REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Marzo de 2018
207° y 158°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL LOZADA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.029.270 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ, BENITO SALAS MARTINEZ Y JAVIER JOSE PEREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 21.688.30.663 y 139.745, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OFICINA DE INGENIERA Y SERVCIOS, C.A (OFISERCA), representada por su director general el ciudadano JESUS RAMON LOZADA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.899.182, de este domicilio y a la ciudadana RUBIANA ANDALI CERMEÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.339.881.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA (OFISERCA): FRAMBER J. SANCHEZ GAMBOA, FERNANDO ANDRES SANCHEZ, JOSEFNA LUPO ITALIANO Y GABRIELA FERNANDA SANCHEZ. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.549, 15.985, 166.288 y 179.946, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA (RUBIANA CERMEÑO):
RAMÓN HERNANDEZ GAGO, LUIS JOSE BOADA SALAZAR, ALBERTO SILVA PACHECO, FRANK REINALDO CERMEÑO PRADO, AQUILES LOPEZ BOLIVAR, MILANGELA HERNANDEZ GAGO. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.742, 11.163, 69.689, 45.551, 100.688 y 75.816, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD ABOSOLUTA DE OPCION A COMPRA VENTA
EXP: 15292
II
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició con querella interpuesta por el ciudadano RAFAEL LOZADA CORDERO, asistido por el Abogado BENITO SALAS MARTINEZ, supra identificado. La demanda fue interpuesta ante el Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 18/03/2014 el tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía de la causa, la cual tiene una pretensión de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.350.000,00), lo que equivale a DIEZ MIL SEISCIENTAS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (U. T.10629,92), en razón de esto, en fecha 07/04/2014 fue remitida la causa al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con oficio signado bajo el N° 0164-14 es remitido al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en fecha 19/05/2014, es recibido por este juzgado de acuerdo a la distribución. En fecha 22/05/2014 se declara competente para conocer de la causa y la admite. Expone la parte actora en su escrito liberar que adquirió conjuntamente con el demandado un terreno, con una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (9.648,37), el cual les pertenece según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público, en fecha dos (2) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), bajo el N° 473, Protocolo 1°, Tomo 1. También expone que fue voluntad del demandante y la demandada destinar dicho terreno para ser enajenado por el Sistema de Propiedad Horizontal, integrado por un lote de terreno y las villas que sobre él se están construyendo, cuyo desarrollo urbanístico lleva por nombre “VILLAS LOZADA”, ubicada en el callejón Juanico Oeste, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Héctor Luís García Lanz y Urbanización Guarapiche, en ciento Dieciséis Metros con Cincuenta y Cinco centímetros (116,55 Mts.), existe u quiebre en el Norte de 43,66 + 73,89; SUR: con la Urbanización Llano Alto y terrenos que son o fueron de la familia Peraza y de Inversiones García Lanz, C.A., en Ciento Veintiún Metros con Noventa y Tres Centímetros (121,93 Mts.); ESTE: con calle en proyecto, en Ochenta y Cinco Metros con Sesenta y Un centímetros (85,71 Mts.) y OESTE: Con terrenos municipales ocupados por Héctor Luís García Lanz, en Sesenta y Nueve Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (69, 59 Mts.). El lote de terreno esta dividido en Diez (10) Módulos, para un total de Treinta (30) viviendas o soluciones habitacional, cuya conformación, ubicación, identificación y porcentaje aproximada de contribución en gastos comunes de los Módulos y apartamentos que conforman el mencionado desarrollo, consta en el documento de condominio, inscrito por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), bajo en N° 46, Protocolo 1°, Tomo 29. Aunado a ello se puede extraer del libelo de demanda lo siguiente:
“… sucede que la sociedad mercantil OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su socio y con el carácter de director general de la sociedad mercantil, el ciudadano JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO, antes identificado, procedió de manera ilegal a realizar Oferta de Venta de tres (03) apartamentos, dicha oferta la realizó de manera unilateral sin mi consentimiento y autorización, violentando el contrato de condominio suscrito por los dos y el documento de compra venta de la parcela de terreno, por cuanto que la parcela fue adquirida por mi persona y la empresa OFISERCA, bajo ninguna circunstancia he autorizado al Director General Jesús Ernesto Lozada Bastardo de la empresa Oficina de Ingeniera y Servicios, Compañía anónima, a que realizara negociación alguna, y menos aun la operación de oferta de venta de manera unilateral…”
El demandante fundamenta su acción en lo establecido en los artículos 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545, 547, 1133, 1141, 1142, 1159, 1172, 1352, 1483 del Código Civil Venezolano, así como el 338, 339 y 340 del Código de procedimiento Civil, aunado a ello también se basa en el articulo 53 de Decreto Ley de Registro y Notarias. Así como lo acordado entre las partes en el Documento de Condominio constituido entre ambas partes, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), bajo en N° 46, Protocolo 1°, Tomo 29, que contiene la voluntad de las partes de enajenar el inmueble en propiedad horizontal. Aunado a ello la parte demandante solicitó se decretara Medida de prohibición de Enajenar y Gravar el inmueble ubicado al final del Callejón Juanico Oeste de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, identificado con el N° M10-2, en el desarrollo urbanístico Villas Lozada, constituido por un apartamento en la planta alta, con un área de Construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166,00 M2), adicionalmente forma parte de ese inmueble objeto de la opción a compra venta entre OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su socio y con el carácter de director general de la sociedad mercantil, la ciudadana JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO, RUBIANA ANDALI CERMEÑO RIVAS; solicitó, igualmente, en concordancia con el art. 585 y el parágrafo primero del articulo 588 del Código de procedimiento Civil, se sira decretar Prohibición de Enajenar y Gravar, cualquier otro bien inmueble o mueble de la empresa OFISERCA, donde se construye el desarrollo urbanístico VILLAS LOZADA, igualmente pidió que se oficiara a las oficinas de las Notarias Publicas, Primer y Segunda del Municipio Maturín, al Registro Mercantil y Oficina de Registro Inmobiliario de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Aunado a ello solicitó se oficiara a la oficina Subalterna de Registro Público de Maturín, Estado Monagas, para que esta no protocolice ningún documento donde de alguna manera que se pretenda enajenar o gravar alguno de los bienes pertenecientes al desarrollo urbanístico VILLAS LOZADA, lo cual no fue acordado por este despacho puesto que en el momento de solicitarlo no especificó datos regístrales ni notariales a los cuales se le realizaría la medida.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 22/05/2014.
En fecha 27 de Enero del 2016, este Tribunal declaró la acumulación de las causas 15290 y 15292, pues las mismas tienen igualdad de demandante, igualdad de demandados, el mismo objeto y misma pretensión. Todo esto a solicitud de la abogada ZURIMA FERMÍN DIAZ, co-apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 08/11/2016 fue presentado escrito de contestación a la demanda por parte de la co-demandada OFISRCA, el cual hizo en los siguientes términos:
“…Rechazo y contradigo tanto en los hechos como en las consecuencias de derechos que pudieran derivarse, en nombre y representación de mi mandante “OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS C.A. (OFISERCA”, la temeraria demanda propuesta por el ciudadano RAFAEL LOZADA CORDERO, en base a las siguientes consideraciones:
Primero: alega el demandante que, él y OFISERCA, adquirieron en propiedad una parcela de terreno con una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (9.648,32 mts2), cuyas determinaciones, características, linderos y medidas, constan en documento de propiedad que acompaña con el libelo de la demanda; que mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de Maturín Estado Monagas, de mutuo y común acuerdo se constituyó un condominio y destinar dicho inmueble para ser enajenado por el sistema de Propiedad Horizontal, para el desarrollo urbanístico “VILLA LOZADA”…
Segundo: a tales efectos debo hacer saber a este Tribunal que en ningún momento OFISERCA, en relación a la opción a compra-venta de RUBIANA ANDALI CERMEÑO RIVAS ha actuado de forma unilateral, arbitraria y de mala fe sin consentimiento, en forma dolosa, connivencia y colusión en contra del demandante RAFAEL LOZADA CORDERO, quien actúa temerariamente con ignorancia total de lo que se puede denominar enajenación de bienes ajenos u otra operación, el ciudadano RAFAEL LOZADA CORDERO. Prueba de ello es el desconocimiento que tiene de lo que denomina como “La venta de la cosa ajena”, fundamentándolo en una articulación de la legislación comercial. A esto debemos añadirle que en este caso no se trata de venta alguna, solo se trata de apartados a través de Opciones de Compra-Venta que se venían haciendo…
Tercero: en fecha 12 de Diciembre del 2013, OFISERCA introdujo varios documentos de apartados y Opciones a compra-venta a la Notaría para su autenticación y fue llamado el temerario demandante para que procediera a estampar su firma, entre esos documentos estaba precisamente el de RUBIANA ANDALI CERMEÑO RIVAS, negándose sin justificación alguna a firmarlo con la sola maquinada, mala y alevosa intención de torpedear la construcción y desarrollo urbanístico Villa Lozada, viéndose OFISERCA, en la necesidad de retirar los documentos , el cual fue anulado, y acompañado marcado “A”…
Cuarto: en ese mismo orden de ideas, el documento en el que el demandante RAFAEL LOZADA CORDERO, fundamenta su pretensión y del cual pretende se derive un derecho de propiedad, no de la parcela, en el cual OFISERCA le reconoce sus derechos, sino del desarrollo urbanístico, compuesto por treinta (30) apartamentos, los cuales se iban a desarrollar en aportes iguales, entre el demandante y OFISERCA, lo que no concretó el temerario RAFAEL LOZADA CORDERO; y que será materia de rendición de cuentas…”
En fecha 09/11/2016 fue presentado escrito de contestación a la demanda por la co-demandad RUBIANA ANDALI CERMEÑO RIVAS, el cual hizo en lo siguientes términos:
“… ahora bien ciudadano Juez, en forma expresa, niego, rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones del demandante.
Niego, rechazo y contradigo, que JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO supra identificado haya procedido de manera ilegal a realizar la oferta de venta de tres apartamentos… ya que JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO, supra identificado, como DIRECTOR EJECUTIVO de la Sociedad Mercantil OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, COMPAÑÍA ANONIMA, (OFISERCA), está facultado para realizar dicha venta sobre la base de los artículos OCTAVO Y DECIMO de la acta constitutiva, o estatuto de la sociedad…”
Presentados como fueron los escritos de pruebas, este tribunal ordenó agregarlos a los autos, y admitió dichas pruebas en fecha 06 de Febrero del 2017.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: documento de propiedad de la parcela de terreno donde actualmente se construye el Desarrollo Urbanístico “Villas Lozada” el cual se encuentra inserto en autos.
Valoración: Se trata de documento de compra-venta emanado de la Oficina Subalterna Publica del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde consta que la ciudadana MAIGUALIDA GARCIA DE BAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.380.346, en su carácter de apoderada del ciudadano HECTOR LUIS GARCIA LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 3.344.419, tal como consta en documento Notariado ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas de fecha 29/03/2007, bajo el N° 24, Tomo 32, le vende un lote de terreno con una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (9.648,37) a los ciudadanos RAFAEL LOZADA CORDERO, supra identificado y en este litigio parte demandante y al ciudadano JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO supra identificado también y parte demandada de la presente litis. Contrato debidamente autenticado, el cual se tiene como fidedigno en cuanto a su contenido en conformidad con el artículo 429 eiusdem. Dicho documento fue reconocido por los demandados.-
SEGUNDO: Registro Mercantil de la empresa OFISERCA.
Valoración: se trata de Documento constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles, en los que a grandes rasgos se evidencia el avance y los cambios por los cuales ha pasado la Empresa OFISERCA desde su fundación en 1994, hasta la actualidad, donde claramente no existe participación del demandante dentro de la Empresa OFISERCA. Dicho documento fue reconocido por los demandados.-
TERCERO: Documento de Condominio del Desarrollo Urbanístico Villas Lozada, que esta inserto en la presente litis inserto en autos.
Valoración: Se trata de documento Registrado ante la Oficina Subalterna Pública del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, realizado por las partes, tanto demandante como demandado, el cual consta de DIECISIETE (17) cláusulas, que a grandes rasgos, establecen que el terreno con superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (9.648,37 Mts.2), ubicada al final del callejón Juanico Oeste, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, voluntariamente decidieron destinarlo a vender propiedades horizontales, a manera de viviendas o soluciones habitacionales; de tal proyecto habitacional las partes actúan en un Cincuenta por ciento (50 %) cada una, a demás de ello se establece claramente las delimitaciones de los módulos que conforman el proyecto habitacional, así como sus cláusulas de administración y otros enseres. Lo que no quedó aclarado dentro del mencionado documento fue que las partes no pudiesen vender su participación en el proyecto, ni tampoco que tendría prioridad para comprar el otro socio, quedando a libre albedrío de la parte continuar en el proyecto o vender su participación en este, a demás de suya la decisión de a quien venderle. Tal como se establece en el articulo 545 del Código Civil, el cual establece: “la propiedad es el derecho usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley”. Contrato debidamente autenticado, el cual se tiene como fidedigno en cuanto a su contenido en conformidad con el artículo 429 eiusdem. Dicho documento fue reconocido por los demandados.-
CUARTO: documento de Opción a Compra-venta entre el demandado JESUS LOZADA, representante de OFISERCA y la demandada, ciudadana RUBIANA ANDALI CERMEÑO RIVAS, Notariado ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, de fecha 19/12/2013 inserta bajo el N° 25, Tomo 537 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Valoración: se trata de documento emanado por la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, inserta bajo el N° 25, Tomo 537 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria entre el ciudadano JESUS LOZADA en representación de la Sociedad Mercantil OFISERCA y la ciudadana RUBIANA ANDALI CERMEÑO RIVAS, en el cual no se hace mención del demandante como propietario del cincuenta por ciento (50%) del terreno, ni su participación en el desarrollo urbanístico Villas Lozada, a demás se evidencia la falta de la firma del demandado y de su cónyuge. Dicho documento fue reconocido por los demandados.-
QUINTO: promueve copia certificada de Opción a Compra-Venta, realizada por RAFAEL LOZADA y OFISERCA a la ciudadana MEIBEL CAROLINA RODRIGUEZ DE YACHIMBA, realizada por ante la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 06/09/2013, inserta bajo el N° 18, Tomo 377, donde ambos socios dieron el consentimiento para la realización de esta compra venta.
Valoración: se trata de documental corriente a los folios 100 al 106 de la presente causa constante de copia certificada de Opción a Compra-Venta, realizada por RAFAEL LOZADA y OFISERCA a la ciudadana MEIBEL CAROLINA RODRIGUEZ DE YACHIMBA, realizada por ante la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 06/09/2013, inserta bajo el N° 18, Tomo 377, la misma no fue tachada ni desconocida por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.
SEXTO: promueve copia certificada de Posiciones Juradas, de fecha 19 de Febrero del 2016, rendidas por el director General de Ofiserca, JESUS ERNESTO LOZADA, donde consta que confeso de manera constitucional, judicial, espontánea y sin coacción de ninguna naturaleza por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había realizado tres (03) opciones a compra venta a los ciudadanos RUBIANA ANDALI CERMEÑO RIVAS, NATALIA LUCIA CARREÑO ROMERO y HENRY JOSE HERNANDEZ SERRANO, sin el consentimiento del socio RAFAEL LOZADA CORDERO.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, la cual esta conformada por copia certificada de Posiciones Juradas evacuadas en fecha 19 de Febrero del 2016 por el ciudadano JESUS ERNESTO LOZADA, la misma no fue tachada ni desconocida, a la misma se le tiene por fidedigna.-
SEPTIMO: promueve copia certificada de declaración como testigo del ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ SERRANO, de fecha 08/03/2016, realizada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante el cual declaró que el Director General de Ofiserca, JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO le había dado en Opción a copra-venta un inmueble del Conjunto Residencial Villa Lozada, sin el consentimiento de RAFAEL LOZADA CORDERO.
Valoración: se trata de documental consignada en copia certificada el cual contiene la testimonial del ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ SERRANO, esta no fue tachada ni desconocida durante el presente juicio, por lo tanto se le tiene como fidedigna.-
OCTAVO: promueve copia certificada de declaración como testigo de la ciudadana MARIA ELENA RIVAS DE ROJAS en su carácter de administradora de la empresa OFISERCA, de fecha 08/03/2016, realizada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante el cual declaró que el Director General de Ofiserca, JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO había dado en Opción a copra-venta a la ciudadana RUBIALA ANDALI CERMEÑO un inmueble del Conjunto Residencial Villa Lozada, sin el consentimiento de RAFAEL LOZADA CORDERO.
Valoración: se trata de documental constante en los autos, en la cual se constata declaración como testigo de la ciudadana MARIA ELENA RIVAS DE ROJAS esta no fue tachada ni desconocida durante el presente juicio, por lo tanto se le tiene como fidedigna.-
NOVENO: promueve copia certificada de contestación a la demanda.
Valoración: la contestación a la demanda no constituye medio de prueba alguno por cuanto en ella contiene los alegatos de hechos y derechos que esgrime la defensa a su favor. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
DECIMO: promueve confesión constitucional.
Valoración: la presente prueba queda desechada por ser impertinente e ineficaz en si misma. Y así se declara.-
DECIMO PRIMERO: promueve copia certificada de oficio a la Alcaldía del municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 31 de mayo del 2016, donde consta aprobación del Proyecto de construcción Conjunto Residencial Villas Lozada, la aprobación de las variables urbanas, el permiso de construcción, los planos y los permisos de publicación de vallas, a nombre de RAFAEL LOZADA y OFISERCA.
Valoración: se trata de documental constante a los autos en copia certificada, en la cual se observa que la Alcaldía del Municipio Maturín, en atención a Oficio enviado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas mediante oficio 0840-16.239, afirma que en fecha 26/06/2009 fue aprobado permiso de construcción N° 090610 de 30 viviendas, en el urbanismo denominado Villa Lozada, propiedad de OFISERCA y Rafael Lozada, ubicado en la Urbanización Juanico Oeste, al final del callejón Juanico Oeste de esta ciudad. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO SEGUNDO: promueve y consigna fotografías donde se evidencia publicación de la valla donde se observa el permiso de construcción N° 09/06/10, uso: residencial, zonificacion V 1-1, propietarios: OFISERCA-RAFAEL LOZADA.
Valoración: se trata de fotografías consignadas a los autos del presente expediente, en el cual se observan claramente la valla publicitaria y el permiso de construcción emitido por la Alcaldía del municipio Maturín, en el cual consta que la misma es propiedad de OFISERCA y RAFAEL LOZADA. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.-
DECIMO TERCERO: promueve documento público contentivo de aprobación de proyecto urbanístico para el desarrollo del conjunto residencial Villas Lozada, emitida por la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, de fecha 23 de Junio del 2009. El mismo fue promovido en fecha 23/02/2017 y fue admitido por este Juzgado en fecha 01/03/2017.
Valoración: se trata de documento administrativo emitido por la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, contentivo de las Variable Urbanas fundamentales del proyecto urbanístico “Villas Lozada”, en el cual menciona como propietarios a la empresa OFISERCA y al ciudadano Rafael Lozada. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA (RUBIANA ANDALI CERMEÑO):
PRIMERO: promueve Opción de Compra-Venta, anotada bajo el N° 25, Tomo 537, de fecha 19/12/2013, entre la ciudadana RUBIANA ANDALI CERMEÑO y la sociedad Mercantil OFISERCA.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, la cual se encuentra previamente valorada en el punto CUARTO de las pruebas promovidas por la parte demandante, por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio.
SEGUNDO: promueve Opción de Compra-Venta, anotada bajo el N° 25, Tomo 537, de fecha 19/12/2013, entre la ciudadana RUBIANA ANDALI CERMEÑO y la sociedad Mercantil OFISERCA.
Valoración: se trata de documental constante en autos previamente valorada en el punto anterior por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio.
TERCERO: promueve acta constitutiva de la empresa OFISERCA, acompañada al escrito libelar contenido en los expedientes 15290 y 15292, para que sean reconocidos en su contenido y firma.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, la cual se encuentra previamente valorada en el punto SEGUNDO de las pruebas promovidas por la parte demandante, por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio.
CUARTO: promueve documento de condominio del Conjunto Residencial Villas Lozada, realizado entre la empresa OFISERCA y el ciudadano RAFAEL LOZADA CORDERO.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, la cual se encuentra previamente valorada en el punto TERCERO de las pruebas promovidas por la parte demandante por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio.
QUINTO: promueve acta constitutiva o estatutos sociales de la empresa OFISERCA, especialmente sus artículos OCTAVO Y DECIMO.
Valoración: se trata de documental constante a los autos previamente valorada en el punto SEGUNDO de las pruebas promovidas por la parte demandante y en el punto TERCERO de las promovidas por la presente parte. Por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio.
SEXTO: promueve acta constitutiva de la empresa OFISERCA, acompañada al escrito libelar contenido en los expedientes 15290 y 15292, para que sean reconocidos en su contenido y firma.
Valoración: la presente documental se encuentra ya muchas veces valorada tal como se observa en el punto anterior, por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio.
SEPTIMO: promueve:
1- Opción de Venta contenida en el expediente 15.290, marcada “A” folios 17 al 25.
2- Registro Mercantil de la Empresa OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, COMPAÑÍA ANONIMA (OFISERCA), contenida en el expediente 15.290, marcada “B1” folios 26 al 34.
3- Registro Mercantil (aumento de Capital) de la Empresa OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, COMPAÑÍA ANONIMA (OFISERCA), contenida en el expediente 15.290, marcada “B1” folios 51 al 58.
4- Opción de Venta, contenida en el expediente 15.290, marcado “D”, folios 103 al 125.
5- Opción de Venta, contenida en el expediente 15.290, marcado “E”, folios 126 al 134.
6- Opción de Venta, contenida en el expediente 15.292, marcado “A” folios 10 al 18.
7- Registro mercantil de la empresa OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, COMPAÑÍA ANONIMA (OFISERCA), contenida en el expediente 15.292, marcada “B1” folios 30 al 39.
8- Registro Mercantil (aumento de Capital) de la Empresa OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, COMPAÑÍA ANONIMA (OFISERCA), contenida en el expediente 15.292, marcada “B1” folios 55 al 63.
9- Opción de venta contenida en el expediente 15.292, marcado ”D” folios 70 al 85.
10- Opción de Venta, contenida en el expediente 15.292, marcado “E” folios 98 al 117.
Valoración: el legajo supra mencionado se conforma de documentales constantes a los autos, las cuales se encuentra previamente valoras una por una en las promovidas por la parte demandante y por la misma co-demandada, por lo tanto a cada una de ellas se les otorga el mismo valor probatorio.
OCTAVO: promueve en nueve folios útiles recibos de pagos de fechas 19/12/2013; 15/01/2014; 15/02/2014; 15/02/2014; 15/03/2014; 15/03/2014; 15/04/2014; 15/07/2014, por los montos 150.000,00; 150.000,00; 100.000,00; 50.000,00; 50.000,00; 100.000,00; 100.000,00; y 250.000,00, respectivamente.
Valoración: se trata de documental constante a los auto conformada por recibos de pagos firmados y sellados por la empresa OFISERCA, donde se comprueba el pago de las cuotas pactadas en la Opción a compra-venta de fecha 19/12/2013, anotado bajo el N° 25, Tomo 537, de los libros de autenticación llevados por la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas. Los mismos no fueron reconocidos en su contenido y firma, por lo tanto no se les otorga valor probatorio alguno, en vista de que se tratan de documentos privados y deben ser reconocidos tanto en su contenido como en su firma par tener validez en juicio.
NOVENO: promueve recibo de pago de gastos de redacción de documento y gastos de notaria, por la suma de 1.500,00, de fecha 10/12/2013.
Valoración: se trata de documento privado, el cual no fue reconocido tanto en su contenido como en su firma, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
DECIMO: promueve recibo de transferencia bancaria por el monto de 150.000,00, a la cuenta N° 01340043170431046755, Banco Banesco, con referencia N° 63240 de fecha 17/12/2013, desde la cuenta N° 0105-0054-13-0054736803, del ciudadano SERGIO AUGUSTO MENDEZ FLORES.
Valoración: se trata de constancia emitida por el banco de transferencia bancaria de fecha 17/12/2013, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLVARES EXACTOS (150.000,00) a favor de la cuenta propiedad de la empresa OFISERCA. La misma no fue tacha ni desconocida, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO PRIMERO: promueve recibo de transferencia bancaria por el monto de 150.000,00, a la cuenta N° 01340043170431046755, Banco Banesco, con referencia N° 241692 de fecha 15/01/2014, desde la cuenta N° 0105-0050-80-1050328493, del ciudadano SERGIO AUGUSTO MENDEZ FLORES.
Valoración: se trata de constancia emitida por el banco de transferencia bancaria de fecha15/01/2014, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLVARES EXACTOS (150.000,00) a favor de la cuenta propiedad de la empresa OFISERCA. La misma no fue tacha ni desconocida, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO SEGUNDO: promueve recibo de transferencia bancaria por el monto de 150.000,00, a la cuenta N° 01340043170431046755, Banco Banesco, con referencia N° 259275894 de fecha 18/02/2014, desde la cuenta N° 0134-0375-98-3753019300, del ciudadano CARLOS ISMAEL PESTANA RODRIGUEZ.
Valoración: se trata de constancia emitida por el banco de transferencia bancaria de fecha 18/02/2014 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLVARES EXACTOS (150.000,00) a favor de la cuenta propiedad de la empresa OFISERCA. La misma no fue tacha ni desconocida, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO TERCERO: promueve recibo de transferencia bancaria por el monto de 150.000,00, a la cuenta N° 01340043170431046755, Banco Banesco, con referencia N° 0052300397932 de fecha 21/03/2014, desde la cuenta N° 0105-0054-13-0054736803, del ciudadano SERGIO AUGUSTO MENDEZ FLORES.
Valoración: se trata de constancia emitida por el banco de transferencia bancaria de fecha 21/03/2014 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLVARES EXACTOS (150.000,00) a favor de la cuenta propiedad de la empresa OFISERCA. La misma no fue tacha ni desconocida, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO CUARTO: promueve recibo de transferencia bancaria por el monto de 100.000,00, a la cuenta N° 01340043170431046755, Banco Banesco, con referencia N° 0052300810172 de fecha 18/04/2014, desde la cuenta N° 0105-0046-037046-03770-1, de la ciudadana KAREM SARAHY MATA.
Valoración: se trata de constancia emitida por el banco de transferencia bancaria de fecha 18/04/2014 por la cantidad de CIEN MIL BOLVARES EXACTOS (100.000,00) a favor de la cuenta propiedad de la empresa OFISERCA. La misma no fue tacha ni desconocida, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO QUINTO: promueve recibo de transferencia bancaria por el monto de 250.000,00, a la cuenta N° 01340043170431046755, Banco Banesco, con referencia N° 00523009733152 de fecha 09/09/2014, desde la cuenta N° 0105-0054-13-0054736803, del ciudadano SERGIO AUGUSTO MENDEZ FLORES.
Valoración: se trata de constancia emitida por el banco de transferencia bancaria de fecha 09/09/2014 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLVARES EXACTOS (250.000,00) a favor de la cuenta propiedad de la empresa OFISERCA. La misma no fue tacha ni desconocida, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO SEXTO: promueve recibo de transferencia bancaria por el monto de 400.000,00, a la cuenta N° 01340043170431046755, Banco Banesco, con referencia N° 00523007641190 de fecha 26/02/2015, desde la cuenta N° 0105-0054-13-0054736803, del ciudadano SERGIO AUGUSTO MENDEZ FLORES.
Valoración: se trata de constancia emitida por el banco de transferencia bancaria de fecha 26/02/2015 por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLVARES EXACTOS (400.000,00) a favor de la cuenta propiedad de la empresa OFISERCA. La misma no fue tacha ni desconocida, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO SEPTIMO: promueve las testimoniales de los ciudadanos JESUS SALAZAR, CARLOS SALAYA y LORENZO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.210.507, 8.483.947 y 9.295.483, respectivamente.
Valoración: las presentes testimoniales no fueron evacuadas por lo tanto no se les otorga valor probatorio alguno.
DECIMO OCTAVO: solicita la parte este Juzgado oficie al Banco BANESCO, Banco Universal, a los fines de que el mismo informe a este Juzgado si fueron recibidas en la cuenta N° 01340043170431046755, transferencias por los montos de:
1. 150.000,00 de fecha 17/12/2013, referencia: 63240.
2. 150.000,00 de fecha 15/01/2014, referencia: 241692.
3. 150.000,00 de fecha 15/01/2014, referencia: 241692.
4. 150.000,00 de fecha 21/03/2014.
5. 100.000,00 de fecha 18/04/2014.
6. 250.000,00 de fecha 09/09/2014.
7. 400.000,00 de feche 26/02/2015.
Valoración: se trata de respuesta recibida por este Juzgado en fecha 09/05/2017, en la cual el banco BANESCO, banco Universal da constancia que fueron recibidas las transferencias de fecha 18/12/2013; 16/01/2014; 21/04/2014; 10/09/2014 y 27/02/2015, por las cantidades de 150.000,00; 150.000,00; 100.000,00; 250.000,00; y 400.000,00; respectivamente bajo los números de referencias 20984; 41155; 165908; 17201 y 122001. a las mismas se les otorga pleno valor probatorio.
DECIMO NOVENO: promueve inspección judicial en el inmueble ubicado al final del callejón Juanico Oeste, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos específicos son NORTE: con terreno que son o fueron de Héctor Luís García Lanz y Urbanización Guarapiche en 116,55 Mts; mas un quiebre de 43,67 + 73,89. SUR: con Urbanización Llano Alto, y terrenos que son o fueron de la familia Peraza y de Inversiones García Lanz, C.A en 121,93 Mts. ESTE: con calle en proyecto en 885,71 Mts. OESTE: terrenos municipales, ocupados por Héctor Luís García Lanz. A los fines de dejar constancia sobre lo siguiente:
1. cuantas viviendas se están construyendo en el referido Desarrollo Urbanístico “Villa Lozada”.
2. cuantas viviendas están totalmente construidas en el referido Desarrollo Urbanístico “Villa Lozada”.
3. cuantas viviendas no están totalmente construidas en el referido Desarrollo Urbanístico “Villa Lozada”.
Valoración: se trata de inspección judicial realizada en fecha 03/05/2017, en la cual se dejó constancia que se están construyendo 30 viviendas, de las cuales 15 apartamentos están casi completamente listos y los otros 15 les falta más del 50% por construir. A la presente se le otorga pleno valor probatorio.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA (OFISERCA):
PRIMERO: reproduzco el medio de prueba que se desprende del escrito contentivo del libelo de la temeraria e infundada demanda.
Valoración: este Juzgado quiere significarle a la parte que tanto el libelo de la demanda, como el escrito de contestación no conforman medio de prueba alguno, pues los mismos están conformados por los alegatos de hechos y derechos expuestos por la partes y que los mismos tiene la carga de probar en el transcurrir del proceso, por lo tanto la presente promovida no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se declara.-
SEGUNDO: promueve Opción de Compra-Venta el cual se introdujo en fecha 12/12/2013.
Valoración: se trata de documento de opción a compra-venta, presentado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas para su autenticación en fecha 12/12/2013, el cual fue anulado, al mismo se le otorga pleno valor probatorio.
TERCERO: promueve documento retirado y anulado por la Notaria Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, contentivo de solicitud de nulidad de Opción de Compra-Venta de fecha 12/12/2013.
Valoración: se trata de documento presentado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de dejar sin efecto al opción a compra-venta dada a la ciudadana RUBIANA ANDALI CERMEÑO RIVAS en fecha 19/12/2013, anotada bajo el N° 25, Tomo 537. La cual no fue firmada por las partes por lo tanto fue anulado tal documento por la misma Notaría. A la presente se le otorga pleno valor probatorio.
CUARTO: promueve marcado “C”, documento otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 19/12/2013, documento fundamental de la presente acción.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, tantas veces ya valorada, de fecha 19/12/2013, anotada bajo el N° 25, Tomo 537, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, a la cual se le otorga el mismo valor probatorio que se le otorgó en las pruebas promovida por la parte demandante, específicamente en su punto CUARTO.
QUINTO: promueve prueba de informes, a los fines de que este Juzgado oficie al Servicio de Inmigración y Extranjería (SAIME) a los fines de que informe a este Juzgado sobre las salidas y entradas al país, de la ciudadana RUBIANA ANDALI CERMEÑO RIVAS, dentro del lapso comprendido en el 21 de Marzo del 2014 y hasta la proposición y admisión de la presente demanda 22 de Mayo del 2014.
Valoración: se trata de respuesta recibida por en SAIME en fecha 13/03/2017, donde tal oficina informa a este Juzgado que la ciudadana RUBIANA ANDALI CERMEÑO RIVAS registra diferentes movimientos migratorios, específicamente desde el año 2014, en fecha 30/01/2014, tiene salida con destino a Colombia; en fecha 27/01/2015, tiene entrada desde Colombia; luego en fecha 01/02/2015, tiene salida a la isla de araba y posterior regreso en fecha 08/02/2015; nuevamente tiene salida a Colombia en fecha 09/02/2015 y regreso en fecha 25/03/2015 y por último registró salida en fecha 09/05/2015 a Colombia. Al presente informe se le otorga pleno valor probatorio.
SEXTO: promueve posiciones juradas y se compromete a absolverlas recíprocamente.
Valoración: se trata de posiciones juradas en primer lugar evacuadas por el ciudadano RAFAEL LOZADA CORDERO, en la cual afirmó no conocer ni de vista, trato o comunicación a la ciudadana RUBIANA ANDALI CERMEÑO RIVAS, igualmente afirmó no haber sido llamado a la firma del contrato de la ciudadana supra mencionada. Afirmó el ciudadano demandante, nunca haber tenido trato ni personal ni telefónico con la ciudadana Rubiana Cermeño, y mucho menos haberle solicitado cantidad de dinero alguna. Afirma el demandante en su declaración que la razón por la que demanda e porque fueron omitidos los nombre de él y de sus esposa en el contrato dado a la ciudadana Rubiana Cermeño. Por último el demandante alegó desconocer la ubicación de la ciudadana Rubiana Cermeño. Recíprocamente procedió a absolverlas el demandado JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO en la cual afirmó no tener ningún poder notariado otorgado por el demandante para realizar opción a compra venta en fecha 19/12/2013, y que en esa fecha no se celebró contrato alguno pues el demandante y su esposa se negaron a realizar la misma. Afirma el co-demandado que el contrato no fue dejado sin efecto por el señor Rafael Lozada y su cónyuge, ya que los mismos no realizaron ninguna negociación con la ciudadana Rubiana Cermeño, el documento fue realizado por el abogado de la empresa OFISERCA e introducido ante la Notaria y en vista de la negativa del demandante a firmar dicho documento el mismo fue dejado sin efecto. Afirma por otro lado el co-demandado que en otras opciones a compra-venta tanto el demandante como su esposa comparecieron a firmar la misma. En cuanto a la propiedad de la parcela de terreno afirmó el co-demandado que efectivamente la parcela de terreno donde se construye el desarrollo urbanístico “Villa Lozada” pertenece al demandante y a la empresa OFISERCA. Aclara el co-demandado que efectivamente el ciudadano demandante es co-propietario del terreno pero que con respecto a los inmueble el tiene una participación con respecto a su aporte entregado. Afirmo el co-demandado que la opción a compra-venta dada a la ciudadana Rubiana Cermeño aun se mantiene vigente. A las presentes posiciones juradas se les otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.
En fecha 26 de Junio del 2017, este Tribunal dijo “vistos” y se reservó el lapso legal para decir, lo cual hace en este momento de acuerdo a los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las actas cursantes en el presente expediente se desprende que las partes están de acuerdo que entre los ciudadanos OFICINA DE INGENIERA Y SERVCIOS, C.A (OFISERCA), representada por su director general el ciudadano JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO y la ciudadana RUBIANA ANDALI CERMEÑO RIVAS todos supra identificados, celebraron contrato de OPCION A COMPRA VENTA de un inmueble distinguido con el número M10-2, en la Planta Alta, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166,00 m2), la opción de compra venta de dicho inmueble consta en documento notariado ante la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas bajo el N° 25, Tomo 537 de fecha 19/12/2013.
Ahora bien, observa este Tribunal que efectivamente el contrato supra mencionado se mantiene vigente,
El articulo 1133 del Código Civil establece que: “el contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”.
El Código de Comercio en su artículo 359 establece lo que son las cuentas en participación es aquella en que un comerciante o una compañía mercantil da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio. Estas pueden tener lugar en operaciones comerciales hechas por no comerciantes.
Artículo 360 establece: los terceros no tienen derechos ni obligaciones sino respecto de aquél con quien han contratado.
Artículo 361: los participantes no tienen ningún derecho de propiedad sobre las cosas objeto de la asociación, aunque hayan sido aportadas por ellos. Sus derechos están limitados a obtener cuenta de los fondos que han aportado y de las pérdidas o ganancias habidas; pero podrán estipular en sus relaciones con los asociados que éstos les restituyan las cosas aportadas por ellos, y en su defecto, les indemnicen daños y perjuicios.
Artículo 362: en el caso de quiebra, los participantes tienen derecho a ser colocados en el pasivo de los fondos con que han contribuido, en cuanto no excedan de la cuota de pérdida que les corresponda.
Artículo 363: salvo lo dispuesto en los artículos anteriores, las sociedades accidentales se rigen por convenciones entre las partes.
Artículo 364: estas asociaciones están exentas de las formalidades establecidas para las compañías, pero deben probarse por escrito.
En el Código de comercio comentado por el autor Juan Garay y Miren Garay habla de las cuentas en participación y establece:
“…esta situación se da cuando un comerciante tiene un negocio o empresa y llega otro –quizá un pariente o un conocido- y le propone que le acepte un dinero para ponerlo en el negocio y si sale bien, que le dé una parte de la ganancia. En épocas de inflación puede ser una buena manera de conservar el valor del dinero siempre que el negocio sea sano.
Los terceros no tienen acción o sea, derecho a reclamar, sino al comerciante que es quien lleva el negocio. Si el comerciante contrajo obligaciones, solo él y no el participante puede ser demandado por el tercero. Así pues, todo lo malo que le puede ocurrir al que puso el dinero, es que lo pierda (art. 360).
El participante no tiene derecho sobre el dinero o los bienes aportados –lo entregado, entregado está- pero sí tiene derecho a saber qué pasó con su dinero y si le corresponde ganancias, que se las den de lo que resulte de las cuentas. Todo esto lo manda el código si no hay pactos en contrario entre ambos (art. 361 y 363).
Si el comerciante hizo quiebra, el participante se coloca como un acreedor más. Si por ejemplo, los acreedores solamente encuentran bienes con que cobrarse por la mitad de sus acreencias, también el participante tendrá derecho a recibir la mitad de lo que puso en el negocio (art. 362).
El código señala (art. 364) que la asociación en participación no tiene nada que ver con la compañía mercantil, se rige por las reglas de estos seis artículos y las convenciones de ambas partes siempre que consten por escrito…”
En el presente caso, queda plenamente comprobado que la ciudadana RUBIANA ANDALI CERMEÑO RIVAS, pagó la totalidad del precio estipulado por el vendedor, en este caso la sociedad mercantil OFISERCA plenamente identificada, representada por su presidente ciudadano JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO; quien no tenia que pedir autorización alguna al demandante ya que se encuentra plenamente facultado para administrar el proyecto; y el solo haber aportado el demandante el terreno y un porcentaje para la construcción de los apartamento no lo faculta para entorpecer su desarrollo; por lo tanto el derecho de la compradora debe ser garantizado. Y así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE OPCION A COMPRA VENTA propuesta por el ciudadano RAFAEL LOZADA contra la empresa OFISERCA, y la ciudadana RUBIANA ANDALI CERMEÑO RIVAS, todos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencidas en la presente causa.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 08 días del mes de Marzo del 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 09:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GP/ MP/Als.
Exp. 15.292
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