JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Primero (01) de Marzo de 2.018.-
207º y 159º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO Y DANIEL MAURICIO ACUÑA VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.026.359 y V- 20.002.107, respectivamente, domiciliados en el Edificio Los Molinos, piso 1, oficina 14, carrera 8, con calle 17, de Maturín, Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES:
CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, CARMEN MARIA HERRERA, MARISELA NUÑEZ DE GARCIA, MARIA FABIOLA GONZALEZ SANDOVAL, ZAIDA BRICEÑO DE GONZALEZ Y RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.832, 27.150, 183.601, 79.624, 100.440 y 99.927, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
INSILCA EL SILENCIO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 27 de marzo de 2007, anotada bajo el nro. 26, Tomo A-13, representada indistintamente por los ciudadanos ARGELIO ANTONIO SALAZAR Y ARGELIO SALAZAR VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 4.717.840 y V- 16.807.844, respectivamente; en sus correspondientes caracteres de Presidente y Vicepresidente, de dicha sociedad, quienes están domiciliados de manera indistinta en la calle 2, Sector Juanico Este, primer piso, o segundo nivel, oficina 12, (al lado de farmatodo diagonal a arturos), de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas). El ciudadano LUIS ALFREDO CEDEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.173.616, domiciliado en la calle nro. 20, de la Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, y a la COOPERATIVA MASTER INTERNACIONAL DE PREVISIBLES MAINPRE R.L, inscrita inicialmente en fecha 22 de febrero de 2006, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Córdoba con sede en Santa Ana, Estado Táchira, bajo el nro. 148, folios 239 al 252, protocolo único, tomo tercero, posteriormente modificados sus estatutos según acta de asamblea extraordinario 11, celebrada el 05 de junio de 2009, e inscrita por la misma oficina de registro en fecha 15 e junio de 2009, matriculada con el nro. 481, folios 170 al 177 protocolo único, tomo 10, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES:
MARLIN YOHANA CAMPOS RICO Y JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 29.755 y 131.993, respectivamente.
MOTIVO: Transito
EXPEDIENTE: Nº 15.924
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, de Transito interpuesta, por CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO Y DANIEL MAURICIO ACUÑA VALLENILLA, debidamente asistido en este acto por RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO, en contra INSILCA EL SILENCIO C.A, representada por los ciudadanos ARGELIO ANTONIO SALAZAR Y ARGELIO SALAZAR VALLEJO, LUIS ALFREDO CEDEÑO GARCIA, y a la COOPERATIVA MASTER INTERNACIONAL DE PREVISIBLES MAINPRE R.L (Partes identificada up supra).
“En horas de despacho del día de hoy, 09 de febrero de 2018, comparecen por ante este Juzgado las ciudadanas: MARLIN YOHANA CAMPOS RICO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 131.993, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.861.946, y aquí de transito, en su carácter de Apoderada Judicial Especial de la Sociedad Mercantil denominada INSICA EL SILENCIO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de marzo del año 2007, anotada bajo el nro. 26, Tomo A-13, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA, carácter este que se evidencia de Instrumento Poder que anexo marcado “A”, el cual fue conferido por ante la Notaria Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de marzo de 2011, el cual quedo inserto bajo el nro. 42, tomo 37, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, por una parte; y por la otra, la ciudadana CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 14.832, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.026.359 y de este domicilio; procediendo en su propio nombre y en su carácter de Apoderada Judicial Especial del ciudadano: DANIEL MAURICIO ACUÑA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 20.002.107 y de este domicilio, quienes en lo adelante se denominaran LOS DEMANDANTE; así LA DEMANDADA expuso: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio que por la Acción de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, se ha planteado solidariamente contra: 1) La empresa INSILCA EL SILENCIO, C.A., en su carácter de propietaria del vehiculo Marca: MITSUBISHI, Modelo: FV517 /N/A, Año: 2009, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Serial de Carrocería: JLBFV517H9KU00688, Placa: A06AI0M, Serial del Motor: 6D24 42496: Uso: CARGA; 2) El ciudadano: LUIS ALFREDO CEDEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.173.616 y de este domicilio, en su condición de conductor del identificado vehiculo propiedad de mi representada; y 3) La COOPERATIVA MASTER INTERNACIONAL DE PREVISIBLES MAINPRE, R.L., inscrita inicialmente en fecha 22 de febrero de 2006, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Córdoba, con sede en Santa Ana Estado Táchira, bajo el nro. 148, folios 239 al 252, Protocolo Único, Tomo Tercero, en su carácter de garante de las obligaciones asumidas en el Contrato de Responsabilidad Automotor Nro. 21-56-0-16-01-004464-0, expedida en fecha 02 de febrero de 2016, con vencimiento el día 02 de febrero de 2017; es por lo que ofrezco pagar la cantidad de Bs. 1.561.662,75, lo cual representa en monto embargado a la Empresa que represento, mas los intereses acumulados a la fecha, la cual se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro Nro. 01750069400062347409, aperturada a favor de la ciudadana CRISEIDA VALLENILLA en el Banco Bicentenario; con la cual quedaran saldados todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS MATERIALES sufridos por vehiculo Marca: HYUNDAI; Modelo: TUCKSON GL 2.0l; Clase: RUSTICO; Tipo: SPORT WAGON; Color: VERDE; Placas: FBZ 07L; Año:2008; Uso: Particular; Serial Carrocería: KMHJM81BP8U757214; Serial Chasis: KMHJ81BP8U757214; Serial Motor: G4GC7994005, propiedad de LOS DEMANDANTES; así como también quedaran saldados con el monto arriba indicado la indexación monetaria derivada de la indemnización de los daños materiales antes detallados, y las costas y costos proceso, incluidos Honorarios Profesionales de la abogada CRISEIDA VALLENILLA, antes identificada. Es Todo”. Seguidamente, la abogada CRISEIDA VALLENILLA, personera de LOS DEMANDANTES, expuso: “Acepto la oferta realizada por LA DEMANDADA, con la cual quedaran pagados todos y cada uno de los conceptos demandados, incluidos mis honorarios profesionales, por lo que pido a este Tribunal ordene lo conducente al Banco Bicentenario, de por terminado este juicio, se sirva impartir homologación a la presente transacción judicial y disponga el archivo del expediente. Es Todo”. Termino, se leyó y conformes firman. Otro Si: Los demandantes también piden al Tribunal la devolución del documento original que aparece inserto al folio 05, marcado “A”. Es Todo, Termino, se leyó y conformes firman.”
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana MARLIN YOHANA CAMPOS RICO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 131.993, de este domicilio, es la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INSILCA EL SILENCIO, C.A, en la persona de los ciudadanos ARGELIO ANTONIO SALAZAR Y ARGELIO SALAZAR VALLEJO, LUIS ALFREDO CEDEÑO GARCIA, y a la COOPERATIVA MASTER INTERNACIONAL DE PREVISIBLES MAINPRE R.L, parte demandada, y la ciudadana CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.832, procediendo en su propio nombre y representación o en su carácter de apoderada judicial especial del ciudadano DANIEL MAURICIO ACUÑA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 20.002.107, de este domicilio.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de TRANSITO, celebrada entre la Demandante la ciudadana CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.832, procediendo en su propio nombre y representación o en su carácter de apoderada judicial especial del ciudadano DANIEL MAURICIO ACUÑA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 20.002.107, de este domicilio; en contra de la Sociedad Mercantil INSILCA EL SILENCIO, C.A, en la persona de los ciudadanos ARGELIO ANTONIO SALAZAR Y ARGELIO SALAZAR VALLEJO, LUIS ALFREDO CEDEÑO GARCIA, y a la COOPERATIVA MASTER INTERNACIONAL DE PREVISIBLES MAINPRE R.L, parte demandada,
• Se acuerda la devolución del documento original que aparece inserto al folio 05, marcado “A”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 206º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las una y media de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 15.924
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