Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano JULIO ALEXANDER CASTRO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-9.654.642. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento de los hechos, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:

De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 23 de Febrero de del 2018, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JULIO ALEXANDER CASTRO RONDON, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento de los hechos. Ahora bien en fecha 23-02-18, se deja constancia que se reciben Dos (02) cajas de Bolígrafos, según factura anexa a la presente causa, mediante la cual se deja constancia del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por considerar quien decide que la acción penal se ha extinguido, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.