REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-S-2016-000081
ASUNTO: DP31-S-2016-000081
OFERENTE: Entidad de Trabajo: ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A. (ALFICA)
OFERIDO: VERÓNICA COROMOTO VALERO DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.687.769.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN (OFERTA REAL DE PAGO)

Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, propuesta por la ABG. MILAGROS YRURETA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.373.429, Inpreabogado Nº 62.199, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo Oferente: ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A. (ALFICA) y, visto igualmente que en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2016, este Tribunal mediante auto, advierte a la parte oferente (ya identificada) que tendrá un lapso perentorio de quince (15) días hábiles, siguientes a que conste en autos el oficio ordenando la apertura de la cuenta de ahorros; observa este Tribunal que al haber transcurrido dicho lapso (01 año, 07 meses y 26 días) sin que la parte oferente haya hecho o impulsado diligencia alguna a los fines de la materialización de la Oferta Real de Pago, el mismo se encuentra perimido, por lo que lo procedente en el presente asunto es el cierre y archivo de la causa, conforme a los lapsos de ley.

En razón de lo antes expuesto y, como quiera que de autos se desprende que en el presente procedimiento transcurrió lapso perentorio señalado, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento que por OFERTA REAL DE PAGO, sigue la Entidad de Trabajo: ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A. (ALFICA) , a la parte Oferida, Ciudadana: VERÓNICA COROMOTO VALERO DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.687.769. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial para su resguardo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158º DE LA FEDERACIÓN. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir “vale” sólo el anverso de la hoja.-
LA JUEZA,


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA SECRETARIA,


ABG. PAOLA MARTÍNEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. PAOLA MARTÍNEZ