REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
EL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-385
PARTE ACTORA: ALEXIS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 6.103.698.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, EDGARDO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 159.543.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, BERTHA GUZMAN, Inpreabogado N° 184.061.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En horas de Despacho del día de hoy, jueves ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Tribunal; de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de la asistencia de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial el Abogado EDGARDO RODRIGUEZ; y por la demandada comparecen los Abogados LUIS EDUARDO GUZMAN, Inpreabogado N° 115.705, quien consigna en este acto poder el original y copia para que le sea devuelto previa certificación, el cual acredita su representación.

Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de UN MILLON OCHOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS UN MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.810.301,83); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte accionante, quien manifiesta en nombre y previa autorización de su representado y dada a las facultades otorgadas mediante poder, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: UN UNICO PAGO: Por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), que serán cancelado para el día JUEVES CINCO (05) DE ABRIL de 2018, mediante cheque no endosable a favor del trabajador; dicho cheque será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto y el cual será entregado previa solicitud del actor.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA PARTE ACCIONANATE,

LA PARTE ACCIONADA,


EL SECRETARIO (a)
Abg.



JGL/jgl.-