REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º.


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2017-000405
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.822.732.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE LUIS DE LUCIA GONZALEZ titular de la cédula de identidad es Nro. V-15.129.988 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 187.727.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. KARINA YETXABETH CORONEL SARRIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.573.976 e inscrita en el Inpreabogado N° 95.740.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
.-Marcado con la letra “A” promueve, recibos de pago, comprendidos desde las fechas 22/08/2016 hasta el 29/10/2016, (Folios 69 al 72).
.-Marcado con la letra “C” promueve, informe de investigación de origen de enfermedad ocupacional en las instalaciones de la empresa Plumrose Latinoamericana C.A. (Folio 21 al 31).
.-Marcado con la letra “B” promueve, Certificación de la enfermedad Ocupacional. (Folios 18 al 20).
.-Marcado con la letra “D” promueve, Informe Médico de paciente, elaborado por el servicio médico de PLUMROSE, de fecha 04 de junio de 2007. (Folios 73 al 75).
.-Marcado con la letra “E” promueve, Notificación emanada del INPSASEL, relacionada con el expediente Nº ARA-07-IE-15-1897, oficio Nº SSL/NC/0365-16, de fecha 29 de septiembre del 2016, dirigido al ciudadano MANUEL PEÑA. (Folios 73 al 75).
.-Marcado con la letra “F” promueve, el contrato colectivo de los trabajadores y trabajadoras progresistas de la empresa Plumrose Latinoamericana C.A. (SITRAPPLUM), (Folio 78), al respecto quiere señalar esta Juzgadora, que es un principio general de la prueba judicial que el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iure et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil, según la cual: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, con fundamento en la cual el derecho se presume conocido, sobre todo por el Juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el Juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo, ni el Juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia, porque el deber de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a las pruebas de los hechos no del derecho. No obstante ello, las partes pueden coadyuvar al Juez en la demostración de la existencia del derecho, cada vez que lo consideren conveniente cuando han alegado la aplicación de una norma jurídica y sobre todo en supuestos particulares como: el derecho cuya existencia es discutida o controvertida una convención colectiva, el derecho local: una ordenanza o ley estadal, el extranjero, la costumbre, entre otros, salvo disposiciones expresas de ley que exijan su prueba. En todos estos casos, salvo exigencia legal, la prueba promovida no es ya para que el juez la examine y determine la existencia o no de la norma sino para que decida sobre su aplicación o no al caso concreto. Además por el principio iura novit curia, antes mencionado, basta que las partes aleguen el fundamento de hecho de su pretensión para que el Juez seleccione libremente la apropiada regla de derecho, aun si las partes lo ignoran y la aplique a la solución del caso concreto, para lo cual no tiene limitación alguna y para ello puede valerse de todos los medios de los cuales disponga. En este mismo orden de ideas, cabe acotar que las convenciones colectivas en general constituyen un acto normativo que debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al constituir derecho vigente, no requiere ser probado. Ello de conformidad con el criterio jurisprudencial imperante emanado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Tribunal se Abstiene de Admitirla. Así se establece.-
Ahora bien en cuanto a las demás documentales arriba señaladas, por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.


CAPITULO III
PRUEBA DE INFORME
En cuanto a la prueba de informes solicitada a:
.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (I.V.S.S).
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el oficio respectivo, haciéndosele saber a la parte promovente que este Tribunal le concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para que informe a cual sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se librara el respectivo oficio, así como la dirección exacta del mencionado ente, caso contrario se entenderá desistida la prueba. Así se decide.

CAPITULO IV
PRUEBAS DE TESTIGOS
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: CARAVALLO LAMMOGLIA FRANCISCO JOSÉ GREGORIO y LARA ELVIS ARQUIMEDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.277.288 y V- 11.052.115, respectivamente, a los fines de que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
.-Marcado con la letra “A” promueve, planilla de registro del trabajador en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, (Folio 84 al 85).
.-Marcado con la letra “B” promueve, análisis de seguridad por puesto de trabajo, debidamente firmada por el trabajador año 2015, (folios 86 al 90).
.-Marcado con la letra “C” promueve, acta de reubicación temporal del trabajador a un puesto de trabajo de acuerdo a sus limitaciones, (folios 91 al 93).
.-Marcado con la letra “D” promueve, Notificación de principios preventivos de las condiciones peligrosas e insalubres de fecha 09/10/2015, firmada por el trabajador, (folios 94 al 96).
.-Marcado con la letra “E” promueve, Descripción de cargo debidamente firmada por el trabajador, (folios 97 al 98).
.-Marcado con la letra “F” promueve, constancia de entrega de recepción de equipos de protección personal del trabajador MANUEL ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, (folios 99 al 104).
.-Marcado con la letra “G” promueve, Constancia de inscripción comité de seguridad y salud laboral e informe del año 2013, (folios 105 al 112).
.-Marcado con la letra “H” promueve, Constancia de registro de delegado de prevención, (folios 113 al 115).
.-Marcado con la letra “I” promueve, Notificación al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales de la Investigación de la presunta enfermedad ocupacional del trabajador MANUEL ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, (folios 116 al 152).
.-Marcado con la letra “J” promueve, informes médicos emitidos por la Dra. GEORGINA FLORES Médico Fisiatra de la Unidad de medicina Física y Rehabilitación de la entidad de trabajo Plumrose Latinoamericana C.A, fechas 13/01/14; 23/01/14 y 20/02/14, (folios 153 al 156).
.-Marcado con la letra “K” promueve, evaluación médica periódica, firmada por el trabajador, (folios 157 al 163).
.-Marcado con la letra “L” promueve, constancia de asistencia y certificados del trabajador MANUEL ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, a curso de información y formación periódica en materia de salud y seguridad en el trabajo, (folios 164 al 172).
.-Marcado con la letra “M” promueve, facturas por gastos médicos para el trabajador MANUEL ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, realizados por la entidad de trabajo Plumrose Latinoamericana C.A, (folios 173 al 192).
.-Marcado con la letra “N” promueve, facturas gastos de traslados en taxi para tratamientos médicos para el trabajador MANUEL ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, realizados por la entidad de trabajo Plumrose Latinoamericana C.A, (folios 193 al 265).
.-Marcado con la letra “Ñ” promueve, facturas gastos de medicinas para el trabajador MANUEL ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, realizados por la entidad de trabajo Plumrose Latinoamericana C.A, (folios 266 al 271).

CAPITULO II
PRUEBA DE INFORME

En cuanto a las pruebas de informes solicitadas a:
1.- Caja regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), Sede Maracay.
2.- Entidad de trabajo FORJAS DE ARAGUA.
3.- Instituto Policlínico de Turmero.
4.- Centro de resonancia especializada. Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Líbrese Oficios. Así se decide.

CAPITULO III
PRUEBAS DE TESTIGO
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de la ciudadana: GEORGINA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.654.440, a los fines de que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ.
MCR/PM/Aojeda.-