REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de marzo 2018
207° y 159°
Del análisis pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente nuestra nomenclatura interna en la cual se evidencia que el ciudadano Luís Oliveros, en su carácter de partidor designado, cursante al folio 313, aceptó el cargo de partidor designado y prestó juramento de Ley para lo cual fue designado ante el Tribunal como partidor para el avalúo del inmueble ubicado en el Bloque 3, distinguido con la letra “C”, de la Urbanización Cúcuta, sector Los Bloques, maturín, estado Monagas; a los fines de que se de cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 14-11-2017; ahora bien de la diligencia suscrita en fecha 26 de febrero del año en curso, por la apoderado judicial de la parte demandada abogado Mirian Rodríguez, INPREABOGADO Nº 20.804 demandante mediante la cual recusó al partidor designado; este Tribunal, en base a dicha recusación observa a la parte recusante que ha sido reiterativo las múltiples decisiones que se han proferido tanto en esta instancia como en los juzgados superiores, todas ellas en la búsqueda de la partición de la herencia solicitada y que conlleve al logro de la tutela judicial efectiva de ambas partes; en tal sentido, observa igualmente el Tribunal, que la presente recusación se fundamenta en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil y 680 eiusdem a los fines de recusar al partidor designado por ambas partes en acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez de este despacho, por lo que a criterio de este Juzgado no es aplicable las causales de recusación invocadas al partidor, por cuanto éste no emite opinión de la causa, claramente se denota que el informe del experto (partidor) se contrae sobre la explicación de sus conocimientos prácticos, sobre el valor del inmueble ubicado en el Bloque 3, distinguido con la letra “C”, de la Urbanización Cúcuta, sector Los Bloques, maturín, estado Monagas, el cual es objeto del presente juicio, motivo por el cual se declara sin lugar la recusación interpuesta con el partidor designado ingeniero y abogado Luís Oliveros Alvarez, titular de la cédula de identidad número V-3.027.401, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 7.351, así como también el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.819, haciéndole un llamado de atención a las partes en el sentido de que le den fiel cumplimiento a la continuidad del juicio a los fines de evitar reposiciones inútiles y delaciones indebidas y así se decide.
Notifíquese a las partes.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 14.615
Abg. GPV/ Tatiana C.
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