REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, once (11) de junio de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º



ASUNTO: DP11-L-2018-000304
PARTE ACTORA: BELKIS PADRON
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA DE SERVICIOS FENIX, C.A.
MOTIVO: REENGANCHE, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


Presentado como fuere escrito libelar por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, por el Abg. ANTONIO FLORES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 180.276, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKIS PADRON titular de la cédula de identidad V- 7.236.260, en fecha 31 de mayo de 2018, al cual se le dio entra a este Tribunal, en fecha 06 de junio del mismo año, donde se pudo constatar que en el vuelto del folio uno (1) del expediente expone: cito “…acudo ante su competente autoridad a los fines de interponer como en efecto lo hago, DEMANDA EN SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO PARA REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DEL DERECHO, CON LA CANCELACIÓN A LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES DE CARÁCTER IRRENUNCIABLES A LOS MISMOS…” fin de la cita.-

De la misma manera, en el vuelto del folio cinco (5) del expediente, la demandante expone: cito “…acudimos ante esta instancia judicial en fundamente al Principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales con el objeto de demandar, el Cobro de las Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales…” fin de la cita.-

De igual forma, en el vuelto del folio nueve (9) del expediente, la demandante expone: cito: “…SEGUNDO: Ordene el reenganche y la restauración de la situación jurídica infringida, con el consecuente pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir…” fin de la cita.

Así pues, del escrito libelar se puede apreciar que la parte actora instaura con su acción dos tipos de pretensiones, la primera solicitando el reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir como consecuencia a su decir de un despido injustificado, y la segunda el pago de la prestación de antigüedad y demás beneficios laborales, los cuales son procedimientos totalmente contrarios y que se excluyen entre sí, ya que con el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos se busca salvaguardar el puesto de trabajo y dar continuidad a la relación laboral, es decir, restituir al trabajador en su puesto de trabajo, mientras que el cobro prestaciones y demás beneficios laborales el demandante da por terminada la relación laboral y solicita el pago de los derechos adquiridos por el mismo a lo largo de la relación laboral.

El artículo 78 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual es aplicado análogamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: cito “no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyo procedimiento sean compatibles entre sí. …” fin de la cita.-

En referencia a lo anteriormente expuesto por este juzgador, se puede decir que ambas pretensiones se excluyen entre sí, ya que los efectos jurídicos de ambas se oponen entre ellas, excluyéndose porque son contradictorias, no pudiendo estas ser acumuladas en un mismo escrito libelar. Y así se decide.-

Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: LA INEPTA ACUMULACIÓN DE LAS PRETECIONES y en consecuencia INADMISIBLE la presente causa.-

No hay condenatoria en costas por la especialidad de lo decidido.-

Publíquese y regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los once (11) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2.018), siendo las 02:38 p.m. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación

El Juez

Abg. Servio O. Fernández Rojas



La Secretaria

Abg. Scarlet Andrea Arias G.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria

Abg. Scarlet Andrea Arias G.