REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho (08) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000087


PARTE ACTORA: Ciudadano WILMER JOSE LOPEZ GIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.577.367.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALIX CECILIA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.889.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MANUFACTURAS OLIMPIADAS MARACAY C.A. (M.O.M.C.A.).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio NAIROBIS ESCALONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.764.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, Ocho (08) de junio de 2018, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano WILMER JOSE LOPEZ GIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.577.367, en contra de la Entidad de Trabajo MANUFACTURAS OLIMPIADAS MARACAY C.A. (M.O.M.C.A.). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano WILMER JOSE LOPEZ GIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.577.367, debidamente asistido por la abogada ALIX CECILIA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.889 y por la parte demandada, entidad de trabajo MANUFACTURAS OLIMPIADAS MARACAY C.A. (M.O.M.C.A.), comparece la abogada en ejercicio NAIROBIS ESCALONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.764, en su condición de apoderada judicial, tal como se desprende de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple, constante de Dos (02) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal o recibe y ordena agregar a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que desde el 2002 inicio relaciones laborales con la entidad de trabajo demandada, hasta el 2005 como trabajador contratado, en fecha 19-05-2005, se desempeño como trabajador fijo en el cargo de operador II de inyección hasta el día 15-03-2012, fecha en la cual culmino su relación laboral, en virtud de que me hicieron firmar la renuncia por dolor cervical. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo, cancelándole en dicha oportunidad sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo tanto en virtud de la enfermedad ocupacional certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, la cual certifico que se trata de HERNIA DISCAL C4-C5-C5-C6, RADICULOPATIA C4-C5-C6 DERECHA, considerada como enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo. En virtud de lo señalado la representación de la parte demandada, a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,oo) para cubrir el concepto relativo a la enfermedad ocupacional, la parte demandada en este acto voluntariamente, libre de constreñimiento se ofrece a cancelar la cantidad antes señalada. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y en el concepto de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,oo), cantidad ésta que será cancelada el día DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO 2018, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. Asimismo en este estado la parte actora ciudadano WILMER LOPEZ, solicita que de la cantidad acordada, se descuente la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 650.731,66), a los fines de que se realice el cheque a nombre de la Abogada ALIX GONZALEZ, a los fines de cumplir con los honorarios profesionales que le corresponden a la abogada antes mencionada. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por la enfermedad ocupacional mencionada en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado en la presente acta.
Homologación del Juzgado:

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí suscrito, las partes no consignaron sus escritos de pruebas y anexos. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (01) a cada parte. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y quince (10:15) de la mañana, del día de hoy, ocho (08) de junio del año dos mil dieciocho (2018). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA.
ABG. LORITS GAVIDIA.

Exp. DP11-L-2018-000087.
JCAZ/lg.-