REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco (05) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-N-2017-000068

PARTE RECURRENTE: Ciudadanos ROJAS MUÑOS JUAN y PEÑALOZA JOSE NICOLAZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-8.488.498 y V-10.157.101
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 165.832
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay.
REPRESENTACION JUDICIAL POR LA PARTE RECURRIDA: (NO CONSTITUIDO)
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: ABOGADA YENITZA PERDOMO inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 208.807
POR EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LEDEZMA YHORERELI. FISCAL Aux. 10º DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que tuvo lugar en fecha 31 de mayo del año 2018, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DEL PARTE RECURRENTE:
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Este Tribunal Admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente al proceso, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes documentales:
- Marcado con la letra “A-1” cursante desde el folio 08 al 10, constante de tres (03) folios útiles, de la PIEZA 1 de 1, promueve original de Providencia Administrativa N° 00152 de fecha 17/03/2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.
- Marcado con la letra “B-1” cursante desde el folio 11 al 13, constante de tres (03) folios útiles, de la PIEZA 1 de 1, promueve original de Providencia Administrativa N° 00151 de fecha 16/03/2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.
- Marcado con la letra “A-2” cursante desde el folio 14 al 16, constante de tres (03) folios útiles, de la PIEZA 1 de 1, promueve original de Carta Poder, recurso de recusación y escrito diligenciario de suspensión procesal, perteneciente al trabajador JOSE PEÑALOZA.
- Marcado con la letra “B-2” cursante desde el folio 17 al 19, constante de tres (03) folios útiles, de la PIEZA 1 de 1, promueve original de Carta Poder, recurso de reacusación y escrito diligenciario de suspensión procesal, perteneciente al trabajador JUAN ROJAS.
- Marcado con la letra “A-3” cursante al folio 20, constante de un (01) folio útil, de la PIEZA 1 de 1, promueve original de Acta de fecha 17 de febrero de 2017, la presente acta en virtud de la inhibición existen contra el abogado YORGENIS PAREDES.
- Marcado con la letra “B-3” cursante al folio 21, constante de un (01) folio útil, de la PIEZA 1 de 1, promueve original de Acta de fecha 17 de febrero de 2017.
- Marcado con la letra “INH-1” cursante al folio 22, constante de un (01) folio útil, de la PIEZA 1 de 1, promueve original de Auto de Inhibición de fecha 16 de noviembre de 2016, dictado por el Inspector Jefe del Trabajo de Maracay.
- Marcado con la letra “DEN-1” cursante desde el folio 23 al 26, constante de cuatro (04) folios útiles, de la PIEZA 1 de 1, promueve copias simples de Denuncia de fecha 16/11/2016, Acta de procedimiento Policial de fecha 16/11/2016, Acta de audiencia de presentación de detenido de fecha 18/11/2016 y Boleta de libertad de fecha 18/11/2016.
- Marcado con la letra “INH-2” cursante desde el folio 27 al 29, constante de tres (03) folios útiles, de la PIEZA 1 de 1, promueve copia simple de Oficio S/Nro. De fecha 10/11/2016, dirigido al Director General de Relaciones Laborales, remitiendo expediente constituido por la Convención Colectiva de Trabajo por tener INHIBICION, contra los ciudadanos JOSE PEÑALOZA y JUAN ROJAS.
- Marcado con la letra “EXP-462” cursante desde el folio 131 al 157, constante de veintisiete (27) folios útiles, de la PIEZA 1 de 1, promueve copias certificadas del Expediente Administrativo Nro. 043-2017-01-0462 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.
- Marcado con la letra “EXP-463” cursante desde el folio 158 al 185, constante de veintiocho (28) folios útiles, de la PIEZA 1 de 1, promueve copias certificadas del Expediente Administrativo Nro. 043-2017-01-0463 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.

Con respecto a la documental referente a la Acta de procedimiento Policial de fecha 18/11/2016, promovido en el escrito de pruebas del recurrente, se constata que revisado como han sido los anexos que se consignaron posterior a la presentación del libelo recursivo, dicha documental no cursa en autos; en tal virtud, este Tribunal es forzoso Inadmitir dicho documento. Y, así se establece.

CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
La parte recurrente, en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de los siguientes documentales:

- Expediente Administrativo Laboral Nro. 043-2017-01-0462. En atención del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
- Expediente Administrativo Laboral Nro. 043-2017-01-0463. En atención del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Ahora bien, verifica esta Juzgadora que las documentales cuya exhibición se pretende corresponden a los expedientes administrativos supra identificados y por cuanto la parte recurrente; no acompañó copias de las documentales cuya exhibición pretende tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considera esta Juzgadora que dichas documentales pueden ser traídas a los autos a través de otros medios probatorios (copias certificadas) aunado a ello se ha instruido el requerimiento de los antecedentes administrativos que comprenden perfecta identidad con lo solicitado a través de la prueba de exhibición por lo que a criterio de este tribunal, esta prueba no cumple los extremos previstos por la normativa adjetiva laboral, resultando impertinente lo solicitado en consecuencia, se Inadmite la exhibición de documentos en los términos planteado por el recurrente. Y Así se decide.-

CAPITULO III
PRUEBA DE INFORME:
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto se ordena oficiar a la:

1- SALA DE FUERO E INAMOVILIDAD LABORAL ADSCRITA A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAY, ubicada en la Av. Miranda norte en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Maracay del Estado Aragua, a los fines de que se sirva informar:

- Informe, precise sí ante ese Despacho se instruyó Recurso de Reacusación de fecha 17/02/20176 en los expedientes Nros. 043-2017-01-0462 y 043-2017-01-0463. De ser positivo, precise si los referidos recursos se elevaron al conocimiento de su remisión mediante oficios a la DIRECCION GENERAL DE LAS RELACIOANES LABORALES o en su defecto a la DIRECCION REGIONAL DE INSPECTORIAS DEL ESTADO ARAGUA, y finalmente presice sí hubo pronunciamiento decisorio de los precitados recursos. Líbrese Oficio.-
2- SALA DE CONTRATOS YA DERECHOS COLECTIVOS ADSCRITA A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAY, ubicada en la Av. Miranda norte en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Maracay del estado Aragua, a los fines de que se sirva informar:

- Informe, precise sí por ante este Despacho se instruyó Oficio S/Nro., de fecha 10/11/2016, dirigido al Director General de Relaciones Laborales. De ser positivo, precise sí se Remite expediente Nro. 043-2015-04-00018 PCCT constituido por el Proyecto de Convención Colectiva de trabajo, suscrito y presentado por los ciudadanos JOSE PEÑALOZA, LUIS ALEDEZMA, JUAN ROJAS, EDUARO APONTE, entre otros ciudadanos en representación del Sindicato Único Socialista de los Trabajadores al Servicio de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño Turmero estado Aragua (SUNSOTRAALMATURARAGUA)por tener Inhibición. Líbrese Oficio.-
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:
Se deja constancia que la parte recurrida no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se establece.

PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I

Se deja constancia que el Beneficiario del Acto Administrativo no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se establece
LA JUEZ,


ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE NAVA

LCY/JN/bv.-