JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 9 de Marzo de 2018.-
207° y 158°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: Nº 16.318
PARTE DEMANDANTE.- ENEIDA JOSEFINA MALAVE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.003.409 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE- MIREYA GUEVARA CORVO, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.218.
PARTE DEMANDADA.- JORGE EMILIO HERNANDEZ PARAGUACUTO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.910.748, y de este domicilio (de cujus).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES.
Breve descripción de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución, fue admitida la misma por auto de fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2017, en la cual se emplazó al demandado para dar contestación a la demanda. En el transcurso del proceso la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MALAVE, titular de la cedula de identidad N° 4.003.409, asistida por MIREYA GUEVARA CORVO, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.218, con su carácter de autos,
Desistió del procedimiento. De seguida se transcribe textualmente la actuación del acto de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:
“ En horas de despacho del dia de hoy 6 de marzo de 2018, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MALAVE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.003.409, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MIREYA GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.218 y de este domicilio, la cual expone y solicita: En virtud de que el ciudadano demandado JORGE EMILIO HERNANDEZ PARAGUACUTO, falleció según lo establecido en copia de acta de defunción que anexo. Desisto de la acción interpuesta en su oportunidad en cuanto a la partición de bienes de la comunidad conyugal, al mismo tiempo solicito se devuelvan las originales interpuestas en su oportunidad con el libelo de la demanda. En Maturín a la fecha de su presentación.”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MALAVE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.003.409, plenamente identificada en autos, con facultades expresas para desistir, reservándose el ejercicio de la acción, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda formulado por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MALAVE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.003.409, representada por la Abogada. MIREYA GUEVARA CORVO, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.218., en el juicio que por motivo de PARTICION DE BIENES CONYUGALES, interpuesto contra el ciudadano JORGE EMILIO HERNANDEZ PARAGUACUTO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.910.748, y de este domicilio (de cujus).
Así mismo Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados previa certificación por secretaria y expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/mp/sl
Exp. Nº. 16.318
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