REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE
EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.

La Victoria, jueves ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2018-000090
PARTE ACTORA: VILMA TERESA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.051.108
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO TREJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 166.840.
PARTE DEMANDADA: ENVASES MULTIPLAST, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANA LISSETTE DE MUSSO RIOS, I.P.S.A., bajo el Nº 111.120
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día hábil de hoy, ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria las partes intervinientes, quienes manifiestan mediante diligencia consignada en el día de hoy ante URDD de este circuito judicial de su voluntad de celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, razón por la cual se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto compareciendo a la misma, por la parte demandante ciudadana VILMA TERESA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.051.108,de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado EDUARDO TREJO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-19.364.000, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.166.840, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, la abogada ANA DE MUSSO RIOS, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.405.048, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.120, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ENVASES MULTIPLAST, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Mayo de 2006, bajo el No. 76, Tomo 17-A; empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2018-000090 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. Se deja constancia que ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron mediante diligencia la celebración de audiencia preliminar anticipada, previa notificación de la demanda y la renuncia de ambas partes a los lapsos establecidos en la Ley. En este estado la Ciudadana Jueza lo acuerda, y ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir acuerdo transaccional, el cual regirá por las cláusulas que se describen a continuación: PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara que ingresó a trabajar en fecha 04 de Junio de 2012, como Empaquetadora en el área de Producción para la Sociedad Mercantil ENVASES MULTIPLAST, C.A, asimismo señala que devengó como último salario la suma de Bs. 8.333,33. En fecha 19 de noviembre de 2014 mientras se encontraba en la máquina que operaba sufrió traumatismo de mano derecha. Así mismo manifiesta que acudió al servicio médico siendo evaluado por el Médico Ocupacional, quien observó inflamación en la mano y presencia de dolor con intensidad por lo que la refiere a médico especialista y; por otra parte, “LA DEMANDANTE”, señala que a consecuencia de sus labores en condiciones disergonómicas se le generaron varias enfermedades de origen ocupacional y le diagnosticaron que padecía: signos de epicondilitis (medial y lateral) de ambos lados y Tenosinovitis de D¨QUERVAIN del lado izquierdo, Tenosinovitis del primer y cuarto compartimientos extensores y palmar mayor de muñeca izquierda Síndrome del túnel carpiano y canal de Guyón muñeca izquierda grado-moderado-miosotis crónica de región tenar de mano izquierda postraumática y miosotis paracervical leve, según lo señala la demandante en el libelo de la demanda.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud que la accionante demanda accidente de trabajo y enfermedad ocupacional, que le ocasionan una discapacidad parcial permanente por padecer de las siguientes patologías TENOSINOVITIS DE QUERVAIN IZQUIERDA, SINDROME DEL TUNEL CARPIANO IZQUIERDO, CANAL DE GUYON DE MUÑECA IZQUIERDA MODERADO, por otra parte, señala la demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de las enfermedades ocupacionales que padece, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada los siguientes conceptos; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir una Discapacidad Parcial Permanente, correspondiente a tres años y medio (3.5) de salario por días continuos, por sufrir una Discapacidad Parcial Permanente es decir 365 días por tres años y seis meses, lo que da un total de 1277.5 días por el salario integral de Bs.11.529,68 dando como resultado la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 14.729.166,00) .- B.-) La suma de Bs.300.000,00, por concepto de Daño Moral; y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente a la ciudadana VILMA TERESA PEREZ, sobre los riesgos, así como la forma de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por LA DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de la enfermedad ocupacional alegada y ni de las secuelas que alega padecer, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de la enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad Parcial Permanente que alega tener; y que además la empresa en todo momento se ha ocupado de la ciudadana VILMA TERESA PEREZ , de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrita en el Seguro Social. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de (Bs. 14.729.166,00), por concepto de la indemnización del artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo, igualmente “ LA ACCIONADA”, rechaza que deba a LA DEMANDANTE la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00), por concepto de daño moral y que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo LA ACCIONADA, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente LA ACCIONADA, rechaza que deba la cantidad de (Bs. 15.029.166,00), por todos los conceptos demandados, rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento la accionada ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene, seguridad y salud en el trabajo, quedando reconocido por la accionante, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos 1,53,56,58,59 60,62,69,71,72,129, 130, de la L.O.P.C.Y.M.A.T, y 1.185, 1.193, 1.196, 1.264, 1.273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 2, 793, 807, 862, 863 y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para lograr un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no haya cumplido o cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas Covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de la DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle la accionada, sus accionistas, representantes a la demandante con motivo o por cualquier causa derivado de la enfermedad ocupacional ,accidente de trabajo y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total permanente, o parcial permanente y de la relación laboral que existió, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, la accionada le ofrece a el demandante y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad transaccional la suma total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00) como pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará en este acto de la siguiente forma mediante un (01) cheque librado contra el BANCO BANCARIBE, identificado con el Nº 14060948 , librado contra la cuenta corriente Nº 0114-0201-14-2010803619, de fecha 06 de Marzo de 2018, a favor de la ciudadana VILMA TERESA PEREZ, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CETIMOS (Bs.15.000.000,00), Por lo que la ciudadana declara que recibe y acepta el antes identificado cheque a su entera y cabal satisfacción y da por satisfechas todas las aspiraciones de la demandante.- SEXTO: LA DEMANDANTE ciudadana VILMA TERESA PEREZ, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago acordada. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la empresa demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional y el accidente alegado en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEPTIMO: La ciudadana VILMA TERESA PEREZ, manifiesta que se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente de trabajo y las enfermedades ocupacionales alegadas en la demanda y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de los conceptos señalados en la cláusula sexta del presente acuerdo transaccional y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo las patologías descritas en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, la demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene, seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, que la empresa en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en los convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana VILMA TERESA PEREZ, manifiesta que no ejercerá ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. DECIMO PRIMERA: Ambas partes solicitan a este Tribunal imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Es todo.


Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo , es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 523 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMNRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación, promovido por este juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segunda: Se Acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadana VILMA TERESA PEREZ, ya identificada en autos. Tercero: Se deja asentado de que en virtud del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Por último se ordena cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la Jueza ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Esto todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG LEONOR SERRANO