REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Maracay, 05 de Marzo del 2018
208° y 159°

CAUSA: 1Aa-13.630-17
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAE FLORES
PRESUNTA AGRAVIADA: ciudadana ANA MARIE SCHICK
ACCIONANTE: abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Séptimo (7º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
MATERIA: Amparo
DECISIÓN: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: SE ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, representante legal de la ciudadana ANA MARIE SCHICK en su condición de víctima, en contra del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 26, 27, 49 numeral 8, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 2, 30 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta omisión del Juzgado antes mencionado, de fijación de la celebración de la prueba anticipada, fijación de la audiencia preliminar, falta de respuesta oportuna y adecuada antes las distintas solicitudes de abandono de la defensa del acusado Cesar Bolívar Mejías, y falta de trámite del recurso de apelación ejercido contra la decisión que acordó el sobreseimiento con relación al imputado José Modesto Aguirre Díaz. TERCERO: Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:1. Notificar al Juez de Primera Instancia en Funciones de Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, de la acción de amparo constitucional ejercida en su contra, para que concurra a enterarse el día y hora que sea fijado, para la realización de la audiencia constitucional, y a fin de que en su oportunidad, exprese los argumentos que estime convenientes. Se hace saber que la falta de comparecencia del referido Juez, no significará la aceptación de los hechos.2. Oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Aragua, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.3. Notificar a las demás partes del presente proceso.4. Fijar la audiencia oral (constitucional) dentro de las noventa y seis horas siguientes, una vez que conste en autos, la práctica efectiva de las notificaciones…”

Dec. Nº 089.-

Conoce esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de la presente causa signada con la nomenclatura 1Aa-13.630-17, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, representante legal de la ciudadana ANA MARIE SCHICK en su condición de victima, en contra del Juzgado Séptimo (7º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta violación de los artículos 26, 27, 49 numeral 8, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 2, 30 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la presunta omisión del Juzgado antes mencionado, de fijación de la celebración de la prueba anticipada, fijación de la audiencia preliminar, falta de respuesta oportuna y adecuada antes las distintas solicitudes de abandono de la defensa del acusado Cesar Bolívar Mejias, y falta de tramite del recurso de apelación ejercido contra la decisión que acordó el sobreseimiento con relación al imputado José Modesto Aguirre Díaz.

Al folio ciento treinta (130), corre inserto auto de fecha 06 de Diciembre de 2017, donde esta Corte de Apelaciones deja constancia de haber dado entrada a la causa, quedando registrada bajo la nomenclatura 1Aa-13.630-17, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al Juez OSWALDO RAFAEL FLORES.

En fecha 19 de Diciembre de 2017 esta Alzada ordeno subsanar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, por cuanto no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 18 numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo notificado el referido abogado en fecha 09-01-2018 tal como se evidencia en resulta de notificación N° 882 la cual riela al folio ciento treinta y dos (132) del presente asunto; verificando este Orgnano Colegiado que mediante escrito interpuesto en fecha 11 de enero de 2018 fue interpuesto la subsanación de la Acción de Amparo Constitucional ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por esta Sala en fecha 11 de enero de 2018, evidenciando esta Corte que fue subsanado dentro de las 48 horas contados a partir del momento en que se dejó constancia de haberse recibido la notificación respectiva.

Al respecto, esta Sala verifica:

En primer lugar que, el abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, en su carácter de representante legal de la ciudadana ANA MARIE SCHICK, en su condición de victima, se encuentran legitimados para ejercer la acción de amparo.

En segundo lugar, la acción de amparo constitucional interpuesta, es contra el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta violación de los artículos 26, 27, 49 numeral 8, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 2, 30 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la presunta omisión del Juzgado antes mencionado, de fijación de la celebración de la prueba anticipada, fijación de la audiencia preliminar, falta de respuesta oportuna y adecuada antes las distintas solicitudes de abandono de la defensa del acusado Cesar Bolívar Mejias, y falta de tramite del recurso de apelación ejercido contra la decisión que acordó el sobreseimiento con relación al imputado José Modesto Aguirre Díaz.

Ahora bien, de la revisión realizada al escrito de acción de amparo constitucional aquí interpuesta, se desprende que se plantea denuncia, con fundamento en el artículo 26, 27, 49 numeral 8, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 2, 30 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la presunta omisión del Juzgado antes mencionado, de fijación de la celebración de la prueba anticipada, fijación de la audiencia preliminar, falta de respuesta oportuna y adecuada antes las distintas solicitudes de abandono de la defensa del acusado Cesar Bolívar Mejias, y falta de tramite del recurso de apelación ejercido contra la decisión que acordó el sobreseimiento con relación al imputado José Modesto Aguirre Díaz.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones en su Única Sala, considera oportuno hacer las siguientes observaciones:

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 4, textualmente establece:

“Artículo 4°: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la Republica, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.”

Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, ha establecido que:

“Es doctrina de este Máximo Tribunal que, en materia de amparo, no sólo es necesario analizar la naturaleza del derecho o garantía constitucionales presuntamente violadas o amenazadas de violación, a los efectos de determinar la competencia, sino que debe atenderse a la relación existente entre la violación denunciada y la situación jurídica existente entre las partes, a fin de subsumirla objetivamente dentro de los principios de competencia.”

En igual sentido, debe esta Corte de Apelaciones observar que, el numeral 5 de la “consideración previa” de la sentencia N° 01, dictada en fecha 20 de enero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso E. MATA MILLÁN), establece que las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los Jueces de la Apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional.

De lo anterior se infiere, que toda Acción de Amparo incoada contra una decisión u omisión judicial debe interponerse ante un Tribunal de superior jerarquía a aquél que incurre en la omisión o dictó la decisión agraviante, por lo que esta Sala de Alzada se declara COMPETENTE para el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Establecida la competencia de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones para la cognición y decisión de la acción de amparo constitucional interpuesta, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al artículo 19 eiusdem.

En este sentido, aprecia este Órgano Colegiado, que la solicitud interpuesta, cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, para decidir sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, esta Corte observa que el accionante en su solicitud denuncia con fundamento en los artículos 26, 27, 49 numeral 8, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 2, 30 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presunta omisión del Juzgado antes mencionado, de fijación de la celebración de la prueba anticipada, fijación de la audiencia preliminar, falta de respuesta oportuna y adecuada antes las distintas solicitudes de abandono de la defensa del acusado Cesar Bolívar Mejias, y falta de tramite del recurso de apelación ejercido contra la decisión que acordó el sobreseimiento con relación al imputado José Modesto Aguirre Díaz. Al respecto, verificado como ha sido por esta Sala única de la Corte de Apelaciones, que no concurren ningunas de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la denuncia planteada en la acción de amparo, interpuesta por el abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, representante legal de la ciudadana ANA MARIE SCHICK en su condición de victima, por lo que consideran quienes aquí deciden que lo procedente es ADMITIR la acción de amparo interpuesta, y así se decide.

En consecuencia, admitida como ha sido la acción de amparo planteado por el abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, representante legal de la ciudadana ANA MARIE SCHICK en su condición de victima, en el escrito de acción de amparo constitucional, al no concurrir ningunas de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; esta Sala de la Corte de Apelaciones, ordena la notificación de las partes, a los fines de que concurran a la sede de esta alzada a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su práctica dentro de las 96 horas de la última notificación efectuada. Diarícese, notifíquese y cúmplase.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional.

SEGUNDO: SE ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, representante legal de la ciudadana ANA MARIE SCHICK en su condición de victima, en contra del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 26, 27, 49 numeral 8, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 2, 30 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta omisión del Juzgado antes mencionado, de fijación de la celebración de la prueba anticipada, fijación de la audiencia preliminar, falta de respuesta oportuna y adecuada antes las distintas solicitudes de abandono de la defensa del acusado Cesar Bolívar Mejias, y falta de tramite del recurso de apelación ejercido contra la decisión que acordó el sobreseimiento con relación al imputado José Modesto Aguirre Díaz.

TERCERO: Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
1. Notificar al Juez de Primera Instancia en Funciones de Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, de la acción de amparo constitucional ejercida en su contra, para que concurra a enterarse el día y hora que sea fijado, para la realización de la audiencia constitucional, y a fin de que en su oportunidad, exprese los argumentos que estime convenientes. Se hace saber que la falta de comparecencia del referido Juez, no significará la aceptación de los hechos.
2. Oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Aragua, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3. Notificar a las demás partes del presente proceso.
4. Fijar la audiencia oral (constitucional) dentro de las noventa y seis horas siguientes, una vez que conste en autos, la práctica efectiva de las notificaciones.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
LOS JUECES DE LA CORTE,



CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidenta




OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente



ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez de la Sala




MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria




Causa 1Aa-13.630-17
CMMC//a.mata.-