REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de marzo de 2018.
207º y 159º
N° DE ASUNTO: DP31-L-2018-000016
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano XAVIER ARLIN ALCALA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.603.204
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CHARCUTERIA LA BOLA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. OPHIR CEPEDA, Inpreabogado Nº 98.957
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, miércoles siete (07) de marzo del año 2018, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes en la presente causa a los fines de solicitar la celebración de una audiencia especial conciliatoria. Acto seguido se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano XAVIER ARLIN ALCALA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.603.204, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abg. GRISELYS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada CHARCUTERIA LA BOLA C.A., comparece el abogado Abg. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.120.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.957, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según instrumento Poder el cual se consigna en copia simple en este acto para ser agregado al expediente, previa confrontación con su original, contentivo de tres folios útiles. Igualmente el apoderado judicial de la parte demandada consigna en este acto copia simple del registro mercantil y Registro de Información Fiscal (RIF) de la entidad de trabajo demandada. En este estado ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan a la ciudadana Jueza su voluntad de celebrar una audiencia especial conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo y poner fin al presente juicio, aún cuando la ciudadana Jueza se encuentra dentro del lapso de los cinco días para dictar la sentencia, el cual se vence el día de mañana, dicha sentencia se produciría en virtud de la admisión de hechos en la cual incurrió la parte demandada al no asistir a la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece en este acto a la parte demandante, a los fines de finalizar el presente juicio la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.583.732,00), cantidad ésta que representa el monto total demandado y la cual será cancelada de la siguiente manera mediante UNICO PAGO realizado en el día de hoy a través de un (01) cheque el cual es entregado en este acto por el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CHARCUTERIA LA BOLA C.A. a la parte accionante ciudadano XAVIER ARLIN ALCALA NIÑO, ya identificado en autos. Dicho pago comprende el monto total demandado, los cuales comprenden los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142, literal a) de la LOTTT (Bs. 318.654,35); Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado (Bs 149.602,89); Utilidades fraccionadas (Bs. 144.964,05); Indemnización por retiro justificado (Bs. 318.654,35); Salarios Caídos (Bs. 715.856,65); Beneficio de Alimentación (Bs. 936.000,oo). En este estado interviene la parte actora debidamente asistido de la Procuradora de Trabajadores y expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos, y declaro que recibo en este acto un (01) cheque identificado con el Nº 70000296 librado contra la cuenta corriente Nº 0116-0206-11-0021559074, del Banco Occidental del Descuento, de fecha 05 de marzo de 2018, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.583.732,00), a favor de mi persona XAVIER ARLIN ALCALA NIÑO, ya identificado en autos”. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes convenido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el libelo de demanda, y el mismo se materializa antes de vencerse el lapso para que este Juzgado dictara sentencia en la presente causa. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo conciliatorio y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el presente litigio y luego de haber constatado que lo acordado no es contrario a derecho, y que este Juzgado se encuentra dentro del lapso de Ley para dictar sentencia, como consecuencia de la Admisión de Hechos que había sido declarada en fecha primero (01) de marzo de 2018, por lo que este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano XAVIER ARLIN ALCALA NIÑO, ya identificado en autos. Tercero: En virtud del acuerdo conciliatorio celebrado en este acto, esta Juzgadora se abstiene de publicar la sentencia que correspondía a la presente causa, con ocasión a la admisión de hechos declarada en fecha 01 de marzo de 2018. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ
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