REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

207° y 159°

Revisado como ha sido la presente causa, se pudo observa que el ciudadano JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.116.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.302, de este domicilio, quien actúa en su condición de apoderado de la parte demandada ciudadano JOSÉ DANIEL MAGIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.040.743, en el juicio de DESALOJO, intentado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE MORENO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.334.365, expediente N° 34.277. Se puede evidencia que no tiene cualidad expresa para Convenir en la presente causa, tal como lo establece la norma adjetiva Articulo 154: “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Es por lo que este Tribunal Niega la solicitud de Convenimiento planteada por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN. Así se decide.



ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA CAMPOS




EXP/ 34.277
Eleczo..