REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2018-000220
Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Charly Abraham González Caldera, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.394.951, contra la entidad de trabajo C. A. Cigarrera Bigott Sucs, en la cual se presentó escrito transaccional el día 14 de Marzo de 2018, en tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a dicha transacción bajo la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el demandante debidamente asistido por el abogado José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.539, y la demandada representada por la abogada Patricia Vegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 289.394, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los conceptos reclamados en razón del vínculo que sostuvieron, por la cantidad de Diecisiete Millones Quinientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con 96 Céntimos (Bs. 17.592.662,96), dicho monto fue cancelado mediante cheque Nº 00015094 de fecha 12/01/2018, girado contra el Banco Venezolano de Crédito a favor del ciudadano González Caldera Charly Abraham, cuya copia simple fue consignada a los autos, además el demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago; solicitando la expedición de un juego de copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, de la presente transacción y sus anexos y del auto por medio del cual se homologa la presente transacción.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente asistido de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Charly Abraham González Caldera, contra la entidad de trabajo C. A. Cigarrera Bigott Sucs, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez
Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
El Secretario,
Abg. Jesús Javier Colina
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Jesús Javier Colina EGDV/JJC.
Una (1) pieza.
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