REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro 04 de Junio de dos mil dieciocho 2018
208º y 159º

ASUNTO: DP11-N-2017-000086


PARTE RECURRENTE: Ciudadano JARRISON ZEA ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.629.136

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 165.832

PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay.

REPRESENTACION JUDICIAL POR LA PARTE RECURRIDA: En representación de la Procuraduría General de la República comparece la abogada BETANCOURT JOSMARY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.499.

BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: MANUFACTURA DE PAPEL, C.A., MANPA S.A.C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: el Abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.178

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LEDEZMA YHORERELI. FISCAL Aux. 10º DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha 30 del mes de Mayo del año 2018, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente.

PRUEBAS DEL PARTE RECURRENTE

CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente al proceso, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

Promueve Providencia Administrativa N° 00367-16 de fecha 30/06/2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Francisco Linares Alcántara y Santiago Mariño del Estado Aragua, según expediente N° 043-2014-01-1350.-

Cursante en el 102, de la pieza denominada N° 1 DE 1, constante de un 01 folio útil, promueve comprobante de recepción de un asunto nuevo, de fecha 22/07/2016, registrándose el Asunto Nro. DP11-N-2016-000063, por demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nro 367-16 de fecha 30/06/2016, emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracay.

Con respecto a la solicitud de traslado de pruebas, planteado por la parte recurrente durante la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite lo solicitado y en consecuencia, se acuerda el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que la parte promovente indique expresa, taxativamente las documentales sobre los cuales versa el objeto de dicho traslado y/o consigne los fotostatos necesarios a tales fines para la evacuación de esta la prueba.-
CAPITULO II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
La parte recurrente, en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de los siguientes documentales:
- Expediente Administrativo Laboral Nro. 043-2014-01-1350. En conformidad a los Artículos 433 Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Ahora bien, verifica esta Juzgadora que las documentales cuya exhibición se pretende corresponden a los expedientes administrativos supra identificados y por cuanto la parte recurrente; no acompañó copias de las documentales cuya exhibición pretende tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considera esta Juzgadora que dichas documentales pueden ser traídas a los autos a través de otros medios probatorios (copias certificadas) aunado a ello se ha instruido el requerimiento de los antecedentes administrativos que comprenden perfecta identidad con lo solicitado a través de la prueba de exhibición por lo que a criterio de este tribunal, esta prueba no cumple los extremos previstos por la normativa adjetiva laboral, resultando impertinente lo solicitado en consecuencia, se Inadmite la exhibición de documentos en los términos planteado por el recurrente. Y Así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA

Se deja constancia que el beneficiario del acto administrativo, no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y Así se establece.-

PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En cuanto al merito favorable de los autos, que promueve la parte beneficiaria del acto administrativo, en su escrito de promoción, este Tribunal visto que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios generales del derecho o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, es por lo este Tribunal Inadmite su promoción en los términos expuestos. Y Así se Establece.-

LA JUEZ,


ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE NAVA


LCY/JN/ng.-