REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de marzo 2018
207º y 159º
Demandante: Omar Antonio Arreaza Bucaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.025.018 y de este domicilio.
Apoderado judiciales: Ramón Orlando Pino Guzmán y Efraín Castro Beja, INPREABOGADO números 6.651 y 7.345 respectivamente y de este domicilio, según consta de poder apud acta cursante al folio 13 de las actas que conforman el presente expediente.
Demandado: Rodolfo José Hernández Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.948.040 y de este domicilio.-
Motivo: Cobro de bolívares (vía intimación).
Expediente Nº 16.362
Se inicia el presente procedimiento con la demanda recibida previa distribución en fecha 18 de diciembre 2017, y admitida como fue la demanda por auto de fecha 08 de enero 2018, y se acordó intimar a la parte demandada a los fines de que pagara a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación o formule oposición al mencionado Decreto, librándose lo correspondiente, en relación a la medida de preventiva de prohibición de enajenar y gravar este Tribunal se pronuncio por auto separado decretando la misma, sobre un inmueble consistente en una vivienda ubicada en la Urbanización Los guaritos IV, vereda 04 Nº 5 Maturín, estado Monagas, inmueble que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, estado Monagas, actualmente de Oficina de Registro Inmobiliario del Primer circuito del Municipio Maturín, estado Monagas, en fecha 23-02-1995, bajo el Nº 24, protocolo primero, tomo 17, de los libros llevados por ese Despacho.
En fecha 09 de febrero 2018, comparece ante este Tribunal el ciudadano Alguacil del mismo y consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Rodolfo José Hernández, en su condición de demandado en el presente juicio; según consta al folio 15 de las actas que conforman el presente expediente.
Llegada la oportunidad legal para que la parte demandada hiciera oposición al decreto de intimación, acredite haber pagado, o en caso contrario pagase a la parte demandante las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación, esta no compareció ni por sí, ni por medio de representante legal alguno. En estos términos quedo planteada la controversia en la presente causa.
Alega la parte demandante en su escrito de demanda que: “se evidencia de la letra de cambio marcada letra “A” la cual opone al librado aceptante, librada a su orden en esta ciudad de Maturín, en fecha 14-02-2017, por el ciudadano Rodolfo José Hernández Rondón, quien a la vez se constituyó en librado aceptante, sin aviso y sin protesto, por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,0), con vencimiento el día 14 de julio 2017. Que al vencimiento antes indicado presentó la ya identificada letra de cambio al deudor aceptante siendo nugatoria la gestión de cobro, dándose el caso que aún no ha sido pagada sin ninguna causa justificada. Es por que acude ante este Tribunal a demandar por VIA INTIMACION para que el demandado convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado a pagar la cantidad de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00), mas las costas procesales que calcule el Tribunal de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y que se acuerde además la indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo. Solicita sea decretada medida de preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble consistente en una vivienda ubicada en la Urbanización Los guaritos IV, vereda 04 Nº 5 Maturín, estado Monagas, inmueble que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, estado Monagas, actualmente de Oficina de Registro Inmobiliario del Primer circuito del Municipio Maturín, estado Monagas, en fecha 23-02-1995, bajo el Nº 24, protocolo primero, tomo 17, de los libros llevados por ese Despachode; debido a la materia comercial debatida en esta demanda pide que se aplique el procedimiento de intimación previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Motivaciones para decidir
Ahora bien llegada la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
No obstante, del examen de las actas que integran el presente expediente, se constata que el demandado después de haberse dado personalmente por intimado ciudadano Rodolfo José Hernández Rondón, antes identificado, no concurrió al proceso a formular oposición al decreto intimatorio, perdiendo el derecho a adoptar la posición jurídica de contradecir u oponerse a la fuerza ejecutiva que deviene del mismo. Por lo tanto, agotado como ha sido el espacio procesal para enervar los efectos jurídicos del decreto de intimación, sin que la parte demandada haya acudido al proceso a formular oposición, y en virtud de que el proceso civil se encuentra regido por el principio del orden consecutivo legal, con fases de preclusión de los lapsos procesales, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguida a decretar la autoridad de la cosa juzgada del decreto intimatorio en los términos que más adelante se reproducen y así se declara.
Por lo que entrando a valorar un poco las motivaciones que llevaron a quien aquí decide a decretar la cosa juzgada es necesario señalar lo siguiente:
Establece en su última parte el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que:
“…...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Observa este sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haberse dado personalmente por intimada, no acudió a oponerse al procedimiento intentado en su contra dentro del lapso legal establecido en la Ley adjetiva, por lo que debe concluirse que lo alegado por la demandante en su escrito de demanda es cierto y que el demandado adeuda las cantidades que le son reclamadas en el decreto intimatorio, que ascienden a la cantidad de: 1º) La cantidad de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000.00), que comprende el monto del pago adeudado expresado en la letra de cambio consignada. 2°) Los intereses de mora, causados desde la emisión del instrumento cambiario hasta su pago, correspondiente al 1% anual; 3°) más la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000.00), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% y así se decide.
Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio y a la ejecución forzosa del demandado ciudadano Rodolfo José Hernández Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.948.040 y de este domicilio, al pago de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a la cantidad de: 1º) La cantidad de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000.00), que comprende el monto del pago adeudado expresado en la letra de cambio consignada. 2°) Los intereses de mora, causados desde la emisión del instrumento cambiario hasta su pago, correspondiente al 1% anual; 3°) más la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000.00), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%.- Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese el mandamiento de ejecución.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los 13 días de marzo 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 16.362
Abg. GP/Tatiana C.
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