REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA
JUZGADOPRIMERO DE JUICIO
Maracay, 16 de marzo de 2018
207° y 158°

CAUSA N°: 1J-2388-15
JUEZ: Abg. MARLENE OBREGON GONZALEZ
SECRETARIO: Abg. ALIANI CASTILLO
FISCAL 29º MP: Abg. ANA MARIA HERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO: Abg. RENDI ACURERO
ACUSADO: NGA KWAN CHENG
DELITO: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Art. 354 358, 359,360, 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal

Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia de apertura en juicio, en esta misma fecha, presentes las partes del proceso, fiscal, enjuiciado, oída la intervención Fiscal, del enjuiciado y defensa, dándose inicio al acto la Juez informo a las partes y al imputado de los modos alternativos de Prosecución del Proceso y sus alcances, Cedida la palabra a la representación Fiscal, quien expuso los términos y fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales sustenta su acusación, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos imputados a los Ciudadanos NGA KWAN CHENG, calificando el Ministerio Publico los hechos imputados como el delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. se procede a emitir auto fundado de la Suspensión Condicional del Proceso, el cual en su texto íntegro establece lo siguiente:

CAPITULO I
LOS HECHOS
En forma oral el Ministerio Publico expuso los hechos ocurridos : “En fecha 16-03-2014 siendo las 11:00 de la noche, funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua, cumpliendo funciones de recorrido por la avenida 19 de Abril cruce con Avenida Sucre de Maracay, estado Aragua, en las cercanías de las manifestaciones que se estaban llevando a cabo, lograron avistar un (01) vehículo marca Volkswagen, Modelo Gol, de color Plata, Placas: BCH-73P, el cual se desplazaba a exceso de velocidad, por lo que procedieron a darle la voz de alto siendo desatendía por el conductor del mismo, dándole luego alcance a los pocos metros, por lo que descendió del vehículo indicado un ciudadano de origen asiático a quien inquirieron del porque de su actitud, no obteniendo respuesta y al realizarle la revisión corporal se logro incautarle a la altura de la cintura Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17, color negro, serial CBN-567, provista de su respectivo cargador contentivo de doce (12) cartuchos calibre 9mm, sin percutir, marca Cavim; igualmente al realizar la revisión del vehículo se logro ubicar sobre el asiento del conductor Un (01) cargador de pistola Glock, modelo 17, contentivo de diez (10) cartuchos calibre 9mm, sin percutir, marca Luger 9mm, igualmente en el bolsillo derecho de su pantalón se ubico un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo 9900, color negro, serial IMEI357988041042954, un (01) porte de arma a nombre de Cheng Nga Kwan CI. V-23.633.708, serial 038320, tipo de porte: Defensa Personal, tipo de arma: pistola, modelo 17, marca Glock, calibre 9mm, serial CBN567, así como sus efectos personales como: siete (07) tarjetas bancarias descritas de la siguiente manera: tres (3) tarjetas de debito de los bancos Mercantil, Exterior y Banesco, cuatro (4) tarjetas de crédito de los bancos Banesco y Mercantil, luego de verificada esta situación, se tramita con la urgencia debida, una Orden de Allanamiento N° 022-14, de fecha 17-03-2014, emanada del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal (3c-SOL-1684-13, la cual fue materializada en la siguiente dirección: Urbanización El Bosque, calle Tamanaco, residencias Majestic, apartamento N° 04, Las Delicias, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, en la cual se constituyo una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua, haciendo acompañar de un testigo, una vez prese3ntes en el referido lugar, en vista de realizar un llamado en la puerta principal y en presencia del testigo, procedieron a dar lectura a viva voz de la orden de registro, y a dar inicio a la inspección de las aéreas comunes del inmueble, iniciando por artefactos similar a un Fusil largo por su manipulación, de uso individual, con la inscripción donde se le KWA, modelo KM1G-SR7, calibre 6.00mm, serial numero R111003745US, fabricado en Taiwan, de color negro, Un (1) artefacto similar a un fusil largo por su manipulación, de uso individual, con la inscripción donde se lee Property, modelo M4A1CARBINE, calibre 6 mm, serial numero GR292G55, fabricado en Hong Kong, de color negro. Un (1) artefactos similar a un fusil, largo por su manipulación, de uso individual, con la inscripción donde se lee Troy, modelo Special Purpose Carabine, calibre 5,56 mm, serial numero 01563, fabricado en USA, de color negro. Un (19 artefacto similar a un fusil, largo por su manipulación, de uso individual, con la inscripción donde se lee Navyseal, modelo G&G Airsoft, calibre 6mm, serial numero 00817, fabricado en Taiwan, de color beige. un (1) artefacto similar a un Fusil largo por us manipulación, de uso individual, sin inscripción aparente, constituido por una estructura de metal y material sintético, de color marrón. Un (1) artefactos similar a un Fusil, largo por su manipulación, de uso individual, con la inscripción donde se lee Echo, modelo Rifle ER-52, calibre 7.62 mm, serial numero 26888, fabricado en USA, de color negro, un (1) artefacto similar a un Fusil, largo por su manipulación, de uso individual, sin inscripción aparente, de color negro, constituido por una estructura de metal y material sintético, de color negro. Un (1) artefacto similar a una Sub-ametralladora, portátil, de uso individual, con la inscripción donde se lee Heckler&koch, modelo MP7A1, calibre 6 mm, fabricada en Taiwan, serial P100800015Us, constituido por una estructura de metal y material sintético, de color negro, Dos (2) artefactos similar a una pistola, corta por su manipulación, de uso individual, con la inscripción donde se lee Powerwin 302, de color negro, Treinta y dos (32) dispositivos de almacenamiento de los denominados Cargador, de forma rectangular, semi-curvos, elaborados en metal y material sintético, de color negro, de las cuales cinco (5) corresponden a cañones, seis (6) culatas, una empuñadura con bombona de llenado y ocho (8) piezas sintéticas de color negro. Un (1) uniforme, marca Tru Spec, conformado por pantalón, chaqueta y sueter, estampado en forma de camuflaje, de color marrón, beige, verde y negro. Tres (3) chalecos, uno de color negro, sin marca aparente, fabricado en China, uno marca TMC, fabricado en China y otro sin marca, ambos de color marrón, beige, verde y negro. Un (1) porte de arma a nombre de Cheng Nga Kwan V- 23.633.708, serial 033320, tipo de porte Defensa Personal, tipo de arma: Pistola 17, marca Glock, calibre 9mm, serial CBN567. Dos (2) recipientes elaborados en metal, de forma cilíndrica, acondicionados como Bombas lacrimógenas, una (1) con la inscripción donde se lee %15 CS y la otra NO 3 CS, fabricadas en USA. Quinientos siete (507) cartuchos calibre 45mm, de diferentes marcas como Federal, Mrp, Wcc, Águila WW, Eld. Sesenta y un (61) cartuchos calibre 38 mm, de diferentes marcas como Federal RP, Cavim. Noventa y cinco (95) cartuchos calibre 3.57mm de diferentes marcas, como: Mag, Aquila, Federal, Winchester. Cuatrocientos dieciséis (416) cartuchos calibre 22mm sin marca. Cincuenta y siete (57) cartuchos calibre 7.62, todos sin percutir. Un (1) Arma de Fuego, tipo revolver, marca Colt caballito, Pavón, de color negro, empuñadura de material sintético de color negro, calibre 38 mm, nuez volcable de seis (6) alveolos, contentivo de seis cartuchos del mismo calibre, sin percutir y un (1) arma de fuego tipo escopeta, marca MOSSBERG, modelo 500ª, calibre 12mm, serial L4266557.

Seguidamente el Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por los hechos ocurridos en fecha 07-11-2015, ya que se observa de las actuaciones procesales que los hechos encuadran en la calificación jurídica de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, dada para el ciudadano NGA KWAN CHENG y admitida por el Juez de control, visto la potestad que le confiere el contenido del artículo 375 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Juez, en lo que se refiere al artículo que prevé la Admisión de Hecho en juicio, por lo que se impone al acusado del delito por el cual lo acusa en este acto el Ministerio Público y se realiza el cambio de la calificación jurídica a: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 en relación con el articulo 5 numeral 2° de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ya que se evidencia en las experticias que rielan del folio 82 al 84 con sus respectivos vueltos que las armas incautadas se trata de armas neumáticas acondicionadas para disparar esferas sintéticas usadas como objeto de entrenamiento o deportivo como tiro a diana; de la experticia del arma de fuego marca Glock incautada consta en el folio 62 del expediente su respectivo porte licito de arma, igualmente consta las facturas de todas las armas y municiones, así como también copia de los estatutos de la Asociación Civil Club Deportivo ]coalición Brigada Airsoft(Cobras), así como también copia del Certificado de Registro, de dicha Asociación, de la cual el ciudadano NGA KWAN CHENG es miembro activo,

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. RENDI ACURERO, y expone: “Buenas tardes ciudadana juez y todos los presentes, quien aquí expone observa, solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido “una vez que su representado se acoja a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, sea aceptada sus disculpas y la donación como reparación del daño. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 29° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA MARIA HERNANDEZ, quien expone: “Una vez oída la exposición realizada por la defensa privada, este representante del ministerio público, no se opone a lo solicitado. Es todo.”Seguidamente la ciudadana Juez impone al acusado NGA KWAN CHENG, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.633.708, nacido en fecha 16-12-1974, de 43 años de edad, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: CALLE TAMANACO RESIDENCIAS MAJESTIC PISO 04, APARTAMENTO 04, URBANIZACIÓN EL BOSQUE MARACAY , ESTADO ARAGUA, del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos, 43, 44, 45, 46 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal anterior, a lo que manifestó: “ME ACOJO A UNA DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ADMITO LOS HECHOS DE LO QUE SE ME ACUSA, acepto mi responsabilidad, pido disculpas y me amparo a la Suspensión Condicional del Proceso, donde me comprometo a cumplir fielmente las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo” Nuevamente se le cede la Palabra al Fiscal del ministerio Publico quien no se opone a su aplicación, procediendo este tribunal visto el arrepentimiento del mismo y la reparación del daño.
CAPITULO II
EL DERECHO

El Tribunal Admitida la solicitud de Enjuiciamiento, la acusación, el cambio de calificación jurídica, así como los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Publica, observa que la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO es un modo alternativo de prosecución del mismo, previsto en la norma procesal y constituye un derecho para el hoy enjuiciado vista las Faltas que se trata previstas y sancionadas en los artículos 413 y 425 del Código Penal, respectivamente y tipificada como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 5 numeral 2° de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 358,359, 360, 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal determinándose que por la sanción establecida por el delito objeto del proceso de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, es procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO pues se trata de un procedimiento ordinario y siguiendo el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, todo de conformidad con la Ley Vigente artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace permisible su otorgamiento, observando este Juzgador que la solicitud se hace en la oportunidad procesal para ello, y con la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley, así como la expresa admisión que hacen de los hechos por parte de los procesados y el compromiso de cumplir las condiciones que se impongan asi como el cese de la perturbación que motiva la presente acción, así como la reparación ofrecida no oponiéndose el Ministerio Publico, este Tribunal considera Procedente acordarla, pues redunda en su beneficio, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguientes Pronunciamiento. DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos 1) NGA KWAN CHENG, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.633.708, nacido en fecha 16-12-1974, de 43 años de edad, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: CALLE TAMANACO RESIDENCIAS MAJESTIC PISO 04, APARTAMENTO 04, URBANIZACIÓN EL BOSQUE MARACAY , ESTADO ARAGUA, como responsable del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 5 numeral 2° de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como también se admite en su totalidad los Medios de Pruebas ofrecidos por ser útiles pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se acoge la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES, a favor del ciudadano NGA KWAN CHENG, debiendo realizar una donación a una institución pública. Por cuanto el delito por el cual acusa la Representante del Ministerio Público encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado de auto; en cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado manteniendo su residencia fija, por lo tanto cualquier cambio de domicilio, deberán notificar previamente a este Tribunal. 2. Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3. Prohibición expresa de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos, Igualmente se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada, acarrearía la pérdida del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la consecuente imposición inmediata de la condena correspondiente, en virtud de la admisión de hechos realizada en esta audiencia, así como en caso de cumplimiento total de las mismas se convocara una audiencia especial y decretar el sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 ejusdem TERCERO: Una vez que conste en autos el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por este Juzgado se procederá a la verificación de la misma y se tomara la decisión correspondiente. CUARTO: Remítase las actuaciones contentivas de la presente causa al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo durante el lapso impuesto. Diaricese y regístrese en los libros respectivos. Líbrese de oficio. Maracay, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Es todo y conforme firman.

LA JUEZ


ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALIANI CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

ABG. ALIANI CASTILLO


Causa 1J-2388-15
Causa Fiscal MP-472424-2015
Tribunal de Control 5C-18.098-15