REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de marzo del dos mil diez y ocho (2 018)
207° y 159°
ASUNTO Nº. NP11-L-2017-000451
DEMANDANTE: CAYETANO JAVIER CASTILLO URBINA C.I. N° V-1 2.149.734
APODERADO JUDICIAL: CHACON SALAVE KARELYS COROMOTO/ ARNELSA RAVELO I.P.S.A. N° 101.328 y 101.343
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. CONSORCA
APODERADO JUDICIAL: JOSE MIGUEL CAMINO I.P.S.A. N° 147.327
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez y ocho (2 018), presentes por ante este Tribunal por la parte actora abogadas CHACON SALAVE KARELYS COROMOTO y ARNELSA RAVELO y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. CONSORCA, representada en este acto por el ciudadano MARLON JOSE GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.391.590, en su carácter de Director, según poder que consta en autos; quien se hizo asistir por el abogado JOSE MIGUEL CAMINO. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 1.153.084,05). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 1.153.084,05), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La parte demandada entrega y paga en este acto en cheque emitido por el Banco ACTIVO CTA. CTE N° 0171-0017-36-6000116078 por cuenta de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. CONSORCA, Cheques Nº 79006172 a favor del ciudadano CAYETANO JAVIER CASTILLO URBINA por el monto de: Bs. 1.153.084,05. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen las apoderadas judiciales de la demandada ciudadanas CHACON SALAVE KARELYS COROMOTO y ARNELSA RAVELO, quienes manifiesta que, acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por diferencia de prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abogada YSABEL BETHERMITH
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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