REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-001445
PARTE ACTORA: LINO GONZÁLEZ y JAVIER GONZÁLEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.967.354 y V-6.967.353, RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: EFRAÍN SÁNCHEZ, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 33.908
PARTE DEMANDADA: FEDERAL EXPRESS CORPORATION, C.A. (FEDEX)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GODOY LANDAETA, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 35.460
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
I
En el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado los ciudadano LINO GONZÁLEZ y JAVIER GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.967.354 y V-6.967.353, respectivamente, asistido por el abogado EFRAÍN JOSÉ SÁNCHEZ BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.908, en su carácter de apoderado judicial de las partes actoras y el abogado CARLOS ANTONIO GODOY LANDAETA, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.460, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada FEDERAL EXPRESS CORPORATION, C.A., según consta en documento que corre a los autos del expediente.
En este estado la representación de la parte demandada manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora cancelar monto con la finalidad de satisfacer la pretensión de su demanda, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTICUTRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000.000,00), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada FEDERAL EXPRESS CORPORATION, C.A. a través de su apoderado judicial, el ciudadano CARLOS ANTONIO GODOY LANDAETA, hace entrega de sendos cheques emitidos por la entidad bancaria CITIBANK, Nº 00-15000042 y Nº 00-88000041, no endosables, de fechas 06 de marzo de 2018, a nombre de LINO GONZÁLEZ y JAVIER GONZÁLEZ, respectivamente, en su carácter de partes actoras, por la cantidad de Bs. 12.000.000,00, cada uno.
Asimismo, el representante de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.
II
De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida.
De otra parte, manifiestan los trabajadores LINO GONZÁLEZ y JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad
V-6.967.354 y V-6.967.353, que nada se le deben por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.
En tal sentido, del análisis de la presente transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada este día doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), contentiva de seis (6) folios útiles, suscrita por los propios ciudadanos LINO GONZÁLEZ y JAVIER GONZÁLEZ, partes actoras y titulares de las cédulas de identidad V-6.967.354 y V-6.967.353, debidamente asistido por el abogado EFRAÍN JOSÉ SÁNCHEZ BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.908, en su carácter de apoderado judicial y la entidad de trabajo FEDERAL EXPRESS CORPORATION, CA (FEDEX) a través de su apoderado judicial, el ciudadano CARLOS ANTONIO GODOY LANDAETA, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.460, la cual se agrega a la presente.
Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
Asimismo, se deja constancia que en el presente acto fueron devueltas todas las documentales probatorias, consignadas por ambas partes, en la Audiencia Primigenia de esta Audiencia Preliminar.
III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos LINO GONZÁLEZ y JAVIER GONZÁLEZ contra las entidad de trabajo FEDERAL EXPRESS CORPORATION, CA (FEDEX), identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
El Juez
Pedro A. Marcano Urbano
La secretaria
Abg. Karelys Gudiño.
Partes Actoras
El apoderado de la actora:
El apoderado de la demandada:
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