REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Marzo de 2018
207° y 159º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° de Expediente: NP11-L-2018-000004
PARTE ACTORA: ESTEBAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.209.629-
ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.-
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.765.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 21 de marzo de 2018, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado se dio Inicio a la Audiencia Preliminar, compareciendo el apoderado de la parte demandante ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la demandada SEGURIDAD JOS, C.A., la abogado EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMÁN, en su condición de apoderado judicial, ya identificado; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 59/100 (Bs. 3.465.493,59), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto el apoderado judicial abogado Errico Desiderio Scala, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), que se efectuara el día 04 de Abril de 2018, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se ordena la entrega de las pruebas consignadas en su oportunidad procesal. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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