REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
207° y 158°
Maracay, 05 de marzo de 2018

CAUSA 1Aa-13.645-17.
PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
IMPUTADOS: JOSÉ FÉLIX ROMERO DÁVILA
JOSÉ JUAN VARGAS GARRIDO
BRYAN JOSÉ MIJARES SUMOZA
VICTIMA: OSCAR JOSÉ GARCÍA RAMIREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. DANIELA MARTINEZ MARTINEZ.
ABG. DARLANG JOSE ZAMBRANO TERAN
ABG. MARTIN LOPEZ RIOS
FISCAL DÉCIMA TRIGESIMA SEGUNDA (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: Penal.
DECISION: “PRIMERO: se admite el Recurso de Apelación interpuestos por los abogados DANIELA MARTINEZ MARTINEZ, DARLANG ZAMBRANO Y MARTIN LOPEZ RIOS, en su condición de defensa privada de los acusados, JOSÉ FÉLIX ROMERO DAVILA, JOSÉ JUAN VARGAS GARRIDO y BRYAN JOSÉ MIJARES SUMOZA, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 26-04-17, en la causa signada bajo el Nº 3C-23.652.17, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó en contra de los imputados de autos: MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: DAÑOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en artículo 286 eiusdem. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.”

DECISIÓN Nº 086

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto en fecha 03-05-2017: por los abogados DANIELA MARTINEZ MARTINEZ, DARLANG ZAMBRANO Y MARTIN LOPEZ RIOS, en su condición de defensa privada de los acusados JOSÉ FÉLIX ROMERO DAVILA, JOSÉ JUAN VARGAS GARRIDO Y BRYAN JOSÉ MIJARES SUMOZA; en contra de la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 26-04-17, en la causa signada bajo el Nº 3C-23.652.17, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó en contra de los imputados de autos: MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: DAÑOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en artículo 286 eiusdem, para los imputados: JOSÉ FÉLIX ROMERO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 26.350.123, JOSÉ JUAN VARGAS GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 21272.006, Y BRYAN JOSÉ MIJARES SUMOZA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 26.151.600. Asimismo en fecha 21-12-17, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.645-17, siendo designado como Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, el recurso de apelación, fue incoado, en fecha 03-05-2017: por los abogados DANIELA MARTINEZ MARTINEZ, DARLANG ZAMBRANO Y MARTIN LOPEZ RIOS, en su condición de defensa privada de los acusados JOSÉ FÉLIX ROMERO DAVILA, JOSÉ JUAN VARGAS GARRIDO y BRYAN JOSÉ MIJARES SUMOZA, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 26-04-17, en la causa signada bajo el Nº 3C-23.652.17, encontrándose en consecuencia, la legitimación de los recurrentes acreditados en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fueron ejercidos los Recursos de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26-04-17, por el Juzgado de Instancia, antes mencionado, se observa que el referido recurso fue interpuesto: en fecha 03-05-17, por la defensa privada Abogados DANIELA MARTINEZ MARTINEZ, DARLANG ZAMBRANO Y MARTIN LOPEZ RIOS, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio (38) del presente cuaderno separado, en el cual se evidencia que transcurrieron los siguientes días de despacho: “…MIERCOLES 26-04-17, JUEVES 27-04-17, VIERNES 28-04-17, LUNES 02-05-17, MARTES 03-05-17…” por lo cual fueron ejercidos válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad de los Recursos. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivos los Recursos de Apelación examinados, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se admite el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados DANIELA MARTINEZ MARTINEZ, DARLANG ZAMBRANO Y MARTIN LOPEZ RIOS, en su condición de defensa privada de los acusados, JOSÉ FÉLIX ROMERO DAVILA, JOSÉ JUAN VARGAS GARRIDO y BRYAN JOSÉ MIJARES SUMOZA, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 26-04-17, en la causa signada bajo el Nº 3C-23.652.17, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó en contra de los imputados de autos: MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: DAÑOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en artículo 286 eiusdem. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidenta

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente

MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.


MARIANGEL SANCHEZ Secretaria
CAUSA 1Aa-13.645-17
CMMC/ORF/EJLV/Nch.