REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
207º y 159º

Por recibida la anterior demanda de NULIDAD DE COMPRA VENTA, POSESION Y PARTICION AMIGABLE, presentada por la ciudadana JISVEL SOLANGEL MONTES MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.169.008, el cual esta debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano JUAN CARLOS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.753, Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente acción de NULIDAD DE COMPRA VENTA, POSESION Y PARTICION AMIGABLE, que intentó la ciudadana JISVEL SOLANGEL MONTES MALPA, CONTRA NOEL GONZALEZ Y FRANKLIN ALEXANDER BELLO SABANETA, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley….”; (cursivas, negritas y subrayado del juez). El artículo 78 eiusdem dispone lo siguiente: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimiento sean incompatibles en si…”

Con relación a este última norma, el Dr. Emilio Calvo Baca, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil estableció lo siguiente: “…Encontramos en esta norma tres


prohibiciones legales en cuanto a la acumulación de pretensiones, a saber: A. En el caso de que se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí. Esta exclusión mutua se configura cuando los efectos jurídicos que normalmente producen dichas pretensiones, son incapaces de coexistir, al contrario, son opuestas la una con respecto a la otra, verbigracia, la resolución de un contrato junto con el cumplimiento del mismo. B. No se pueden acumular en el mismo libelo las que por razón de la materia correspondan a otros tribunales y no al que inicialmente, así, un Tribunal Laboral no podrá conocer de una pretensión de índole mercantil que se pretenda acumular a la que está sustanciando dentro de su competencia. No obstante, un Tribunal Civil puede conocer de una causa mercantil si posee dicha competencia. En otro supuesto, un Tribunal, aun siendo civil, no podrá acumular otra pretensión civil, si ésta última corresponde al conocimiento de un tribunal distinto, verbigracia, los que conocen del derecho de familia exclusivamente, los de menores, etc. C. Se produce la inepta acumulación cuando los procedimientos son incompatibles entre sí, a saber, un juicio que deba sustanciarse según el procedimiento ordinario no podrá acumularse a otra causa que deba seguirse según el procedimiento breve y viceversa. Si no se produce esta incompatibilidad de procedimientos, dos demandas siendo incompatibles entre sí, podrán acumularse en un mismo libelo para que se resuelva una como subsidiaria de la otra, constituye en nuestro proceso, una cuestión previa por defecto de forma, de conformidad con lo dispuesto en el Ord. 6° del Art. 346, en concordancia con el Art. 78”; (cursivas y subrayado del juez y negritas del autor).
Este Juzgador constata que efectivamente tal y como lo expresa el demandante en su libelo de demanda lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano juez que en fecha 12 de agosto del 2017 decidimos separarnos de cuerpo por múltiple problemas ocasionada por la incompatibilidad de caracteres y yo decidi arrimarme con mis dos hijos procreados en el matrimonio en la casa de mi madre quedado en la casa conyugal mi esposo ya mencionado con LA POSESION Y DOMINIO. Y es el caso que en el mes de noviembre mi esposo sin participarme realizo un documento solo por tribunales y sin registrarlo por ante la oficina subalterna, dio la casa en venta a un ciudadano que dice llamarse NOEL GONZALEZ supuestamente por un suma de 260 dólares, Para pagarse en


dos parte, recibiendo mi esposo 160 dólares con el cual se marcho al exterior (Perú) los primero días de diciembre, (ACTUALMENTE MI ESPOSO SE ENCUENTRA EN LA REPUBLICA DE PERU LABORANDO EN UNA EMPRESA DE CONSTRUCCION). Y los otros 100 dólares LE PIDE AL COMPRADOR QUE ME LOS ENTREGARA como parte e la partición. VEASE SU ACTITUD. El manda al comprador a entregarme los 100 dólares de una COMPRA-VENTA del cual no me pidió el consentimiento como esposa que tiene todo el derecho a dar la aprobación o no de la venta. Lo cierto es que cuando me entero de la venta ya el ciudadano NOEL GONZALEZ Estaba ocupando el inmueble y mi sorpresa fue que cuando me acerco a mediar con NOEL para que me entregue MI VIVIENDA y yo le devolvía el dinero que le había dado a mi esposo, este ciudadano me sale con ofensas y faltas de respeto que el no va salir de la casa porque quien hizo negocio con el fue mi esposo y no yo. Por temor mantuve una distancia y espere que mi esposo regresara de Perú, y a mediado de diciembre el comprador manda con mi hermana intermedia un billete de 100 dólares por el pago restante de la casa. LO QUE AGRAVA MAS EL CASO CIUDDANO JUEZ ES QUE LOS 100 DOLARES contentivocon el numero: HH882315547 B; QUE ENVIA EL COMPRADOR CON MI HEMANA Son falsos. Ante esta burla del comprador QUE ES UN DELITO HASTA DE PRISION, le he pedido AL CIUDADANO NOEL que me entregue mi vivienda pues esa casa es asiento de mis hijos y mi esposo sin mi consentimiento se le vendió, pero el mismo le que ha hecho es amenazarme con quitarme la vivienda. Por esta causa procedo por este medio de demandar a NOEL GONZALEZ con ANULACION DE COMPRA-VENTA de cualquier documento que haya realizo con mi esposo de nombre FLANKLIN ALEXANDER BELLO SABANETA, y se me vuelva a la posesión el inmueble inmediatamente...”,
Y como quiera que existen procedimientos incompatibles entre sí, tramitados en una misma demanda. Ahora bien, en referencia a la acumulación de acciones, se ha señalado que son de eminente orden público, ya que la doctrina pacífica ha sido exigente en lo que


respecta a la observación de los trámites esenciales del procedimiento, entendido el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes y de los terceros que eventualmente en el intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales.
Así pues, de acuerdo a lo plasmado en el escrito libelar y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, así como también lo establecido en la doctrina y jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, considera este juzgador que, en el presente caso se evidencia claramente que la parte actora demanda por NULIDAD DE COMPRA VENTA, POSESION Y PARTICION AMIGABLE, a tenor de lo dispuesto en el 700 y 701 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, juicio este que debe ventilarse por el procedimiento breve y la NULIDAD DE COMPRA VENTA, es un procedimiento Civil ordinario.

Aunado a ello la parte actora pretende que el tribunal admita las figura jurídicas mencionadas anteriormente, situación que obviamente deja entrever que mal puede este tribunal admitir un juicio con mas de dos procedimiento distinto como es el NULIDAD DE COMPRA VENTA, POSESION Y PARTICION AMIGABLE, pues según este juzgador estas acciones deben haberse solicitado mediante procedimientos diferentes.-
En tal sentido, observa esta juzgadora que consta en el libelo que la parte actora pretende acumular dos pretensiones con procedimientos incompatibles entre sí, es decir, pretende que el tribunal admita la demanda de NULIDAD DE COMPRA VENTA, POSESION Y PARTICION AMIGABLE.

En consecuencia quien hoy juzga, trae a colación lo anteriormente expuesto y declara INADMISIBLE la demanda intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no pueden ser acumuladas en el mismo libelo pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí, todo lo cual quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE COMPRA VENTA, POSESION Y PARTICION AMIGABLE, intentó la ciudadana JISVEL SOLANGEL MONTES MALPA CONTRA NOEL GONZALEZ Y FRANKLIN ALEXANDER BELLO SABANETA, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos días del mes de mazo del año dos mil dieciocho. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.


Abg. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA,

La Secretaria,

Exp. N° 34.406