REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de marzo de 2018.
207º y 159º
Visto el escrito de promoción de pruebas, consignado el 6 de marzo de 2018, por la ciudadana TAMARA JANETH LANDAETA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 12.295.762, asistida por el abogado Tomás Hilario A. Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.927, en su condición de Defensor Público Auxiliar Sexto (6º) con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, parte querellante en el presente juicio, constante de un (1) folio útil y acompañado en anexos constantes de diez (10) folios útiles, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en los siguientes términos:
En el “CAPÍTULO I” del referido escrito promovió las siguientes documentales:
1. Promueve, marcado con letra “A”, movimientos de la cuenta nómina Nº 0102-0871-84-0000060697, del Banco de Venezuela, de la ciudadana Tamara Janeth Landaeta García, correspondiente al periodo comprendido desde el 01 de octubre de 2017, al 28 de febrero de 2018.
2. Promueve, marcado con letra “B”, copia simple del Oficio enviado por el Sindicato de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dirigido al Ministro de turno, donde requieren una audiencia para tratar el caso de los trabajadores y funcionarios a los que por una actuación material fueron retirados de sus cargos, el cual, a su decir, nunca tuvo respuesta.
Respecto a las documentales promovidas, este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. MARCO T. URIBE G.
Nota: el suscrito Secretario Accidental, deja expresa CONSTANCIA que hasta tanto sean suministrados los sellos requeridos por este Órgano Jurisdiccional con la nueva nomenclatura, se seguirán utilizando los existentes en el Tribunal con la nomenclatura anterior, tal como se dejó asentado en el acta N° 817 levantada a tal efecto el 22 de febrero del año en curso.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. MARCO T. URIBE G.
YVR/MTU/mfd
Exp: 7524
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