REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiséis (26) de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: DP11-S-2015-000089

Por cuanto en fecha 20 de septiembre de 2017 fui convocada y tome posesión del cargo, en mi condición de Juez Temporal, según Oficios Nro. CJ-13-1544 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 06 de mayo de 2013, y debidamente Juramentada por la Rectoría Civil del estado Aragua en fecha cinco (05) de mayo de 2014, ello en virtud de que a la ciudadana Mary de los Ángeles Chirinos, Juez a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, sede Maracay, le fue otorgado reposo médico, es por este motivo que como Juez Temporal designada en este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa, constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, distinguido con el Nº DP11-S-2015-000089, nomenclatura de este Circuito Judicial Laboral. Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, por cuanto se constata que existe error de foliatura, se ordena testar y enmendar la misma, a partir del folio treinta y cuatro (34) exclusive, hasta su parte In fine, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la ley adjetiva laboral.
Ahora bien, vista la solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la ciudadana MARIA IRENE DA GRACIA DE CAPOCCIA, venezolana, cédula de identidad Nro. V-17.366.563, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE TECNOCENTER, C.A., debidamente asistida por el abogado LUIS MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.108, a favor del ciudadano YONATHAN SALVADOR CISNEROS PIÑERO, titular de la identidad Nº 15.256.232., revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2015, la ciudadana MARIA IRENE DA GRACIA DE CAPOCCIA, venezolana, cédula de identidad Nro. V-17.366.563, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE TECNOCENTER, C.A., debidamente asistida por el abogado LUIS MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.108, presentaron Oferta Real de Pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, sede Maracay, a favor del ciudadano YONATHAN SALVADOR CISNEROS PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.256.232, folio 47 del presente asunto.
En fecha, seis (06) de abril de dos mil quince (2015), este Tribunal recibe la presente causa para su revisión, folio 49 del presente asunto.
Corre al folio 50 del expediente, auto de fecha 08 de abril de 2015, donde el Tribunal se abstiene de admitir la solicitud, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar a la demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la misma.
Corre al folio 54 del expediente, diligencia de fecha 11 de noviembre de 2016, suscrita por el ciudadano Johnny Guedez, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la parte Oferida de autos.
En fecha 14 de abril de 2016, se dicto auto, en la que se ordena publicar la boleta de notificación del demandante en la cartelera del Tribunal, en virtud de la negativa manifestada por el alguacil en diligencia inserta al folio 54 del expediente; en cuyo auto se le concede un lapso de diez (10) días hábiles más los dos (02) días otorgados para subsanar.
Corre al folio 58 del expediente, diligencia de fecha 02 de mayo de 2016, suscrita por el ciudadano Ángel Esser, en su carácter de Alguacil, mediante la cual acredita la notificación de la parte actora, en los términos establecidos por auto de fecha 14/4/2016.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que transcurrió íntegramente el lapso acordado por auto de fecha 14 de abril de 2016, sin que hasta la fecha la parte demandante haya procedido a subsanar el libelo conforme a lo indicado por este Tribunal, por lo que, a juicio de quien decide, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la ciudadana MARIA IRENE DA GRACIA DE CAPOCCIA, venezolana, cédula de identidad Nro. V-17.366.563, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE TECNOCENTER, C.A., debidamente asistida por el abogado LUIS MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.108, a favor del ciudadano YONATHAN SALVADOR CISNEROS PIÑERO, titular de la identidad Nº 15.256.232., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo., se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,


LOIDA CARVAJAL GUEVARA

La Secretaria,


KARELY HURTADO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


KARELY HURTADO
LCG/kh