REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: DP11-L-2016-000762


PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JOSE CAÑIZALES PICHARDO, cédula de identidad No.3.116.824.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA ESTEVES, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.80.846.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO PRADO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.47.042.

MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

-Marcado con las letras “A1”, hasta la “A56”, cursante desde el folio 02 al 57, de la pieza ANEXO DE PRUEBAS DE LAS PARTES “1”, constante de 56 folios útiles, promueve recibos de pago original correspondiente al mes de Mayo y Abril del año 2008; promueve copia de recibos de pago correspondiente al mes de Agosto, Julio, Junio, Mayo, Abril, Febrero del año 2007 y copia de recibos de pago correspondiente al mes Octubre, Septiembre, Agosto, Julio, Junio del año 2008.

-Marcado con las letras “B1” hasta la “B76”, cursante desde el folio 58 al 259, de la pieza ANEXO DE PRUEBAS DE LAS PARTES “1”, constante de 200 folios útiles, promueve copias de Memorando Interno dirigido a la Gerencia de Recursos Humanos-Coordinación Nómina.

-Marcado con la letra “C”, cursante en los folios 260 al 267, de la pieza ANEXO DE PRUEBAS DE LAS PARTES “1”, constante de 08 folios útiles, promueve copia de Sentencia de fecha18 de junio de 2014, Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

-Marcado con la letra “D”, cursante al folio 268, de la pieza ANEXO DE PRUEBAS DE LAS PARTES “1”, constante de 01 folio útil, promueve original de comunicación dirigida a la Dirección Comercial, recibida en fecha 04 de septiembre de 2007.

-Marcado con la letra “E”, cursante en el folio 263 y 270, de la pieza ANEXO DE PRUEBAS DE LAS PARTES “1”, constante de 02 folios útiles, promueve oficio CCTH-RRLL-O*101-2014, de fecha 25 de junio de 2014, emanado por la Lic. Mariyuli Ortiz, de la Unidad Corporativa de Relaciones Laborales.

-Marcado con la letra “F”, cursante en los folios 271 al 273, de la pieza ANEXO DE PRUEBAS DE LAS PARTES “1”, constante de 03 folios útiles, promueve comunicación dirigida a la Dirección de Talento Humano, recibida en fecha 29 de noviembre de 2012.

-Marcado con la letra “G”, cursante en el folios 274, de la pieza ANEXO DE PRUEBAS DE LAS PARTES “1”, constante de 01 folio útil, promueve Memorando 174312000, de fecha 18 de octubre de 2008, emanado por el Lic. Oswaldo Pérez, de la Coordinación de Bienestar social y Servicios Médicos.

-Marcado con la letra “H”, cursante en el folio 275, de la pieza ANEXO DE PRUEBAS DE LAS PARTES “1”, constante de 01 folio útil, promueve Memorando 16510/004, de fecha 12 de marzo de 2009,a emanado por los miembros de la Comisión Mixta Evaluadora de Discapacidad Totales y Permanente.

-Marcado con la letra “I”, cursante en el folio 276, de la pieza ANEXO DE PRUEBAS DE LAS PARTES “1”, constante de 01 folio útil, promueve Informe Médico, por el médico Traumatólogo Ortopedista Dr. Juan José Villamizar, titular de la cédula de identidad No 7.217.036, MAS 47.130, CMAAA 4358.

CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRUEBA DE INFORME

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1. IVSS, HOSPITAL DR. J.M CARABAÑO TOSTA, Ubicado en la Av. Principal de San José, Maracay estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.1- Indicar, si el ciudadano FRANCISCO JOSE CAÑIZALES PICHARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.116.824, apertura por ante ese instituto control de consulta de traumatología.
1.2- De ser afirmativo el anterior particular, informe sobre el diagnostico del paciente.
1.3- Indicar sobre los resultados de la incapacidad del trabajador.


2. GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA, ubicada en Av. Miranda oeste, sector la Romana, Quinta B12-B13, Maracay estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
2.1- Indique si el ciudadano FRANCISCO JOSE CAÑIZALES PICHARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.116.824, aperturo expediente administrativo.
2.2- De ser afirmativo el anterior particular, indicar sobre informe de investigación de origen de enfermedad.

3. COMISION MIXTA EVALUADORA DE DISCAPACIDAD TOTALES Y PERMANENTE, ubicada en: Calle Mariño, sede Regional de la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC), en la ciudad de Maracay, estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
3.1- Indicar si el ciudadano FRANCISCO JOSE CAÑIZALES PICHARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.116.824, aperturo expediente administrativo.
3.2- De ser afirmativo el anterior particular, indicar sobre informe de investigación de origen de enfermedad.

Con respecto a la prueba de informe dirigida al Juzgado Noveno De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Circuito Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señalando como particulares se informe sobre expediente signado bajo el No. DP11-L-2011-000423, sobre las partes, sus anexos consignados con el libelo, sobre lo pretendido por la parte actora aprecia esta Juzgadora una imprecisión entre el objeto de esta prueba y especialmente su finalidad; al respecto es menester aludir que mediante Resolución No. 2013-0026 de fecha 20de noviembre del año 2013, emanada de la sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, se acordó suprimir el referido Juzgado quedando sus causas activas distribuidas entre el resto de los tribunales activos, y las terminadas bajo custodia del Archivo Judicial, en razón de ello, es evidente que los solicitado no cumple los parámetros legales necesarios para su procedencia debido a la indeterminación de su objeto, por lo que este Tribunal Inadmite dicha prueba. Y Así se Establece.-

CAPITULO TERCERO
DE LA EXHIBICION

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
-Marcado con las letras “A10”, hasta la “A56”, cursante desde el folio 11 al 57, de la pieza ANEXO DE PRUEBAS DE LAS PARTES “1”, constante de 56 folios útiles, exhiba original de recibos de pago correspondiente al mes de Agosto, Julio, Junio, Mayo, Abril, Febrero del año 2007 y exhiba original de recibos de pago correspondiente al mes Octubre, Septiembre, Agosto, Julio, Junio del año 2008.
-Marcado con las letras “B1” hasta la “B76”, cursante desde el folio 58 al 259, de la pieza ANEXO DE PRUEBAS DE LAS PARTES “1”, constante de 200 folios útiles, exhiba original de Memorando Interno dirigido a la Gerencia de Recursos Humanos-Coordinación Nómina.

Con respecto al marcado con las letras “A1”, hasta la “A9”, cursante desde el folio 01 al 10, de la pieza ANEXO DE PRUEBAS DE LAS PARTES “1”, de recibos de pago correspondiente al mes de Mayo y Abril del año 2008, este Juzgado verifica que las mismas fueron consignadas en su ORIGINAL, motivo por el cual se hace impertinente requerir la exhibición del mismo por cuanto corre inserto en autos. Y Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

Este Tribunal observa la prescripción de la acción invocada por la parte accionada en este capítulo, son alegaciones de las partes; por lo que, no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal lo Inadmite. Y Así se establece.
CAPITULO I
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba el cual rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan, es de señalar que dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal, por tal motivo en atención al Principio Iure Novit Curia, se Inadmite por no constituir dicho principio un medio probatorio autónomo consagrado en la ley adjetiva laboral. Y Así se decide.-

CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

- Marcado con la letra “B”, cursante desde el folio 281 al 283 de la pieza ANEXO DE PRUEBAS DE LAS PARTES “1”, constante de 03 folios útiles, promueve original de cuadro demostrativo de cálculo de prestaciones sociales por el último mes (5ta semana de mayo 2008 y 1°, 2° y 3° semana de junio 2008).
- Marcado con la letra “C”, cursante desde el folio 278 al 280 de la pieza ANEXO DE PRUEBAS DE LAS PARTES “1”, constante de 03 folios útiles, promueve copia de lineamientos de aplicación al acta de fecha 08/03/2010 emitido en fecha 18/03/2010.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORME

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ubicado en la Urbanización Residencial la Romana, av. Miranda, Quinta B-12. Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal:
- Indicar, si en sus archivos reposa alguna certificación que le fuere otorgada al ciudadano FRANCISCO JOSE CAÑIZALES PICHARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.116.824, por enfermedad ocupacional originada en CORPOELEC y a la vez se sirva remitir copia certificada de la misma.-

LA JUEZ,

ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ARMANDO FIGUEROA
LCY/AF/bv.-