REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.
MATURIN, 8 DE MARZO DEL AÑO 2.018.-
207º y 159º
PARTES:
• DEMANDANTE: MERCANTIL CA, BANCO UNIVERSAL. Domiciliada en Caracas, posteriormente protocolizada su copia certificada en la oficina subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día 03 de agosto de 1999, anotado bajo el numero14 folios 75 al 80 del protocolo tercero, tercer trimestre.
• ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ADRIAN venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.032 de este domicilio.-
• DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FREON CA , Domiciliada en la carrera 05 N°60, sector el paraíso, Maturín Estado Monagas
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Se inicia el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION previa distribución realizada por este Tribunal, en fecha 16/06/2.015; presentada por la Sociedad Mercantil, Mercantil Banco Universal, debidamente representada su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero 2.032 en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FREON CA. En fecha 07/03/2018 compareció el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°2.032 , quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante y manifestó lo siguiente: “… procedo a desistir del procedimiento de COBRO DE BOLIVARAES VIA INTIMACION
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-
En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre un COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN , actúa como apoderado judicial de la parte demandante, tal como se desprende de poder debidamente registrado cursante en autos del folio 21 al folio 26, instrumento éste que lo faculta, entre otras cosas, a desistir, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante abogado JOSE ANTONIO ADRIAN, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N°2.032, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA.-
ABG. ANGÉLICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA ACC.-
Exp 33.718
MRVV/AC/EYLEEN NESSI