REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL ESTADAL
208° y 157°
Maracay, 26 de Marzo de 2018
CAUSA N° 6C-41.843-18
JUEZ: ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
SECRETARIO: ABG. ANA MARIA BLANCO
ALGUACIL: ERASMO GONZALEZ
FISCAL FLAG: ABG. JHONNY CARRUYO
IMPUTADO: GREGORY JOSE BLANCO LOPEZ
DEFENSA: ABG. RAMXIS GONZALEZ
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que en la presente causa signada con el número 6C-41.843-18, nomenclatura interna de este Juzgado, la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público pone a la orden de este Despacho al ciudadano GREGORY JOSE BLANCO LOPEZ titular de la cédula de identidad: V- 20.876.885, nacionalidad venezolana natural de Maracay Estado Aragua de 29 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en: BARRIO LAS TABLITAS, CALLEJÓN 05, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, sin embargo, este Tribunal al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa que el ciudadano mencionado se encuentra solicitada por el Tribunal OCTAVO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 24-04-2008, según oficio M2230 8C-SOL-674-08, no indica delito, es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, acuerda Declinar la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el ciudadano GREGORY JOSE BLANCO LOPEZ, sea oído por ante el Tribunal OCTAVO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Se acuerda sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a una medida menos gravosa. Se acuerda mantener detenido al imputado GREGORY JOSE BLANCO LOPEZ, y ponerlo a la orden del tribunal correspondiente. Ofíciese lo conducente. Asiéntese en el libro de Causas y Libro Diario. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA BLANCO
CAUSA N° 6C-41.843-18