REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

207º y 159º
EXP/34.363
PARTES:

DEMANDANTE: ERNESTO JOSÉ HERNANDEZ D AUBETERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.794.553, de este domicilio. –

APODERADAS JUDICIALES: JANETT FIGUEREDO y YENIREE ROSAS FIGUEREDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.858 y 241.469 respectivamente.

DEMANDADA: AISHEL JOSEFINA RAMIREZ YENDYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.424.360 y de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ASUNTO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

-II-
En fecha 05 de Diciembre del 2017, se recibió oficio N° 21382, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, remitiendo el presente expediente, en virtud de la recusación planteada por la ciudadana YANETT FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.858, contra el Juez de ese Juzgado, dándole este Despacho en esa misma fecha, entrada y se ordenó que se siguiera el curso de ley respectivo.

Ahora bien, cursa al folio (86) diligencia de fecha 05 de Marzo del año 2018, consignada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ HERNANDEZ D AUBETERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.794.553, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YEINIS CARDINA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.765 y de este domicilio, donde expone lo siguiente:
…(..)con la finalidad de Desistir de la presente acción llevada bajo el N° de expediente 34.364 en todas y cada una de sus partes e igualmente solicitar la suspensión de la Medida Preventiva de Prohibición y Enajenar el Inmueble de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, 263 acordada en fecha 23 de Noviembre del 2017. mediante oficio N° 21359 dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Estado Monagas, sobre los bienes plenamente identificados en auto…
Como quiera que dicho Desistimiento del Procedimiento, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, y por cuanto es la parte demandante, tiene a su vez facultad expresa para desistir y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. ASI SE DECIDE.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del 2017, decretara por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y librar oficio al Registro Público del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los seis (06) de Marzo del año dos mil Dieciocho.-Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-

ABG. MARY VIVENES VIVENES.
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp. Nº 34.363
Eleczo…