REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Marzo de 2018
207º y 159º

ACTA
Asunto Nº AP21-L-2017-001770

Parte demandante: Franklin Nicolás Martínez Santana
Apoderada judicial del demandante: Luisa Ramos
Parte demandada: Prevención 357 C.A.
Apoderada judicial de la demandada: Maryori Castillo
Motivo: Cobro de Diferencia de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy, jueves 15 de marzo de 2018, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Ana Cristina Gil Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.754, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció la abogada Maryori Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.615, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto, las partes comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la apoderada judicial de la parte actora, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), por todos los conceptos reclamados y el mismo será cancelado de la siguiente forma: el primer pago se realizará el día de hoy mediante cheque signado con el Nº 00092236, por la cantidad de Bs. 700.000,00, de fecha 15/03/2018, girado contra el Banco Provincial a favor del trabajador; el segundo pago se realizará el día 09/04/2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de Bs. 650.000,00; y el tercer y ultimo pago se realizará el día 24/04/2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de Bs. 650.000,00; es todo. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante expone: Acepo la cantidad y la forma ofrecida el día de hoy, y en tal sentido en nombre de mi representado otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez

Abg. Jesús Javier Colina



Apoderada judicial de la parte demandante



Apoderado judicial de la demandada