REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000027.
PARTE ACTORA: CÉSAR AGUSTO GALLARDO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.718.533.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: WILLIANS JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.033.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DAMABER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 01 de julio de 1997, bajo el Nº 05, Tomo A, la cual sufrió varias modificaciones siendo la última de ellas la registrada por ante mismo Registro Mercantil mediante Asamblea Extraordinaria Nº 10 de fecha 05 de Octubre de 2009, quedando anotada bajo el Nº 31 Tomo 6-A RM MAT.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL ZARAGOZA ALMEIDA., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.090.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, jueves Ocho (08) de marzo de 2018, siendo la 01:00 p.m., previa solicitud de las partes, a los fines de habilitar el tiempo necesario a fin de llegar a un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante el Ciudadano CÉSAR AUGUSTO GALLARDO ÁVILA, debidamente asistido por el Abg. Willians José González, y por la parte demandada INVERSIONES DAMABER, C.A., el abogado Miguel Ángel Zaragoza Almeida, ya identificados, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que estable la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 18.425.276, 13), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la mediación, ofrece pagar la suma de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.000.000, oo) correspondiente al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.000.000, oo), que se efectúa en este acto según Cheque Nº S92 61005427, por la cantidad de Diecisiete Millones de Bolívares exactos (Bs. 17.000.000, oo), contra Cta. Corriente Nº 0102-0727-40-0000003324, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, el cual es entregado en este mismo acto al Ciudadano CÉSAR AGUSTO GALLARDO ÁVILA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.718.533, el cual recibe conforme. En mismo acto este Juzgador deja constancia que fue preguntado a la actora sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que si aceptaba conforme.

Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Suplente,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.

Las Partes Comparecientes.


El Secretario (a),

















ECA/eca.-