REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 05 de Marzo del 2018
207° y 159°
PARTES:
DEMANDANTE: MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.7.263.541 a titulo personal, y en su condición de presidenta de la Sociedad Mercantil HIELO POLAR C.A.; inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, siendo su última modificación registrada bajo el N° 31, Tomo A-16, de fecha 29 de Junio del 2007.
ABOGADAS ASITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA A. NATERA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.436 y de este domicilio.
DEMANDADO: RODRIGO RODRIGUEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.636.468, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil OMEGA TERMICA C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas bajo el N° 24, Tomo 3-A, de fecha 04 de Mayo de 1998 y su apoderada judicial ciudadana ALNELLYS YIURMA BASTARDO DOMINGUEZ, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.279.835, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.381.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL Y COLUSIÓN.
EXPEDIENTE Nro.16392
Vista la anterior demanda por FRAUDE PROCESAL Y COLUSION así como los recaudos acompañados a la misma, incoada por la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.265.541, domiciliada en la Urbanización San Miguel, Conjunto Residencial Vista al Golf II, planta baja número PB-06, de esta ciudad de Maturín, quien dice actuar a titulo personal y en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil “HIELO POLAR COMPAÑÍA ANONIMA. (HIELO POLAR C.A.)”, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA A. NATERA A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.436; contra la Sociedad Mercantil “OMEGA TERMICA COMPAÑÍA ANONIMA”, en las personas de sus representantes legales, ciudadanos RODRIGO RODRGUEZ CARDENAS y ALNELLYS YIURMARY BASTARDO DOMINGUEZ, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Ahora bien a los fines de pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la misma, este Tribunal observa lo siguiente:
Que los hechos narrados por la parte accionante son todos referidos a causas que se tramitaron o tramitan en otros expedientes.
Al respecto la sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 17 de Marzo de 1999, Ponente Magistrada Suplente Dra. Lourdes Wills Rivera, juicio Magali Cannizzaro de Carriles vs. Carmen C. López Lugo, exp. N° 98-0485, S. N° 0118, dejó claramente establecido lo siguiente: “… cuando una de las partes considere que se ha producido colusión y fraude procesal debe denunciarlo al Juez de la causa para que se tomen las medidas correspondientes;… no es dable dentro de nuestro esquema procesal vigente, sostener que con motivos de los supuestos a que se refiere el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil; la parte que se considere afectada ejerza acciones civiles autónomas para controlar los hechos que- de haberse producido- ocurrieron en otros procesos…”
Ahora, bien, es exactamente hechos que de haberse producido ocurrieron en otros procesos y de los cuales la actora consigna copias de dichos expedientes, y siendo así se hace imprescindible concluir que la presente acción debe declararse INADMISIBLE. Y así se declara.-
En base a los anteriores argumentos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria a la Ley.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2.018).-AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/***/Als.-
Exp. Nro. 16392
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