JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de Marzo de 2018.-
207° y 159°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 15.793

PARTE DEMANDANTE:
REGULO ANTONIO ROJAS TINEO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.390.364, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.766, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.486, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:
TALLER DE HERRERIA ARAGUACHE, C.A. RIF N° J-40047504.0, y de este domicilio, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de febrero del 2012, bajo el N° 20, tomo 5-A RM424, domiciliada en la calle Cajigal N° 147, Cumaná, Estado Sucre, representada por el ciudadano LUIS RAMON ARAGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.796.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Breve descripción de los hechos:

Recibida la presente demanda por distribución de fecha 07-01-16, fue admitida la misma por auto de fecha doce (12) de enero del 2016, se emplazó al demandado para dar contestación a la demanda. Luego de haber dictado sentencia de la confesión ficta, en la etapa de ejecución de la sentencia, el ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.766, Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.486, apoderado judicial de la parte demandante, desistieron del procedimiento.

De seguida se transcribe textualmente la actuación de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:

“En horas de despacho del día de hoy 12 de marzo del 2016, comparece por ante este juzgado el Dr. Felix Morabito con el carácter acreditado en autos y a fin de exponer y solicitar, por cuanto por vía extrajudicial se logro conciliar con la parte demandada en cuanto al pago de la deuda demandada, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se deje sin efecto la certificación emanada de este Tribunal, por lo que en consecuencia "DESISTO" del procedimiento como de la acción en el presente juicio, es todo, se leyó y conformes firman."

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado. FELIX MORABITO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.353.766, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.486, compareció en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SUPRA IDENTIFICADO, con facultades expresas para desistir, reservándose el ejercicio de la acción, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.


DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda formulado por el ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.353.766, Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.486, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REGULO ANTONIO ROJAS TINEO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.390.364, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto contra la Sociedad Mercantil TALLER DE HERRERIA ARAGUACHE, C.A, RIF N° J-40047504.0.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.


El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.








GPV/IL
Exp. Nº. 15.793