REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de marzo de 2018
207º y 159º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000011
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PAYARES AMBARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.562.497
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIAL: Abogado asistente Ciudadano AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR Inpreabogado Nº 100.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 20 de marzo de 2018, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia al acto de la parte actora en la persona del Ciudadano JOSE GREGORIO PAYARES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.562.497, debidamente acompañado por su apoderado judicial el Abg. Errico Desiderio Scalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, y por la parte accionada INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., la Ciudadana Maira Alejandra Galavis Cabeza, titula de la cédula de Identidad Nº 13.056.303, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos, tal como se desprende de carta de desempeño de cargo que consigna es este acto y documento constitutivo de la empresa a la cual representa y acompañada en este acto por el Abg. Aquiles López Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MILLONES DIECISEIS MIL TRECIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.016.367, 28), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y DÓS CÉNTIMOS (Bs. 3.617.452, 92), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago a la ciudadano JOSÉ GREGORIO PAYARES AMBARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.562.497 por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y DÓS CÉNTIMOS (Bs. 3.617.452, 92), que se efectúa en este acto mediante un cheque Nº 14800891, del Banco Banesco, numero de cuenta 0134-0461-51-4613006864 y el cual es girado a nombre del trabajador ciudadano JOSÉ GREGORIO PAYARES AMBARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 12.562.497, el cual recibe en este mismo acto.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez Suplente,
Abg. Edgar Casimiro Ávila
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
ECA/eca.-
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