REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 23 DE MARZO DE 2.018.
207° y 158°
Exp. Nº 34.398
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YSBELIA DEL VALLE GARCIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.392.535, de este domicilio de la Sucesión LUIS RAFAEL GARCIA MEDINA y la Sucesión LUIS VICENTE GARCIA MARQUEZ, según documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas, bajo el numero 42, Tomo 449, del 07 de Agosto del 2015.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DHUIDA LISETH MILLAN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.073 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAGALYS JOSEFINA MONTSERRAT DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.977.386 y de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
-I-
Vista la anterior diligencia de fecha 22 de Marzo del año 2018, mediante la cual la ciudadana YSBELIA DEL VALLE GARCIA DE GONZALEZ, plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DHUIDA LISETH MILLAN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.073, desiste de procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-
En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta, lo cual puede ser objeto de desistimiento, así mismo denota quien suscribe que la ciudadana YSBELIA DEL VALLE GARCIA DE GONZALEZ, plenamente identificada, es la parte actora en el presente juicio, el cual tiene facultad expresa para desistir de la presente causa, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana YSBELIA DEL VALLE GARCIA DE GONZALEZ y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio debidamente asistida por la abogada DHUIDA LISETH MILLAN ORTEGA plenamente identificada, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARY ROSA VIVENES.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGÉLICA CAMPOS.-
Exp: 34.398
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