REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.

La Victoria, ocho (08) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).
207º y 159º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000529
PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO JOSE BRICEÑO NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.459.982
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. NATALYS MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número: 39.260
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GARCIA PARDO y TRANSPORTE LALIN HG C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.679
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

I
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE BRICEÑO NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.459.982, en contra la entidad de trabajo TRANSPORTE GARCIA PARDO y TRANSPORTE LALIN HG C.A.: Después de revisado el escrito libelar, este Juzgado emite despacho saneador en fecha 21 de noviembre de 2017, razón por la cual la apoderada judicial de la parte actora renuncia a los lapsos establecidos en Ley y consigna escrito de subsanación en fecha 29 de enero de 2018. Posteriormente este juzgado admite la demanda en fecha 31 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena librar los respectivos carteles de notificación a las partes demandadas.

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, la ciudadana Secretaria de este tribunal Abg. Leonor Serrano, deja expresa constancia de la actuación realizada por el Alguacil adscrito a este circuito judicial, por lo que CERTIFICA que a partir del día siguiente al día veintitrés (23) de febrero de 2018, más un (01) día continuo concedido por el término de la distancia, se comenzará a computar los diez (10) días de despacho para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa.

En fecha siete (07) de marzo de 2018, la Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.679, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE GARCIA PARDO y TRANSPORTE LALIN HG C.A., cualidad ésta que se evidencia del instrumento Poder el cual corre inserto en original del folio 58 al 60 del presente expediente, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, donde solicita al Tribunal sea llamado como TERCERO en el presente asunto, al ciudadano LEONARDO FELIPE GARCIA DARUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.850.817, en su condición de empleador y a quien le prestó sus servicios el accionante desde la fecha 02 de febrero del año 2015 hasta el día 31 de mayo del año 2017, según documentales que acompaña al escrito identificadas con las letras “A”, “B”; “C”: “D”; ”E” y “F”, contentivas de seis (06) folios útiles, por lo que este Juzgado, revisada como ha sido la solicitud planteada, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos que a continuación se señalan:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas exhaustivamente las actas procesales esta Juzgadora para decidir observa:
En primer lugar, se desprende de las actas procesales que la solicitud de tercería interpuesta por la demandada, se interpuso antes de la verificación de la audiencia preliminar inicial en la presente causa, considerando este Tribunal que la referida solicitud de intervención de terceros se produjo dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, es tempestiva; pues en efecto, la mencionada disposición expresamente prevé que la intervención provocada –llamada así por la doctrina procesal moderna-, entendida esta como la facultad que poseen las partes principales (demandante o demandado) de solicitar el llamamiento de un tercero, por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar, dicho de otro modo, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el “estado” correspondiente a la celebración de la audiencia; por lo que este Juzgado en virtud del poder de dirección que le otorga la legislación procesal del trabajo, conforme lo establece el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por encontrarse este Tribunal lo suficientemente ilustrado con las documentales que sustenta el pedimento de la parte demandada en el presente juicio, suspende la realización de la audiencia preliminar inicial por considerar que se pueden ver afectados por el proceso los intereses de terceros. Así se establece.-
En segundo lugar, del análisis exhaustivo del presente asunto, sometido al conocimiento de este Tribunal, y con vista a los argumentos señalados por la apoderada judicial de la parte demandada quien alegó y fundamentó su pedimento en base a lo alegado por la misma parte actora en su libelo de demanda y por las documentales que sustenta la tercería solicitada las cuales fueron consignadas en original contentivas de seis folios útiles, en las cuales se constata que la parte actora prestó sus servicios personales durante los años 2015 y 2016 para la persona natural llamada como TERCERO, razón por la cual quien aquí juzga, considera que debe ser llamado a la presente causa como tercero el ciudadano LEONARDO FELIPE GARCIA DARUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.850.817 domiciliado en la Urbanización Corinsa, Calle Chama, Casa Nº 125-35-16, Cagua, Estado Aragua. Así se establece.- Por lo que resulta procedente y en consecuencia se ordena ADMITIR la Tercería interpuesta, pues es evidente para este Juzgado que el actor prestaba sus servicios directos para la referida persona natural llamada como tercero interesado en el presente asunto, por lo que en aplicación a la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo más que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas en el Artículo 49 del texto constitucional, en razón de que la controversia puede resultar común entre el tercero que se ordena llamar a la causa y la demandada. Razón por la cual se ordena librar el respectivo Cartel de Notificación a la persona natural llamada como TERCERO a la presente causa y una vez, conste en auto la notificación respectiva, la secretaria de este despacho pasará a certificar dicha actuación y se computará los diez (10) días de despacho previo al cómputo del término de la distancia, para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Así se decide.-

III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMNRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, declara: PRIMERO: Procedente la Intervención del Tercero llamado en la presente causa ciudadano LEONARDO FELIPE GARCIA DARUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.850.817.- ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ADMITE lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada y se ordena notificar en su condición de TERCERO al ciudadano LEONARDO FELIPE GARCIA DARUIZ, up supra identificado, en la siguiente dirección: Urbanización Corinsa, Calle Chama, Casa Nº 125-35-16, Cagua, Estado Aragua, a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar inicial fijada en el presente asunto, sin necesidad de nueva notificación de las partes principales (actor y demandados), los cuales ya se encuentran a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; al décimo día hábil siguiente (previo al cómputo del término de la distancia), a las 9:00 a.m., una vez que conste en autos la certificación efectuada por la Secretaria de este Tribunal de la notificación practicada al tercero llamado a la causa; advirtiéndole que deberá consignar en dicha oportunidad legal su escrito de pruebas y demás elementos probatorios al inicio de dicho acto, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se le insta a acudir personalmente asistido de abogado. ASI SE ESTABLECE.- Líbrese Cartel de Notificación.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO


LA SECRETARIA, ABG. LEONOR SERRANO

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:30 pm.

LA SECRETARIA, ABG. LEONOR SERRANO