REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE
EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.

La Victoria, lunes diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO N°: DP31-L-2018-000095
PARTE ACTORA: Ciudadano: EDGAR MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.744.471,
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Ciudadana: JOSELEN COROMOTO CERRO PAEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.138.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.788,
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo: CURTIDOS LAS VEGAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEMMLY SOFIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.692.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro; 66.061
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria las partes intervinientes, quienes manifiestan mediante diligencia consignada en el día de hoy ante la URDD de este circuito judicial, su voluntad de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa. Acto seguido se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano: EDGAR MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.744.471, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JOSELEN COROMOTO CERRO PÁEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.138.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.788, y por la parte DEMANDADA, la sociedad mercantil CURTIDOS LAS VEGAS, C.A., ciudadana abogada KEMMLY SOFIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.692.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.061. Seguidamente, las partes, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y, de forma espontánea, renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se da apertura a las conversaciones en la cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: LA DEMANDADA, a los solos efectos de dar terminación al presente procedimiento, conviene en pagar a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre estas prestaciones y otras indemnizaciones laborales que pudieran haberse generado durante la relación laboral y demás beneficios laborales tales como intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas (2018), bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas (2018), Beneficio de Alimentación del Mes de Marzo de 2018, dos actividades especiales una realizada en fecha 1-12-2017 y otra el 05-3-2018; así como los intereses de mora y las costas procesales, la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.14.000.000,00), que comprenden todos los derechos prestacionales, beneficios e indemnizaciones que pudieran corresponderle. SEGUNDO: La cantidad antes indicada se entrega en dos (2) cheques emitidos a nombre de EDGAR MEDINA VARGAS, antes identificado, discriminados según se establece en el siguiente numeral de esta transacción. TERCERO: “EL DEMANDANTE” declara recibir en este acto dos (02) cheques, el primero de ellos de la cuenta bancaria número 0191-0088-01-2188038203, dicho cheque identificado 46600076, librado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 13 de marzo de 2018, por la cantidad de Bs. 5.401.916,36 y el segundo de la cuenta bancaria número 0105-0061-32-1061342662, identificado con el Nº 21426248, librado contra el Banco Mercantil de fecha trece (13) de marzo de 2018, por la cantidad de Bs. 8.598.083.64, correspondiente al pago total ya indicado. CUARTO: Se conviene, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” derivados de la relación de trabajo terminada y descrita en el libelo de la demanda que dio inicio a este procedimiento, en aras de precaver o evitar reclamos que “EL DEMANDANTE” tenga contra “LA DEMANDADA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia y ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA DEMANDADA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.14.000.000,00) lo cual comprende todos los conceptos e indemnizaciones laborales, de manera especial los reclamados en el libelo que inicia este procedimiento. QUINTO: En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido, “EL DEMANDANTE” declara que recibe en este acto de “LA DEMANDADA”, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante los dos cheques antes identificados a favor de “EL DEMANDANTE”, por lo que “EL DEMANDANTE” reconoce y declara que, recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción. SEXTO: “EL DEMANDANTE” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se indicaron en el libelo de la demanda y en la cláusula 1 y 2 de esta transacción. “EL DEMANDANTE”, como consecuencia de lo precedentemente expresado, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA DEMANDADA. SÉPTIMO: En virtud de lo expuesto por este medio, “El DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, “El DEMANDANTE” expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de “LA DEMANDADA” o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes. OCTAVO: “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE” declaran que este monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE” a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluidos los relacionados con salario y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación, costas procesales y cualquier pretendida incidencia por éstos u otro derecho o beneficio derivado de la relación de trabajo, conceptos todos éstos que “LA DEMANDADA” insiste son improcedentes. En virtud de ésta transacción “EL DEMANDANTE” declara que ni “LA DEMANDADA” ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro relativo al nexo laboral o sus incidencias. Finalmente, “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” solicitan, que este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada y solicitan el cierre y archivo del expediente. Es todo.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de la carta de renuncia, copia de la planilla de liquidación y copia de los dos (02) cheques recibidos personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano EDGAR MEDINA, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO