REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
En horas de despacho del día de hoy, Doce de Marzo del dos mil dieciocho, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) , día y hora fijados para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto previa las formalidades de Ley. Seguidamente, se hizo presente la ciudadana: EDDA BENITEZ , Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 18.599, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y se encuentra igualmente presente la Abogada ISABELLA URBANI, inscrita en el INPREABOGADO No. 204.588, en su condición de defensor Judicial de la parte demandada. Seguidamente la Apoderada de la demandante expone: Informo al Tribunal que la demandante ESTHER DEL VALLE MATA LARA, no se encuentra presente en este acto en virtud de que subiendo las escaleras presentó problemas de salud y hubo que trasladarla al centro de salud, ya que es discapacitada .En virtud de que no compareció la parte actora a dicho acto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso . Es por lo que este Tribunal dando fiel cumplimiento a la citada normativa declara Extinguido el presente proceso de Divorcio Ordinario. Se deja constancia de la presencia de la Representante del Ministerio Público. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. MARY ROSA VIVENES.
JUEZA PROVISORIA,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,
REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABG.ANGELICA CAMPOS.
Exp. Nro.34.184.
MV/AC/LY.