiembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.144,78
octubre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.361,80
noviembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.578,81
diciembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.795,82
enero 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.012,84
febrero 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.229,85
marzo 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.446,86
abril 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.663,88
mayo 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 8 1,04 49,91 5 249,57 3.913,44
junio 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 8 1,04 49,91 5 249,57 4.163,01
julio 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 7 350,30 4.513,31
agosto 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 5 250,22 4.763,53
septiembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.038,78
octubre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.314,04
noviembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.589,29
diciembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.864,54
enero 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.139,80
febrero 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.415,05
marzo 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.690,30
abril 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.965,56
mayo 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 6.965,56
junio 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 6.965,56
julio 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 19 1.268,57 8.234,13
agosto 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 8.234,13
septiembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 8.234,13
octubre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 9.385,85
noviembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 9.385,85
diciembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 9.385,85
enero 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 10.537,58
febrero 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 10.537,58
marzo 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 10.537,58
abril 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 11.689,30
mayo 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 15 3,41 92,14 0 - 11.689,30
junio 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 15 3,41 92,14 0 - 11.689,30
julio 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 21 1.939,68 13.628,98
agosto 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 0 - 13.628,98
septiembre 2013 2.702,72 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 0 - 13.628,98
octubre 2013 2.702,72 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 15 1.524,03 15.153,01
noviembre 2013 2.972,99 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 15.153,01
diciembre 2013 2.972,99 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 15.153,01
enero 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 15 1.844,09 16.997,10
febrero 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 0 - 16.997,10
marzo 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 0 - 16.997,10
abril 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 15 1.844,09 18.841,19
mayo 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 16 6,30 159,82 0 - 18.841,19
junio 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 16 6,30 159,82 0 - 18.841,19
julio 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 23 3.684,94 22.526,13
agosto 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 22.526,13
septiembre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 22.526,13
octubre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 15 2.403,22 24.929,35
noviembre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 24.929,35
diciembre 2014 4.889,11 162,97 30 13,58 17 7,70 184,25 0 - 24.929,35
enero 2015 4.889,11 162,97 30 13,58 17 7,70 184,25 15 2.763,71 27.693,05
febrero 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 0 - 27.693,05
marzo 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 0 - 27.693,05
abril 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 15 3.178,26 30.871,32
mayo 2015 6.746,98 224,90 30 18,74 17 10,62 254,26 0 - 30.871,32
junio 2015 6.746,98 224,90 30 18,74 17 10,62 254,26 0 - 30.871,32
julio 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 25 7.009,36 37.880,68
agosto 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 0 - 37.880,68
septiembre 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 0 - 37.880,68
octubre 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 15 4.205,62 42.086,30
noviembre 2015 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 42.086,30
diciembre 2015 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 42.086,30
enero 2016 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 15 5.467,30 47.553,60
febrero 2016 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 47.553,60
marzo 2016 11577,81 385,93 30 32,16 18 19,30 437,38 0 - 47.553,60
abril 2016 11577,81 385,93 30 32,16 18 19,30 437,38 15 6.560,76 54.114,36
mayo 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 18 25,09 568,60 0 - 54.114,36
junio 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 18 25,09 568,60 0 - 54.114,36
julio 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 27 15.389,82 69.504,18
agosto 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 0 - 69.504,18
septiembre 2016 22.576,73 752,56 30 62,71 19 39,72 854,99 0 - 69.504,18
octubre 2016 22.576,73 752,56 30 62,71 19 39,72 854,99 15 12.824,84 82.329,02
noviembre 2016 27.092,10 903,07 30 75,26 19 47,66 1.025,99 0 - 82.329,02
diciembre 2016 27.092,10 903,07 30 75,26 19 47,66 1.025,99 0 - 82.329,02
enero 2017 40.638,14 1.354,60 30 112,88 19 71,49 1.538,98 15 23.084,72 105.413,74
febrero 2017 40.638,14 1.354,60 30 112,88 19 71,49 1.538,98 5 7.694,91 113.108,65
482
Y al calcular el concepto de antigüedad sobre la base del literal c) en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario integral, se observa que corresponde la cantidad de 240 días multiplicado por el último salario integral (240 días x Bs. 1.538,98), dando como resultado la cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 369.355,20). De lo anterior, se evidencia que resulta más favorable para el accionante, el régimen de prestaciones a que se refiere el literal c) del referido artículo 142 ejusdem. Así se decide.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante el pago de Noventa y Un Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 91.281,26)., por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Sustantiva, corresponde al accionante por vacaciones fraccionadas 12,83 días y por bono vacacional 11,08 días, para un total de 23,91 días multiplicados por Bs. 1.354,60 da la cantidad de Treinta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 32.388,48).
• Bonificación de Fin de Año 2017: De conformidad con el artículo 132 de la Ley Sustantiva, corresponde al accionante la cantidad de dos punto cinco (2,5) días por el salario diario de Bs. 1.354,60, que da la cantidad Tres Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.386,50).
• Días de Cesta Ticket Pendiente por cancelar: De conformidad con la Ley y el artículo 36 del Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar al accionante por el mes enero y los 17 días del mes de febrero de 2017, la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Novecientos Cincuenta Céntimos (Bs. 2.436.950,00), resultante de la siguiente operación aritmética: corresponde 61 veces la unidad tributaria (61 UT), estando actualmente la UT en Bs. 850, el valor diario es Bs. 51.850 que al multiplicarlo por 30 días da la cantidad mensual de Bs. 1.555.500,00.
• Indemnización Artículo 92: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde al accionante la cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 369.355,20).
Total: Tres Millones Trescientos Dos Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.302.716,64)

b).- Demandante: ANGEL RODRIGUEZ.
Fecha de Ingreso: 01/04/2009
Fecha de Egreso: 17/02/2017
Tiempo de Servicio: siete (07) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días.
Cargo: Obrero
Salario Básico diario (último): Bs. 1.354,60
Salario normal diario (último): Bs. 1.354,60
Salario Integral (último): Bs. 1.538,98
• Prestaciones Sociales: De acuerdo con el artículo 142, literal d) de la Ley Orgánica las Trabajadoras y los Trabajadores, el trabajador o trabajadora, recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), equivalente a quince días cada trimestre mas dos días de salario, por cada año, calculado con base al último salario devengado, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c) con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. Al realizar el calculo mes a mes, resultan 497 días por los distintos salarios integrales devengados durante la relación laboral., arrojando la cantidad de Bs. 110.936,21., tal como se refleja a continuación:
Período Comprendido Salario Salario Días Alícuota Bono Alícuota Salario días Pres. Sociales Prest. Sociales
Bas/norm Mes Bás. Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
abril 2009 799,23 26,64 15 0,63 7 0,00 0,63 -
mayo 2009 879,30 29,31 15 0,63 7 0,00 0,63 - -
junio 2009 879,30 29,31 15 0,63 7 0,00 0,63 - -
julio 2009 879,30 29,31 15 1,22 7 0,57 31,10 - -
agosto 2009 879,30 29,31 15 1,22 7 0,57 31,10 5 155,51 155,51
septiembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 326,61
octubre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 497,71
noviembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 668,82
diciembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 839,92
enero 2010 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 1.011,03
febrero 2010 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 1.182,13
marzo 2010 1.064,25 35,48 15 1,48 7 0,69 37,64 5 188,21 1.370,35
abril 2010 1.064,25 35,48 15 1,48 8 0,79 37,74 5 188,71 1.559,05
mayo 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 1.776,07
junio 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 1.993,08
julio 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.210,09
agosto 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.427,11
septiembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.644,12
octubre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.861,14
noviembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.078,15
diciembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.295,16
enero 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.512,18
febrero 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.729,19
marzo 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.946,20
abril 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 7 304,61 4.250,82
mayo 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 5 250,22 4.501,03
junio 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 5 250,22 4.751,25
julio 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 5 250,22 5.001,47
agosto 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 5 250,22 5.251,69
septiembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.526,94
octubre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.802,19
noviembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.077,45
diciembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.352,70
enero 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.627,95
febrero 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.903,21
marzo 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 7.178,46
abril 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 10 1,43 55,19 9 496,75 7.675,20
mayo 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 7.675,20
junio 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 7.675,20
julio 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 15 1.001,50 8.676,71
agosto 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 8.676,71
septiembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 8.676,71
octubre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 9.828,43
noviembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 9.828,43
diciembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 9.828,43
enero 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 10.980,16
febrero 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 10.980,16
marzo 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 10.980,16
abril 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 16 3,03 76,97 21 1.616,40 12.596,55
mayo 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 0 - 12.596,55
junio 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 0 - 12.596,55
julio 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 15 1.385,49 13.982,04
agosto 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 0 - 13.982,04
septiembre 2013 2.702,72 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 0 - 13.982,04
octubre 2013 2.702,72 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 15 1.524,03 15.506,07
noviembre 2013 2.972,99 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 15.506,07
diciembre 2013 2.972,99 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 15.506,07
enero 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 15 1.844,09 17.350,16
febrero 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 0 - 17.350,16
marzo 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 0 - 17.350,16
abril 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 17 5,15 123,24 23 2.834,56 20.184,72
mayo 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 20.184,72
junio 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 20.184,72
julio 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 15 2.403,22 22.587,94
agosto 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 22.587,94
septiembre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 22.587,94
octubre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 15 2.403,22 24.991,16
noviembre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 24.991,16
diciembre 2014 4.889,11 162,97 30 13,58 17 7,70 184,25 0 - 24.991,16
enero 2015 4.889,11 162,97 30 13,58 17 7,70 184,25 15 2.763,71 27.754,87
febrero 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 0 - 27.754,87
marzo 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 0 - 27.754,87
abril 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 18 9,37 212,40 25 5.310,12 33.064,99
mayo 2015 6.746,98 224,90 30 18,74 18 11,24 254,89 0 - 33.064,99
junio 2015 6.746,98 224,90 30 18,74 18 11,24 254,89 0 - 33.064,99
julio 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 15 4.205,62 37.270,61
agosto 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 0 - 37.270,61
septiembre 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 0 - 37.270,61
octubre 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 15 4.205,62 41.476,23
noviembre 2015 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 41.476,23
diciembre 2015 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 41.476,23
enero 2016 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 15 5.467,30 46.943,53
febrero 2016 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 46.943,53
marzo 2016 11577,81 385,93 30 32,16 18 19,30 437,38 0 - 46.943,53
abril 2016 11577,81 385,93 30 32,16 19 20,37 438,46 27 11.838,31 58.781,84
mayo 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 0 - 58.781,84
junio 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 0 - 58.781,84
julio 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 15 8.549,90 67.331,74
agosto 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 0 - 67.331,74
septiembre 2016 22.576,73 752,56 30 62,71 19 39,72 854,99 0 - 67.331,74
octubre 2016 22.576,73 752,56 30 62,71 19 39,72 854,99 15 12.824,84 80.156,58
noviembre 2016 27.092,10 903,07 30 75,26 19 47,66 1.025,99 0 - 80.156,58
diciembre 2016 27.092,10 903,07 30 75,26 19 47,66 1.025,99 0 - 80.156,58
enero 2017 40.638,14 1.354,60 30 112,88 19 71,49 1.538,98 15 23.084,72 103.241,30
febrero 2017 40.638,14 1.354,60 30 112,88 19 71,49 1.538,98 5 7.694,91 110.936,21
497
Y al calcular el concepto de antigüedad sobre la base del literal c) en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario integral, se observa que corresponde la cantidad de 240 días multiplicado por el último salario integral (240 días x Bs. 1.538,98), dando como resultado la cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 369.355,20). De lo anterior, se evidencia que resulta más favorable para el accionante, el régimen de prestaciones a que se refiere el literal c) del referido artículo 142 ejusdem. Así se decide.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante el pago de Noventa y Un Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 91.281,26)., por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Sustantiva, corresponde al accionante por vacaciones fraccionadas 18,30 días y por bono vacacional 15,83 días, para un total de 34,13 días multiplicados por Bs. 1.354,60 da la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 46.232,49).
• Bonificación de Fin de Año 2017: De conformidad con el artículo 132 de la Ley Sustantiva, corresponde al accionante la cantidad de dos punto cinco (2,5) días por el salario diario de Bs. 1.354,60, que da la cantidad Tres Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.386,50).
• Días de Cesta Ticket Pendiente por cancelar: De conformidad con la Ley y el artículo 36 del Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar al accionante por el mes enero y los 17 días del mes de febrero de 2017, la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Novecientos Cincuenta Céntimos (Bs. 2.436.950,00), resultante de la siguiente operación aritmética: corresponde 61 veces la unidad tributaria (61 UT), estando actualmente la UT en Bs. 850, el valor diario es Bs. 51.850 que al multiplicarlo por 30 días da la cantidad mensual de Bs. 1.555.500,00.
• Indemnización Artículo 92: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde al accionante la cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 369.355,20).
Total: Tres Millones Trescientos Dieciséis Mil Quinientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.316.560,65)

c).- Demandante: EMIR YOEL RIVAS INFANTE.
Fecha de Ingreso: 16/07/2009
Fecha de Egreso: 03/03/2017
Tiempo de Servicio: siete (07) años, siete (07) meses y quince (15) días.
Cargo: Obrero
Salario Básico diario (último): Bs. 1.354,60
Salario normal diario (último): Bs. 1.354,60
Salario Integral (último): Bs. 1.538,98
• Prestaciones Sociales: De acuerdo con el artículo 142, literal d) de la Ley Orgánica las Trabajadoras y los Trabajadores, el trabajador o trabajadora, recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), equivalente a quince días cada trimestre mas dos días de salario, por cada año, calculado con base al último salario devengado, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c) con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. Al realizar el calculo mes a mes, resultan 487 días por los distintos salarios integrales devengados durante la relación laboral., arrojando la cantidad de Bs. 120.879,19., tal como se refleja a continuación:
Período Comprendido Salario Salario Días Alícuota Bono Alícuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Bas/norm Mes Bás. Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
julio 2009 879,30 29,31 15 1,22 7 0,57 31,10 -
agosto 2009 879,30 29,31 15 1,22 7 0,57 31,10 - -
septiembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 - -
octubre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 - -
noviembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 171,10
diciembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 342,21
enero 2010 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 513,31
febrero 2010 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 684,42
marzo 2010 1.064,25 35,48 15 1,48 7 0,69 37,64 5 188,21 872,63
abril 2010 1.064,25 35,48 15 1,48 7 0,69 37,64 5 188,21 1.060,85
mayo 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 7 0,79 43,29 5 216,45 1.277,29
junio 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 7 0,79 43,29 5 216,45 1.493,74
julio 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 1.710,75
agosto 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 1.927,77
septiembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.144,78
octubre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.361,80
noviembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.578,81
diciembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.795,82
enero 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.012,84
febrero 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.229,85
marzo 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.446,86
abril 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.663,88
mayo 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 8 1,04 49,91 5 249,57 3.913,44
junio 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 8 1,04 49,91 5 249,57 4.163,01
julio 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 7 350,30 4.513,31
agosto 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 5 250,22 4.763,53
septiembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.038,78
octubre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.314,04
noviembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.589,29
diciembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.864,54
enero 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.139,80
febrero 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.415,05
marzo 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.690,30
abril 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.965,56
mayo 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 6.965,56
junio 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 6.965,56
julio 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 19 1.268,57 8.234,13
agosto 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 8.234,13
septiembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 8.234,13
octubre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 9.385,85
noviembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 9.385,85
diciembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 9.385,85
enero 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 10.537,58
febrero 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 10.537,58
marzo 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 10.537,58
abril 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 11.689,30
mayo 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 15 3,41 92,14 0 - 11.689,30
junio 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 15 3,41 92,14 0 - 11.689,30
julio 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 21 1.939,68 13.628,98
agosto 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 0 - 13.628,98
septiembre 2013 2.702,72 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 0 - 13.628,98
octubre 2013 2.702,72 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 15 1.524,03 15.153,01
noviembre 2013 2.972,99 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 15.153,01
diciembre 2013 2.972,99 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 15.153,01
enero 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 15 1.844,09 16.997,10
febrero 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 0 - 16.997,10
marzo 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 0 - 16.997,10
abril 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 15 1.844,09 18.841,19
mayo 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 16 6,30 159,82 0 - 18.841,19
junio 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 16 6,30 159,82 0 - 18.841,19
julio 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 23 3.684,94 22.526,13
agosto 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 22.526,13
septiembre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 22.526,13
octubre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 15 2.403,22 24.929,35
noviembre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 24.929,35
diciembre 2014 4.889,11 162,97 30 13,58 17 7,70 184,25 0 - 24.929,35
enero 2015 4.889,11 162,97 30 13,58 17 7,70 184,25 15 2.763,71 27.693,05
febrero 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 0 - 27.693,05
marzo 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 0 - 27.693,05
abril 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 15 3.178,26 30.871,32
mayo 2015 6.746,98 224,90 30 18,74 17 10,62 254,26 0 - 30.871,32
junio 2015 6.746,98 224,90 30 18,74 17 10,62 254,26 0 - 30.871,32
julio 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 25 7.009,36 37.880,68
agosto 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 0 - 37.880,68
septiembre 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 0 - 37.880,68
octubre 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 15 4.205,62 42.086,30
noviembre 2015 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 42.086,30
diciembre 2015 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 42.086,30
enero 2016 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 15 5.467,30 47.553,60
febrero 2016 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 47.553,60
marzo 2016 11577,81 385,93 30 32,16 18 19,30 437,38 0 - 47.553,60
abril 2016 11577,81 385,93 30 32,16 18 19,30 437,38 15 6.560,76 54.114,36
mayo 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 18 25,09 568,60 0 - 54.114,36
junio 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 18 25,09 568,60 0 - 54.114,36
julio 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 27 15.389,82 69.504,18
agosto 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 0 - 69.504,18
septiembre 2016 22.576,73 752,56 30 62,71 19 39,72 854,99 0 - 69.504,18
octubre 2016 22.576,73 752,56 30 62,71 19 39,72 854,99 15 12.824,84 82.329,02
noviembre 2016 27.092,10 903,07 30 75,26 19 47,66 1.025,99 0 - 82.329,02
diciembre 2016 27.092,10 903,07 30 75,26 19 47,66 1.025,99 0 - 82.329,02
enero 2017 40.638,14 1.354,60 30 112,88 19 71,49 1.538,98 15 23.084,72 105.413,74
febrero 2017 40.638,14 1.354,60 30 112,88 19 71,49 1.538,98 0 - 105.413,74
marzo 2017 40.639,14 1.354,64 31 116,65 20 75,26 1.546,55 10 15.465,45 120.879,19
487
Y al calcular el concepto de antigüedad sobre la base del literal c) en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario integral, se observa que corresponde la cantidad de 240 días multiplicado por el último salario integral (240 días x Bs. 1.538,98), dando como resultado la cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 369.355,20). De lo anterior, se evidencia que resulta más favorable para el accionante, el régimen de prestaciones a que se refiere el literal c) del referido artículo 142 ejusdem. Así se decide.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante el pago de Noventa y Un Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 91.281,26)., por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Sustantiva, corresponde al accionante por vacaciones fraccionadas 12,83 días y por bono vacacional 11,08 días, para un total de 23,91 días multiplicados por Bs. 1.354,60 da la cantidad de Treinta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 32.388,48).
• Bonificación de Fin de Año 2017: De conformidad con el artículo 132 de la Ley Sustantiva, corresponde al accionante la cantidad de cinco (5) días por el salario diario de Bs. 1.354,60, que da la cantidad Seis Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.773,00).
• Días de Cesta Ticket Pendiente por cancelar: De conformidad con la Ley y el artículo 36 del Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar al accionante por el mes enero, febrero y 03 días del mes de marzo de 2017, la cantidad de Tres Millones Doscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta Céntimos (Bs. 3.266.550,00), resultante de la siguiente operación aritmética: corresponde 61 veces la unidad tributaria (61 UT), estando actualmente la UT en Bs. 850, el valor diario es Bs. 51.850 que al multiplicarlo por 30 días da la cantidad mensual de Bs. 1.555.500,00.
• Indemnización Artículo 92: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde al accionante la cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 369.355,20).
Total: Cuatro Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Setecientos Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 4.135.703,14)

d).- Demandante: JOSE VICENTE NAVARRO.
Fecha de Ingreso: 16/07/2009
Fecha de Egreso: 03/03/2017
Tiempo de Servicio: siete (07) años, siete (07) meses y quince (15) días.
Cargo: Obrero
Salario Básico diario (último): Bs. 1.354,60
Salario normal diario (último): Bs. 1.354,60
Salario Integral (último): Bs. 1.538,98
• Prestaciones Sociales: De acuerdo con el artículo 142, literal d) de la Ley Orgánica las Trabajadoras y los Trabajadores, el trabajador o trabajadora, recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), equivalente a quince días cada trimestre mas dos días de salario, por cada año, calculado con base al último salario devengado, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c) con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. Al realizar el calculo mes a mes, resultan 487 días por los distintos salarios integrales devengados durante la relación laboral., arrojando la cantidad de Bs. 120.879,19., tal como se refleja a continuación:
Período Comprendido Salario Salario Días Alícuota Bono Alícuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Bas/norm Mes Bás. Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
julio 2009 879,30 29,31 15 1,22 7 0,57 31,10 -
agosto 2009 879,30 29,31 15 1,22 7 0,57 31,10 - -
septiembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 - -
octubre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 - -
noviembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 171,10
diciembre 2009 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 342,21
enero 2010 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 513,31
febrero 2010 967,50 32,25 15 1,34 7 0,63 34,22 5 171,10 684,42
marzo 2010 1.064,25 35,48 15 1,48 7 0,69 37,64 5 188,21 872,63
abril 2010 1.064,25 35,48 15 1,48 7 0,69 37,64 5 188,21 1.060,85
mayo 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 7 0,79 43,29 5 216,45 1.277,29
junio 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 7 0,79 43,29 5 216,45 1.493,74
julio 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 1.710,75
agosto 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 1.927,77
septiembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.144,78
octubre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.361,80
noviembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.578,81
diciembre 2010 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 2.795,82
enero 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.012,84
febrero 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.229,85
marzo 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.446,86
abril 2011 1.223,89 40,80 15 1,70 8 0,91 43,40 5 217,01 3.663,88
mayo 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 8 1,04 49,91 5 249,57 3.913,44
junio 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 8 1,04 49,91 5 249,57 4.163,01
julio 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 7 350,30 4.513,31
agosto 2011 1.407,47 46,92 15 1,95 9 1,17 50,04 5 250,22 4.763,53
septiembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.038,78
octubre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.314,04
noviembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.589,29
diciembre 2011 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 5.864,54
enero 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.139,80
febrero 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.415,05
marzo 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.690,30
abril 2012 1.548,30 51,61 15 2,15 9 1,29 55,05 5 275,25 6.965,56
mayo 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 6.965,56
junio 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 6.965,56
julio 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 19 1.268,57 8.234,13
agosto 2012 1.780,45 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 8.234,13
septiembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 8.234,13
octubre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 9.385,85
noviembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 9.385,85
diciembre 2012 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 9.385,85
enero 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 10.537,58
febrero 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 10.537,58
marzo 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 10.537,58
abril 2013 2.047,51 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 11.689,30
mayo 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 15 3,41 92,14 0 - 11.689,30
junio 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 15 3,41 92,14 0 - 11.689,30
julio 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 21 1.939,68 13.628,98
agosto 2013 2.457,02 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 0 - 13.628,98
septiembre 2013 2.702,72 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 0 - 13.628,98
octubre 2013 2.702,72 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 15 1.524,03 15.153,01
noviembre 2013 2.972,99 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 15.153,01
diciembre 2013 2.972,99 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 15.153,01
enero 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 15 1.844,09 16.997,10
febrero 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 0 - 16.997,10
marzo 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 0 - 16.997,10
abril 2014 3.270,30 109,01 30 9,08 16 4,84 122,94 15 1.844,09 18.841,19
mayo 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 16 6,30 159,82 0 - 18.841,19
junio 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 16 6,30 159,82 0 - 18.841,19
julio 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 23 3.684,94 22.526,13
agosto 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 22.526,13
septiembre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 22.526,13
octubre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 15 2.403,22 24.929,35
noviembre 2014 4.251,40 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 24.929,35
diciembre 2014 4.889,11 162,97 30 13,58 17 7,70 184,25 0 - 24.929,35
enero 2015 4.889,11 162,97 30 13,58 17 7,70 184,25 15 2.763,71 27.693,05
febrero 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 0 - 27.693,05
marzo 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 0 - 27.693,05
abril 2015 5.622,48 187,42 30 15,62 17 8,85 211,88 15 3.178,26 30.871,32
mayo 2015 6.746,98 224,90 30 18,74 17 10,62 254,26 0 - 30.871,32
junio 2015 6.746,98 224,90 30 18,74 17 10,62 254,26 0 - 30.871,32
julio 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 25 7.009,36 37.880,68
agosto 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 0 - 37.880,68
septiembre 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 0 - 37.880,68
octubre 2015 7421,68 247,39 30 20,62 18 12,37 280,37 15 4.205,62 42.086,30
noviembre 2015 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 42.086,30
diciembre 2015 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 42.086,30
enero 2016 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 15 5.467,30 47.553,60
febrero 2016 9648,18 321,61 30 26,80 18 16,08 364,49 0 - 47.553,60
marzo 2016 11577,81 385,93 30 32,16 18 19,30 437,38 0 - 47.553,60
abril 2016 11577,81 385,93 30 32,16 18 19,30 437,38 15 6.560,76 54.114,36
mayo 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 18 25,09 568,60 0 - 54.114,36
junio 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 18 25,09 568,60 0 - 54.114,36
julio 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 27 15.389,82 69.504,18
agosto 2016 15.051,17 501,71 30 41,81 19 26,48 569,99 0 - 69.504,18
septiembre 2016 22.576,73 752,56 30 62,71 19 39,72 854,99 0 - 69.504,18
octubre 2016 22.576,73 752,56 30 62,71 19 39,72 854,99 15 12.824,84 82.329,02
noviembre 2016 27.092,10 903,07 30 75,26 19 47,66 1.025,99 0 - 82.329,02
diciembre 2016 27.092,10 903,07 30 75,26 19 47,66 1.025,99 0 - 82.329,02
enero 2017 40.638,14 1.354,60 30 112,88 19 71,49 1.538,98 15 23.084,72 105.413,74
febrero 2017 40.638,14 1.354,60 30 112,88 19 71,49 1.538,98 0 - 105.413,74
marzo 2017 40.639,14 1.354,64 31 116,65 20 75,26 1.546,55 10 15.465,45 120.879,19
487
Y al calcular el concepto de antigüedad sobre la base del literal c) en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario integral, se observa que corresponde la cantidad de 240 días multiplicado por el último salario integral (240 días x Bs. 1.538,98), dando como resultado la cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 369.355,20). De lo anterior, se evidencia que resulta más favorable para el accionante, el régimen de prestaciones a que se refiere el literal c) del referido artículo 142 ejusdem. Así se decide.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante el pago de Noventa y Un Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 91.281,26)., por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Sustantiva, corresponde al accionante por vacaciones fraccionadas 12,83 días y por bono vacacional 11,08 días, para un total de 23,91 días multiplicados por Bs. 1.354,60 da la cantidad de Treinta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 32.388,48).
• Bonificación de Fin de Año 2017: De conformidad con el artículo 132 de la Ley Sustantiva, corresponde al accionante la cantidad de cinco (5) días por el salario diario de Bs. 1.354,60, que da la cantidad Seis Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.773,00).
• Días de Cesta Ticket Pendiente por cancelar: De conformidad con la Ley y el artículo 36 del Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar al accionante por el mes enero, febrero y 03 días del mes de marzo de 2017, la cantidad de Tres Millones Doscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta Céntimos (Bs. 3.266.550,00), resultante de la siguiente operación aritmética: corresponde 61 veces la unidad tributaria (61 UT), estando actualmente la UT en Bs. 850, el valor diario es Bs. 51.850 que al multiplicarlo por 30 días da la cantidad mensual de Bs. 1.555.500,00.
• Indemnización Artículo 92: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde al accionante la cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 369.355,20).
Total: Cuatro Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Setecientos Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 4.135.703,14)

Igualmente se ordena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, a través de un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuyos emolumentos correrán a cargo de la accionada, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde el 17/02/2017 correspondiente a la fecha de terminación de la relación laboral de los co-demandantes ISMAEL CASTRO FLORES y ANGEL RODRIGUEZ PARRA; y desde el 03/03/2017 correspondiente a la fecha de terminación de la relación laboral de los co-demandantes EMIR YOEL RIVAS INFANTE y JOSÉ VICENTE NAVARRO, para la Prestación De Antigüedad; y, desde la notificación de la demanda en fecha quince (15) de febrero de 2018, tal como consta al folio treinta y cinco (f.35) del expediente, para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, hasta la oportunidad del pago efectivo.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses moratorios causados por la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al tratarse de una deuda de valor, y su cómputo debe hacerse desde la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni de indexación.

Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conozca de la presente causa en fase de ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias. Así se decide.

DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ISMAEL CASTRO FLORES, ANGEL RODRIGUEZ PARRA, EMIR YOEL RIVAS INFANTE y JOSÉ VICENTE NAVARRO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS.
SEGUNDO: Se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS., pagar a los demandantes: ISMAEL CASTRO FLORES la cantidad de Tres Millones Trescientos Dos Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.302.716,64); ANGEL RODRIGUEZ PARRA la cantidad de Tres Millones Trescientos Dieciséis Mil Quinientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.316.560,65); EMIR YOEL RIVAS INFANTE la cantidad de Cuatro Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Setecientos Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 4.135.703,14) y JOSÉ VICENTE NAVARRO la cantidad de Cuatro Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Setecientos Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 4.135.703,14), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo; en lo que respecta a los intereses de mora y la indexación se procederá de conformidad con lo establecido en la motiva de la presente decisión.

Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

Notifíquese al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Aguasay del Estado Monagas, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la nueva Ley Orgánica del poder Publico Municipal, y una vez que conste en autos la notificación del referido ente, las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Líbrese el oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 09:00 a.m. Conste.
Secretario (a)
Abg.