PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 01 de Marzo de 2018
206° y 157°
ASUNTO: NP11-L-2012-001241
Visto el escrito presentado por el abogado Aquiles López Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Vires, C.A., este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Aun cuando de las actas procesales que integran el presente expediente, pudiera colegirse la existencia de un proceso laboral por invalidación de sentencia que la parte demandada haya interpuesto en el que se controvertía la procedencia de la invalidación de la sentencia proferida en su oportunidad por el Juez a cargo de este Juzgado; el órgano jurisdiccional que lo sustanciaba, el número de expediente judicial, los hechos y el objeto de la pretensión ejercida por la parte demandada es distinta a la causa principal, por lo que, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, que constituye una garantía de certeza, seguridad y previsibilidad de las decisiones y actuaciones jurisdiccionales, erigiéndose en un elemento fundamental para la ordenación del proceso, la participación al Juez que conoce la causa principal en caso de prosperar la invalidación de sentencia.- No observándose en la presente causa el cumplimiento del articulo antes mencionado, siendo en fecha 26 de febrero de 2018, que la representación de la empresa Inversiones Vires, C.A., pone al conocimiento de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde se declara Con Lugar la Invalidación de Sentencia propuesta por la empresa Inversiones Vires, C.A.
Al respecto, la Sala de Casación Social ha señalado que:
“(…) la estabilidad de las normas ordenadoras del proceso, vinculada con la especialidad de cada uno de los regímenes procesales establecidos en razón del bien jurídico tutelado por cada materia (constitucional, contencioso-administrativa, militar, civil, penal, laboral, tributario, etc.) forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva postulado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del carácter instrumental del proceso en procura de la justicia predicado por el artículo 257 eiusdem, pues ello presupone el conocimiento previo de aquellas reglas procesales y sus correlativas garantías -p.ej. competencia del órgano y garantía del juez natural, derecho a la prueba y establecimiento del lapso probatorio- que operan para que el ciudadano canalice adecuadamente sus pretensiones ante la jurisdicción bajo formas certeras, en procura de obtener la tutela o el reconocimiento de sus derechos de forma expedita y eficaz. Por tanto, la modificación de estas reglas debe obedecer, en virtud del principio de legalidad procesal, a la voluntad legislativa y no a las modificaciones que hagan los jueces de instancia por apreciaciones particulares que prescinden, incluso, de la técnica de control difuso de la constitucionalidad -ex segundo aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil- (…)”. (Vid. Sentencia N° 2325 del 14 de diciembre de 2006).
En razón a lo planteado anteriormente, y dando cumplimiento con lo consagrado en el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, que establece que declarada la invalidación, el juicio se repondrá al estado de interponer nuevamente la demanda, si se tratare de los casos de los numerales 1° y 2° del artículo 328 ibidem, y al estado de sentencia, en los demás casos, y, en razón de que en el presente caso se evidenció la existencia del error en la notificación de acuerdo a la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, declara: PRIMERO: REPONE la causa al estado de interponer nuevamente la demanda.- SEGUNDO: Se LEVANTA EL EMBARGO EJECUTIVO en contra de la empresa INVERSIONES VIRES, C.A., por lo que se ordena la entrega a la empresa PDVSA PETROLEOS de los montos embargados (mas los interese generados) sobre acreencias de la empresa Inversiones Vires, C.A., los cuales se encuentran disponible en las libretas de ahorros aperturadas en su oportunidad.- Se ordena Librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que realice los tramites pertinentes.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maturín, uno (01) del mes de marzo de 2018.- Años 206° de la Federación y 157° de la Independencia.-
La Jueza
Abg° Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
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