REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO. MATURIN,VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO
207º y 159º
PARTES:
• DEMANDANTE: FEDERICO ANTONIO CHAMOO MALAVE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.376.411.
• APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.517
• DEMANDADO: ROSA VIRGINIA GUAIQUIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 12.791.162
• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Se inicia el presente procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO; previa distribución realizada por este Tribunal, en fecha 24/04/2013; presentada por el ciudadano FEDERICO ANTONIO CHAMOO MALAVE, debidamente asistido por los abogados en ejercicios MIGUEL EDUARDO MARTINEZ Y MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 155.517 y 184.746, en contra de la ciudadana ROSA VIRGINIA GUAIQUIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 12.791.162
En fecha 20/03/2018 compareció el ciudadano FEDERICO ANTONIO CHAMOO MALAVE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARLENE RODRIGUEZ y YUMEIRA CEDEÑO, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 184.746 y 169.742, quien manifestó lo siguiente: “… desisto del procedimiento.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-
En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre un DIVORCIO ORDINARIO , lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe el ciudadano FEDERICO ANTONIO CHAMOO MALAVE, parte demandante debidamente asistido por las abogadas MARLENE RODRIGUEZ y YUMEIRA CEDEÑO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 184.746 y 169.742, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano FEDERICO ANTONIO CHAMOO MALAVE parte demandante en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, 21 de Marzo del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.ANGELICA CAMPOS