REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-N-2018-000010
Verifica este Tribunal que existe un error material en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de marzo de 2018, este Órgano Jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, evidencia en el folio ciento treinta y seis (136) del expediente judicial, se indicó lo siguiente:
“SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la empresa. Así se decide.”
Ahora bien, este juzgado evidencia que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por el ciudadano SIMON ABRAHAN TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.619.647, y no por una empresa como erróneamente se indicó en el dispositivo de la sentencia antes mencionada.
Por lo tanto, evidenciado el error material involuntario esté juzgado procede a corregir el mismo, es por ello que en el dispositivo de la referida sentencia debe indicar lo siguiente:
Se debe leer
“SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano SIMON ABRAHAN TOVAR. Así se decide.”
Queda así corregido el error material cometido de manera involuntaria, por lo tanto la presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2018. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN LA VICTORIA, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).- AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. AISHA FERICELLI ALGARA
Siendo las 12:02 p.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. AISHA FERICELLI ALGARA
Exp. DP31-N-2018-000010
MC/AF/mr
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