REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

CAUSA Nº: DP31-L-2018-00003
PARTE ACTORA: MARIO ENRIQUE AVILAN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.355.841.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.437.832, Inpreabogado Nro. 44.131.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: ELECTROAUTO PACO I, C.A, representada por la ciudadana: FLOR MARÍA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.369.261, en su condición de Vice Presidenta de la entidad de Trabajo demandada.-
ABOGADAS QUE ASISTEN A LA PARTE DEMANDADA: ABG. ZORAIDA BRITO , titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.937.785, Inpreabogado Nros. 29.317.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), compareciendo a la misma por la parte actora: el Ciudadano: MARIO ENRIQUE AVILAN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.355.841, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo: ABG. GRISELYS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.437.832, Inpreabogado Nro. 44.131, y por la parte demandada Entidad de Trabajo: ELECTROAUTO PACO I, C.A, representada por la ciudadana: FLOR MARÍA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.369.261, en su condición de Vice Presidenta de la entidad de Trabajo demandada, debidamente representada por la profesional del Derecho, Ciudadana: ABG. ZORAIDA BRITO, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.937.785, Inpreabogado Nro. 29.317. En este estado la ciudadana jueza deja constancia, que una vez puesto de manifiesto a ambas partes el objeto del presente acto, las mismas manifiestan su deseo de celebrar la presente audiencia. En este estado, la jueza procede a dar inicio al dialogo con las partes y manifiesta a las mismas que este proceso de mediación es para establecer un punto medio en el presente litigio, con la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio; en tal sentido ambas partes manifiestan su deseo de llegar a feliz termino, lo cual desean hacer en este mismo acto y convienen como a continuación se detalla. En este estado, vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar el presente convenimiento, el cual pone fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Artículo 9 y 11 del Reglamento de la referida ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: la parte demandada, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta su propuesta de cancelar al demandante de autos, la cantidad de: Bs. CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), cantidad que para la demandada cubre en su totalidad lo demandado, con lo cual se cancela todos los conceptos demandados por el ciudadano: MARIO AVILAN PÉREZ, identificado en autos; lo cual ofrece cancelar en dos (02) pagos que será de la siguiente manera: Primer pago: por la cantidad de Bs. DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (2.500.000,00) para el día: de hoy 02/03/2018 y un Segundo pago: por la cantidad de Bs. DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (2.500.000,00) para el día: 02/04/2018. SEGUNDO: la parte demandante, ciudadano: MARIO AVILAN PÉREZ, de manera voluntaria y sin coacción alguna ACEPTA LA PROPUESTA DE PAGO HECHA POR LA PARTE DEMANDADA, en los términos expresados en el presente acuerdo, y declara que todas sus pretensiones quedan satisfechas con el presente acuerdo transaccional. TERCERO: En este acto la parte actora recibe conforme el monto ofrecido como primer pago, mediante cheque Nro. S92 04418105 de la cuenta Nro. 0102-0167-53-0004649409 emitido contra la entidad bancaria: BANCO DE VENEZUELA, de fecha 02/03/2018, por el monto de Bs. DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (2.500.000,00). CUARTO: Ambas partes solicitan a este despacho se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento, dándole efecto de cosa juzgada, toda vez que lo aquí convenido se hizo sin coacción y apremio; asimismo solicitan que una vez verificado el cumplimiento del segundo pago, se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se ordene la devolución de los respectivos escritos de pruebas y sus anexos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil y articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. Ahora bien, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado y recibido el día de hoy por el demandante: MARIO AVILAN PÉREZ. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta minutos de la mañana de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. EMILE JOSEFINA REBOLLEDO SILVA

LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LE ASISTE



LA PARTE DEMANDADA Y LA ABOGADA QUE LE ASISTE
LA SECRETARIA,


ABG. PAOLA MARTÍNEZ