REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de marzo del año dos mil dieciocho (2018)

207° y 159°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 07 de febrero de 2014, bajo el Nº 45, Tomo 4-A RM MAT, representada por el ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO MARTÍNEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula identidad Nº: 22.968.204.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JANETH DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.719.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 51.291; y JOSÉ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 51.293; conforme se desprende de actas.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MERCADO MAYORISTA DE MATURÍN, C.A., (MERCAMAT) inscrita por ante el Registro Mercantil que se llevaba por la secretaria del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anotada bajo el Nº: 345, folios 112 al 120 y su vto del libro de registro de comercio, tomo V, de fecha 27 de noviembre de 1989, en la persona de su presidente MARIA GABRIELA BASTARDO LEZAMA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.475.153.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas RAIZA VILLEGAS y LEOMARUS MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 13.342.708 y 11.342.940 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 193.315 y 153.567, respectivamente, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio ciento treinta (130) de la presente causa.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

EXPEDIENTE Nº 012636.-

Conoce este tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 31 de octubre de 2017, por el abogado JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ SALAZAR, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante en contra del auto de fecha 26 de octubre de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que ordenó suspender la causa hasta que constara en autos la notificación del Procurador General de la República.-

Esta superioridad en fecha 27 de noviembre de 2017, le dio entrada al presente expediente, solo la parte demandante presentó conclusiones, no hubo observaciones. Por auto de fecha 09 de enero de 2018, este tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia, siendo diferida por treinta (30) días más en virtud del volumen de trabajo llevado en esta instancia. Ahora siendo el tiempo oportuno, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PUNTO ÚNICO

El a quo en fecha 26 de octubre de 2017, profirió auto inserto al folio ciento treinta y uno (131) en el cual expreso lo que de seguidas se transcribe:

“…Observa este Tribunal que fue notificado de la presente causa al Sindico Procurador y Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas, asimismo, este Juzgado deja constancia que en fecha Once (11) de Agosto de 2017 (folio 87), emitió auto ordenando notificar al Procurador del Estado Monagas, evidenciándose igualmente, que fue suspendida la causa y fueron agregadas las pruebas promovidas. En tal sentido considera este Tribunal notificar al Procurador General de la República, en razón de que puede estar afectado derechos que pudieran comprometer al Estado, en virtud de todo lo anterior se suspende la presente causa por (90) días continuos y una vez que conste la notificación del Procurador. Déjese sin efecto el auto de fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2017 (folio 96), donde se ordenó agregar las pruebas, del mismo modo, se hace saber a las partes, a los fines de la Garantía del Derecho a la defensa del Debido Proceso y Seguridad Jurídica, que una vez que conste en autos la referida notificación, se procederá agregar todas las pruebas promovidas y se librará la correspondiente boleta de notificación con el objeto de que puedan hacer objeto al derecho de oposición a las pruebas, si hubiera lugar a ello.”


Por ante esta la alzada la representación de la recurrente presentó informes los cuales se transcriben parcialmente “(…) En nuestro caso se demandó a una sociedad mercantil MERCAMAT, empresa ésta donde tiene participación accionaria la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín y la Gobernación del estado Monagas a través de FUNDEMOS, que es una Fundación sin fines de lucro perteneciente al estado Monagas. En el presente proceso se evidencia de la síntesis anterior se cumplió con la notificación del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal y fue suspendido el proceso por el término de 45 días de conformidad con la Ley del Poder Público Municipal, asimismo se notificó a la Procuraduría General del estado Monagas por considerarse que pudieran estar afectados los intereses patrimoniales de manera directa e indirecta del estado Monagas como entidad estatal concediendo 90 días, es decir, este proceso fue suspendido por 90 días continuos, contados a partir del día 9 de Mayo del 2017 (…) Ahora bien el tribunal a quo yerra al pretender paralizar o suspender nuevamente el proceso por 90 días más (…) En nuestro caso, ya se cumplió con lo que exige la ley, por cuanto debemos distinguir que en este proceso, la nación o República Bolivariana de Venezuela, no tiene participación accionaria en Mecamat, mal pudiera aplicarse la LA LEY DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL REPUBLICA, siendo que el articulado de esa ley en cuanto a esta materia es son muy claro (…) Los artículos anteriores de la LEY ORGANICA DE LA PRUCRADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, son claros al señalar que ellos deben aplicarse cuando se vean afectados directa o indirectamente intereses patrimoniales de la REPUBLICA, por ejemplo si se estuviera demandando a PDVSA, en esta empresa tiene participación accionaria la República o nación, es obligatorio notificar a la procuraduría General de la República. Y el Espíritu y razón de la ley no se pueden alterar, es por ello, que cada Estado tiene una Ley Orgánica de Procuraduría, y la procuraduría de cada Estado va defender los derechos de sus respectivos Estados (…)” (Folio 138 al 141).-

En atención a lo anterior, este juzgador esboza las consideraciones siguientes:

Observa esta alzada que el presente juicio versa en cumplimiento de contrato incoado por la sociedad mercantil MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A., en contra de la sociedad mercantil MERCADO MAYORISTA DE MATURÍN, C.A., (MERCAMAT), evidenciándose de los estatutos sociales de la demandada que rielan del folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta (150) que se encuentra conformada por la Municipalidad del Municipio Autónomo de Maturín, estado Monagas, representada por el Sindico Procurador Municipal y la sociedad civil Fundación para el Desarrollo del estado Monagas (FUNDEMOS, S.C.). En ese sentido, se constata que el tribunal de la causa procedió a notificar en fecha 14 de diciembre de 2016, al Sindico Procurador Municipal (Folio 52) y al Procurador General del estado Monagas en fecha 16 de marzo de 2017 (folio 79). Posteriormente, el 26 de octubre de 2017, el a quo ordenó notificar al Procurador General de la República por considerar que pueden verse afectado derechos de la nación, dejando sin efecto el auto por medio del cual se agregaron los escritos de prueba consignados por las partes, siendo precisamente este auto objeto del recurso que nos ocupa.-

En ese contexto, es de denotar que el objeto de la sociedad demandada conforme a sus estatutos sociales es administrar el mercado de mayoristas del municipio Maturín, siendo a criterio de esta alzada necesario notificar tanto al sindico procurador municipal como al procurador general del estado Monagas por verse involucrado intereses patrimoniales tanto del municipio como del estado, tal como lo efectuó el juzgado de la cognición.-

Por otra parte, en torno a la notificación del Procurador General de la República, se hace imprescindible citar el artículo 94 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que reza: “Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. (…)”.-

La norma parcialmente transcrita establece la obligación de los funcionarios judiciales de notificar al Procurador General de la República de cualquier demanda interpuesta que afecte directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República. Dicha norma es expresión de las prerrogativas jurisdiccionales que posee la República en lo que respecta a los juicios en los que se afectan sus intereses patrimoniales. Sin embargo, la norma citada no sólo se refiere a los intereses patrimoniales directos de la República en sí misma. Es decir, dicha norma no sólo se relaciona con aquellas demandas, oposiciones, excepciones, providencias, sentencias o solicitudes de cualquier naturaleza contra la personalidad jurídica de la República, si no que igualmente la norma está referida a los organismos descentralizados funcionalmente.-

En este sentido, el autor Jesús Caballero Ortiz, a manera esquemática clasifica a los organismos descentralizados funcionalmente en dos tipos de personas: personas de derecho público y personas de derecho privado. Dentro de las primeras se incluyen los institutos autónomos, las universidades nacionales, las sociedades anónimas creadas por ley y una persona de naturaleza única, como lo es el Banco Central de Venezuela. Dentro de las segundas se encuentran las asociaciones civiles, las sociedades anónimas y las fundaciones. (V. Jesús Caballero Ortiz. Los Institutos Autónomos. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1995, p. 50-51).-

Partiendo de lo anterior, en el caso objeto de esta decisión, es de notar que nos encontramos en presencia de una persona de derecho privado como es la sociedad anónima Mercado de Mayoristas de Maturín, que a su vez está conformada por la Municipalidad del Municipio Maturín y una fundación del estado Monagas. De allí que la República “indirectamente” posee intereses patrimoniales en cuanto a la demanda ejercida contra el referido organismo, siendo evidente la aplicación del contenido de la norma supra transcrita, y con lo cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia actuó conforme a la ley al haber dictado el auto fechado 26 de octubre de 2017, en el cual ordenó notificar al Procurador General de la República a fin de que dicho ente, si lo considerare conveniente, se hiciere parte en dicho proceso. Y así se decide.-

Así las cosas, resulta a todas luces procedente la notificación del Procurador General de la República, la suspensión del juicio por noventa (90) días continuos y transcurridos éstos el proceso continuará su curso y se procederá a proveer sobre los escritos de probatorios consignados por las partes, tal como fue acordado por el tribunal recurrido. Y así se decide.-

En mérito de lo antes expuesto, la apelación interpuesta no debe prosperar, quedando confirmado el auto recurrido. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 31 de octubre de 2017, por el abogado JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ SALAZAR, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante en contra del auto de fecha 26 de octubre de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En consecuencia se CONFIRMA en todas sus partes el auto recurrido.-

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del código de procedimiento civil.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. PEDRO JIMÉNEZ FLORES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAGLENI RUÍZ.-

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAGLENI RUÍZ.-
























PJF/MR/%%%%
Exp. Nº 012636.-