REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2018
207° y 159°
ASUNTO: AP21-L-2017-001640
DEMANDANTES: BETSY YOMARA RAMOS CARDENAS, venezolana, cédula de identidad Nro V-14. 548.411.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.799.
PARTE ACCIONADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ROGER VELASQUEZ inscrito en el Instituto de Presión Social bajo el Nro 215.037.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de transacción de fecha 12 de marzo de 2018, suscrita por la abogada IRIS ALFONZO, I.P.S.A Nro 63.799 actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadana BETSY YOMARA RAMOS CARDENAS y el abogado ROGER VELASQUEZ, I.P.S.A Nro 215.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, mediante la cual dejan constancia que la demandada ofrece a pagar la cantidad ciento noventa mil bolívares con 00/100 (Bs. 190.000,00) a la ciudadana BETSY RAMOS, la cual comprende los conceptos discriminados en el mencionado escrito y visto que la ex trabajadora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado, en consecuencia, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; y se ordena el cierre informático del mismo una vez transcurridos 5 días hábiles siguientes al de hoy, asimismo se insta a las partes a retirar las pruebas promovidas por ante la Oficina de bienes (ODB) de este Circuito Judicial Laboral. Se deja constancia que el presente auto se agregará a los autos, y su registro en el sistema JURIS 2000 se realizará una vez sea activado el sistema, el cual presenta inconvenientes para su apertura en el día de hoy.
Es todo.
La Juez
Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
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