REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Maracay, 06 de Marzo de 2018
Años 207° y 159°
CAUSA 2J-2420-15.
JUEZA: ABG. YRIS ARAUJO FRANCES.
ACUSADOS: 1) ADRIAN ROJAS CAMPO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.077.183, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 17-04-80, edad 35 años, funcionario policía municipal Girardot, soltero, residenciado en Caña de Azúcar sector 10, UD-14, vereda Nº 7, casa Nº 1 Maracay estado Aragua.
2) FRANCISCO YOHAN IBARRA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.457.551, edad 36 años, natural de Caracas distrito capital, fecha de nacimiento 11-09-81, funcionario de la policía municipal de Girardot, soltero, residenciado en urbanización campo alegre, calle Barinas, casa Nº 104, Maracay estado Aragua.

DEFENSORES: ABG. EMILIO AGUILAR.
ABG. AIDA MARTINEZ.
ABG. ANDRES PUGA.

FISCAL 20° MP: ABG. YESIKA MORA.
SECRETARIA: ABG. BELEN VELASQUEZ.

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I
ANTECEDENTES
Celebrado el juicio oral y público en audiencias realizadas durante los días 21-06-15, 19-08-15, 29-09-15, 10-11-15, 25-11-15- 15-12-15, 08-01-16, 25-01-16, 05-02-15, 22-02-16, 07-03-16, 17-03-16, 18-03-16, 08-04-16, 18-04-16, 25-04-16, 12-05-16, 25-05-16, 12-05-16, 23-05-16, 31-05-16, 14-06-16, 29-06-16, 11-07-16, 18-07-16, 29-07-16, 12-08-16, 22-08-19, 02-09-16, 05-09-16, 19-09-16, 03-10-16, 10-10-16, 17-10-16, 28-10-16, 04-11-16, 14-11-16, 24-11-16, 05-12-16, 15-12-16, 05-01-17, 20-01-17, 25-01-17, 27-01-17, 13-02-17, 24-02-17, 13-03-17, 31-03-17, 21-04-17, 08-05-17, 12-05-17, 22-05-17, 06-06-17, 19-06-17, 26-06-17, 11-07-17, 26-07-17, 11-08-17, 28-08-17, 15-09-17, 29-09-17, 06-10-17, 16-10-17, 24-10-17, 06-11-17, 17-11-17, 06-12-17, 18-12-17, 08-01-17, 15-01-17, 24-01-18, 31-01-18, 15-02-18 y 19-02-18. Oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, y los alegatos de las partes; este Tribunal Segundo de Juicio, concluyó que los ACUSADOS: 1)ADRIAN ROJAS CAMPO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.077.183, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 17-04-80, edad 35 años, funcionario policía municipal Girardot, soltero, residenciado en Caña de Azúcar sector 10, UD-14, vereda Nº 7, casa Nº 1 Maracay estado Aragua fue encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO por los delitos de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, PRIVACION ILEJITIMA DE LIBERTAD todos del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial y 2)FRANCISCO YOHAN IBARRA RIVERO titular de la cédula de identidad Nº V-15.457.551, edad 36 años, natural de Caracas distrito capital, fecha de nacimiento 11-09-81, funcionario de la policía municipal de Girardot, soltero, residenciado en urbanización Campo Alegre, calle Barinas, casa Nº 104, Maracay estado Aragua, identificados ut supra fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 y ABSUELTO por los delitos AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, PRIVACION ILEJITIMA DE LIBERTAD todos del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial, leyéndose al final del debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Jueza, en conformidad con las previsiones del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la sentencia de la siguiente forma:
Este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la sentencia Absolutoria y condenatoria dictada el día 19 de febrero de 2018 contra los acusados; 1)ADRIAN ROJAS CAMPO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.077.183, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 17-04-80, edad 35 años, funcionario policía municipal Girardot, soltero, residenciado en Caña de Azúcar sector 10, UD-14, vereda Nº 7, casa Nº 1 Maracay estado Aragua y 2)FRANCISCO YOHAN IBARRA RIVERO titular de la cédula de identidad Nº V-15.457.551, edad 36 años, natural de Caracas distrito capital, fecha de nacimiento 11-09-81, funcionario de la policía municipal de Girardot, soltero, residenciado en urbanización campo alegre, calle Barinas, casa Nº 104, Maracay estado Aragua.

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

El 21 de julio de 2015 se fijo mediante auto la fecha de apertura a juicio, siendo la correspondiente al día 19 de agosto de 2015 a las doce (12:00) horas del medio día.
El 19 de agosto de 2015 no habiendo comparecido la DEFENSA y el ACUSADO FRANCISCO YOHAN IBARRA RIVERO en virtud de que no se materializó el traslado, desde su centro de reclusión, este tribunal acordó fijar fecha de apertura a juicio para el día 30 de septiembre de a2015, a las 12:30 horas del medio día.
El 29 de septiembre de 2015 no habiendo comparecido los ACUSADOS, este tribunal acordó fijar fecha de apertura a juicio para el día 10 de noviembre de 2015, a las 11:15 horas de la mañana.
El 10 de noviembre de 2015 no habiendo comparecido la DEFENSA PRIVADA, este tribunal acordó fijar fecha de apertura a juicio para el día 26 de noviembre de 2015, a las 10:30 horas de la mañana.
El 25 de noviembre de 2015, se dictó auto en el cual se acordó convocar a las partes para el día martes 15 de diciembre de 2015 a las 11:45 horas de la mañana, ya que, en fecha 26 de noviembre de 2015, no habría despacho.
Iniciado el juicio en fecha 15 de diciembre de 2015, la representante Fiscal, expuso:
“Esta representación fiscal en este acto presente el escrito acusatorio para que el mismo sea evacuado en contra de los ciudadanos por los hechos 22-10-2014 donde se fundamenta los derechos fundamentales de los delitos Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del código penal, Trato cruel previsto y sancionado en el artículo 18 ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal y la Privación ilegitima previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, ofrece todos los medios a reproducirse a fin de determinar la responsabilidad penal al final del debate solicitara la condenatoria por todos los delitos expuesto así mismo ratifico la medida que pesa sobre los acusados. Es Todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa privada ABG. AIDA MARTINEZ, quien expuso:

“Negando rechazando la documentación del ministerio publico en contra de nuestro defendido ratificando que en el medio del debate demostraremos la inocencia en función que la fiscalía no logro demostrar la culpabilidad de nuestro defendido ni estar incurso, así mismo solicitamos se mantenga la medida cautelar de Adrián rojas por su enfermedad. Es Todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. ANDRES PUGA quien expone lo siguiente:

“Ya que con el rol del ministerio publico de caber cumplir los ordenamiento jurídico no encontramos con un precalificaron por precalificar delito en el transcurso en el debate oral y público cuando se declaren las testigos el ministerio publico nunca va a poder demostrar acusado a nuestro representado por privación ilegitima de la libertad en los folios 16 y 17 de la primera pieza deja constancia lo funcionarios que aprehendieron a la supuesta víctima ese procedimiento 22-10-2014 esta defensa el ministerio publico precalifico lo delito que no se ajustan a derecho tiene que venir aclarar ya que dejo muchas dudas ya que se habla de 8 funcionario que lo agredieron deja a uno muy conteste que estaba uno en muleta el ministerio publico no investigo a estos funcionarios pero si aprehendió a dos funcionarios que están presente en sala una demostraremos la sentencia absolutoria ratifico el cambio de medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera enviado ante este tribunal en fecha 25-11-2014. Es Todo”.

Oídas a las partes esta juzgadora impuso a 1) ADRIAN ROJAS CAMPO y 2) FRANCISCO YOHAN IBARRA RIVERO, de los hechos que le imputó el Ministerio Público y de la calificación jurídica realizada por la representante fiscal, adecuada en el tipo penal de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del código penal, Trato cruel previsto y sancionado en el artículo 18 ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal y la Privación ilegitima previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, así como la pena que prevé dicho delito; en el mismo orden, se le informó sus derechos, previstos en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le dio la palabra a los ACUSADOS, quienes expusieron que “no deseaban declarar” y que se acogían al precepto constitucional y no deseaban acogerse a los medios de prosecución del proceso.

En ese estado, se suspendió el juicio para continuarlo el día viernes ocho (08) de enero del año dos mil dieciséis (2016), a las 09:45 de la mañana.

En fecha 08 de enero de 2016; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio de la ciudadano FRANKLIN WLADIMIR VILLEGAS GARCIA, quien expuso:

“Lo que ocurrió ese día yo estaba en la sala de comunicaciones yo ese día estaba tarde un poco mas por que tenía una evaluación médica en el traumatólogo eso de la cinco de la tarde me fui a consulta a traumatólogo para me mando hacer unos examen para lo de la rodilla me regrese a mi sitio de trabaja en ese momento llama a control maestro un funcionarios ibas persiguiendo dos sujetos en el sector del Terminal en poco minutos no hacen llamado ya tenían los individuos lo trasladan al comando central estaba en la sala de comunicaciones en pocos minutos llegaron unos funcionarios y me dijeron que me quitara a mi por mi resguardo yo me retiro de las instalaciones me quedo en la puerta por la lesión de la rodilla el área más cercana es el comedor que está en la izquierda me siento en una silla esperando que terminaran su trabajo para yo poder entrar al lado del fondo estaba un sujeto sin franela y esposado viendo hacia la calle estaba una funcionario llamado Jesús Hernández no se si estaba ciudadano al detenido al momento entra dos funcionarios uno vestidos de civil se presume que es de inteligencia y el compañero Ibarra le hacen pregunta al ciudadano que donde estaba el armamento y debido a eso lo agarra del civil lo tiran en el piso y le comienza a darle golpe entre eso el dice vamos a cogerlo el otro curso le sigue la corriente le baja el pantalón el ciudadano estaba a diez metros el señor lo que cabía era es epa epa ellos agarraron al ciudadano lo sentaron y fueron hacia el otro detenido en unos minuto pasa Ibarra dijo que se iba a lavar la mano por que se había llenado las manos de excrementos a las ocho de la noche llega el supervisor Zabala y le digo que me dieran mis pertenencia sacan mis pertenencia y me llevan a una patrulla yo desconozco lo que había pasado y me dicen del problema que había pasado ahora analizo la situación que había pasado con el señor me llaman hacer la declaración me llevan a la fiscalía a declarara es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines realizar su interrogatorio al testigo y este respondió así:
“Eso fue el mes de octubre y creo que fecha 22 si no me equivoco, eso fue en horas de la noche cuando me llaman eran como las seis de la tarde y los hechos de siete a siete y media, yo regreso del médico a las seis de la tarde, mi puesto de trabajo en la parte interna del comando cerca del comando eso es san Jacinto policía municipal de Girardot mi puesto es operador de radio trabajo cuatro horas después del mediodía y si me pedían colaboración yo prestaba colaboración, yo estaba esperando la cita con un traumatólogo, para el momento yo sabía que había traído a los ciudadanos yo estaba en la sala de comunicaciones, como a las seis y diez ya yo estaba en el comando, yo escuche por la radio que estaban en el Terminal que lo tenían identificado por la muerte del funcionario carlito Mendoza después un segundo llamado que el ciudadano se había fugado y un tercer llamado que ya lo tenían ubicado con otro ciudadano, yo estaba en la sala de comunicación control, cuando los funcionarios llegan meten a uno de ellos en el cuarto de control me sacaron del sitio y me dijeron que me saliera para resguardar mi integridad, yo estaba en la parte externa frente a la oficina queda un pasillo una puerta, yo estaba al frente de la puerta, yo estaba parado en ese momento, yo fui al comedor y había una silla y me senté, cuando estoy sentado había poca iluminación dentro del comedor, yo me quedo al frente de la oficina al lado derecho esta una puerta que ese el comedor y me siento viendo hacia la ventana y la calle hacia al frente, la iluminación era menos que esta de la sala, si vi a una persona que estaba ahí, yo en el comedor me senté y esperando que desocupara el área de donde trabajo yo para seguir mi trabajo y esperar que me fueran a buscar la unidad, cuando estaba sentado presencie a un ciudadano sin franela y tenía una bolsa negra en la cabeza, la persona estaba de espalda presumo que estaba esposado, entro un funcionario vestido de civil tenía una camisa gris y pantalón jeans y el compañero Ibarra, primero comenzó a darle golpe el que estaba de civil le pisaba la cabeza y le decía que donde estaba el armamento y decía que lo iba a coger, el se agacho y el compañero Ibarra y lo agarraron entre los dos no vi un movimiento pero no sé si estaba pensando que lo estaban penetrando un palo de cepillo, yo le llame la atención pero no me pararon, agarraron al señor lo sentaron y se metieron al otro detenido y llegan el funcionario y le dije que tomara los correctivo en ese momento en cinco minuto llega Ibarra y dijo que se iba a lavar las manos que se había llenado de excremento el seño lo que decía epa epa yo me imagino que eran golpe que le estaban dando, al día siguiente voy a cumplir mi función es y me entero de la novedad que lo había violado con un palo de escoba y solicite hablar con un supervisor, con el supervisor hable como a las diez de la mañana, yo le notifique al funcionario Jesús Hernández el estaba uniformado también yo trabajo es a la parte administrativa, en la OCAP me entrevista de inmediato como a las diez y media el supervisor hace la entrevista con Ismar y después me entrevista a mi, es todo”

Seguidamente a las preguntas de la Defensa Privada Abg. AIDA MARTINEZ el testigo manifestó:

“Al momento que llegan los detenidos eran la seis y media o siete de la noche, no se cuantos funcionarios eran pero si entraron varios funcionarios eran como diez o doce funcionarios se que había mucho funcionario de la policía de Aragua, Adrián rojas no lo vi al momento que llevaron lo detenidos después lo vi sentado cuidadnos la puerta se deja constancia de la pregunta y repuesta, vi dos funcionarios que ingresaron al cuarto de control, no vi que Adrián rojas ingreso al cuarto donde tenían a Engerbeth, no sabía que Adrián rojas estaba involucrado en ese hecho, al día siguiente fue que me entero de lo que había sucedido, en ningún momento hable con Adrián rojas, es todo”.

En el mismo orden de ideas, la defensa privada Abg. ANDRES PUGA procedió a realizar el interrogatorio al testigo quien expone:

“Tengo como 10 años en la policía, en la parte de comunicaciones tengo 5 años, primera vez que llevan a un detenido y lo meten en esa sala, para ese momento no tenía el post data teníamos un funcionario que está en la parte externa de comando trabajamos por medio de un enlace pasa la información el funcionario recibe y pasa la información, si se deja constancia de todas las actuaciones que se realizan, el operativo en el Terminal fue a las seis de la tarde cuando recibimos el llamado de los dos sujetos , notificaron por que había una persecución de los dos ciudadanos, los funcionarios se identifican por sigla era de inteligencia de la policía municipal, fue rápido la actuación como de cinco o diez minutos, es un área restringida y es inusual que pasara eso, Villamizar era oficial agregado para ese momento, en ese cuarto estaba Adrián rojas, villamizar los funcionario de inteligencia otro motorizado que no recuerdo, Adrián rijas estaba sentado frente a la puerta, no se cuento funcionarios entraron a la sala de operaciones douglas silva Gina villamizar, y otros funcionarios de la policía de Aragua que stop se quienes son, todos esos funcionarios me dijeron que me retirara del lugar, esa persona tenia la mano hacia atrás presumo que estaba esposado, la silla del comedor son sin posa brazo, si le bajan el pantalón, el funcionario que estaba vestido de camisa de gris de inteligencia del estado Aragua, nunca me acerque a ver a estas personas en ningún momento, francisco Ibarra tenía el objeto tenía un palo, hacia el movimiento con el palo como el tamaño de un palo de cepillo, la victima gritaba en un tono como de defensa que lo dejaran quieto, eso ocurrió como a las 7 de la noche, Jesús Hernández era un motorizado ya no pertenece a la brigada policial, Jesús Hernández el salió y fue cuando entraron los dos funcionarios cuando regresa Jesús Hernández le hago la mención de lo que sucedió y que tomara lo correspondiente, parra era escolta de la comisionada Aguilar, francisco Ibarr, el en ese momento no estaba con la directora, cuando regresan los dos funcionarios yo lo que quería era retírame eso fue como cinco minutos Ibarra entro donde estaba el detenido haciendo mención que se había llenadote excremento y que tenía que lavarse las manos, Keidi Hage era jefe de la brigada de inteligencia de la policía de Girardot, el que tenia la franela gris es de inteligencia de la policía de Aragua, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. EMILIO AGUILAR a los fines de hacer su interrogatorio al testigo quien manifestó:

“En el centro de comunicación estaba Adrián rojas sentado en una silla ciudadano la puerta y en ese momento llego otro funcionario que me dio mis pertenecía se deja constancia de la pregunta y repuesta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Jueza del Tribunal a los fines de hacer su interrogatorio y expone: “Adrián rojas no estaba en el comedor, está en control maestro, no podía ver lo que estaba pasando, ese funcionario de franela gris es primera vez que lo veo, si vi el objeto era un palo de escoba, lo tenía el funcionario Ibarra en sus manos, lo que estaban era dándole golpe al ciudadano, Jesús Hernández ingresa posteriormente de los hechos y le informe al funcionario de lo que había sucedido, después que observe eso y le comunique a Hernández estaba esperando que me entregaran mi pertenencia para poderme ir a mi casa, estos dos funcionarios me vieron es todo”.


El tribunal no realizó preguntas al testigo.


Acto seguido debido a que no se encuentran otros órganos de prueba por evacuar se acordó suspender el juicio oral para el día lunes Veinticinco (25) de Enero de 2016, a las 09:45 Horas de la Mañana.

En fecha 25 de enero de 2016; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio de el ciudadano ANDRY ALEXANDER BARRETO ANDRADES, quien expuso:

“Eso ocurrió el 22 -10-2014 estaba por el Terminal hicieron llamado radio fónico por un procedimiento nos trasladamos al sitio una vez en el comando me designaron a mi personas que no estuvieran ahí una vez en la noche fuimos a la comisaría del centro y me traslade a mi casa es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines realizar su interrogatorio al testigo:

“Estaba en el Terminal me llamaron por radio para prestar apoyo, por el sector de Maracay nos incorporamos la comisión íbamos a san jacinto nos quedamos ahí para hacer un traslado y me dijeron para llevar un detenido, me pidieron fue un apoyo y llegamos ahí ya cuando llegue no se lo que estaba pasando, eso fue de seis a siete de la noche, entre al comando tome agua el supervisor no dio instrucciones, fuimos a la comisaría el centro a escoltar una patrulla, no vi nada extraño me dijeron que hiciera el recorrido por que había un procedimiento, mi función era de prestar apoyo, me retire del comando como a las once o doce, si conozco a los dios compañero de trabajo que se encuentra en sala no me entere nada, es todo”.

Asimismo, una vez cedida la palabra al Defensor Privado Abg. AIDA MARTINEZ, interrogó a la testigo quien expone:
“Nos comisiono para prestar colaboración en el comando, los cuatro que designaron fueron Kevin Orellana, Pedro Ríos, Luís Moreno y mi persona eso fue hasta que escoltamos a la patrulla, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. NELSANDRA MENDOZA a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“Supervisor Omar Uribe fue quien nos designo a nosotros, estábamos de recorrido por el Terminal, es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. ANDRES PUGA a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“Se debe llevar un libro de novedades, yo estaba de recorrido en el las adyacencia del Terminal, es todo”.

Posteriormente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. EMILIO AGUILAR a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“Cuando llegamos al comando ellos estaban dentro del comando, yo estaba pendiente de lo que yo estaba haciendo, es todo”.

Finalmente la Jueza del tribunal interrogó a la testigo y este expuso:

“Eso fue 22-10-2014 a las cinco o seis de la tarde, para ese momento estaba en la brigada motorizada de la policía del Girardot estaba con el oficial jefe pedro ríos, escuche por radio que estaba en el sector de Maracay, ese procedimiento no logre ver si llevaban algún detenido, vi al detenido cuando lo sacaron y lo llevaron a la comisaría del centro, yo no entre al interior de la comisaría, los funcionarios que se encuentra en sala no los vi en la comisaría el centro es todo”.

En la misma fecha, se escucho el testimonio del ciudadano LUIS DE EL VALLE MORENO MORENO SUAREZ quien expone:

“Estábamos en el Terminal de Maracay como a las siete de la noche existe una novedad por el barrio de san Agustín cuando unos motorizados están pidiendo el apoyo como a las siete termina el operativo del Terminal llego al comando a como a las siete de la noche uno lo tenía en el área de transmisión y el otro detenido en el comedor francisco Ibarra me dijo que la inspectora requería mi presencia en el despacho después le dije que necesita ir a mi residencia por qué me sentía mal de salud es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines realizar su interrogatorio y expone:

“Yo estaba en el operativo, éramos como de dieciséis funcionarios, la novedad la escuche por radio que necesitaban apoyo, después de culminar el operativo me fui al comando, eso fue el comando de san jacinto, fui a ver cuál era la novedad que se estaba suscitando, me dijeron que había un procedimiento con dos detenidos, el no notifica que hay dos personas detenidas uno estaba en el área de transmisión y el otro en el comedor ahí visualice al oficial Kevin Orellana, me indico el funcionario que estaba en el comedor el otro detenido, desconozco si estaba un funcionario cuidando al detenido en el comedor, de ahí me vine a la jefatura de servicio, al día siguiente supe que había una novedad con el ciudadano que estaba en el comedor, me entere como a las nueve de la mañana, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. AIDA MARTINEZ a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“No visualice Adrián rojas, solo vi al funcionario Kevin Orellana que estaba en el filtro, lo que estaban Kevin Hagel, Douglas Silva eran lo que estaban encargado en el procedimiento, es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. ANDRES PUGA a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“Yo llegue al comando a la siete y media u ocho, después fui a la sala de trasmisiones, cuando llego estaba la puerta cerrada, no había un funcionario custodiando la puerta, cuando abro la puerta veo a Douglas Silva Kevin ángel, no estaba el funcionario Villegas, mientras en mi estadía no vi funcionario de civil en estadía estaban puros funcionarios uniformados, no vi al funcionario francisco Ibarra, no sé donde estaba ese funcionario, Ibarra me indico que Aimara Aguilar que la directora me estaba solicitando el me dijo porque él es el conductor, siempre anda con ella ese funcionario, el anda con para el requerimiento que ella requiera, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. EMILIO AGUILAR a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“El área de transmisiones es de 4 por 4, solo vi a los funcionarios actuante, nunca vi al funcionario Adrián rojas, es todo”.

Posteriormente se le cede la palabra a la Jueza del Tribunal a los fines de hacer su interrogatorio y expone:

Estaba al mando de los funcionario Kevin hidalgo Víctor Gina y Douglas Silva lo que hicieron el procedimiento, cuando llegue ya estaban los detenidos, solo vi el que estaba en la sala de transmisiones, no sé qué funcionario custodiaba al detenido del comedor, la información que se maneja es que estaba incurso en un procedimiento con un funcionario policial en ese entonces yo era el supervisor jefe, el supervisor jefe debe prestar a diario en ese mismo día me retire porque estaba en mal estado de salud, supuestamente que lo trasladaron a un centro asistencial por que lo habían violado, no verifique esa información en el libro, dentro de mis funciones estar el deber de verificar, es todo”.

Acto seguido se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio del ciudadano KEVIN JESUS ORELLANA SALCEDO quien expone:

“Estábamos de patrullaje rutinario en el sector los cedros avenida Bermúdez más o menos a la cinco de la tarde una llamada radio fónica notificando que había un procedimiento de un ciudadano que fue el autor del asesinato de un compañero todos los funcionarios que estábamos de disponibilidad nos trasladamos al sitio llegamos al comando central de San Jacinto posteriormente ahí estaba el ciudadano en la parte interna el funcionario uno dijo que ese quedara en la parte interna del comando los cuatros funcionario Andry Barreto Pedro Luis Adrián rojas y mi persona ahí permanecimos el lapso del tiempo del procedimiento nos que damos ahí prestando el apoyo es todo”.

Asimismo se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines realizar su interrogatorio y expone:

“Eso fue 22 de octubre del 2014 estaba en la zona de los cedros por la avenida Bermúdez me encontraba, yo participe prestando al apoyo, notifican por radio y salimos todos los funcionarios a prestar el apoyo, eso fue en el sector la maracayá, estábamos todos los motorizados que estábamos de guardia para prestar el apoyo, en el momento que piden el apoyo ya la comisión va en camino para allá y piden el apoyo y nos integramos, iban hacia donde se encontraba el ciudadano, la comisión venia del comando al sitio donde se encontraba el ciudadano, después llegamos al sitio donde fue la aprehensión de los individuos, después se lleva al comando central íbamos detrás de la comisión en el comando aparta a los ciudadanos, el grupo de inteligencia fue quien hace la aprehensión, cuando llegue ahí lo llevaron al sitio para el interrogatorio en la sala de control maestro yo me quede afuera ya que habían designado a cuatro funcionario para que estén en la parte interna, a mi me pararon en la entrada para que no pasara nadie que no tenía nada que ver con el procedimiento, estaba uno en la sala y otro en la parte del comedor, el funcionario Jesús Hernández era el que estaba en el comedor cuidadnos al detenido, yo estuve como 3 o 4 horas en el comando, posteriormente estuvimos ahí y el supervisor no dio la orden para retirarnos a la casa, no vi ninguna irregularidades con los detenidos mientras que estuve ahí no vi ninguna irregularidad, no sé quien eran los funcionarios que estaba en la sala trasmisión, al día siguiente me entere del presunto que había sucedido con uno de los detenido, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. AIDA MARTINEZ a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“Adrián rojas estaba conmigo en ese momento hasta la once de la noche, es todo”.
Posteriormente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. NELSANDRA MENDOZA a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“Francisco Ibarra el pertenecía a la brigada mas no se encontraba en ese momento por que el era escolta de la inspectora Aída, no recuerdo haberlo visto a Ibarra cuando hicieron la aprehensión del procedimiento, es todo”.

Asimismo, una vez cedida la palabra al Defensor Privado Abg. ANDRES PUGA, interrogó a la testigo quien expone:
“Los funcionarios que iban hacer la aprehensión de los ciudadanos era la división de inteligencia, Heidi jade estaba de civil, la patrulla de inteligencia estaba rotulada del sebin, me dijo Omar Uribe que me mantuviera en la puerta de transmisión, en realidad no vi nada irregular separaron a los dos individuos para ser interrogado, a francisco Ibarra no lo vi, es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. EMILIO AGUILAR a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“Adrián rojas estuvo conmigo toda la noche, el funcionario Jesús Hernández estaba custodiando al detenido que se encontraba en el comedor, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Jueza del Tribunal a los fines de hacer su interrogatorio y expone:

“Estaban conmigo en la parte externa en la sala de transmisión Andrés Barreto Pedro ríos Adrián riojas y mi persona, ese espacio en la entrada principal hay un pasillo que se une con otro pasillo en forma de t hacia la izquierda queda la entrada al comedor y la sala de control maestro, desde el lugar donde estábamos nosotros no se ve la sala de control maestro tiene una puerta y estaba cerrado solo estaban los funcionario y la sala de comedor hay un espacio distante y el ciudadano estaba en un rincón de la sala, donde estábamos nosotros se veía el funcionario Jesús Hernández, Jesús Hernández se encontraba súper separado del detenido no visualice quienes estaba adentro con el detenido en el comedor, Adrián rojas se encontraba conmigo en el momento de la custodia y a Francisco Ibarra lo vi en el pasillo nada mas, los funcionarios no uniformados que estaban ahí era los tres de inteligencia, ellos se mantuvieron en el espacio de control maestro, durante ese tiempo que estaba yo de guardia lo que se escuchaba donde se encontraba la pistola del funcionario que había fallecido, no observe a un funcionario con un objeto en la mano lo que se escuchaba era la palabras obscenas del ciudadano, yo estaba al lado del filtro, Jesús Hernández era el que estaba Jesús Hernández yo permanecí ahí como tres horas me retire a la once de la noche nos retiramos todos los funcionarios que estábamos ahí, es todo”.

Acto seguido se le pregunta al alguacil de sala que indique si han comparecido órganos de prueba, a lo que respondió que si, por lo cual se ordena que haga comparecer a la sala contigua quien al tomar juramento dijo ser y llamarse como queda escrito PEDRO ISAIAS RIOS VARGAS quien expone:

“Encontrándome en labores de patrullaje en el Terminal por los robos y hurtos de teléfono se recibe llamada radio fónica a Maracay a prestar apoyo estaba el oficio Andry Barreto estábamos en el sitio por un por un procedimiento acompañando al servicio de inteligencia estábamos con lo detenido en la parte interna nos ordena que no dejara pasar a nadie estaba el funcionario Adrián rojas Kevin Orellana y Andry Barreto posterior a eso entre al sitio del comedor esta el funcionario Jesús Hernández con uno de los detenidos como de siete metro de distancia y le pregunte donde estaba el detenido y me dijeron que se encontraba allá fueron reforzado por los integrante de la brigada motorizada salí me llamaron de la dirección Ismar Aguilar para girar instrucciones del comando central yo le dije que estaba tomado y que los funcionarios ya estaban desplegados Omar Uribe me notifica que al salir la comisión de la zona centro me encargara de ese traslado los trasladamos a la estación policial zona centro y nos retiramos es todo”.

Posteriormente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines realizar su interrogatorio y expone:

“El operativo comenzó a la cinco y media de la tarde hasta las siete de la noche, yo me entere de la situación cuando llegamos al comando que estaban involucrado por la muerte de funcionario que había sido asesinado, llegue y ya estaban saliendo, en el momento que se bajan de la patrulla eran tres personas uno de ellos era un moto taxista que uno de ello no tenía nada que ver con el caso uno lo llevaron al comedor y otro lo llevaron en la sala de transmisión, con nosotros trabaja el funcionario que es discapacitado el funcionario Villegas, al momento que llegamos el salió del comedor con la muleta solo se quedo ahí el estaba en toda la entrada y cuando Salí no sé si ingreso al comedor de ahí no lo vi mas, estaban en el primer cuarto los funcionarios de inteligencia, el comedor estaba el funcionario Jesús Hernández, eso fue 15 o 20 minuto que había llegado Salí para buscar al supervisor agregado Omar Uribe, yo me retiro del comando como a las once y media de la noche, la primera vez que entre estaba el funcionario Villegas y el funcionario José Hernández, estaba oscuro y sentado el detenido en el comedor, no vi ninguna irregularidad en ese momento, al siguiente día me entere que aparentemente que con un objeto me dijeron que llamara al funcionario que lo llamara que se presentara en la barraca, no me dijeron a qué hora se presentaron esa irregularidades cuando yo entre la persona estaba sentada normalmente, como a las once de la noche fue que se hizo el traslado de la persona que se encontraba requerida, la instrucciones que me dieron fueron llevarlo a la estación policial el centro y de ahí me retirara a mi casa, Kevin Orellana Barreto y Adrián riojas estaban conmigo, Ibarra estaba con la comisionada , es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. AIDA MARTINEZ a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“Adrián rojas no sé si movió de ahí porque yo me movilice varias veces del sitio, conmigo estaba Barreto nada mas no sé a qué hora se retiro Adrián rojas, ella estuvo ahí en el momento que inicio el procedimiento de ahí se retira a la oficina y me llama para desplegar a los funcionarios, toda la información le llegaba a la oficina, es todo”.

Acto seguido a las preguntas de la Defensa Privada Abg. ANDRES PUGA el testigo manifestó
“Yo me encontraba alrededor del Terminal pidieron el apoyo para trasladarme a maracayá y me traslade para allá, estaban los funcionarios de inteligencia y varios funcionarios de la policía municipal, cuando yo llegue dijeron móntate en la moto que nos vamos, habían funcionarios de civil y uniformado, estaba motorizado de la policía nacional cuando yo llegue ellos vieron y se fueron cuando nos vieron ahí, yo no entre a la sala de transmisión, en el comedor vi al oficial Jesús Hernández y él en la entrada estaba el funcionario Liendo, cuando llegamos al comando estaba la comisionada ella se retiro a la oficina y fue cuando me llamo Omar urbe y me dice que desplegara a los funcionarios, estaba solamente en la oficina la directora y el oficial agregado Omar Uribe, la estación policial zona centro es que le hacemos la entrega al detenido, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. EMILIO AGUILAR a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“Cuando llegamos al comando estaba en una moto entre al comando se me gira la instrucciones para que el filtro de agua que estaba no pasara nadie, yo dure en el pasillo como diez minutos entre al comando le pregunte a Hernández que hacia ahí y me dijo que estaba custodiando al detenido y fui a la sala afuera, no sé quien detiene al funcionario Adrián rojas solamente me notificaron que lo llamara que estaba siendo solicitado me llamo el funcionario Omar Uribe, es todo”.

Finalmente toma la palabra la Jueza del Tribunal a los fines de hacer su interrogatorio y expone:

“En el mismo instante Omar Uribe me llama para que llame al funcionario Adrián rojas, Adrián rojas fue que le di el permiso el me había notificado con anterioridad que le iba a sacar el pasaporte a su hija, Adrián rojas acompaño en el procedimiento, como a las seis y me día empezó el procedimiento al día siguiente el tenia la cita de la hija de su pasaporte, estaba conmigo el funcionario Andry Barreto, yo era segundo comandante del servicio de patrullaje, nos dice que nos traslademos al la Maracay para un procedimiento para prestar apoyo, llegamos nosotros y lo acompañamos hasta el comando central, yo acompañe a donde lo iban a poner por la hora el supervisor Omar Uribe me dice que no deje pasar a nadie, habían tres personas dos de ella eran detenido quien hace la aprehensión es del servicio de inteligencia si entraron al comando por que el procedimiento era de ellos, visualice a un solo detenido que estaba en el comedor estaba un funcionario que lo acompañaba Jesús Hernández, en toda la puerta estaba otros funcionarios, hay un pasillo como de dos metros yo estaba como a tres metros, solo se encontraba en la puerta el funcionario Villegas, de donde estaba Villegas no se visualizaba en la parte del comedor, no se veía el detenido donde estaba Villegas, Villegas estaba en la puerta y detenido se encontraba al fondo, presumo que Villegas cambio de lugar porque el no se podía mantener mucho tiempo parado por que la otras sillas estaban dentro del comedor, no vi que un funcionario le produjo lesión al detenido, el funcionario Villegas dijo que fue lo que había pasado no me lo dijo a mi sino se lo dijo a Uribe, Uribe me dijo que había pasado algo con un detenido y que lo había visto Uribe me dijo que a Ibarra lo vio forcejeando con el detenido que le estaba introduciendo un palo por el ano al detenido, no tengo conocimiento si otro funcionario vio lo que estaba sucediendo, es todo”

En ese estado, se suspendió el juicio para continuarlo el día Viernes Cinco (05) De Febrero De 2016, A Las 10:30 Horas De La Mañana

En fecha 05 de febrero de 2016; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio de el ciudadano OMAR ANDRES URIBE SANABRIA, quien expuso:

“No recuerdo la fecha ese día de los hechos no encontrábamos un dispositivo de Terminal central a eso de la cinco y media de la tarde se recibe llamado del director de inteligencia de la policía municipal sobre la presunta aprehensión de un ciudadano que se ese encontraba en el homicidio de un funcionario salimos a la zona para verificar la información y los funcionarios de inteligencia hicieron la aprehensión posterior a eso se le prestó el apoyo del traslado cabía la comisaría municipal de Girardot ubicado en San Jacinto estando en el comando de la policial la ciudadana directora me solicita que le asigne 4 funcionarios para el resguardo de las instalación ahí le dila instrucciones al oficial Pedro ríos Kevin Orellana Aldrin Barreto y Adrián rojas y de ahí Salí al patio central en espera de otras instrucciones es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines realizar su interrogatorio y expone:

“No recuerdo la fecha, yo me encontraba en la avenida fuerzas aéreas cruce con constitución en un dispositivo de prevención y seguridad, eso fue a la cinco y media de la tarde, en ese momento era el jefe de la brigada motorizada, ahí estábamos por grupo conmigo estaban 6 unidades, recibo la llamada como a las seis de la tarde, me indica que necesitaba el apoyo para acordonar una zona por que el servicio de inteligencia estaban haciendo una aprehensión, eso fue el barrio la maracayá, acordonamos la calle mientras que ellos hacían su procedimiento, después no llaman para trasladar a los detenidos para abrí paso en la vía, yo fui de escolta de la unidad de inteligencia, no vi a la persona por que la unidad sube el patio central y los motorizados se quedan abajo, la ciudadana directora Ismar Aguilar es la que me solicita la colaboración de funcionarios, yo estaba en el patio central, estuve ahí hasta las diez de la noche nos dijeron para retirarnos, nosotros nos retiramos a las diez y media de la noche, no vi a los detenido por que los muchacho de inteligencia estaban haciéndole sus pregunta de rigor yo nunca observe directo a los detenidos, cuando hacen la aprehensión ellos estaban ya interrogando a los detenidos, al día siguiente llegue a la siete de la mañana, antes de retirarnos el oficial Adrián rojas manifiesta que iba a quitar la esposa al detenido y le dije que hablara con el oficial y rojas me manifestó que uno de los detenidos tenía una mancha en la parte del pantalón, yo me entere en la noche, yo le pase la novedad a la comisionada al día siguiente en la mañana el oficial Villegas me manifestó que había observado el funcionario que había cometido el hecho ilícito y traslade al funcionario para que le hicieran la entrevista, me dijo que había un funcionario que le había introducido un palo por el ano a un detenido, lo de la mancha del pantalón me dijo Adrián rojas esa hora yo estaba en el patio cuando él me dijo eso, después le dije al supervisor de lo que Adrián rojas me había dicho, después ellos nos mandarino a retirar y que se iban a cargar del procedimiento como tal, Villegas me dijo la novedad al día siguiente como a las diez de la mañana, llame a Heidi jade y lo llevamos directo a la ocap para que le hicieran la entrevista ahí los deje yo a él, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. NELSANDRA MENDOZA a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“Lo que estaban conmigo eran siete funcionarios de ahí fueron llegando otras comisiones, francisco Ibarra no se encontraba conmigo al momento de la comisión, se encontraba conmigo los funcionarios de inteligencia, yo solo preste el apoyo del traslado, ellos montaron uno solo a la patrulla, eso fue en hora nocturna a la once y cuarenta y cinco de la noche manifiesta eso y yo paso la novedad como tal, después nos manda a retirar de la instalaciones y que el persona de inteligencia se iban a quedar con el procedimiento solo nos retiramos lo de apoyo, es todo”.

Posteriormente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. ANDRES PUGA a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“Del patio hacia la parte interna hay más de 200 metros, de inmediato llame al jefe de inteligencia y a la comisionada cuando Adrián rojas me informo de la mancha, francisco Ibarra para esa fecha el trabaja con la directora, yo a él no lo vi en la parte externa no se en que parte estaba el, Ismar Aguilar llego a pie y estuvo supervisando esa área y cuando no estaba dando la instrucciones llamaron por radio, ella llego a pie me imagino que la dejaron por otra parte eran varios punto que estábamos desplegados, es todo”.

Asimismo se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. AIDA MARTINEZ a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“Los funcionario de inteligencia eran Keidi Hage, Douglas Silva y Víctor Gil, al funcionario Adrián rojas lo designaron el área de control maestro, solamente me dijo se puso a llorar me dijo que como yo era un funcionario correcto y fue cuando me comento los hechos y le dije si tu viste di todo eso en ocap, el manifestó que era el funcionario franklin barrios, en ningún momento manifestó que era el funcionario Adrián rojas, no estuve presente cuando ella notifico me imagino que fue de inmediato en cuanto a los funcionarios de cada funcionario, cuando yo paso la novedad ella me dice que lo lleve a la ocap para agilizar el procedimiento administrativo y de ahí poder notificar al fiscal del ministerio público, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. EMILIO AGUILAR a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“Ese procedimiento lo tenía únicamente el personal de inteligencia el grupo de motorizados que estaba ahí estuvo era para acordonar el sitio se deja constancia de la pregunta y repuesta, había personal civil que es nuestro, cuando pasa la novedad yo de inmediato se la manifiesto Ismar Aguilar y al supervisor de inteligencia, el dijo que fue en horas de la noche, es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. RICHARD MARTINEZ a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“No tuvimos contacto con las personas detenidas solo fue el personal de inteligencia solo hicimos la custodia del traslado, custodiamos hasta el comando el detenido, lo único que vio es que ello estaban subiendo a un detenido, cuando el procedimiento no es mío no interfiero en los procedimiento ajeno a no ser de que me indique a mi haz tal cosa, cada funcionario policial tiene su manera de proteger nuestro procedimiento, la mayoría estuvimos en el patio central y los cuatro funcionario para la custodia interna de la instalaciones, yo me quede en la parte del patio central, al momento del patio yo no observe alguna irregularidad con uno de los funcionarios, conmigo llegaron los motorizados que estábamos en el lugar, el llego con las motos por que participo en la custodia el funcionario Adrián rojas, Adrián rojas estuvo en la actividad y después estuvo asignado en la sala de transmisiones, no estuvo contacto con los detenidos Adrián rojas, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Jueza del Tribunal a los fines de hacer su interrogatorio y expone:

“Si di orden con el funcionario Pedro ríos, se designaron Andy Barreto Adrián rojas y Kevin Orellana, el oficial Pedro ríos me dijo que Adrián iba a estar en la sal de control, Barreto y Orellana en la salida de la jefatura, y el oficial Pedro ríos hacia el recorrido, el comando central queda justamente como a 15 a 20 metros del comedor, eso queda en la parte interna del comando, Pedro ríos me dijo que Adrián rojas iba a estar adentro de la sala de control maestro, Adrián rojas no me manifestó en qué momento presto la esposas, el me lo dijo a las diez y cuarenta y cinco de la noche, el me dijo que el detenido tenía una mancha en la parte trasera del pantalón, desde la cadera hacia abajo, el solo me dijo que tenía una mancha y de ahí le dije al supervisor jefe Kevin Hage, Villegas me dijo que había visto a un funcionario realizar acto contrario a un detenido, me dijo que franklin Ibarra le introdujo un palo en el recto al detenido, el me dijo que lo vio es todo”.

En la misma fecha, se escucho el testimonio de la ciudadana MIRNA MERCEDES OCHOA RIVAS QUIEN EXPONE:

“Cuando me llamaron a la OCAP fue por el señor Ibarra donde el salía y entraba pero él no permanecía en el despacho el salía y entraba lo que paso con los detenidos no se qué paso por el lugar donde estoy es un área cerrada y lo que hago es recibir correspondencia es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines realizar su interrogatorio y expone:

“Mi puesto de trabajo en el ala derecha que queda al final, mi horario es de siete y salgo a la hora que la directora me dijera, ese DIA no me entere nada, y al día siguiente se oía comentario de algunos detenidos, ese día estuvimos hasta las doce de la noche, yo ese día desde temprano hasta la tres de la tarde estaba con la directora regresa a las siete de la noche y salió a las ocho y regresa y posteriormente nos retiramos a las doce de la noche, Ibarra nunca salía solo entraba y salía, el entraba y salía y cuando la directora lo necesita lo llamaba por el teléfono pero no recuerdo la veces que entro y salía, yo me retire a la doce de la noche, lo vi como dos veces y luego no lo vi mas, es todo”.

Asimismo, una vez cedida la palabra al Defensor Privado Privada Abg. ANDRES PUGA, interrogó a la testigo quien expone:

“Francisco Ibarra era el motorizado de la directora, ella lo llamaba a veces cuando lo necesitaba la directora, siempre ella lo llamaba y el llegaba la directora, no recuerdo exactamente cuántas veces lo llamo la directora, si salió temprano con la directora como a las tres de la tarde que iban hacer un operativo en cuestión, el llego con ella a eso de las siete de la noche, no hay otro motorizado que le presente el apoyo a la directora y si tiene su conductor la directora, es todo”.


El tribunal no realizó preguntas al testigo y por cuanto no se encuentran otros órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, en consecuencia: ordena suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día lunes Veintidós (22) De Febrero De 2016, A Las 10:00 Horas De La Mañana

El 22 de febrero de 2016, siendo el día y hora fijado, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental consistente en 1) INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 3377 DE FECHA 23-10-2014, la cual se encuentra inserta al folio 04 AL 08 de la primera pieza del expediente, quedando incorporadas por su lectura y, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día Lunes Siete (07) De Marzo Del Año Dos Mil Dieciséis (2016), A Las 09:30 De La Mañana

El 07 de Marzo de 2016 no habiendo comparecido ABG. MARIO ULLOA, en su condición de Fiscal 20° del Ministerio Público, este tribunal acordó fijar fecha de apertura a juicio para el día jueves diecisiete (17) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), a las 10:00 de la mañana.

El 17 de marzo de 2016 no habiendo comparecido el ABG. MARIO ULLOA, en su condición de Fiscal 20° del Ministerio Público y el acusado ADRIAN ROJAS CAMPO, quien se encuentra recluido en ARRESTO DOMICILIARIO, este tribunal acordó fijar fecha de apertura a juicio para el día Viernes Dieciocho (18) De Marzo Del Año Dos Mil Dieciséis (2016), A Las 09:30 De La Mañana

En fecha 18 de marzo de 2016, siendo el día y hora fijado, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental consistente en 1) INFORME PSICOLOGICO DE FECHA 03-12-2014, SIGNADO CON EL IDENTIFICADOR H-861-14 CON NUMERO DE OFICIO 9416, el mismo fue realizado por la especialista forense Doctora Nailet Rangel a la víctima, corre inserto en los folios 166 y b167 de la pieza I de la presente causa, quedando incorporadas por su lectura y, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día viernes ocho (08) de abril del año dos mil dieciséis (2016), a las 09:00 de la mañana.

El 11 de abril de 2016, se dictó auto en el cual se acordó convocar a las partes para el día lunes 18 de abril de 2016, ya que, en fecha 08 de abril de 2016, no habría despacho en virtud del decreto 2294 Gaceta oficial Nº 40.880 de fecha 06-04-16 declara días no laborables.
El 20 de abril de 2016, este tribunal acordó fijar fecha de audiencia de continuación de juicio oral y público para el día Lunes 25 de abril de 2016, a las 11:15 horas de la mañana.
En fecha 25 de abril de 2016, siendo el día y hora fijado, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental consistente en 1) MEDICATURA FORENSE DE FECHA 23-10-2014 CON EL IDENTIFICADOR 3943, la cual se encuentra inserta al folio 104 de la primera pieza del expediente, quedando incorporadas por su lectura y, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día jueves doce (12) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), a las 09:00 de la mañana.

En fecha 12 de mayo de 2016; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio de el ciudadano VICTOR JOSÉ GINA ROJAS, quien expuso:

“El 22-10-2014, día miércoles me encontraba en el Terminal central con el supervisor jefe Keidy Hage nos encontrábamos en la investigación de un homicidio de San Agustín cuando a eso de las cuatro (04) de la tarde avistamos a unos ciudadanos en una barbería que guardan relación con los hechos supuestamente y eran los que habían cometido el hecho, nos faltaba el funcionario Douglas Silva que estaba de permiso de estudio y en eso nos dicen que se venga al sitio de los barberos, porque es un sitio donde ventila todo de acto delitos y se presumía que tenían el arma con que se cometió el delitos, el funcionario Silva se encontraba en la sede del iutepal en moto taxi y llego y los ciudadanos se percatan que teníamos mucho tiempo y es cuando nos bajos del vehículo y empieza a caminar rápido y es cuando le damos la voz de alto y se incorpora Douglas Silva y empezó la persecución hasta Los Cedros y se interna en la calle Ataimaca y el sector La Maracaya no recuerdo la casa, se hace una llamada a control maestra para que enviaran mas funcionarios y por qué podía haber más personas y para el reguardo vemos la casa ingresamos amparados en el articulo 196 y nos atendió un señor y nos dijo que su sobrino se metió en el cuarto y el otro se fue y del de cuarto lo sacamos era el que estaba como presunto autor del homicidio del funcionario y lo sacamos y lo montamos en la unidad y yo no tenía esposa y cuando veo había varios funcionarios que no permitían el acceso por que teníamos un procedimiento en caliente y en eso Adrian Rojas me presta las esposas y lo monto en el vehículo y le hago la revisión corporal y se llama Enyerbe y me quedo con él en resguardo en carro y dentro en la casa se encontraba a otro ciudadano apodado la ardilla y lo sacan el supervisor Keidi o Douglas y lo llevaron al centro y los funcionarios nos resguardaron en el camino fuimos al comando y traslado a los ciudadanos a la oficia de trasmisión donde tiene cuanta el supervisor Morales y nos ordena a la brigada a resguardar las instalaciones y a su vez a los ciudadanos y los introduce en la sala de trasmisión y cuando estábamos en el interrogatorio y el supervisor Keidi dada la orden y que sacara a Enyerbe a la parte de atrás del comer para que declarara uno y después el otro y Douglas Silva lo saca, ese día quien estaba en resguardo de la puerta era el oficial Adrian Rojas y el dice abre la puerta y toca y Adrian le abre y Douglas entra para el interrogatorio y el ciudadano ardilla confiesa haber disparo y el arma lo tenía otro ciudadano en una casa en Paraparal y que el ciudadano vivía refugiado en el cuartel Páez y le damos la información al director de lo que había pasado y nos autoriza para realizar la comisión a Paraparal y al cuartel Páez y es cuando dan la orden el supervisor Keidi y le pide que lo saque con la seguridad al ardilla en una unidad y la comisionada me pide que la acompañara por que el escolta no estaba y que los demás constituyeran la comisión a Paraparal y los funcionarios Douglas y Keidi van a Paraparal y yo me fui con la comisionada a Maracay, llegaron las 10:30 de la noche cercano a las 11:00, ya había transcurrido la noche, y dejamos al muchacho en el área de los expresos, salimos detrás del autobús que agarra como hacia Palo Negro y nosotros al comando y cuando llego al patio Douglas y Rojas me dicen que dieron la orden y que nos retiramos y mi me dice Douglas ¿mi esposa? la tiene el primero que fue detenido Enyerbe que está en el comedor y vamos y le pregunto en donde se encuentra el ciudadano, en el piso en parte posterior del piso y no lo veo y le grito y me dice estoy aquí, manifestó un dolor, y dijo que los que estaban aquí me dieron unos golpes cuando sale a luz veo algo rojo y le digo ¿qué paso nada? y le digo a Adrian Roja para notificar las lesiones, el ciudadano estaba en una parte que no había luz y él le dije que le dieron agua y los trasladamos al pasillo y le dan agua y en eso llegan con Junior con ardilla el supervisor Keidi y me manifiesto que el detenido que se encuentra en el comedor esta caminado cojo y tiene una macha roja en el pantalón y el supervisor Keidi corrobora la información y se traslada al comedor y lo hace caminar y el ciudadano camina y le dijo que los que estaban allí le dieron unos golpes y veía la cara de los funcionarios con pena y nos manifestó que habían unos funcionarios que le dan con un palo y Dasilva y Keidi le indica que le tenemos que prestar los primeros auxilios y que lo trasladara a cualquier centro asistencial lo llevamos al CDI de 23 de Enero y allí lo refieren al seguro y de allí al hospital central y le dicen a Douglas Silva que necesita ser intervenido quirúrgicamente y le di un teléfono para que llamara a un familiar y Dasilva le dice al supervisor Keidi y le explicamos por que había un delito y llego las seis (06) de mañana aclaro y el supervisor Keidi llama y notifica a la comisionada y ella hace la orden a Enyerber a la OCA y se trasladan al sitio donde van a ser intervenido la víctima y nos hicieron unas preguntas y respondimos y le dijimos que lo estamos verifica por el sistema y nos invitaron a salir y llevaron el álbum fotográfico de los funcionarios Municipales de Girardot y hicieron una entrevista con el ciudadano que duro como una hora y nosotros nos trasladamos al comando y estando en la oficia el supervisor nos notifico que Enyerbe Arellano había reconocido a FRANCISCO YOHAN IBARRA y ADRIAN ROJAS lo que estaban en el sitio y le hizo unas preguntas, y nos dijo que era una investigación y van hacer sus actas y la directora nos ordena y que le leyéramos los derechos y que ella había notifica al Dr. Elías y se realizo la experticia y se traslado al comedor y todo lo mas y lo llevamos a la reseña junto con los aprehendió y junior. Es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. ELIAS MARTINEZ a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“Cuál es la fecha de los hechos? Contestó: El 22-10-2014, ¿Usted nombra dos espacios me voy a ir al comando policial a la sede del comando aproximadamente a qué hora llega con el detenido? Contestó: Como a las 6:00 – 6:30. ¿Cuando llegan pasan la novedad al superior? Contestó: Si el jefe de servicio está en la entrada y hace una serie de pregunta y anota. ¿Quienes se encontraban? Contestó: Uribe, Luis Moreno, la comisionada, el supervisor, la plana mayor. ¿Después del ingreso los llevan a donde? Contestó: A sala de control a entrevistarlo y que era la ardilla que estaba con otro que era la oreja y por eso los llevan a los dos y los separan para interrogarlos. ¿Los ingresan a la sala de control? Contestó: Si. ¿Y qué hacen? Contestó: Dicen que lo sacaran para declara a ardilla. ¿A la victima lo manda hacia donde? Contestó: Al comedor. ¿Quién lo resguarda? Contestó: Los funcionarios, y la comisionada estaba en cuenta y le da la orden Juan Uribe del resguardo de las instalaciones y nosotros al resguardo de los detenidos y en la parte posterior estaba en el pasillo el oficial no me recuerdo Jesús Hernández, estaba en el comedor que eran los dos que resguardaban esa zona y los tres interrogamos. ¿Quien estaba allí en la sala de control? Contestó: Solo el operador pero nosotros nos asignaron un sitio que lo estaban reparado no estaba habitable y estamos allí para la declaración y para la entrevista nos prestaba el control maestro para el interrogatorio. ¿Cuántas horas estuvieron en el control maestro? Contestó: Una hora y medio o dos horas, ¿Cuando deciden salir de allí? Contestó: Cuando el ardilla el junior nos dice que si fue que disparo al funcionario con un 38 con el oreja y la tenía el arma en Paraparal en casa de una tía, ¿Cuanto tipo se tarda en ir al sitio? Contestó: 2 horas, ¿Quien conforma la comisión? Contestó: Douglas Silva y Keidi Hage, ¿Y usted? Contestó: Y yo me fui con la comisionada a buscar al hijo. ¿Y por fue usted? Contestó: Porque la comisionada me dijo que la acompañara y como trabaja con ella era Ibarra como escolta del director. ¿Cuándo van hacer la diligencia que paso con el muchacho en el comer quien lo resguarda? Contestó: Todo en su momento fue sobre la machar era el resguardo, recuerdo las caras yo entre al comedor y le tome los datos y vi al oficial Villegas oficial, al oficial Jesús Hernández y vi otros funcionarios. ¿Usted llega a comedor por segundo vez a qué hora? Contestó: Como a las 10:30 a 10:40 era de noche. ¿Cuando usted llega al comando con la directora que hace? Contestó: El Oficial Rojas estaba en el patio él pertenece a la brigada motoriza y el estaba esperando para dame la esposa que lo tenía Enyerbe. Contestó: ¿Cuando tiempo tardo en llegar la con la directora? Contestó: Como dos (02) horas, ¿Llega al comando que hiciste? Contestó: Entre con el oficial y entro al comer y le dije a Enyerber párate y lo veo que se pará mal y veo que tiene una mancha roja y le pregunte que tienes y me dice un problemita. ¿Cómo estaba solo o resguardo de alguien? Contestó: Estaba solo por me sorprendo y lo veo solo y le pregunto qué pasó y le hago preguntas. ¿El muchacho le manifiesta la situación irregular? Contestó: A mí cuando estamos los tres (03) con Enyerbe y en momento que pide agua lo saco en ese instante Adrian fue a buscar sus llaves y las tenia encima y es cuando le pregunta y dice los policías se pasaron me dieron con un palo. ¿Que hizo usted? Contestó: Le digo a mi supervisor inmediato y el busco al jefe de servicio y les notifico a los dos (02). ¿Qué sucede con Enyeber? Contestó: El supervisor Keidi es quien dice que identifica a Adrian, ¿Como identifica a Adrian? Contestó: El se voltea y se agacha y se le pregunta si podía controlar las piernas y se vía la mancha roja. ¿En qué parte viste la mancha? Contestó: En el pantalón después del glúteo y lo montamos en la patrulla. ¿Quiénes? Contestó: Douglas Silva, el oficial jefe Daniel Correa, el oficial jefe García y mi persona y el muchacho. ¿En qué carro? Contestó: En un patrulla. ¿Hacia dónde lo trasladan? Contestó: Al CDI de 23 de Enero, de allí al Seguro San José lo verifica, la doctora de guardia y lo refiere al hospital central y ella da una referencia dice que necesita ser evaluado por un especialista y nos regresamos al hospital y era como las 12. ¿Quién lo revisa? Contestó: La doctora de guardia de emergencia y el especialista para determinar si era quirúrgico o no, decía que tenía una lesión en el ano. ¿Y qué hacen? Contestó: Notificamos al jefe de inmediato y notifica que nos quedemos en resguardo de la víctima hasta que los funcionarios llegaron, ¿Que instrucción recibieron? Contestó: Que al día siguiente se iba a llevar un álbum fotográfico de los que estaba allí. ¿Q hace la comisión? Contestó: Se entrevista con nosotros y después con él y con un familiar de nombre Mileidi y estaba su mamá. ¿Egresa del hospital? Contestó: Casi al mediodía. ¿Y la victima? Contestó: Estaba allí, nos dirigimos al centro de investigación policial yo le notifica a la doctora Yoli Torres y la mantuve informada para girara las instrucciones, la gente de la oca nos da las instrucciones. ¿Y qué dice? Contestó: Que había reconocido a unos funcionarios que vio el álbum y los señalo; la directora ordeno que el procedimiento se hizo la detención y le leímos los derechos a los funcionarios y posteriormente se le hizo la reseña del CICPC. ¿Cuando estaban en la oca tu con quien mas? Contestó: Douglas Silva, el supervisor Keidi, la comisionada Aimara, supervisor Enyer Arellano. Es todo.”

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. AIDA MARTINEZ a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“¿Cuando estaba en la Maracaya quien saca en Enyerbe? Contestó: Nosotros en el ámbito policial es respectado, es muy celos de abordar de que otro se entrometa en la investigación y porque puede sustraer algo. ¿En este caso Adrian Rojas no tuvo contacto con la victima? Contestó: No el estaba con 20 metros que me preste las esposas. ¿Cuando llegan al comando donde se encontraba según usted? Contestó: En la sala de control donde estaba los detenidos en la parte de adentro había un pupitre, estaban era adentro. ¿La hora que se retira a buscar al supuesto ardilla? Contestó: Casi las ocho (08). ¿En ese momento Adrian Rojas dejo su presencia? Contestó: No nunca lo puedo haber hecho era la persona de estaba en custodia de la puerta asignada. ¿En ese lapso de hora no tuvo contacto con la victima? Contestó: No el supervisor Keidi lo separa y allí solo lo vio. Es todo.”

Posteriormente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. EMILIO AGUILAR a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“¿Usted se dada cuenta de las lesiones al momento en que llega a las 10:00 de la noche se entera en momento por la victima que Adrian había sido? Contestó: No yo le pregunto a él y dime que le hicieron, ¿El otro funcionario su jefe, usted hablo que estaba solo? Contestó: Douglas Silva estaba en el patio y en la luz y estaban llegando muchos funcionario allí y el no quería conversar y espero que salieron para ver. ¿Usted como funcionario actuantes puede indicar dónde estaba el funcionario Jesús Hernández por que había abandonado no le pidió explicaciones por esta solo sin resguardo? Contestó: Como es un órgano jerarquizado las actuaciones son individuales y a mí solo me toco el resguardo, habían personas encargada de los sitios, de los detenidos cada quien tiene su actividad, no entendí la pregunta. ¿Si yo soy funcionario actuante tengo un procedimiento y lo detento yo soy el responsable de llevarlo al tribunal y al cicpc? Contestó: Claro si somos y estamos en una institución es un órgano ejecutor hay actividades diarias, esa orden fue transmitida por el supervisor Uribe y después dijo que la distribuyera la comisión era solo de 3 personas y decidimos salir y yo soy el último por jerarquía, yo vi al funcionario Jesús Hernández. ¿A la directora Aimara la tenían informada del procedimiento como jefa? Contestó: Nosotros notificamos a nuestro jefe, ella estaba en su oficina y nosotros en el comando. ¿La directora una vez comando la manifestó que fue agredido por los presuntos funcionarios, se apersona a la victima? Contestó: Cuando le pido que se pare ya se había ido del comando y cuando llego conmigo y se retiro. ¿La ciudadana Aimara por que dio la orden a la OCA? Contestó: Como la directora notifico a la fiscalía, ¿Porque no procedieron un reconocimiento y no el álbum fotográfico? Contestó: Ella actúa previa notificación de la fiscalía. Es todo.”

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. RICHARD MARTINEZ a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“¿Lo que sucedió en un recorrido en el Terminal? Contestó: Si. ¿Cuando llegan al comando que hace con los detenidos? Contestó: Lo llevamos hasta la sala de control maestra. ¿Y allí cuales funcionarios se encontraban? Contestó: Ya había dada la orden del resguardo de los detenidos y en la oficina de control estábamos el supervisor Keidi, Rojas en el lado, Luis Moreno y mi persona. ¿Posteriormente fueron separados los detenidos? Contestó: Si Enyerber se saco a la parte trasera en el comedor. ¿Ese comedor donde se encuentra? Contestó: Entra al comando hay un pasillo principal, hay una pared al final queda los baños y está el pasillo la sala de control y el comedor. ¿Cuándo lo traslada al comedor? Para interrogarlos por separado. ¿Si fueron los funcionarios actuantes por no los custodiaron? Contestó: Estábamos interrogado al detenido Junior los tres (03) que tenían y el subdirector con la comisionada dieron la orden de custodiar cada punto y en ese momento lo separan para los datos filiatorios por Siipol y Jesús Hernández estaba vigilando. ¿Ese comer es visible a todas las personas? Contestó: Tiene una ventana queda a la parte de servicio y la otra ventana que da hacia la cocina y si ya visibilidad. ¿En ese momento cualquiera puedo visibilizar los hechos? Contestó: Si pudiera. ¿En el momento de detección de las personas se encontraba con quien? Contestó: El Supervisor Keidi y Douglas Silva. ¿En ese momento le propicio la fuerza a esa persona? Contestó: A Enyerbe si técnica de media, porque estaba agresivo no tenía la esposa lo inmovilice y pido la ayuda para las esposas, pero golpe no. ¿En su estadía con los ciudadanos acusados se acercaron a ellos? Contestó: No. ¿Durante su estadía en el comando observo que algún funcionario realizara un hecho irregular en el comedor? Contestó: No. Es todo.”

Asimismo se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. NELSANDRA MENDOZA a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“¿A quién le hace la llamada para pedir apoyo? Contestó: Al Operador de guardia, no recuerdo el nombre. ¿En que vehículo se trasladan? Contestó: En un Toyota corolla, de color blanco sin rotula y sin placas. ¿Cómo tienen conocimiento de la muerte del policía? Contestó: Era un policía querido, la directora dio la orden que coadyuvemos con la investigación del homicidio, porque tenían muchas causas y se sabía en donde se encontraba el presunto autor en San Agustín, se iba a interrogar a las personas y era un trabajo de campo, se extrae información para suministrarle al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística y le suministrar testigos clave del hecho y fue cuando llegamos con el junior el oreja el autor y estaba en compañía de otras persona y perpetraron el hecho. ¿La investigación la hace el CICPC o la policía?” Objeción por parte del fiscal del ministerio publico quien manifestó: “El funcionario en su desarrollo no debe ventilar fue la ardilla o la oreja solo está haciendo una exposición de motivo, debe preguntar en base a la narrativa no se está ventilando el homicidio. Es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. ANDRES PUGA, quien expone:

“Una de las funciones de las partes es hacer pregunta de la exposición, que hace aquí unos momentos el manifestó que había un funcionario muerto y que el ardilla era el que estaba, la defensa hade la pregunta es para aclarar los hechos, nosotros lo conocemos para aclara a las partes. “

Acto seguido toma la palabra a la ciudadana Juez quien expone: “Con lugar la objeción del fiscal del Ministerio Publico, puede continuar con las preguntas. Es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. NELSANDRA MENDOZA a los fines de continuar su interrogatorio quien expone:

“¿Al momento de pedir apoyo quien se traslada? Contestó: La brigada motorizada, ¿Se encontraba Francisco Ibarra? Contestó: No. ¿Sabe en donde se encontraba la directora al ser aprehendió? Contestó: En el comando aproximada a las 5: 30 a 6:00. ¿Al momento de llegar con los detenidos al comando había algún funcionario en la sala de control cuando hacen la separación ingresan a la sala de control? Contestó: Con los dos (02) y después lo separamos y estaba el operador de control. ¿Quiénes se encontraban? Contestó: En un turno una persona y después para momento el supervisor agregado Osmar Villamizar y Luis Moreno. ¿Cuánto tiempo duro el interrogatorio? Contestó: Dos (02) horas y tres (03) funcionarios. ¿Se hace la comisión para ir para verificar el arma quien los hace? Contestó: Douglas Silva y Keidi Hage. ¿Usted fue a escoltar a una diligencia personal de la comisionada? Contestó: Si me pide que la acompañe. ¿Quién trabaja con ella? Contestó: Francisco Tovar. ¿Quién resguarda a la victima? Contestó: El Oficial Jesús Hernández. ¿Usted vio que lo estaba resguardando? Contestó: Lo veía sentado dentro del comedor. ¿Este detenido estaba sentado en el piso? Contestó: Si sentado. ¿Al momento de verificar el registro fue antes o después de ciudadano Enyeber? Contestó: Se verifico y se cayó el sistema y de antemano se sabía que Junior tenía una orden aprehensión y Enyerbe no tenia y él estaba en compañía del Junior y le dimos la voz de alto y se metió a casa. ¿Por qué si no presentaba orden o solicitud no le dieron la salida? Contestó: Estábamos esperando salir. ¿Después de la comisión usted llego al mismo momento? Contestó: Yo llegue primero y Adrian Rojas y me pidió las esposas y Enyerbe estaba en el comedor y nos trasladamos al comedor y estaba en el piso, me dijo que se iba y El ardilla estaba solicitado y Enyerbe tiene registro policial. ¿Lo interroga a Enyerbe? Contestó: Si, ¿Luego que verifica a Enyerbe es que llega la comisión que buscaba el armamento del policía? Contestó: Si. ¿Usted dice que la herida era compleja? Contestó: Por que cuando uno como funcionario, hasta como un familiar lo lleva a un centro asistencial y lo que dice el médico porque dijo que hay que referirlo y dice que la zona es compleja y hay que remitir primero al seguro social y después hospital central. ¿Al momento del traslado lo hace tal cual como estaba? Contestó: Si. ¿Fue intervenido quirúrgicamente? Contestó: Si, en el hospital el día siguiente. ¿Antes los trasladan a cual centro asistencial? Contestó: El CDI de 23 de Enero, ¿Le había facilitado el teléfono a los familiares? Contestó: Si, ¿A qué hora? Contestó: A las 12:30 o 1:00 era de noche. ¿Quiénes fueron los funcionarios que entrevistaron a la victima? Contestó: Douglas Silva y mi persona. ¿Quiénes fueron con el álbum? Contestó: Arellano en compañía del supervisor agregado Víctor y un sumariador. ¿Resguardaron a la victima? Contestó: Si desde la hora que lo entregamos hasta el día siguiente. ¿Había otro cuerpo policial? Contestó: No, solo la policía de Girardot. ¿La directora ella se retira a su casa? Contestó: Si. ¿Con quién? Contestó: No se decir. ¿Su escolta estaba con ella al momento de entrar? Contestó: No. Es todo.”

Posteriormente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. ANDRES PUGA a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“¿Cuánto tiempo tiene usted de servicio? Contestó: Casi seis (06) años. ¿Usted anota todas las personas cuando le presta el auxilio, me puede decir quién fue el galeno? Contestó: Si. ¿Recuerda el nombre? Contestó: No. ¿En el seguro social recuerda el galeno? Contestó: Si y no recuerdo el nombre. ¿Cómo se acuerda que los hechos fueron un día miércoles?. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN MANIFESTÓ: No responda la pregunta y doctor continúe con el interrogatorio. Es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. ANDRES PUGA a los fines de continuar su interrogatorio quien expone:

“¿Qué funcionario estaba a la altura del terminal? Contestó: El supervisor Keidi y yo y le me dice a Douglas Silva que estaba de permiso de estudios. ¿Este ciudadano Enyerbe emprende en veloz huida usted dice que actuó ampara en el articulo 196 en sus dos ordinales cuáles son esos? Contestó: No me recuerdo y dice que si vas persiguiendo a una persona que es sospechoso tiene que abordarlo. ¿Esta persona estaba cometiendo un hecho punible en el Terminal? Contestó: Si vender droga, no le incaute droga.”

Finalmente Toma La Palabra La Ciudadana Juez, Quien Manifestó:
En ese estado, se suspende el juicio para continuarlo el día lunes veintitrés (23) de mayo de 2016, a las 11:00 horas de la mañana.
El 23 de mayo de 2016 no habiendo comparecido ABG. ELIAS MARTINEZ, en su condición de Fiscal 20° del Ministerio Público, este tribunal acordó fijar fecha de apertura a juicio para el día treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), a las 11:30 de la mañana.

En fecha 31 de mayo de 2016; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio de el ciudadano VICTOR JOSE GINA ROJAS quien expuso:

“¿Podría indicar cual de los funcionarios le da aprehensión a Enyerber Guedez? Contestó: Mi persona. ¿Y quien más? Contestó: El supervisor Heidi Hage y Dasilva ¿Este ciudadano fue verificado por siipol? Contestó: llegado al comando el procedimiento que se hace se le da la cedula laminada y si no la tiene se toma los datos y se envía a la sala de control en ese tiempo no había el enlace. ¿Recuerda usted si el señor enyerbe Guedez estaba siendo solicitado por un órgano jurisdiccional? Contestó: no recuerdo. ¿Cuándo llega al comando quien fue el encargo que iba custodiar al ciudadano? Contestó: la orden fue dada por la directora para el resguardo y Mario Uribe y los motorizados para resguardara los os (02) detenidos ellos entran a la sala de control y los separan y otro lo custodia en la puerta y en al otro lo llevan comedor. ¿Creo que se le hizo un interrogatorio en el área del comedor? Contestó: No. ¿Usted manifestó que si se hizo unos interrogatorio que recuerda que lo funcionarios fueron? Contestó: los actuantes y en la sala de control con los dos juntos con el ardilla que es el otro ciudadano júnior y manifestó que le fue incautado un arma que guarda relación con el homicidio y trata de encubrir a Enyerber y es por eso que se separa. ¿Usted dijo que uno solo ingreso a la parte de operación y otro inmediatamente en la sala de control por que cambia la versión en el área de transmisión? Contestó: esta causa me la conozco por que soy la persona que cuando llego al comando bajo al detenido del carro espero al otro detenido con el supervisor Heidi y Silva y se había acondicionado el espacio físico se ingreso a los dos. ¿En algún momento en la sala de transmisión a observo al oficial Villegas? Contestó: No lo vi. ¿Cuándo se retiran de la comisaría con la directora Aimara que diligencia fue practicar y cuáles fueron los funcionarios que encontraban por ser la directora? Contestó: Fue llevar a despedir al hijo que iba a un campeonato de básquetbol y me pidió el favor y porque Ibarra no aparecía en el momento. ¿Para el momento que usted está en el comando que está interrogando a la ardilla en el área de transmisión llego a ver a Ibarra? Contestó: Si en el comedor. ¿En compañía de quien? Contestó: Francisco Villegas y Jesús Hernández. ¿Cuándo se traslada con la directora quien maneja el carro? Contestó: ella misma. ¿A qué hora regresaron al comando? Contestó: a las 10:30 a un cuarto para 12:00 ¿tiempo prudencia para el supervisor Heidi llegara al comando? Contestó: Yo llegue estafa el jefe de los servicios estaba Adrián roja estaba otra persona, atiendo una llamada persona y ellos viene llegando como a los diez (10) minutos. ¿Usted le prestó el auxilio a Guedez? Contestó: Si. ¿Se había entrevistado con unos galenos y recuerda el nombre y vio un informe médico que indicara que iba a ser intervenido quirúrgicamente? Contestó: No ese parámetro lo manejaba como su procedimiento medico y nos mantuvieron informa el especialista pedía una cama. ¿En qué hospital le piden camilla? Contestó: en el hospital central. ¿Que funcionarios de la OCA se entrevista? Contestó: con el supervisor jefe Enyerber Arévalo. ¿Usted entro a la sala o la habitación donde se encontraba? Contestó: No, nos sacan y nos dicen esperáramos a fuera estábamos resguardo y pendiente de la víctima del enfermo mientras se resuelve el problema. ¿En los seis (06) años que tiene en comando cuando le llego Siipol? Contestó: El año pasado en octubre. ¿Usted firma el acta policial de cuando presta el auxilio del acta de procedimiento de fecha 22-10-2014 del folio diecisiete (17) puede constatar el acta? Contestó: Se mostró y si esta mi firma. ¿En ningún momento se comunico con el doctor Elías Martines y después de verificado el doctor le dio la orden de soltar a Enyerber Guedez? Contestó: Ellos no nos dan la orden, si hablo de una aprehensión los encargados son los funcionarios es parte de los funcionarios si uno da fe pública y en el momento del procedimiento no le digo que voy hacer solo le notifico a fiscal. ¿Ósea la aprehensión es ilegal la hizo fue usted? Contestó: No entiendo. ¿Qué funcionario hace la detención? Contestó: los actuantes. Es todo.”

El tribunal no realizó preguntas al testigo.

En la misma fecha, se escucho el testimonio del ciudadano DOUGLAS DANIEL SILVA IZQUIEL quien expone:

“El día 22-10-2014 se efectúa un procedimiento donde se encontraba dos (02) ciudadanos uno con arma de fuego y fueron traslados al comando y uno estaba solicitado por homicidio y se verifico un arma y fueron separado al área de control y otro en la sala de control y nos quedamos en resguardo de la zona se trataba de un funcionario caído y el ciudadano dijo que donde se encontraba nos fuimos al cuartel Páez y no hay nada y nos trasladamos nuevamente al comando y el se encontraba con una lesión y el supervisor Keidi me dice que lo traslade un centro asistencia lo llevamos al seguro social y hospital central y allí nos notificaron que tenía que ser intervenido y el día siguiente nos dijeron que había una denuncia y sostuvieron una entrevista privada y como a una hora dijeron que sabían quién era el que cometió el hecho y se hizo la aprehensión de los ciudadanos. Es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del ministerio público ABG. ELIAS MARTINEZ a los fines de hacer su interrogatorio quien expuso:

“Quién detiene a esos dos jóvenes? Contestó: Keidi Hage y Víctor Gina. ¿Usted se encontraba en donde? Contestó: en la universidad Gina me dice que se encontraba con una arma de fuego y cuando llegue al sitio. ¿Usted llego tarde? Contestó: pasado las 6:00 – 6:15 de la con Keidi y Gina en el área de control de control maestro. ¿Los ingresan a los dos? Contestó: Si ¿cuánto tiempo? Contestó: minutos. ¿Porque? Contestó: para qué se hiciera entrevista de los dos a Enyerbel y el chamo estaba al hablado ¿usted lleva a Enyerber al comedor? Contestó: si ¿y quién hace el resguardo? Contestó: Jesús Hernández hace el resguardo ¿Cuándo tiempo dura en la sala de control maestro? Contestó: (treinta) 30 a 40 (cuarenta) minutos y el muchacho empezó a decir, si yo sé en donde vive y e donde está el arma y no trasladamos ¿usted sale del comando como a qué hora para verificar los datos? Contestó: a las (siete) 7:00 ¿y el detenido estaba en resguardo? Contestó: si los funcionarios y otros motorizados ¿en cuando tiempo se trasladan al procedimiento? Contestó: como dos (02) horas en Paraparal y no estaba nos dirigimos al cuartel Páez no se encontraba y regresamos al comedor. ¿Cuándo llegue al comando se dirigió a donde? Contestó: Al patio y a la sala de control maestro ¿con respecto a la sala de control? Contestó: habían unos funcionarios y se les notifica que había una novedad y el supervisor Keidi me dice averigua que fue lo que sucedió y estaba en una silla. ¿Quién lo indica? Contestó: el supervisor Keidi y con Gina y le digo que hace y me dice que me golpearon y me agredieron y cuando camina veo una mancha de sangre en el pantalón. ¿En qué parte del pantalón? Contestó: en la parte de atrás y no trasladamos al centro de asistencia y en la unidad patrullera san José y después lo refirieron al hospital central porque en san José los médicos que eran nuevos nos dijeron que no tenían como hacer la atención ¿Estuvieron siempre allí? Contestó: No nos dijeron que esperamos en la parte de afuera y lo refirieron al hospital central. ¿Vio la referencia? Contestó: no al muchacho lo ingresaron en la camilla. Y nos dijeron que saliéramos y dijeron tenían que hacer una exploración y tenía que ser intervenido quirúrgicamente. ¿Notificaron todo? Contestó: si al supervisor Keide. ¿Y le dijeron en donde tenía la lesión? Contestó: a nivel del recto no dieron más detalles. ¿Permaneció allí cuantas horas? Contestó: hasta el día siguiente que llego los familiares y esperando que hubiera camilla para la operación. ¿Después que amanece? Contestó: se presenta Enyerber Arévalo. ¿Qué hora? Contestó: como a las siete (07) de la mañana. ¿Qué paso en la entrevista de la Oca? Contestó: nos dijo que había identificado a dos funcionarios y Enyerber Arévalo dijo que era Ibarra y Rojas que le había causado la lesión. ¿Y posteriormente que se hizo? Contestó: se hizo el procedimiento. ¿Quiénes son los dueños del procedimiento policial donde quedan detenidos? Contestó: el supervisor Keide y Víctor Gina y mi persona somos los actuantes. ¿Estaban estos dos ciudadanos? Contestó: no ninguno de los dos. ¿Dónde nace esta detención? Contestó: al final de calle Altamira, sector San José no recuerdo la dirección. Es todo”

Acto seguido se le sede la palabra a la defensa privada ABG AÍDA MARTINEZ a los fines de hacer su interrogatorio, quien expone:

“¿Tiene usted conocimiento en donde se encontraba el funcionario Adrián Rojas cuando hacen la aprensión? Contestó: habían muchos funcionarios y el sub. Director dice que retire y Adrián se encontraba en la parte de la puerta. ¿A qué hora estaban en la patrulla? Contestó: en lo que llegamos. ¿Permaneció todo momento con ustedes? Contestó: si hasta que nos acompaño. ¿Quién custodio al otro detenido en el comedor? Contestó: Jesús Hernández y lo estaba rotando fue una persona designada. ¿Usted tiene conocimiento si Adrián Rojas se movió? Contestó: estuvo allí con nosotros y lo acompañamos hasta el patio. ¿Cuándo regresa en la noche Adrián estaba en el patio? Contestó: si. ¿Cuándo fue al comedor la victima describió a un funcionario, si identifica a alguno de los que estaba allí? Contestó: no tenía mucho temor decía no ha pasado nada no dijo nombre. Es todo. “

Seguidamente se le sede la palabra a la defensa privada ABG EMILIO AGUILAR a los fines de hacer su interrogatorio, quien expone:

“¿Usted estaba en el comedor? Contestó: yo estoy en el caso y lo mantengo allí y los motorizados se van a encargar de la custodia y nos trasladamos a Paraparal. ¿Cuánto tiempo? Contestó: fue un lapso muy corto le pregunto por el arma de fuego y retornamos a la sala de control. Es todo.”

Seguidamente se le sede la palabra a la defensa privada ABG NELSANDRA MENDOZA a los fines de hacer su interrogatorio, quien expone:

“¿Usted indico al llegar a la aprensión que trasladan a los dos personas detenidas, en el que traslada a usted? Contestó: en un vehículo de color blanco y los detenidos atrás y yo en la parte delantera. ¿Al momento de llegar vio a Francisco Ibarra en el comando? Contestó: no recuerdo. ¿Al momento de llegar con los detenidos se encontraba alguno de estos funcionarios? Contestó: los radio operadores y les dice que salgan. ¿Usted podría indicar si se encontraba Francisco? Contestó: estaba Villegas y el otro no recuerdo el nombre. ¿Le realizaron algún interrogatorio cuando estaba en el comedor? Contestó: yo le hice unas preguntas y dijo que tengo un beneficio. ¿Ese interrogatorio lo realizan en el comedor? Contestó: no fue, el interrogatorio se encontraba Jesús Hernández, Kelvin Arellano en el área del comedor estaba un personal asignado para la custodia. ¿Esta persona que estaba en el comedor presentaba registro? Contestó: no teníamos estábamos esperando porque podía ver si estaba solicitado o no. ¿En el momento que se encontraba en el comedor vio a Francisco Ibarra en algún momento? Contestó: no. ¿Cuándo termina el interrogatorio que funcionario se trasladan? Contestó: supervisor Keidi Hage y mi persona. ¿Para ese momento habían verificado el registro que presentaba estas dos personas? Contestó: estábamos esperando la resulta la policial la sala de control es pequeña y se le solicita el numero de cedula y se hace el enlace esperamos que la data pase la información estábamos en espera. ¿A qué hora llega la resulta? Contestó: nos fuimos y llegamos y había llegado la resulta, no sé si fue cuando nos fuimos. ¿La victima reconoció a dos funcionarios en el hospital? Contestó: eso nos lo dijo el supervisor Keidi. ¿Qué funcionario? Contestó: a mi no, me lo participa mi jefe inmediato que había identificado a dos. ¿Al momento de trasladar la victima lo trasladan con la misma ropa? Contestó: si. ¿Había algún otro cuerpo policial? Contestó: había mucho movimiento policial porque agarraron a un matador de policías. ¿Estos órganos tuvieron acceso al comando al detener a los detenidos? Contestó: no hasta el patio. ¿Hasta la parte interna? Contestó: no, hasta el área del patio se le da la información. Es todo.”

Así mismo se le sede la palabra a la defensa privada ABG ANDRES PUGA a los fines de hacer su interrogatorio, quien expone:

“¿Usted recuerda aproximadamente la fecha de cuando le instalaron la antena del siipol en el comando de la policía? Contestó: en el año dos mil quince no recuerdo hora y fecha eso la maneja la sala situacional. ¿No recuerda el día, mes y el año, de la instalación de la antena, pero si recuerda los hechos que fueron un día miércoles 16-06-2015? Contestó: si porque ese día vi todo el día clase en la unes. ¿Usted manifestó que estaba en la unes y después llego recuerda el sitio donde fueron aprendidos los dos ciudadanos? Contestó: en San José sector Maracay. ¿Recuerda si en el momento de la aprensión si algún cuerpo policial le presto apoyo? Contestó: había un despliegue y Víctor Gina me llamo y le digo a la profesora para retirarme y como él sabe que somos funcionarios podemos salir y tome una moto y por donde está el final de calle Atamaica estaban sacando a Enyerber y después ve estaban en resguardo y ve que sacan a Júnior. ¿Cuándo llegan al sitio al final de la calle Atamaica se percato si habían unos oficiales de la motorizada prestando a su labor como inteligencia? Contestó: si muchos. ¿De los que estaban detenidos? Contestó: Adrián prestando el apoyo. ¿Cuándo se montan en el vehículo corola le hacen un cordón el apoyo se traslada al comando con los detenidos? Contestó: si por el trafico y la hora y si estaban los detenidos. ¿Cuándo llegan al comando después que el Júnior le manifestó que había matado al funcionario y la pistola estaba en el sitio y cuando llega y se bajo de la patrulla que hizo? Contestó: nos trasladamos al centro radiofónico. ¿Después que verifico a la ardilla cuando llego a la noche cual fue su acción? Contestó: me conseguí a Gina en el patio y fui a verificar y entro al comedor y le pregunto qué paso y me dice nada y se verifico que presentaba registro por roba agravado y estaba solicitado. ¿Recuerda en qué posición estaba en el comedor? Contestó: sentando una silla no estaba esposado. ¿Cómo era esa silla? Contestó: de madera sin espaldar una silla de comedor, era esposado delante de la silla. ¿Se recuerda cómo era la visión? Contestó: no hay luz. ¿Recuerda para el momento cuantos funcionarios había? Contestó: en el comedor no habían, había un filtro de agua. ¿En esa puerta que funcionario estaba allí? Contestó: Keidi Orellana. ¿Una vez que la hace la pregunta que existe una mancha en el pantalón donde se traslada usted? Contestó: al centro asistencial primero al ambulatorio de 23 de Enero, después al seguro social y allí le hacen la evaluación primaria y lo refieren al hospital central. ¿Cuándo llega al hospital recuerda el nombre del galeno? Contestó: estaba una doctora estaba viendo a un herido. ¿En ese trayecto que anda por varios sitios puede hacerle una pregunta de quienes fueron? Contestó: no dijo nombres solo dijo déjenme ir. ¿Para ese momento que ocurre la detención de la ardilla y Enyerber están cumpliendo por instrucción por parte de la fiscaliza o de algún órgano? Contestó: nosotros procesamos la información y se realiza el trabajo de campo. ¿Cuándo le dan la detención estaba cumpliendo instrucción de un fiscal o de un tribunal? Contestó: no por si se trata de detención en flagrancia no tengo que notificar. ¿Usted le consta que el ciudadano emprendió veloz huida? Contestó: no me consta. ¿Estaba cometiendo un hecho punible? Contestó: no estaba en el sitio. ¿Qué es flagrancia? Contestó: cuando se está cometiendo un hecho o es perseguido por el clamor público. ¿Cuándo hacen la labor de inteligencia? Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez quien expone: no conteste la pregunta y, continué con el interrogatorio. Es todo. Acto seguido continua con el interrogatorio la defensa privada Abg. ANDRES PUGA, quien expone: ¿Puede informar quien decide sobre la libertad de estas personas? Seguidamente conteste la respuesta sin cuestionamiento toma la palabra la ciudadana juez quien expone: Es todo. Seguidamente toma la palabra el testigo y Contestó: yo no estaba. Acto seguido se le cede la palabra al Abg. ANDRES PUGA quien expone: el funcionario manifestó que estaba siendo detenido por estas personas y ahora manifestó que no estábamos en presencia de un delito de audiencia. Es todo.

Finalmente toma la palabra la juez del tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone:

¿Usted se encontraba en el momento que detienen a Enyerber y Júnior? Contestó: cuando lo sacaron de la casa hasta la estación policial estaba presente Keidi, Gina y persona. ¿Tiene conocimiento del motivo de la detención? Contestó: porque le dan la voz de alto y se introducen la vivienda y es cuando se hace la detención. ¿Para ese momento quien lo acompaño? Contestó: Keidi Hage. ¿Quién le da la instrucción? Contestó: el. ¿Una vez que llegan al comando a la oficina de transmisión quienes ingresan? Contestó: los dos aprendidos, el supervisor Keidi y Luís Moreno, Gina y mi persona. ¿Una vez que están allí que instrucción recibe? Contestó: que los separemos. ¿A quién trasladan al comedor? Contestó: a Enyerber. ¿Quién se encarga de la custodia? Contestó: para el momento Jesús Hernández y Arellano. ¿Se podía visualizar el pasillo? Contestó: no. ¿Usted que hace una vez que deja al señor de la custodia de los funcionarios? Contestó: nuevamente me retorno a la sala de transmisión. ¿Estaba cerrada? Contestó: si. ¿Desde allí si puede visualizar lo que estaba pasando en el comedor? Contestó: no. ¿Una vez que sale de la sala de transmisión con quien sale? Contestó: el funcionario Adrián Rojas, Keidi y Perdomo. ¿Cuándo sale vio a Enyerber? Contestó: no. ¿Con quién se retira Keidi? Contestó: con el señor ardilla se va con nosotros nos ausentamos como dos horas. ¿Cuándo retornan que observo al llegar? Contestó: a Víctor Gina que nos aborda y nos dice que hay una novedad y el supervisor Keidi. ¿Cuándo llega al comedor ve a Enyerber? Contestó: si. ¿Qué le manifestó? Contestó: me quiero ir. ¿Usted visualizo que estaba lesionado? Contestó: cuando se levanto en la parte del pantalón en la parte del glúteo. ¿Y el refiere lo que había pasado? Contestó: no. ¿Qué funcionario estaba? Contestó: Orellana, Pedro Rió, el oficial Adrián Barreto. ¿Cuándo usted traslada a Enyerber al centro asistencial le manifestó que había sucedido? Contestó: eso no se le hace a un hombre. ¿Le manifestó quien lo había hecho? Contestó: no. ¿Usted vio a Ibarra y a Adrián dentro del comedor? Contestó: no los vi. ¿Tiene conocimiento quien fue comisionado para la custodia cuando no se encontraba en las instalaciones del comando? Contestó: no, era Uribe. ¿Cuándo tiene conocimiento de lo que paso? Contestó: cuando llegamos el oficial Gina dice que esta aporreado y nos vamos a verificar. Es todo.


En ese estado, se suspendió el juicio para continuarlo el día lunes catorce (14) De Junio De 2016, A Las 09:00 Horas De La Mañana.

El 14 de junio de 2016 no habiendo comparecido el ACUSADO ADRIAN ROJAS CAMPO, quien se encuentra recluido en ARRESTO DOMICILIARIO, este tribunal acordó fijar fecha de apertura a juicio para el día miércoles veintinueve (29) de junio del año dos mil dieciséis (2016), a las 09:00 de la mañana.

En fecha 29 de junio de 2016; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio de el ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, quien expuso:

“El día 22-10-2014 nos encontrábamos de recorrido en el Terminal central de Maracay toda la unidad de patrullaje recibo llamada radio fónica pidiendo apoyo a la cinco de la tarde se le presta el apoyo a la división de inteligencia hasta el comando central ahí se verifico a los ciudadanos uno de ellos ciudadanos estaba sentado en la sala de control maestro y otro en el comedor a las seis de la tarde veo al funcionario jaem le dije que se quedara pendiente de los ciudadanos que iba al baño voy cuando veo a Ibarra en el comedor me dice que se iba a lavara la mano que las tenia llena de mierda después me dirigí al patio a las once nos indica que nos retiráramos Adrián y a mi persona nos llama el funcionario Uribe después fuimos al parque de armas dejamos el arma después fuimos al área de control policiales le pregunto Adrián que si estábamos detenido y no respondió Villegas le dijo con lagrimas que no era justo que personas inocentes pagaran algo que no habían hecho, el día 16-11-2014 me quemaron la moto asignada mi señor empero el día 23-09-2015 me botaron de la institución y lo último que me mataron a mi señora madre Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de hacer el interrogatorio al testigo, quien expone:

“El 22-10-2014 estábamos en el Terminal de recorrido en presencia de verificación de los ciudadanos en la brigada motorizada, vía radiofónica el funcionario Uribe nos indico el apoyo de los funcionarios de inteligencia en la maracayá, Víctor Gina y Douglas Silva eran los funcionarios de inteligencia, nos llegamos a la maracayá para abrir el espacio con la brigada motorizada, el funcionario Uribe nos dice el resguardo de los ciudadanos, yo me ubique en el área de comedor, al lado mío estaba el compañero Villegas, desde que llegamos al comando hasta que fui al baño a las seis y media estuve ahí en esa área, no observe ninguna irregularidad de los ciudadanos por que estaban era los de inteligencia con los ciudadanos y Víctor Gina quienes hablaban con ellos, objeción por parte de la defensa privada Abg. Richard Martínez quien expone: “No Es La Etapa De Un Reconocimiento De Rueda Individuo Fue En La Etapa Intermedia Del Proceso Me Opongo A Que Conteste La Pregunta El Testigo, Es Todo” objeción por parte de la defensa privada Abg. Andrés Puga quien expone: “Me Acojo A La Aclaratoria De La Defensa Para Una Rueda De Reconocimiento Precluyo Los Lapso Y No Se Están Dando Lo Extremo Para Un Reconocimiento Es Todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien responde: “De la exposición de Hernández se dirige al baño se encuentra al señor Ibarra para ver si se encontraba en esa zona o no, es todo”.

Seguidamente toma la palabra a la ciudadana Juez quien expone: “A lugar la objeción de la defensa, puede continuar con las preguntas. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de continuar con el interrogatorio al testigo, quien expone:

“Del baño a donde estaba yo se encuentra un pasillo, cuando estoy saliendo del baño al lado está el parque de arma y le digo si no tiene una esposa para facilitar a los funcionario de inteligencia porque lo hice porque yo preste mi esposa y si se perdía eso iba a traer un inconveniente cuando salgo del baño Ibarra viene caminando y cuando me pasa por un lado dice me voy a lavar las manos porque me huelen a mierda, Adrián rojas no lo vi en el área donde yo me encontraba, el procedimiento era de inteligencia Adrián pertenecía a la brigada y motorizada y Ibarra era escolta de la jefa se deja constancia de la pregunta y repuesta, a las once de la noche nos retiran, al día siguiente nos llama el funcionario Uribe le dice que fuéramos Adrián y mi persona y nos dice que fuera con él a la oclap, Adrián le pregunta si estábamos detenido y no le respondió y el funcionario Villegas dice que no es justo que personas inocente pague cosas que no fueron así, todos nos enteramos después de todo lo que sucedió, nos enteramos que uno de los detenido le introdujeron un palo es todo”.

Asimismo una vez cedida la palabra al Defensor Privado ABG. AIDA MARTINEZ a los fines de continuar con el interrogatorio al testigo, quien expone:

“En la puerta de transmisión era el puesto de Adrián rojas, la notificación fue para todas la unidades motorizadas, no vi que Adrián rojas se encontraba en contacto con la víctima se deja constancia de la pregunta y repuesta es todo”.

Posteriormente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. RICHARD MARTINEZ a los fines de continuar con el interrogatorio al testigo, quien expone:

“En fecha 22-10-2014 el apoyo fue entre las cinco y cinco y cuarto de la tarde mi función fue abrir paso los vehículos hasta el comando central, no sé cuantas personas detuvieron en ese momento si no al momento del comando eran dos ciudadanos, los funcionarios de inteligencia eran responsable de ese procedimiento, uno de ellos fue al área de control maestro y el otro los trasladaron en el comedor donde yo estaba sentado, el comedor tiene una sola entrada, yo estaba sentado frente a la puerta del comedor, yo estuve sentado como una hora y cuando vi al compañero jaem que se quedara porque yo iba ir al baño, Víctor Gina y los funcionarios de inteligencia del estado Aragua, el compañero jaem se retira veo que entra los funcionarios de inteligencia y Víctor Gina entraron, si estaba visible de donde yo estaba sentado al ciudadano, cuando yo estaba ahí no vi ninguna irregularidad se deja constancia de la pregunta y repuesta, no vi ingresar a esa área a los dos ciudadano se deja constancia de la pregunta y repuesta es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. NELSANDRA MENDOZA a los fines de hacer su interrogatorio al testigo, quien expone:

“Estábamos toda la brigada motorizada en el Terminal de Maracay, en ese momento no estaba el funcionario Ibarra, el procedimiento es de los funcionario de inteligencia de la policía de Girardot, a Víctor Gina le preste la esposa, no sabía cuál de los dos ciudadanos tenía mis esposas, al retirarme del comando no supe nada de lo que le sucedió a la víctima, yo dure en el baño como media hora, la indicación fue para nosotros a las once y nos dijeron que nos retiráramos a las once de la noche, cuando retorno del baño el compañero jaem se retira yo me quedo sentado entra Gina y yo me retiro hacia el patio el supervisor Uribe nos reúne y nos dice 432 que es retirase a sus casa y nos fuimos, es todo”.

En el mismo orden de ideas, la defensa privada ABG. ANDRES PUGA procedió a realizar el interrogatorio al testigo quien expone:

“Cuando íbamos hacer el traslado el supervisor Uribe que fuéramos a prestar el apoyo, no recuerdo cuantos vehículos custodiamos al comando, era un corolla color blanco el carro de inteligencia, nos dice el supervisor Uribe las instrucciones en el resguardo del comando, quien tenía comunicación con los ciudadanos era Víctor Gina y los funcionarios de inteligencia, no observe a Víctor Gina de manera violenta con la víctima, la visibilidad del comedor era considerable la iluminación, ese ciudadano estaba sentado en una silla con las esposas, Víctor Gina me entrega las esposas cuando llegamos a la maracayá, desde que yo estaba sentado era un aproximado de tres horas o dos horas cuando nos dice que nos retiráramos, a la cinco de la tarde no vi al funcionario Ibarra, no vi a la funcionaria Aimar Aguilar, no sé donde venia el funcionario cuando me paso por un lado y dijo que tenía excremento, el venia solo cuando paso por mi lado, Víctor Gina y los de inteligencia era lo que hablaban con la víctima, la victima estuvo de espalda y yo lo visualizaba, nunca tuve contacto con esa persona detenida, yo recupere mi esposas por el funcionario Víctor Gina, todos lo que estábamos ahí supervisor Uribe y todos los que trabajaban conmigo sabían que esa eran mis esposas, la víctima no gritaba cuando yo estuve ahí, de la distancia del baño al comedor es una distancia más o menos largas, si declare en el ministerio público, yo dure en la policía diez años, la brigada motorizada prestaba todo los apoyo que nos decían, yo recuerdo que la fecha fue el 22-10-2014, el 25 de octubre declaramos en la OCLAP pero no recuerdo la fecha cuando declare en la fiscalía del ministerio publico es todo”.

Finalmente se le cede la palabra a la Jueza del Tribunal a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“El supervisor Uribe me dijo quedarme en la puerta del comedor cuidando a uno de los detenidos, el funcionario Villegas estaba al lado mío, en esa área no fue asignado ninguno de los dos ciudadanos presente en la sala, los funcionarios de inteligencia y Víctor Gina era lo que tenían comunicación con el ciudadano, Ibarra me pasa por un lado y dice que se iba a lavar la manos que las tenia llena de mierda, después que fui al baño fui y me senté a donde estaba cuidado al ciudadano, Villegas estaba sentado, yo tome asiento nuevamente, si vi al detenido, el ciudadano no me manifestó nada cuando yo llegue ahí, el estaba ahí sentado y lo que tenían comunicación con el era lo de inteligencia y víctor Gina, al día siguiente yo manifiesto de lo que escuche, ninguno de los supervisores me informa alguna novedad de lo que había es todo”.

En ese estado, se suspendió el juicio para continuarlo el día Lunes Once (11) De Julio Del Año Dos Mil Dieciséis (2016), A Las 10:45 De La Mañana.

En fecha 11 de julio de 2016; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio de la ciudadana VILMA MARGARITA GUEDEZ, quien expuso:

“Me citaron porque el hijo mío cuando fue llevado al hospital central me llamaron de lo que le había sucedido a mi hijo Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de hacer el interrogatorio al testigo quien expone:
“No recuerdo la fecha de los hechos se que fue hace un año o dos años, a mi me llego una citación el día domingo a mi me llamo fue la doctora y me pregunto que si era la madre del ciudadano y me dijeron que mi hijo iba hacer intervenido, después llame a mi hija, ella llamo y la doctora no le quiso atender la llamada y me dijo que se iba a ir y me dijeron que tenía que estar la mama presente porque es un caso de emergencia hable con el cirujano y firme la autorización y lo vi a él demasiado hinchado y me salí, a él lo tenía en el área de recuperación, eso fue en el hospital central de Maracay, yo me llegue en la madrugada, lo único que me dijo mi hijo que me dolía todo el pecho y que me quedara tranquilo, yo me quede ahí hasta la siete de la mañana, si me entere de lo que paso mi hija fue la que me dijo, que había sido golpeado y una bolsa de drenaje le tenían que poner, el doctor me dijo quédate tranquila que el va a salir de esto, y me dijo que le iba a poner como una sonda , mi hijo estuvo ahí un día jueves y duro hasta el viernes por que no había cama en el hospital, ese día habían muchos funcionarios ahí, los funcionarios no hablaron conmigo, si yo fui a la fiscalía por cómo estaba mi hijo golpeado y fui a la fiscalía por que mi hijo estaba golpeado y que me ayudaran, yo no me quede con mi hijo todo el día porque tengo tres nietos, es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. RICHARD MARTINEZ a los fines de hacer el interrogatorio al testigo, quien expone:
“Si lo llevaron a la clínica por que fue golpeado es todo”.
Posteriormente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. NELSANDRA MENDOZA a los fines de hacer el interrogatorio al testigo, quien expone:
“Los funcionarios no fueron a mi casa sino a la casa de mi mama, mi mama se llama senovia guerreo, no vi cuando los funcionarios detuvieron a mi hijo, si hice declaraciones ante la fiscalía del ministerio publico es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Jueza del Tribunal a los fines de hacer su interrogatorio al testigo, quien expone:
“Mi hijo se llama Engelberth, fue lesionado fue golpeado a él le introdujeron un metal por el recto, ese conocimiento de la lesión lo supe porque se lo dijeron a mi hija, mi hija me dijo que tenía que calmarme que a Engelberth le hicieron una cosa que le había introducido un objeto por la vía rectal, me imagine como había sufrido mi hijo de ese proceso es doloroso que le metan un objeto por esa parte tan delicada, a mi hijo lo iban a operar en la parte rectal, después que salió de la operación hable con el médico, antes de la operación mi hijo me dijo que me quedara tranquila, después el me contó que había sido golpeado y lo que le había sucedido, el me dijo que fue unos funcionarios no me quiso decir el nombre de los funcionarios que lo golpearon, eso fue en la policía de San Jacinto, el me dijo que eso fue el día que se lo llevaron detenido. es todo”.
Acto seguido se le pregunta al alguacil de sala si ha comparecido otro órgano de prueba a lo que respondió que si, por lo cual se ordena que lo haga ingresar a la sala, quien al tomar juramento dijo ser y llamarse como queda escrito ENGELBERTH DE JESUS GUEDEZ quien expone:
“No me acuerdo la fecha estaba en mi casa y veo a un amigo empezamos hablar como a los veinte minuto llego la policía me llevaron a la comisaría de San Jacinto junto con mi amigo a nosotros nos separaron ahí empecé a llevar golpe me esposaron, de ahí me agarraron entre varios policías me bajaron los pantalones yo forcejeo y uno de ellos me metió una palo de escoba por el trasero logre ver la cara de los dos de ellos de ahí comenzaron a darme golpe hasta que me tiraron en el piso vi un funcionario con un bastón después me dejaron ahí tirado después me llevaron al hospital y de ahí no vi mas a los policías ni nada Es todo”.
Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público interrogó a la víctima y esta respondió así:
“Exactamente no recuerdo la fecha eso fue en octubre, yo estaba en la casa de mi abuela frente al seguro social, yo estaba ahí con amigo el llego al sitio donde yo estaba mi amigo, yo vi que llegaron los policías motorizados mi abuela le abrió la puerta me llevaron a la comisaría, yo estaba adentro de la casa, yo estaba en el porchecito y se veían policías municipales, habían varios policías que no tenían uniforme, nos llevaron a la comisaría nos esposaron, nos llevaron a la comisaría de san Jacinto, yo al comando llegue como a las seis de la tarde, cuando llegamos me pusieron en una sala como un comedor habían mesas silla era como un comedor, ahí me tenían esposado con un tirro en las manos, cuando me pusieron el tirro no vi a la persona por que tenía la cara hacia abajo, yo dure en ese sitio más o menos como cinco horas, yo llegue a la comisaría me sentaron en un silla y me dieron golpe y se fueron y después llegaron otro funcionarios y me bajaron los pantalones y a darme golpe, me estaban culpando de un homicidio de un policía y le dije que yo no mate a nadie, y uno de los policía dijo que iba a buscar un palo de escoba y yo forcejeo con ello y me metieron un palo por el trasero, eran varios funcionarios, yo vi a los funcionarios que me estaban dando golpe y dijeron busca la bolsa negra para que no lo vean, si vi a los funcionarios antes que me pusieran la bolsa negra, después de todo lo que me hicieron me tiraron en el piso en un rincón hasta que llegaron los funcionarios del sebin que me llevaron al hospital, yo le dije que me habían metido y un palo en trasero me vieron sangrando y me llevaron al hospital, me llevaron al hospital central, dure tres días hospitalizado, fueron varios funcionarios a visitarme como de la PTJ, municipales y me mostraron un fotograma, me mostraron que si había visto a uno de los funcionarios y le nombre dos de ellos, uno me estaba dado golpe y el otro por que dijo que ténmelo ahí que voy a meterle esto por el trasero, ante que me levantara de la silla yo lo estaba mirando fue antes que me pusiera la bolsa, estos dos funcionarios estaban con uniforme municipal, yo no escuche nombre ni nada yo lo que estaba era sangrando y se acerco un señor de un bastón con una muleta y me dio bastonazo, el ambiente era oscuro lo que había era una ventana grande, esa luz que estaba ahí si daba para visualizar a los dos funcionarios, ellos me decían que buscara la pistola del policía y me empezaron a golpe, yo me acuerdo de las dos personas uno era alto y uno era baja, me introduce el objeto cuando lo vi que tenía el palo de escoba me agarraron entre varios me agarraron los pies y me metió el palo y después salio y dijo verga me llene las manos de mierda, el otro funcionario fue el que me bajo los pantalones y me tenia agarrado por los pies, eran como ocho o diez funcionarios, cuando me daban golpe yo bajaba la mirada, yo estaba de frente parado y después me jalaron y empezaron a darme golpe y mas golpe, Objeción por parte de la defensa privada ABG ANDRES PUGA quien expone: “el fiscal del ministerio publico pretende hacer un reconocimiento en la sala y ya la etapa de rueda de reconocimiento precluyo ante la audiencia preliminar es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien responde: “estamos claro que están dos personas sometidas en el banquillo esta la víctima en aras de la búsqueda de la verdad muy bien que la defensa si reconoce su patrocinado estamos en la búsqueda de la verdad ya que no es rueda de reconocimiento es todo”.
Seguidamente toma la palabra a la ciudadana Juez quien expone: “Sin lugar la objeción de la defensa, puede continuar con las preguntas. Es todo.”
Acto Seguido Se Le Cede La Palabra Al Fiscal Del Ministerio Público A Los Fines De Continuar Con Su Interrogatorio a la victima Quien Expone:
“Si están las personas el muchacho de franela blanca (FRANCISCO RIVERO) el me introdujo el palo en el ano, y el otro (ADRIAN ROJAS) lo ayudo a bajarme los pantalones a golpearme y me sostuvo los pies con los otros funcionarios, la bolsa era para que no los viera y me asfixiara, si tenía unos tirros en la muñeca y cuando me levantaba me daban golpe para que no los viera, a mi me tenían tirado después que llegaron los funcionarios de civiles me quitaron las esposa y me llevaron al hospital central, se molestaron lo funcionarios del sebin, como me hubieron ensangrentado en la cabeza y cuando me vieron sangrando por el trasero ellos me llevaron al hospital ya no estaban los municipales estaban consciente de lo que habían hecho, cuando estaba en el hospital una doctora me prestó el teléfono para llamar a mi mama, la otra persona que se llevaron era un compañero mío yo estaba tomando unas cervezas y fue cuando llegaron los policías, yo dure en el hospital central como tres días, me operaron porque me habían reventado, me dijo el médico que me introdujeron el palo de escoba, yo reconozco a las personas ante que me pusieran la boca y en el forcejeo lo vi cuando lo mire y me acostaron en el piso boca abajo, Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. AIDA MARTINEZ a los fines de hacer el interrogatorio a la víctima, quien expone:
“Al momento de la aprehensión eran bastante funcionarios como 15 aproximadamente, después me trasladan en un vehículo, en el vehículo habían tres funcionarios, si reconocí a los funcionario fue el que me dio un cachazo en la cabeza y fue el que me saco de la casa, antes que me hicieran todo eso estaba un funcionario cuidándome , yo estaba de espalda al funcionario, y después me lanzaron al piso como un perro en ensangrentado, después pasaron todo y todo el mundo se fue, eran como siete funcionarios lo que me estaban golpeando, me agarraron me empezaron a bajar el pantalón y después como lo estaba mirando dijeron busca la bolsa, cuando me sacaron de la casa me partieron la cabeza y cuando llegue a la comisaría el de bastón me dio como cinco bastonazo se deja constancia de la pregunta y repuesta, después que me sucede eso me dejaron tirado en el piso, en ese momento no se acerco mas nadie después llegaron los funcionarios de civil y fue cuando les dije todo lo que me hicieron, me quita la esposa el funcionario uno moreno alto y uno blanquito bajo fue lo que me llevaron al hospital, cuando llegaron los funcionarios yo estaba en compañía de mi mama, no recuerdo a qué hora fue cuando los funcionarios llegaron al hospital, los funcionarios querían que yo firmara y no firme nada porque no sabía que iban hacer yo no iba a firmarle nada, después llamaron a mi mama aparte no se que le dijeron a mi mama es todo”.
Asimismo se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. RICHARD MARTINEZ a los fines de hacer el interrogatorio a la víctima, quien expone:
“Eso fue en la maracaya donde me llevaron, eso fue como a las cinco o seis de la tarde no me recuerdo de la hora lo digo es por el tiempo estaba claro, al momento que me detienen era como 15 funcionarios, eran funcionarios civiles y uniformadas, esos funcionarios llegaron en moto, los uniformados son los que me aprehenden, si recuerdo ver al momento el de franela azul fue uno el que me saco de la casa con la pistola en la cabeza, después me llevaron a la comisaría de San Jacinto, se me acercaron a mí los policías municipales, los que me aprendieron fueron los uniformados lo que me llevaron a la comisaría los uniformado y lo que hicieron lo que hicieron igualmente los uniformados, cuando llegue a la comisaría me quitaron la esposa y me pusieron un poco de tirro, me quitaron la esposa para ponerme tirro, no vi a la persona quien me quito la esposa, yo estaba de espalda, habían varios funcionarios como diez en ese momento, si me pusieron una bolsa en la cara, los golpes me lo propinaron antes y después, eso ocurrió después que me colocaron la bolsa se deja constancia de la pregunta y repuesta, cuando me quitan la bolsa si visualice se deja constancia de la pregunta y repuesta, ante de la bolsa vi al policía tápale la cara y fue cuando empezaron hacer lo que estaban haciendo yo lo mire, si me colocaron una bolsa, la bolsa me la colocaron y me la amarraron, el tenia el palo de escoba en la mano bájale los pantalones que yo se lo meto yo lo observe, no se el tiempo exacto que dure con la bolsa a la cara, después me llevaron a un hospital, me llevaron primero a una clínica de policía y como no me atendieron me llevaron al hospital central, el funcionario que me quito la esposa era un moreno alto flaco, en el hospital me enseñaron la foto de los funcionarios después llego el fiscal y no paso más nadie, yo vi a los dos funcionarios que hicieron lo que hicieron los vi en la foto, no pude reconocer a mas funcionarios en ese álbum fotográfico es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. EMILIO AGUILAR a los fines de hacer el interrogatorio a la víctima, quien expone:
“Los funcionarios que me sacaron de la casa estaban vestidos de uniforme el que me saco de mi cuarto fue el de camisa azul, Adrián rojas no fue el que me quito la esposa, fue el funcionario de civil el que me quito la esposa cuando me vieron ensangrentado, el no me quito la esposa es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. ANDRES PUGA a los fines de hacer el interrogatorio a la víctima, quien expone:
“Cuando me aprendieron no estuve transitando en el Terminal, no Salí corriendo en el Terminal ni me dieron la voz de alto, yo estaba donde mi abuela desde muy temprano, yo vivo donde mi abuela, mi amigo se llama júnior que fue cuando paso hablar conmigo, yo estaba en el porche y fue cuando entro mi amigo júnior, para entrar a la casa está el protector y estábamos sentado en el porche, vio a los funcionarios frente a la casa dándole patada a la puerta, en ese momento me puse en el pasillo ver a los funcionarios, no sé que hace júnior en ese momento, mi abuela le abrió la puerta a los funcionario y entraron todos, yo me metí en un cuarto y el policía me saco del cuarto yo no corrí yo estaba era asustado, no vi el vehículo en que me montaron porque estaba ensangrentado, no vi persona civil que me estaba sometiendo, al momento del traslado habían tres funcionarios civiles, adentro del carro no me agraden los funcionarios civiles, cuando entre a la patrulla estaban los funcionarios de civiles, estaba un moto taxi ahí en el vehículo, a júnior lo montaron en la maleta, me sacaron del vehículo y empezaron a darme golpe fue en el comedor, todos los policías uniformado me llevaron al comedor, habían puros funcionarios municipales, me sentaron viendo hacia la pared, no recuerdo como era la silla donde me sentaron, lo único civil que vi fue lo que me llevaron al hospital, antiguamente ya había declarado, si recuerdo que vine a declarar a este palacio de justicia, no firme el acta, Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa privada ABG. ANDRES PUGA quien expone: “solicito se le enseñe a la supuesta víctima para reconocer la pieza i en los folio 263 y 264 donde existe un acta de entrevista para que reconozca si se encuentra su firma o no de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal a los fines que reconozca si es su firma o no es todo”. Seguidamente se le Pone De Manifiesto El Acta De Entrevista Ciudadano Victima Quien Manifestó: “no reconocer la firma, yo en ningún momento firme así es todo”.
Posteriormente solicita el derecho de palabra la defensa privada ABG. ANDRES PUGA quien expone:
“En base a la exposición de una exhibición de prueba y manifestando que estuvo presente en el palacio solicito se le exhiba la prueba anticipada solo en reconocer si es su firma o no es su firma en el folio 74 de la primera pieza es todo”.
Acto Seguido Se Le Pone De Manifiesto La Prueba Anticipada A La Victima Quien Manifestó:
“Si reconozco mi firma es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra ANDRES PUGA a los fines de continuar su interrogatorio a la victima quien expone:
“En ningún momento perdí el conocimiento al momento de los golpes, el funcionario del bastón era mocho de un pie, en el momento que me dieron golpe perdí el conocimiento, se deja constancia de la pregunta y repuesta, yo sentí mareo en ese momento la visión mía era perfectamente clara, cuando estaba sangrando me quitaba la sangre con la franela, si me golpearon en la cabeza, seguía sangrando en la cabeza pero podía visualizar bien, el golpe de la frente ensangrentaba me quitaba la sangre con el hombro, el funcionario de muleta se acerco al sitio donde estaba yo me agredió sentado en la silla, no perdí el conocimiento lo que hice fue marearme cuando me dieron los golpe los funcionarios y me dio el de bastón, no pude apreciar con que golpe me dijeron con las manos con los pies, a mi me dieron fue golpe a mi nadie m piso la cabeza, no recuerdo si le echaron un liquido en la bolsa que me pusieron en la cabeza, la bolsa era oscura la que me pusieron en la cabeza, si vi al funcionario con el palo, al momento en el piso y con la bolsa no podía ver a nadie, el primerito que vi dijo ponle la bolsa y vi cuando le dijo vamos a buscar el palo de escoba y me perforo el ano y me daban como diez veces, después que me dejaron ahí todo el mundo se fue, cuando llegue a la comisaría y a los cinco minutos ya me estaban haciendo todo, no me acuerdo el tiempo en que llegaron los otros funcionarios que estaban de civil, yo no estaba mareado al momento que los funcionario me hacen el abuso, el funcionario alto moreno era flaco alto, en ningún momento me dijeron que me podía ir, yo no podía irme porque no podía ni caminar, el de civil me metió en la regadera el funcionario de civil bajo y de ahí me llevaron al hospital, la luces de los poste era la claridad hacia el comedor, al momento que volteo veo que era un oscuro y veo una persona sentada, vi a un funcionario sentado en una silla, no escuche a nadie que se opusieran a lo que me estaban haciendo, la camisa y el pantalón ensangrentado se quedo en el hospital, si estoy diciendo la verdad yo lo jure, es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada ABG. NELSANDRA MENDOZA a los fines de hacer su interrogatorio a la víctima, quien expone:
“No sé porque me llevaron detenido, no vi que vehículo me traslado al comando, fui trasladado con la misma ropa que me golpearon al hospital, cuando estaba en el comedor no entro un funcionario a interrogarme, fueron varios municipales a interrogarme en el hospital, el álbum fotográfico fueron los policías municipales que me lo mostraron, mi hermana y mi mama estaba en el hospital, no recuerdo cuantos funcionarios vi en el álbum, una doctora fue la que me presto para llamar a mi mama, la doctora es la que habla con mi mama, estaban los civiles y no me quería dejar llamar, no recuerdo la hora de la llamada de la doctora hacia mi mama, en la casa de mi abuela entraron como diez funcionarios, es todo”
El tribunal no realizó preguntas.
Acto seguido se constató que no se encuentran más órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día lunes dieciocho (18) de julio del año dos mil dieciséis (2016), a las 10:45 de la mañana, así mismo se ordena citar a los medios probatorios promovidos en su oportunidad.
El 18 de julio de 2016, no habiendo comparecido el ACUSADO ADRIAN ROJAS CAMPO, quien se encuentra recluido en ARRESTO DOMICILIARIO, este tribunal acordó suspender la continuación del debate para el viernes veintinueve (29) de julio del año dos mil dieciséis (2016), a las 09:45 de la mañana

En fecha 29 de julio de 2016; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio de el ciudadano KEIDY KLENER HAGE GAMEZ, quien expuso:

“El 22-10 a la seis de la tarde se estaba haciendo un trabajo de campo en el Terminal de Maracay por la parte de atrás de mcdonal estábamos en labor de cambo se iba hacer un cambio de un armament5o por una droga avistamos a dos ciudadanos hicieron caso omiso emprendieron la huida hicimos la persecución por la fuerza aérea le dimos alcance a la maracayá le indique a Víctor Gina parta que pidiera apoyo le dimos alcance al ciudadano por la maracayá los mismo se introdujeron en una vivienda le dimos la aprehensión a dicho ciudadano solicitamos el apoyo de los esposas entre eso Adrián rojas me la presto trasladarnos a dicho ciudadano a la policía municipal de Girardot llegamos al comando central todo esto informándole a control maestro y Aimar Aguilar llegamos al comando dividimos a dicho detenidos entre ellos ardilla que estaba incurso en la muerte de un funcionario lo traslade a la sala de control maestro y al otro ciudadano al comedor, la ciudadana Aimar Aguilar adentro la supervisión de dichos ciudadanos fue asignado al resguardo de control maestro el ciudadano Adrián rojas que estaba en la parte interna con mi persona y los funcionarios actuante a la siete de la tarde el ciudadano ardilla me informo que la pistola la tenía un familiar en paraparal, la directora me dijo que fuera paraparal le ordeno Adrián rojas que traslade al ciudadano del acusado a la patrulla para dirigirnos a paraparal dejando en el comando el funcionario Adrián rojas, Víctor Gina queda en el comando solicitándome la autorización que la directora le pide que la acompañe posteriormente me traslado a paraparal y no se encontraba el primo del detenido me informa que si no está ahí se encuentra al cuartel Páez paso en la parte interna no encontrándose el familiar de dicho detenido como a las diez de la noche retorno al comando central encontrándose Víctor Gina en el patio con Adrián rojas le ordeno Adrián rojas que traslade al detenido y lo baje a la sala de control maestro Víctor Gina me indica que el detenido que estaba en el comedor que había tenido unas agresiones me informa que el ciudadano lo habían golpeado y le habían hechos alguna lesiones ordenando a Douglas Silva y Víctor Gina que lo trasladen a un centro asistencial quedándome yo en el comando por que se encontraba el detenido ardilla lo llevaron a dos centro asistenciales me hace llamado telefónico informando que el detenido iba hacer atendido quirúrgicamente por las agresiones réctales la directora orden al supervisor jefe Arévalo que ese traslade al hospital central de Maracay que verificara dicha información me informa que había sufrido una lesiones el detenido y en el hospital identifico a dos ciudadanos que el detenido había identificado inmediatamente la directora notifica al ministerio publico y el director Enyelver Arévalo ordena la detención de los funcionarios quedando la orden del ministerio publico es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines realizar su interrogatorio al testigo, quien expone:

“Eso fue el 22-10-2014, estábamos haciendo el recorrido como a las seis de la tarde cuando procedimos a darle la voz de alto a los detenidos, lo dueños del procedimiento el jefe de la comisión mi persona, cuando le dimos la voz de alto estaba Víctor Gina y mi persona y en la persecución le digo que se traslade Douglas Silva, estos dos ciudadano no pertenecía al grupo, a los funcionarios motorizados le solicitamos es que nos apoyaran ellos resguardaron la casa donde detenemos a los ciudadano, no tuvieron participación alguna en el procedimiento, de ahí al comando central fueron como unos diez minutos aproximadamente, cuando llegamos al comando alias la ardilla en la parte interna de control, maestro y Enyelver en la sala del comedor, en la sala de control maestro estaba mi persona y Adrián rojas, y en el comedor no se quienes fueron asignado, recuerdo Adrián rojas porque era el que se encontraba en la parte interna uno de los detenidos estaban presunta muerte de un funcionario se resguardo la instalaciones del comando tanto interna como externa, estaba el operador y fue desalojado el oficial jefe bolívar, cuando salgo a paraparal eran la siete de la noche el mismo manifestó que era el homicida del policial dialogando con el mismo manifestó que la pistola estaba en paraparal, yo fui a paraparal con Douglas Silva y el detenido, la persona que encargo del ciudadano del comedor era la brigadas motorizada no recuerdo quienes estaban, yo me regreso a la diez y cuarenta de la noche, me informa que el detenido que estaba en el área del comedor informa que había sido agredido, me informa el oficial Víctor Gina y Adrián rojas, ordene el traslado del ciudadano a un centro asistencial, lo traslada los funcionarios Víctor Gina y Douglas Silva, el detenido me manifiesta que lo había golpeado y que lo que quería era irse le dije que tenía que mandarlo a un centro asistencia, la lesión fue en el ano, primero lo traslado al centro de san José ahí no pudieron atenderlo y luego lo trasladan al hospital central de Maracay, desalojaron a los funcionarios de la sala y me informan que lo iban a intervenir quirúrgicamente en el hospital central interrogan al detenido, fueron varias llamada que me hicieron los funcionarios ellos permanecieron toda la noche ahí en resguardo del detenido yo en hora de la madrugada me traslade al hospital central a verificar la situación del detenido, a él lo tenían en el área de emergencia y fueron llegando familiares pero siempre se le prestó la custodia al ciudadano, la OCAP se presento a primera hora de la mañana ya yo había retornado al comando central por que tenia al otro detenido en el comando central, me informa cuando ya supuestamente habían sido identificado los dos ciudadanos, en el hospital me llama Víctor Gina que había sido identificado dos ciudadano mas no saben quienes son posteriormente el ordena la detención de dichos ciudadanos y que quedan a la orden del ministerio publico es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. RICHARD MARTINEZ a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“Supervisor Keidi Hage, eso fue 22-10-2014 la persecución fue a las seis de la tarde y la aprehensión fue a las seis cuarto en el sector la Maracaya, nos encontrábamos de una labor de trabajo de campo por que teníamos información que iba a ver un cambio de un armamento por droga, yo estaba en compañía de Víctor Gina se deja constancia de la pregunta y repuesta, en ese momento yo pertenecía a la división de inteligencia estábamos de civil, lo detenemos en una residencia por Atamaica en la Maracaya como a siete cuadras fue la aprehensión del ciudadano, mi persona y Víctor Gina y Douglas Silva fue la aprehensión del ciudadano, no hubo más funcionarios en esa detención se deja constancia de la pregunta y repuesta, cuando salimos de la residencia con los ciudadano aprehendido se encontraba los funcionarios d apoyo, yo le solicite Adrián rojas que me prestara la esposas, lo montamos en una unidad patrullera no identificada, en la patrulla iba víctor Gina Douglas Silva y mi persona, no tuvieron contracto con estas dos personas en el momento de la detención, uno de los ciudadano ardilla estaba involucrado en el homicidio de un funcionario, el ciudadano ardilla a la sala de control maestro y el otro ciudadano a la sala de comedor, ardilla queda en la sala de control maestro y Enyerber queda en el comedor, ardilla queda bajo mi resguardo, la parte interna de control maestro estaba la ardilla, la otra persona estaba bajo el resguardo de la brigada motorizada, no puedo observar que los dos ciudadanos se acercan Adrián rojas era el que se encontraba en control maestro, en ese momento no visualice alguna agresión por parte de los funcionario por que donde yo me encontraba estaba en la parte interna se deja constancia de la pregunta y repuesta, en ese momento no me indicaron quien custodiaba a Enyerber, es todo”.

Asimismo se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. NELSANDRA MENDOZA a los fines de hacer su interrogatorio al testigo, quien expone:

“Teníamos información que se iba hacer un cambio de armamento por una droga y le damos la voz de alto y emprenden la huida, le damos la voz de alto por qué identificamos a alias la ardilla, Enyerber se encontraba en compañía de la ardilla, inmediatamente de la agresión le informe a la comisionada Aimar Aguilar, ella me dijo que lo traslade al centro asistencial lo que yo ya había ordenado, ardilla se encontraba en el comando, la salida de ardilla fue posterior al traslado de la víctima, Víctor Gina y Douglas Silva se encontraban en el comando, al momento de la aprehensión estaba Víctor Gina Douglas Silva y mi persona, no fueron golpeadas esta persona al momento de la detención, Ibarra manejaba una moto estaba en comisión de resguardo de la comisionada Aimar Aguilar, no había otro cuerpo policial en el comando solo era policial municipal de Girardot, a Enyerber lo dejamos detenido por que se estaba identificando por Siipol, presentaba prontuario policial mas no recuerdo que tribunal, el director de la OCAP era Enyerber Arévalo, Víctor Gina y Douglas Silva estuvieron en resguardo en el hospital, ellos se retiran en hora del día siguiente se retira del hospital central, por orden de la directora se llegaron funcionarios de la OCAP para ese momento Enyerber Arévalo y creo que iba en compañía de un supervisor no recuerdo el nombre, en el comedor no sé si fue interrogado por alguien yo estaba interrogando al otro ciudadano alias la ardilla, es todo”.

Asimismo se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. ANDRES PUGA a los fines de hacer su interrogatorio al testigo, quien expone:

“A través de radio nos comunicamos con la sala de control maestro, la antena la publicaciones de la policía de Girardot no son la misma de otros órganos, Douglas Silva se encontraba dando clase, el se encontraba a dos cuadras del Terminal, cuando estamos llegando a la casa íbamos en flagrancia, cuando ingresamos a estos ciudadanos a los carros no había nadie solo estaba el caucho de repuesto en la maleta, a Enyerver lo visualice no estaba ensangrentado la marca en la muñeca pudo haberla tenido por la esposa, no tenia lesiones a nivel de rostro, no se encontraba su ropa mojada, lo galenos informaron a los funcionarios Douglas Silva y Víctor Gina que iba hacer intervenido quirúrgicamente por que había tenido una lesión a nivel del ano, yo acerque al hospital central en horas en la mañana y posterior fui al comando central, me moleste cuando llego al comando y luego ordeno que lo lleven a un centro asistencial ella me ordena que fuera a un centro asistencial y ella llama al director de la OCAP que se traslade a primera hora al hospital central, Aimar se encontraba en su despacho cuando le informo , Víctor Gina me dice que iba acompañar a la directora, Enyerver Arévalo y otro supervisor fueron los funcionarios de la OCAP que fueron al hospital central de Maracay, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Jueza del Tribunal a los fines de hacer su interrogatorio y expone:

“Fui a paraparal en compañía de douglas silva y el detenido júnior (ardilla) yo salgo estaba Adrián rojas le digo que saque al detenido para ir al comedor tiene que pasar un pasillo y viene el área del comedor, no tengo conocimiento quien custodiaba a Enyerber, del refugio cuando me regreso al comando era la once de la noche aproximadamente, cuando me informa que enyerver estaba lesionado como el comedor estaba oscuro cuando me orden a yo dije tráiganlo le doy a júnior a Adrián rojas que lo metiera en la sala de control maestro y víctor Gina me trajo al detenido, el me manifiesta que el sitio estaba oscuro y que lo habían golpeado, no vi al funcionario Ibarra, Adrián roja estaba en el patio central en compañía de víctor Gina, víctor Gina me informo que iba acompañar a la directora Aimar Aguilar y me dijo que lo iba a acompañar por que no sabia donde estaba Ibarra es todo”. Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa privada ABG. ANDRES PUGA quien expone. “al funcionario Arévalo en virtud que cuando la victima declaro este funcionario levanto un acta en el hospital de Maracay se le puso de manifiesto la victima desconoce su firma al momento que la desconoce ya que es un acta de este procedimiento parece mas raro aun que la victima desconoce su firma y que certifican la policía de girador esa acta malamente no encabeza quien son los funcionarios que practican esa diligencia, solicito ya que el ciudadano víctor Gina manifiesta los nombre de estos funcionario de hacer la entrevista de conformidad con loe establecido del 242 del Código Orgánico Procesal Penal solicito con auxilio si esto funcionario están activo y por ultimo solicito en la próxima audiencia no podemos constituir en el lugar donde ocurrieron los hechos y si era posible un reconocimiento en el área del comedor es todo”.

Posteriormente se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone:

“Disponga usted lo que usted considere ciudadana jueza es todo”.

Oída la exposición e las partes este Tribunal le informa a las partes que se acuerda incorporar el testimonio de enyerver Arévalo a los efecto donde se encuentra adscrito este tribunal va a notificar a la dirección de recursos humanos.

Acto seguido se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día viernes doce (12) de agosto de 2016, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de dar continuación al debate.

En fecha 12 de agosto de 2016; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio de la ciudadana AIMARA AGUILAR RUIZ, quien expuso:

“El día 22-10-2014 encontrándome en funciones como directora de la policía de Girardot a la tres de la tarde estaba en una reunión con el alarde terminamos a la cinco de la tarde me dirigí al comando central con Rivero estábamos en la supervisión de los diferente punto cuando pedían el apoyo en san José yo me quede supervisando el dispositivo cuando regreso al comando a la siete de la noche y me entrevisto con el supervisor jefe Luis moreno me entrevisto con el cual es la situación que se tenía y me dijo un procedimiento que hizo la gente de diligencia y que trajeron a dos ciudadanos que estaban involucrado en la muerte de un funcionario cuando voy a mi despacho me encuentro a Uribe y le dije que se acuerdo a los dispositivos que se tomara la previsiones por los dos detenidos ingrese a mi despacho a la ocho de la noche llamo a Ibarra para que me acompañe a la barraca y me dijo que estaba en el patio y Salí me consigo a Gina y no veo a Ibarra busque mi cosas y me fui a mi residencia a la seis y media de la mañana me informa de lo que había sucedido con unos de los detenido hice llamado al fiscal superior le notifique la novedad llame al fiscal 20 y tomar acciones del caso a la ocho de la mañana llame al órgano rector de policía quien mando un soporte a Caracas parea revisar la actuación es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines realizar su interrogatorio al testigo, y expone:

“Fecha 22-10-2014, a las tres de la tarde me encontraba en la alcaldía de Girardot con el alcalde y de ahí me dirigí al dispositivo que tenía en el Terminal, para el lugar me trasladaba Ibarra, Ibarra era motorizado me traslada a la alcaldía y de ahí no vamos al Terminal y de ahí nos vamos a la policía municipal de Girardot, fuimos al Terminal a ver el dispositivo en el Terminal por el supervisor moreno y la supervisara dayana, teníamos dispositivo de seguridad en todo el Terminal, en el Terminal estaba acompañada con el señor Ibarra, de ahí fuimos al comando de la policía municipal, fuimos al comando cerca de las siete de la noche, cuando llego al comando me bajo de la moto ingreso a la jefatura hablo con el supervisor jefe de coordinación y me dice que agarraron a dos ciudadanos que estaban involucrado en la muerte de un funcionario, no observe a los dos detenidos, no los vi porque tenía otras responsabilidades como directora de la policía municipal ya que hay otros funcionarios que se encargan de velar la seguridad de esos dos ciudadanos, yo pregunte a moreno donde estaban haciendo el procedimiento él me dice que fue en control de actuaciones policiales, no fui a donde estaban ellos porque era la responsabilidad de los funcionarios actuante, mi oficina esta retirada de centro de control, en mi despacho tiene dos oficina y esta una antesala estaba una funcionaria que era Mirna Ochoa, cuando ingreso a la oficina pierdo la visión del funcionario Ibarra cuando llegamos al comando, Salí a la ocho y media de la noche por que tenía una responsabilidad con mi hijo y llamo a Ibarra y no lo consigo y me fui con el funcionario Gina, me fui en un vehículo del cuerpo policial, de ahí regreso al comando a buscar mi cartera a eso de las diez de la noche y me fui a mi residencia, a Ibarra lo vi al día siguiente como a las seis de la mañana, me notifica Keidi Hage me dice que uno de los dos ciudadanos que tenían aprehendido había sido abusado por funcionario policial que desconocía quien fue me dijo que donde lo tenían y me dijo que lo tenían hospital central me dice que lo iban a llevar a pabellón a suturarlo lo mando al hospital que tome resguardo del ciudadano que estaba privado de libertad y le toman una entrevista al muchacho en el hospital quien manifiesta que fue abusado le enseñan un libro donde reconoce a Ibarra llame al fiscal y al Siipol a notificarle, el procedimiento estaba a mando de la dirección de inteligencia que la llevaba Keidi Hage, si tienen que ver lo dos funcionario Adrián roja era de la brigada motorizada y deduzco que estaba en el procedimiento y Ibarra me bajo de su moto entro a mi despacho no supe más de él sino hasta el otro día es una situación y Ibarra está claro le había llamado la atención por la manera como él se portaba hace 15 días le llame la atención y me dijo que no me preocupara cosa que ese día no se encontraba, con el funcionario Arévalo yo le di la instrucciones que fuera al hospital y le pregunte qué tan grave era y me dijo la novedad y le dije vamos a tomar los controles y llevaron un libro y reconoció a Ibarra y se apertura por la oficina de actuación policial el expediente es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. AIDA MARTINEZ a los fines de hacer su interrogatorio al testigo, quien expone:

“Cuando si ellos tenían una responsabilidad tal vez así Adrián roja es parte de la brigada motorizada y lo pusieron en la custodia en uno de los detenido que salió lesionado y Ibarra era el motorizado de la oficina de la directora, solicitar al cuerpo quien el director es quien se encarga hacer la actuaciones la directrices ellos aplican el procedimiento el supervisor Uribe era el encargado de decir cuánto funcionarios actuante, Keydi Hage era el supervisor de inteligencia él estaba con su equipo, la brigada motorizada en aquel entonces tenía entre 25 funcionarios aproximadamente, keydi Hage me informa la novedad en la mañana, a mi me informo keydi Hage yo vi a la seis de la mañana a Ibarra cuando lo veo me dice que lo quieren involucrar en un procedimiento, la oficina de control policial son los responsable de actuar cuando hay mala práctica policial sería bueno trajera a la sala al responsable, si envié una comisión al hospital, apenas supe la novedad llame al fiscal superior y al fiscal 290 y al siipol, no sé a qué hora sucedió los hechos por que llego al comando y me retiro y cuando recibo la novedad es a la seis de la mañana, en qué posición estaba Adrián rojas el pertenecía a la brigada motorizada, para la parte operativa no ingrese solo ingrese a la parte administrativa, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. RICHARD MARTINEZ a los fines de hacer su interrogatorio al testigo, quien expone:

“Eso hechos fueron el 22-10-2014, yo dije el 22-10-2014 yo me encontraba a la tres de la tarde en la alcaldía a la cinco de la tarde estaba en el Terminal pobre el dispositivo de seguridad regreso al comando a la siete de la noche y salgo a las siete y media y me regreso a la diez y me entero de la novedad a las seis de la mañana, yo dije que fui a supervisar un dispositivo de seguridad en el Terminal y por la radio transmisión un funcionario pido el apoyo en el sector de la maracayá y me entero de la novedad a las siete de la noche, ese procedimiento de la maracayá lo hace Keidy Hage, la operatividad la maneja el centro de coordinación pude solicitar a la comisión cuantos funcionarios pertenecen o no, es todo”.

Asimismo se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. NELSANDRA MENDOZA a los fines de hacer su interrogatorio al testigo, quien expone:

“Yo al momento estaba entrada que estaban operando en el sector la Maracay cualquier acción que haga la policía me notifican igualmente cuando piden el apoyo del traslado de los ciudadanos yo lo escucho por radio, no fui al procedimiento de la maracayá para eso están los funcionario del procedimiento, Ibarra estaba afuera esperando en la alcaldía, de ahí me traslade al Terminal central, llego al comando a la siete y moreno me notifica de la situación, en ese momento llame al fiscal superior Roberto me indica que llame al fiscal 20 notifico a la OCAP y notifico al órgano rector y me manda una coordinación de asistencia técnica del siipol, en el comando llegan a mi despacho y me dice que uno de los ciudadano que está implicado en la muerte del funcionario y otro está en los lados de paraparal hice enlace con el director de la policía estada y se conforma la comisión para buscar a esa persona, el director de actuario policial de Girardot para ese momento era Arévalo enyelbert, cada quien tiene su responsabilidad parte de la oficina se traslado hacia allá, yo maneje el vehiculo y estaba Gina acompañándome, la oficina de desviación era el supervisor Víctor linares, no sé el nombre de los funcionarios que se trasladaron al hospital, cuando verifica el estatuto de la policía es el consejo disciplinario que son conformado por el siipol, a la seis de la mañana fue que me entere de la novedad, es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. ANDRES PUGA a los fines de hacer su interrogatorio al testigo, quien expone:

“Cuando un detenido entra la comisión la responsabilidad de la custodia esta la figura director sub director del centro de coordinación policial estaba al mando Luis moreno este supervisor es el que se encarga de dirigir los dispositivo todas la actuaciones policiales deben hacerse en el despacho de la coordinación policial, Luis moreno es responsable quien haga el procedimiento la dirección de inteligencia está conformado por 5 personas como era tan poco se apoyaron de la brigada motorizada asume la responsabilidad son los funcionarios de inteligencia y como estoy movilizándome la coordinación de la brigadas motorizada se encarga el resguardo del detenido es responsable el que se encuentra al mando de la investigación, me llama de un procedimiento que estaban involucrado dos funcionario si me llega una boleta donde me dice que están dos funcionarios y leo las actuaciones de ese día, si tuve conocimiento de la acta policiales en lo particular soy la persona que cualquier actuación que haga tengo mi cuaderno cuando paso eso lo tengo registrado en mi nota, si me entreviste con el fiscal 20 del ministerio público, hay directores eso lo lleva la dirección de inteligencia, como directora del cuerpo los funcionarios deben informarme cualquier evidencia de interés criminalistico cualquier novedad , sino llegan a ningún caso no me debe informa y protegiendo a los funcionarios de la policía Girardot y no tengo competencia para la policial linares Alcántara, atendí personas que estaba en la espera en mi despacho las atendí en mi despacho, la funciones de Ibarra era funcionario adscrito de estar con la coordinadora yo puedo tener 20 funcionarios aquella situación si tengo otra persona que me maneja era sarginio no recuerdo cuando fui a declarar a la fiscalía 20, la norma me remite cuando hay presencia de un delito debo notificar al fiscal cuando el muchacho en cuestión y señala a los dos yo llamo al fiscal y al fiscal superior, quien me remite a mí al fiscal 20 fue el doctor Roberto Acosta, yo me comunique con el fiscal 20 a su número de teléfono, lo llamo a su teléfono celular, 24 noviembre la décima pregunta usted se retro con Francisco Ibarra a la ocho y media yo lo que respondí ahí es que cuando iba saliendo llame a Ibarra y me retire a la barraca, si detengo una persona en la calle Keidy Hage detiene a una persona y la privación de esta persona que no ha determinado el fiscal ni el tribunal esa responsabilidad recae cuando se hace el procedimiento ellos le notificaron al tribunal ordinario si hay privación ilegitima o no me toca a mi determinarla ya que le informa al tribunal de guardia a mi me notifica a la seis de la mañana yo llamo al fiscal Roberto Acosta y el me dice que llame al fiscal 20 del ministerio publico le toca es al ministerio publico si existe privación ilegitima o no, el no pudo ir a la Maracay por que el estaba conmigo, Adrián rojas no lo vi es todo”.

Finalmente la Jueza del tribunal interrogó a la testigo y esta expuso:

“Llegue al comando a las siete de la noche con el funcionario francisco Ibarra, el era motorizado de la división, yo me baje de la moto ingrese al comando y me metí a mi despacho, francisco Ibarra debió estacionar en la moto y quedarse en la antesala de mi despacho, si iba a realizar una actividad personal, yo llame a Ibarra y me dijo estoy en el patio baje y no lo vi y me fui, cuando me comunico con Ibarra no me dijo donde se encontraba, en esa sede policial hay un solo patio, como yo paso por el patio la policía si no estaba y me voy, ese día me retire de la instalación con el oficial Gina, regreso a la diez y media, no vi a Ibarra ni a rojas, recibo llamada a las seis de la mañana por Keidy Hage y le deje a Ibarra si no tiene nada que ver no fue se lo dije a Ibarra en la mañana, me llama Keidy Hage y me dice hubo novedad con el detenido la fiscal le ordene que suelte a uno y cuando lo soltaron uno de ello estaba sangrando, me dijo el funcionario que enyerlber estaba sangrando por el recto es todo”

Acto seguido se constató que no se encuentran mas órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día Lunes Veintidós (22) De Agosto De 2016, A Las 09:00 Horas De La Mañana, a los fines de dar continuación al debate.

El 22 de agosto de 2016, no habiendo comparecido el ACUSADO ADRIAN ROJAS CAMPO, quien se encuentra recluido en ARRESTO DOMICILIARIO, este tribunal acordó suspender la continuación del debate para el Viernes Dos (02) De Septiembre Del Año Dos Mil Dieciséis (2016), A Las 09:00 De La Mañana.

El 02 de septiembre de 2016, no habiendo comparecido el ACUSADO ADRIAN ROJAS CAMPO, quien se encuentra recluido en ARRESTO DOMICILIARIO, este tribunal acordó suspender la continuación del debate para el Lunes Cinco (05) De Septiembre Del Año Dos Mil Dieciséis (2016), A Las 09:30 De La Mañana.

En fecha 05 de septiembre de 2016; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio de la ciudadana YAMELLY REBECA GONZALEZ CONOROIMA, quien expuso:

“Ese día 23-10-2014 un día como oficial de guardia a la cual llevaba a cabo una serie de responsabilidad emanada a las directrices llevaba a cabo a la atención al publico a persona que van hacer diferente diligencia a la estación policial de san jacinto ese día se suscitaron ciertos procedimiento una de mis funciona es atención al publico dentro y fuera de las instalaciones dependiendo de la notificación que me dieran es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines realizar su interrogatorio y expone:

“Ese día estuve en el comando 24 horas, ese día estaba en una recepción en la entrada principal de san jacinto, se llevo a cabo ese día cierto operativos policiales de seis y media a siete de la noche hubo un operativo llegaron en conjunto, el funcionario actuante me dice aparte de lo que realizo, yo ese día trabaja hasta las siete de la mañana del día siguiente, a la siete de la noche verifique que iban a trasladar a una persona que estaba detenida el supervisor jefe Keidy Hage, si observe cuando se llevaron a esa persona, sale el funcionario actuante notificándome que seria trasladado a un centro asistencial no supe mas nada desconozco que tipo de asistencia medica le iban realizar hasta el día siguiente supe de una novedad irregular que hubo, el funcionario actuante me notifica del operativo entre veinte y veinticinco moto y el ingreso de dos detenidos, el funcionario actuante me indica que iba hacer trasladado a un centro asistencial, al día siguiente a la siete de la mañana entrego mi guardia, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. NELSANDRA MENDOZA a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“Ese día transcribí la novedad, si no mas me recuerdo creo que fue el 23-10-2014, las llamadas por radio no quedan en el libro de novedades al menos que me indique un supervisor directo, queda registrado en control maestro de alguna irregularidad por radio, en la jefatura yo no uso radio, hubo un operativo de moto y ingresaron a dos ciudadanos y un operativo de verificación de moto, fue un operativo grande de todos los supervisores que laboran en comando con lo motorizados inteligencia, habían funcionario como Keidi Hage, víctor Gina y douglas flores, se que ellos eran los funcionarios actuante, se deja constancia en el libro de novedades de los funcionarios actuante con los dos detenidos, soy la única persona en transcribí la novedades ese día en el libro, si el error es mió en el libro de novedades asumo mi responsabilidad si lo hay o no, esos errores se deja plasmado en el libro de novedades, aparte de mi persona esas novedades queda bajo la supervisor de operaciones, al momento de los hechos no recuerdo quien estaba encargado, ese libro no novedades no puede sufrir algún cambio, no estaban en el procedimiento como tal y pudiera decir si esas personas detenidas presentaba registro, hay un enlace con la policía del estado Aragua y mediante ese funcionarios se hacen las verificaciones, hay un funcionario de comisión con un portátil y le hacemos llamado por vía radio y verifica el sistema siipol, el sistema de verificación cuenta con un año, ese enlace de verificación no queda plasmado en el libro de novedad al menos que el funcionario lo manifieste, el funcionario actuante indica que haber traslado un detenido a un centro asistencial, como a las diez y media u once de la noche me indican que van a trasladar al centro asistencial, Keidy Hage fue el que me informo que trasladaría al detenido, yo cumplo instrucciones por Keidy Hage, al momento de salir un detenido del comando se deja plasmo en el libro de novedades, como a las seis media se retira aimara Aguilar, desconozco a esa hora si la comisionada se retiro o no a su vivienda, no recuerdo si se dejo plasmado en el libro la hora que retira la comisionada aimara Aguilar, la entrega de la guardia fue a las siete de la mañana, es todo”.

Posteriormente solicita el derecho de palabra la defensa Privada Abg. NELSANDRA MENDOZA quien expone:

“Solicito se le ponga de manifiesto a la testigo los folios 116 al 118 para que reconozca su firma de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del código orgánico procesal penal a los fines que verifique si su firma es de puño y letra es todo”.

Acto seguido se le pone de manifiesto el folio 17 de la Primera pieza del expediente a la testigo quien manifestó reconocer su firma todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. EMILIO AGUILAR a los fines de hacer su interrogatorio al testigo, quien expone:

“Ese día entre la siete y ocho de la noche ingresaron efectivo de la policía de Aragua, no se cuantas entraron, los detenidos estaban la parte trasera del comando, los funcionarios de inteligencia desconozco si entraron a ese recinto, no se donde se encontraban los funcionarios Adrián rojas y francisco Ibarra, es todo”.

Asimismo se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. RICHARD MARTINEZ a los fines de hacer su interrogatorio quien expone:

“En la puerta principal queda la recepción donde me encontraba, ese procedimiento era por parte de los funcionarios de inteligencia, ese día no observe hecho irregular se deja constancia de la pregunta y repuesta, es todo”.

Seguidamente tribunal interrogó a la testigo y esta expuso:

“Ese día no podía visualizar la parte de control maestro donde me encontraba, no se que le paso al detenido que trasladaron al hospital, el supervisor inmediato no me dijo lo iba hacer, al día siguiente por rumores de pasillo dijeron que estaba maltratado sexualmente, es todo”.

Acto seguido se constató que no se encuentran mas órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día Lunes Diecinueve (19) De Septiembre De 2016, A Las 10:30 Horas De La Mañana, a los fines de dar continuación al debate.
El 19 de septiembre de 2016, siendo el día y hora fijado, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental consistente 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 24-10-2014 DEL CICPC SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ANGEL MIJARES, la cual se encuentra inserta al folio 16 Y 17 de la primera pieza del expediente, quedando incorporadas por su lectura y, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día lunes tres (03) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), a las 09:30 de la mañana.
El 04 de octubre de 2016, se dictó auto en el cual se acordó convocar a las partes para el día lunes 10 de octubre de 2016, ya que, en fecha 03 de octubre de 2016, no habría despacho en virtud que la ciudadana jueza se encontraba indispuesta de salud.
El 10 de octubre de 2016, siendo el día y hora fijado, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental consistente 1) ACTA DE RESGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 23-10-2014, la cual se encuentra inserta al folio 10 de la primera pieza del expediente, quedando incorporadas por su lectura y, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día lunes diecisiete (17) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), a las 10:45 de la mañana.
El 17 de octubre de 2016, siendo el día y hora fijado, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental 1) ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 3377 DE FECHA 23-10-14 REFERENTE AL SITIO DEL SUCESO, la cual se encuentra inserta al folio 04 AL 08 de la primera pieza del expediente, quedando incorporadas por su lectura y, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día viernes veintiocho (28) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), a las 10:00 de la mañana.
El 28 de octubre de 2016, no habiendo comparecido la ACUSADOS 1) ADRIAN ROJAS CAMPO, quien se encuentra recluido en ARRESTO DOMICILIARIO 2) FRANCISCO YOHAN IBARRA RIVERO quien se encuentra recluido en ALAYON en virtud de que no se materializó el traslado, desde su centro de reclusión, este tribunal acordó suspender la continuación del debate para el Día Viernes Cuatro (04) De Noviembre Del Año Dos Mil Dieciséis (2016), A Las 10:15 De La Mañana.
El 04 de noviembre de 2016, siendo el día y hora fijado, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: 1) RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICO REALIZADO A SEGMENTO DE MADERA DE FECHA 18-11-2014 IDENTIFICADO DC-5492-14, la cual se encuentra inserta al folio 107 de la primera pieza del expediente, quedando incorporadas por su lectura y, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día lunes catorce (14) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), a las 10:15 de la mañana.
El 14 de noviembre de 2016, siendo el día y hora fijado, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: 1) INFORME PSICOLOGICO DE FECHA 03-12-2014 SIGNADO CON EL IDENTIFICADOR H-861-14 CON N° DE OFICIO 9416, la cual se encuentra inserta al folio 166 AL 167 de la primera pieza del expediente, quedando incorporadas por su lectura y, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día viernes veinticinco (25) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), a las 10:45 de la mañana.
El 24 de noviembre de 2016, se dictó auto en el cual se acordó convocar a las partes para el día lunes 05 de diciembre de 2016, ya que, en fecha 25 de noviembre de 2016, no habría despacho en virtud del permiso otorgado por la presidencia del circuito judicial penal del estado Aragua otorgado a la jueza del despacho.
El 05 de diciembre de 2016, siendo el día y hora fijado, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: 1) COPIA CERTIFICADA DE NOVEDADES OCURIDAS EN LA ALCALDIA DE GIRARDOT DE FECHA 22-11-2014 Y 23-11-2014, la cual se encuentra inserta al folio 132 AL 145 de la primera pieza del expediente, quedando incorporadas por su lectura y, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día jueves quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), a las 09:30 de la mañana.
El 15 de diciembre de 2016, siendo el día y hora fijado, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: 1)CERTIFICADO DE JURAMENTACION COMO FUNCIONARIO la cual se encuentra inserta al folio 147 AL 148 de la primera pieza del expediente, quedando incorporadas por su lectura y, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día jueves cinco (05) de enero del año dos mil diecisiete (2017), a las 12:00 de la mañana.
El 05 de enero de 2017, siendo el día y hora fijado, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: 1)LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE FECHA 20-11-2014, la cual se encuentra inserta al folio 168 AL 170 de la primera pieza del expediente, quedando incorporadas por su lectura y, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día viernes veinte (20) de enero del año dos mil diecisiete (2017), a las 10:00 de la mañana.
El 20 de enero de 2017 No habiendo comparecido, el ABG. ALEXANDER TERAN Fiscal 20° del Ministerio Público, este tribunal acordó fijar fecha de apertura a juicio para el día miércoles veinticinco (25) de enero del año dos mil diecisiete (2017), a las 09:00 de la mañana.

El 25 de enero de 2017 no habiendo comparecido, el ABG. ALEXANDER TERAN Fiscal 20° del Ministerio Público, este tribunal acordó fijar fecha de apertura a juicio para el día viernes veintisiete (27) de enero del año dos mil diecisiete (2017), a las 11:00 de la mañana.

El 27 de enero de 2017, siendo el día y hora fijado, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: 1)ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2014, la cual se encuentra inserta del folio 13 de la pieza uno (1) del expediente, quedando incorporadas por su lectura y, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día lunes trece (13) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 13 de febrero de 2016; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio de el ciudadano MIER Y TERAN ADRIAN quien expuso:

“Si reconozco contenido y no esta mi firma, en fecha 23 de octubre del 2014, en la puerta ubicada en sentido noroeste la misma da un espacio y mesones correspondientes a un área de espera y oficinas hacia la parte posterior y un espacio da por mesas y sillas y lateral derecho mueblería y esta área de cocina de grandes dimensiones las áreas verdes de dicha instalaciones y sobre un área de jardín se encontraba un segmento de madera con una longitud de 70 cm. Y fue enviado al departamento correspondiente. Es todo.”

Seguidamente se le sede la palabra al fiscal del ministerio público a los fines de hacer el interrogatorio al testigo, quien expone:

“Buenos días funcionarios en relación con el acta de investigación penal la reconoce? Si reconozco su contenido, para ese momento y conmigo fue detective José Luís Requena, si esta en la instalaciones de la policía municipal del municipio Girardot, el acusado Arjenis Pérez Acosta y el detective José Luís Requena que formaba parte en el área técnica, técnico fue mi participación, la supervisión, si se colecto un segmento de madera si únicamente ese objeto de interés criminalistico. Es todo.”

Asimismo se le sede la palabra a la defensa privada ABG. ANDRES PUGA los fines de hacer el interrogatorio al testigo, quien expone:

“Eso fue una fotografía tomada al área verde del lugar donde inspeccionamos, eso fue fuera del comedor, esa evidencia fue colectada a razón de los hechos señalados por eso se colecta, estaba el ciudadano fiscal del ministerio publico para ese momento se encontraba adyacente presumiblemente donde se cometió el hecho. Es todo.”

Seguidamente se le sede la palabra a la defensa privada ABG. AIDA MARTINEZ los fines de hacer el interrogatorio al testigo, quien expone:
“Estaba el doctor Elías Martines el fiscal del ministerio publico, no recuerdo quien estaba en la comisión, el sitio donde se practico no tenia ningún resguardo, esa parte le corresponde al funcionario investigador, técnicamente yo no me dirijo con nadie eso lo hace el investigador, nosotros vamos al sitio y realizamos la inspección, el proceso de inspección la supervise no recuerdo si hubo testigos para la hora a las 4:00 de la tarde había iluminación natural, yo levante mi acta de inspección y en ningún momento me traslade al hospital. Es todo.”


Proseguidamente se le sede la palabra a la defensa privada ABG. EMILIO AGUILAR los fines de hacer el interrogatorio al testigo, quien expone: “No tengo preguntas ciudadanas juez. Es todo.”

Seguidamente se le sede la palabra a la defensa privada ABG. RICHARD MARTINEZ los fines de hacer el interrogatorio al testigo, quien expone

“La inspección se deja constancia de donde ocurrió los hechos y obtenemos la pesquisa del hecho y debe contener en el acta policial, y en la inspección técnica policial las características donde ocurrió el sitio mas no tenemos resultados quien cometió dicho delito, mas adelante en el desarrollo de la investigación y de la colección de las evidencias podemos dar con el participe. Es todo.”

Finalmente toma la palabra la ciudadana juez del tribunal a fin de realizar del interrogatorio quien expone:

“Fecha: 23-10-14 se realizo bajo el numero 3377, en la sede de la comandancia a las 4:00 horas de la tarde, si se colecto un segmento de madera de (70cm) de la cocina, fue colectada por el funcionario José Luís Requena Castellano. Es todo.”
Acto seguido se constató que no se encuentran mas órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día Viernes veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), a las 10:30 de la mañana, así mismo se ordena citar a los medios probatorios promovidos en su oportunidad.
El 24 de febrero de 2017, siendo el día y hora fijado, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: 1) COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES Y ROL DE GUARDIA DE LA POLICIA, la cual se encuentra inserta al folio 143 AL 149 de la primera pieza del expediente, quedando incorporadas por su lectura y, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día lunes trece (13) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), a las 10:30 de la mañana.
En fecha 13 de marzo de 2017; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio de el ciudadano ENYERBER JOSE AREVALO ESPEJO, quien expuso:
“En la actuación de hay allí es netamente administrativamente, recibí llamada de la directora la funcionara aimara Aguilar, en los hechos de el comedor en la policía de Girardot y ella me informo de una persona que había sido objeto de una violación y esta pequeña entrevista y al ciudadano reconoció a Adrián rojas lo reconoció que le prestaba auxilio y no logro identificar de todos los funcionarios y se le dio apertura de un acto administrativo bajo la responsabilidad de la ley del estatuto de la función policial y del la función publica y quienes posteriormente y salio la decisión y por la comisionada tomo una decisión y que los funcionarios no cumplían con la función pero no se evidencio una violación. Es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada a fin de realizar el interrogatorio quien expone:
“¿Usted manifestó que por Aimara? La presunta victima se encontraba en el hospital. Y se presento en el área quirúrgico porque requería ya que presentaba. Me acompaño en la comisión para ese momento el supervisor víctor linares y el oficial correa, el oficial Alejandro no recuerdo el otro nombre. La fecha no recuerdo la fecha se que es en 2014 pero exactamente la fecha no recuerdo. Hice un procedimiento administrativo para que la administración pública el funcionario no incurra a esto. Esas actas van a inmersa al expediente administrativo. Quien toma las decisiones de la destitución en aquel entonces la directora. No es necesariamente es vinculante la decisión. La victima lo acompañaba una chica dijo que era familiar del muchacho y el se encontraba en douglas silva que era uno de los oficiales actuantes. Una vez en el hospital se le mostró un álbum, fotográfico para determinar la identificación y una vez demostrarle el álbum reconoció a Adrián quien le presto auxilio. En ese momento en el hospital se levanto un acta pero eran diligencias ya que era colaborador a la administración. Y hizo un acta de presencia que habíamos realizados allí firo en el hospital. Paso algo de tiempo ya que iba hacer intervenido quirúrgicamente y se le presto el apoyo para llevarlo a su residencia y de allí para allá no se. No recuerdo pero si se que pasaron un día o cuatro día una semana. No realmente de la parte actuante en la parte penal no tengo conocimiento solo la parte administrativa. Si le informe a la ciudadana directora ya que ella pudiera tener conocimiento y dijo que era varios la victima y solo logro conocer a Adrián rojas como colaborador, es todo.”
Asimismo se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. ANDRES PUGA a fin de realizar el interrogatorio quien expone:
“Soy abogado. Es un procedimiento netamente administrativo y da pie a que se inicie el procedimiento administrativo. En la parte administrativa el es únicamente un colaborador. Por supuesto que le damos fe publica de a entrevista y cuando la persona da sus huellas y luego firmo el acta seguido, Es entrevista firme. En presencia la firmo. Luego de haberla realizado la entrevista firma y coloca su cedula identidad y luego firma y coloca sus en virtud del ciudadano enyerber de Jesús desconoció y el ministerio publico fundo para todos los elementos de convicción. Cuando ustedes hacen el procedimiento administrativo como determinaron? Del libro de novedades de tal motivo de ubicar en todos los elementos no dentro de las entrevista existe una persona que hace un señalamiento. Y esos fueron los elementos de convicción se levanto el procedimiento administrativo. Y la ley del estatutos de la función publico y tela de, no es así el procedimiento administrativo se realiza en virtud para sancionar en marca el la función de la policía y en el ámbito penal es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 20 del Ministerio Público ABG. LEYBA MORIN a los fines de hacer el interrogatorio quien expone:
“Para la fecha de 22 de octubre 2014? Me encontraba jefe de inspectora. Nosotros nos regimos por la constitución de la ley del estatuto de la función policial. Aparte de ello tenemos la ley orgánica de policial. Y la cultura primordial de la policía. Para ese momento de órgano rector el comisionado jefe del CICPC. Nosotros somos órganos auxiliares del ministerio público cuando nos solicitan. La información nos la da la comisionada de la policía y este caso la comisionada aimara nos da comunicación para que procedo a yo demostrarle el álbum fotográfico y la victima señalo que adrian campos rojas solamente era colaborador. No realmente motivado a que no había flagrancia por tal motivo. Y me encargo solamente en sanciones disciplinarias. Únicamente realice entrevista y plancha de servicio y todas de asea entrevistas que se encontraban. Culmino luego de ser sustanciada y esta ley había sido modificada pero en aquel entonces los expedientes llegaban y enviados al consejo disciplinario y se envió a un departamento a consultorio jurídica y qel director era quien tomaba la decisión. Si solamente se le mostro el álbum fotográfico de la victima esa sola vez. Llego a la oficina y es la que esta firmada en el expediente. Ellos regresando al expediente a mi despacho y trenzan suficientes elementos de convicción para que fueran destituidos. En esa decisión concluye en ese acto administrativo concluye en la decisión y luego va a pasar a la vía judicial. Cual fue los elementos de convicción? La falta de probidad. Al igual que el ordinal 2 y la calificación que había haber puesto de una forma mal pusieron el nombre de la institución. Y este procedimiento no tiene que ver en la parte penal es todo.”
Finalmente toma la palabra la juez del tribunal a fin de realizar el interrogatorio, quien expone:
“El ciudadano engerber única y exclusivamente reconoció a adrian como el funcionario que solo le prestó apoyo y dijo que una persona bajita y moreno pero no lo reconoció del fotograma. Describió a una sola persona pequeña de piel morena y al único que reconocía era adrian rojas fue a adrian rojas.”
Acto seguido se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día Viernes Treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017) a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de dar continuación al debate.
En fecha 31 de marzo de 2017; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio de el ciudadano ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS (MEDICO FORENSE), quien expuso:
“Ratifico el contenido y firma del Reconocimiento Medico Legal N° 356-0508-14-8407 realizado en fecha 23-10-2014, este procedimiento se realizo en el hospital central de Maracay. Se trata de una persona de sexo masculino de nombre ENGELBER DE JESUS GUEDEZ, quien ingresa el día 23-10-2014 bajo el diagnostico de Traumatismo Rectal. Al momento del examen de evidencia excoriación de 1mm en región occipital izquierdo, herida de 0,5 cms en región Inter-perietal. Excoriación en banda lineal de 3 cms en región de ambas muñecas. Excoriación en banda de 8*3 cms en hemitorax derecho con 6to espacio intercostal, equimosis de 2*3 cms en hemitorax izquierdo con 8vo espacio intercostal, excoriación de 2 cms en región supra-escapular derecha. En el ano-rectal se observa herida infructuosa en región peri-anal en el borde supero-interno de glúteo derecho de 1 cms del orificio anal que deja ver un pliegue cutáneo en forma triangular de 2 cms con presencia hematica. Se observa esfínter tónico, pliegues ano-réctales con leve edema. En conclusiones el ano-rectal presenta signos de traumatismo ano-rectal reciente menor de 8 días. Es Todo”
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de hacer el interrogatorio al MEDICO FORENSE quien expone:
“El nombre del ciudadano es ENGELBER DE JESUS GUEDEZ. La fecha del suceso es el 23-10-2014. Si corresponde a los días en que ocurriendo los hechos. Las heridas de las muñecas pueden ser ocasionadas por esposas. El producto de las excoriaciones pueden ser ocasionadas por golpes con algo que tenga filo. El edema es producido por inflamaciones. Puede ser producido por un cuerpo extraño. Presencia hematica es sangre. En la parte forense es Traumatismo Ano-rectal. Es todo”
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. AIDA MARTINEZ, a los fines de hacer el interrogatorio quien expone:
“Si penetro el ano-rectal. La parte anal es un órgano como tal. Padecía de esfínter tónico. Fue un cuerpo extraño lo que produjo las lesiones.
Posteriormente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. EMILIO AGUILAR, a los fines de hacer el interrogatorio quien expone:
“Si, el golpe genera es una contusión. Si cae sobre algo filoso si podría generarlo. La herida se encuentra en el borde supero-interno de glúteo derecho a 1 cms del orificio anal. Las conclusiones es que hubo un traumatismo Ano-rectal reciente. Es todo”.
Finalmente toma la palabra la juez del tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone:
“La fecha en que se realizo la Experticia fue el 23-10-2014. Bajo el numero 356-0508-14-8407. El paciente responde al nombre de ENGELBER DE JESUS GUEDEZ. Las conclusiones son: signo de Traumatismo Ano-Rectal, es todo”.
Acto seguido se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día Viernes Veintiuno (21) De Abril Del Año Dos Mil Diecisiete (2017), A Las 09:00 De La Mañana.
El 21 de abril de 2017, siendo el día y hora fijado, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: 1)OFICIO Nº 155 EMANADO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE FECHA 31-10-2014, folio 154 al 155 de la Pieza I del expediente, quedando incorporadas por su lectura y, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día lunes ocho (08) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), a las 09:00 de la mañana.
El 08 de mayo de 2017, no habiendo comparecido los Acusados ADRIAN ROJAS CAMPOS Y FRANCISCO YOHAN IBARRA RIVERO, quienes se encuentran en Arresto en su Domicilio y en el Centro de Atención al Detenido con Sede en alayón; en consecuencia el Tribunal acuerda: DIFERIR la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día viernes doce (12) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), a las 11:00 horas de la mañana.
El 12 de mayo de 2017, siendo el día y hora fijado, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental:1)ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 23-10-2014, folio 92 Y 93 de la pieza I del Expediente, quedando incorporadas por su lectura y, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día lunes veintidós (22) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), a las 12:00 mediodía.
El 22 de mayo de 2017, no habiendo comparecido la ciudadana ABG. LEIBA MORIN, en su condición de Fiscal 20° del Ministerio Público, la defensa privada el ABG. PUGA ANDRES y los acusados ADRIAN ROJAS Y FRANCISCO IBARRA quienes se encuentran detenidos en el Centro de Atención al Detenido con Sede en Alayon en virtud de que no se materializó el traslado, desde su centro de reclusión, este tribunal acordó suspender la continuación del debate día seis (06) de junio de 2017 dos mil diecisiete, a las 11:30 horas de la mañana.
En fecha 06 de junio de 2017; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio de el ciudadano ESPINOZA ACOSTA ASDRUBAL ALEXEIS (DETECTIVE JEFE DEL CICPC), quien expuso:
“Me encontraba en oficialía de guardia. Los funcionarios de la policía de Girardot. Llevo el procedimiento la policía Girardot a la sub. Delegación para realizarle la respectiva reseña a los detenidos. Es Todo”
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al FUNCIONARIO, quien expone:
“Yo solo recibí las actuaciones. Allí se le realizan lo que son los exámenes médicos forense a los detenidos. Ese procedimiento lo recibí el 24-10. Recuerdo solo que hubo un fallecido el cual fue uno de los funcionarios. Por instrucciones del fiscal del ministerio público se detuvieron a los funcionarios hoy detenidos. No presentaban solicitud alguna. Es todo”.
Asimismo se le cede la palabra a la defensa privada a los fines de hacer el interrogatorio al FUNCIONARIO, quien expone:
“El acta se recibió el 24-10-2014. La policía municipal de Girardot fueron quienes llevaron el procedimiento a la sub. Delegación. En el CICPC siempre se le toma nota al funcionario de mayor rango. No recuerdo si en el procedimiento iba algún objeto de interés criminalistico. El técnico de guardia revisa si hay algún elemento de interés criminalistico. No recuerdo el nombre de quien entrego el procedimiento. Es todo”.
El tribunal no realizo preguntas.
Acto seguido se constató que no se encuentran mas órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día lunes diecinueve (19) de junio del año dos mil diecisiete (2017), a las 09:30 de la mañana,
El 19 de junio de 2017, no habiendo comparecido el ciudadano ABG. MARIO ULLOA, en su condición de Fiscal 20° del Ministerio Público. En consecuencia se acuerda: DIFERIR la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día lunes veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017) a las 11:30 horas de la mañana, a los fines de dar continuación al debate.
El 26 de junio de 2017, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día viernes 11 de julio de 2014, a las 09:30 horas de la mañana.
El 11 de julio de 2017, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, el tribunal procedió a realizar llamada telefónica al teléfono móvil 0424-3830365 asignado al funcionario JOSE REQUENA “quien al ser impuesto del motivo de la llamada manifestó que no había acudido a los llamados del tribunal por cuanto se encuentra de reposos medico desde hace algunos meses.” Seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica al teléfono móvil 0414-3196248 asignado al funcionario ARGENIS PEREZ quien al ser impuesto al motivo de la llamada “manifestó al tribunal encontrarse asignado actualmente al CICPC Dirección general Contra Delitos Informáticos con sede en el Distrito Capital, razón por la cual se le ha imposibilitado comparecer a los llamados del tribunal, toda vez que por el desempeño de sus funciones no puede ausentarse del despacho al cual se encuentra asignado, no obstante esta circunstancia se dio por notificado para asistir a la próxima audiencia.” Acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica al teléfono móvil 0424-3129502 asignado al funcionario ANGEL MIJARES quien al ser impuesto del motivo de la llamada “manifestó al tribunal encontrarse de reposo medico por cuento se le había derramado el liquido de la rodilla, no obstante manifestó quedar notificado para acudir en la próxima audiencia”, así mismo el tribunal insto al fiscal del ministerio publico a coadyuvar con la comparecencia de los funcionarios y expertos a quienes este tribunal libro orden de comparecencia por la fuerza pública.
Posteriormente se le concede la palabra al fiscal del ministerio público, quien manifiesto:
“Esta representación fiscal se compromete a coadyuvar con la comparecencia de los funcionarios y expertos convocados por este tribunal para la próxima audiencia. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó:
“Esta representación de la defensa se adhiere a lo planteado por el fiscal del ministerio publico. Es todo”.
En consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día Miércoles Veintiséis (26) de julio del año dos mil diecisiete (2017), a las 09:00 horas de la mañana.
El 26 de julio de 2017, siendo el día y hora fijado, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: 1)COPIA CERTIFICADA DE LA PRUEBA ANTICIPADA REALIZADA EN FECHA 19-11-2014 POR ANTE EL TRIBUNAL, SEXTO DE CONTROL, la cual se encuentra inserta en el folio 159 al 165 de la pieza I del expediente, quedando incorporadas por su lectura y, por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día viernes once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017) a las 09:00 horas de la mañana.
En fecha 11 de agosto de 2017; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio de la ciudadana RANGEL NAYLET (PSICOLOGO) a quien se le puso de manifiesto la experticia psicológica Nº 356-0508-9416-14 DE FECHA 03-12-2014, inserta en los folios 166-167 de la pieza I del expediente, quien expuso:
“Si reconozco el contenido y firma. El día 27-11-2014 evalué al ciudadano ENGELBERTH GUEDEZ de 27 años donde manifestó que se encontraba en casa de su abuela y que como a los diez minutos llego una comisión policial y a golpes se lo llevaron a la comisaría, estando en la comisaría comenzaron a recibir golpes el un amigo de el y lo asfixiaban con bolsas negras a el y su compañero. El preguntaba por que hacían eso y de que lo acusaban por que había matado un policía. Luego estando en el comando el comenta que le intentaron penetrar un palo de escoba por el ano. Le hicieron unas curas por los golpes en el cuerpo y la cabeza. Reconoció a dos funcionarios a ADRIAN ROJAS Y FRANCISCO IBARRA y posterior a los hechos yo lo evalué. El ciudadano ENGELBERTH GUEDEZ presenta nivel intelectual sin alteración en sus funciones. En el área emocional comprende las instrucciones impartidas, presenta leve tendencia ínter social y con un buen grado de instrucción, presenta plena conciencia de la realidad, y En el diagnostico no se encuentra enfermedad mental, y para el momento de la evaluación no presenta síntomas de la presencia de alguna enfermedad mental. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al EXPERTO, quien expone:
“Tengo seis años en las instituciones y soy psicóloga forense. Si, el ciudadano ENGELBERTH GUEDEZ fue consistente en todo momento cuando me manifestó lo que le sucedió. El ciudadano ENGELBERTH GUEDEZ manifestó que le intentaron introducir un palo de escoba por el ano. El ciudadano ENGELBERTH GUEDEZ dice que forcejeo con los funcionarios y plantea que le intentaron metérselo por el ano. Si, cuando lo chequean en el Hospital central de Maracay presenta lesiones. El ciudadano ENGELBERTH GUEDEZ manifestó que eso ocurrió en la Comisaría San Jacinto. El ciudadano ENGELBERTH GUEDEZ manifestó que solo reconoció a dos funcionarios quienes son ADRIAN ROJAS Y FRANCISCO IBARRA. No me explico los motivos del por que sucedió eso. En el momento no manifestó ni presento trastornos mentales. Es todo”
Posteriormente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. AIDA MARTINEZ, a los fines de hacer el interrogatorio al EXPERTO, quien expone:
“Realice la entrevista en la oficina de ciencias forense, para el momento de la evaluación el ciudadano ENGELBERTH GUEDEZ entro solo al despacho. Para el momento de la evaluación el ciudadano ENGELBERTH GUEDEZ no presento trastornos mentales. Al momento de la evaluación el ciudadano ENGELBERTH GUEDEZ no presento alteración de conducta. Dependiendo de los mecanismos de defensa puede ser que el ser humano desarrolle un trastorno o no. El ciudadano ENGELBERTH GUEDEZ manifestó que intentaron varias veces introducirle un objeto por el ano. El ciudadano ENGELBERTH GUEDEZ Plantea que cuando esta adentro del comando llegaron municipales y civiles. No manifestó quien le había hecho eso el solo manifestó que vio los apellidos del señor Ibarra y Rojas. Yo lo evalué un mes después de los hechos. Pudiese si tener secuelas como no pudiese observarse secuelas de lo ocurrido. El ciudadano se encontraba en su entorno normal. Por lo que se plantea no presento una alteración por que estaba en el momento estable y en su entorno normal. Si el ciudadano para ese momento no presentaba depresión pues no se plasmaba en el examen. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. EMILIO AGUILAR, a los fines de hacer el interrogatorio al EXPERTO, quien expone:
“No presento una conducta problemática a la sociedad. Es todo”.
Finalmente toma la palabra la juez del tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone:
“La experticia se realizo el 26-11-2014 bajo el numero 861-14, yo practique la experticia psicológica forense, su finalidad era determina la conducta del individuo. La experticia se le practicó al ciudadano ENGELBERTH GUEDEZ, y se llego a la conclusión que el peritado no presenta síntomas suficientes para diagnosticar la presencia de alguna enfermedad mental y que posee plena capacidad para diferenciar el bien y mal y hacerse responsable de sus actos. Es todo”.
Acto seguido se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el Día Lunes Veintiocho (28) De Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete (2017), A Las 09:00 De La Mañana.
El 28 de agosto de 2017 se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día viernes quince (15) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a las 10:00 de la mañana.
El 15 de septiembre de 2017, se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día Viernes Veintinueve (29) De septiembre Del Año Dos Mil Diecisiete (2017), A Las 11:00 horas de La Mañana.
En fecha 29 de Septiembre de 2017; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio del ciudadano EMENENCIO BRAVO ALEJANDRO ANTONIO (FUNCIONARIO) a quien se le puso de manifiesto EL ACTA POLICIAL de fecha 23-10-2014 inserta en el folio 91 de la pieza I del expediente, inserta en los folios 166-167 de la pieza I del expediente, quien expuso:
“si reconozco el contenido y firma. En esa fecha se constituyo una comisión al mando del funcionario SUPERVISOR JEFE AREVALO ENYERVER en compañía de los funcionarios VICTOR LINARES Y CORREA ALEJANDRO ellos son pertenecientes de la Oficina de Desviaciones Policiales, ese día nos trasladamos hacia el hospital central de Maracay con la finalidad de verificar una denuncia realizada por un ciudadano donde presuntamente fue victima de abuso dentro de un comando policial de san Jacinto. Al llegar al hospital central de Maracay ubicamos al ciudadano y el cual le iban hacer una cirugía en el recto, se le tomo la declaración y dicho ciudadano en su entrevista menciono el nombre de un funcionario de apellido Ibarra. Al colocársele de manifiesto un álbum fotográfico no logro identificar a ningún funcionario solo mencionabas sus características físicas y mencionaba un de ellos de apellido Ibarra y según el ciudadano indica que fue un funcionario que ingreso y le quito las esposas; eso es lo que recuerdo y en el acta coloque a los funcionarios por fue lo que se pudo identificar según las descripciones físicas que dio el ciudadano. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al FUNCIONARIO, quien expone:
“la entrevista se tomo el día 23-10-2014. La comisión se constituyo por llamada telefónica efectuada de la directora General de la I.A.P.M.G. quien nos indico que se encontraba un ciudadano dentro de las instalaciones de la comisaría y que había sido víctima de abusos y que estaba recluido en el hospital central de Maracay. Eso ocurrió en horas de ocho a ocho treinta y el supervisor jefe Arévalo me indicio que prestara el apoyo para constituir dicha comisión. Tuve comunicación con el portero de emergencia y me indico que el ciudadano estaba con los médicos de guardia del hospital central de Maracay. Mi actuación fue el acompañamiento como tal por que el funcionario de guardia al que yo le tocaba entregarle no había llegado. En el acta de entrevista se dejo constancia que cuando s ele mostró el álbum fotográfico al ciudadano no reconoció quienes fueron sus agresores pero decía sus características físicas y mencionada a uno de ellos por el apellido que era Ibarra. La victima manifestó que habían agarrado un palo de escoba y se lo habían introducido por el recto. Si me entreviste con un médico de guardia y fue quien nos dijo las lesiones que presentaba la víctima. El médico nos dijo que tenía dañado el esfínter y unas partes internas del recto. No le se decir si quedo internado por qué posterior a la entrevista yo me dirigí al comando a redactar el acta. Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada ABG. AIDA MARTINEZ, a los fines de hacer el interrogatorio al FUNCIONARIO, quien expone:
“En el lugar donde se logro hacer la entrevista el estaba solo y en la parte interna de afuera había un familiar de el de sexo femenino. El ciudadano en el álbum fotográfico no reconoció a ningún funcionario como sus agresores. Yo me encontraba entregando servicio yo acompañe a realizar esa entrevista. Si tome nota de todo lo expuesto pro la presunta victima. Cuando se le mostró lo el álbum no reconoció a los funcionarios. El funcionario Adrián Rojas le quito las esposas fue lo que dijo la víctima .El no nombro un numero especifico de funcionarios por que el indicio que estaba oscuro y que eran varios. Es todo”.
Asimismo se le cede la palabra a la defensa privada ABG. EMILIO AGUILAR, a los fines de hacer el interrogatorio al FUNCIONARIO, quien expone:
“Me encontraba en compañía del Supervisor Jefe Arévalo Enyerver, el supervisor agregado Víctor Linares y el Oficial Agregado Correa Alejandro. La entrevista la realizaron los funcionarios Linares y Arévalo. Se le indico que debía firmar el acta y firmo y yo fui a redactar el acta para dejar constancia de lo ocurrido. Es todo”.
Seguidamente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas, asimismo se le ordena al alguacil que haga ingresar a la sala de audiencias al siguiente testigo, ciudadano: BLANCO DELGADO JULIO CESAR (EXPERTO) a quien se le puso de manifiesto EL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO de fecha 24-11-2014, quien expone:
“Fui a realizar el levantamiento planimetrico por los datos aportados por le ciudadano Guedez Engelberth De Jesús. Sitio de suceso cerrado dentro de las instalaciones del comando Policial de San Jacinto, versión que el suministra la presunta victima en fecha 24-11-2014. Se realizo según la versión de la victima el dice que realiza un recorrido un aproximado de 10 funcionarios que estaban dentro de las instalaciones allí mismo los funcionarios proceden a sentarlo en la silla de 60x60, el lugar donde lo sientan siendo volteado en reiteradas oportunidades por los funcionarios. Se realiza un recorrido desde la silla lo mueven hacia el piso esposado luego preceden a bajarle las partes de los pantalones y preceden a introducirle un objeto de madera. Nombra a un ciudadano de apellido Ibarra que según la victima es quien le introduce el objeto de madera. Después lo trasladan a la silla y lo sientan, el mismo alega que viene una persona desde afuera y le empieza a dar golpes. Posteriormente fue trasladado por otro funcionario a un centro asistencial a prestar los primeros auxilios. Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al FUNCIONARIO, quien expone:
“El hecho ocurrió en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot específicamente en el Comando Policial de San Jacinto. Fue en el área de comedor de la cocina. Mi función fue el recorrido según lo que decía la victima. Fueron aproximados de 10 funcionarios que se encontraban allí según lo narrado por la victima. El dice que fue lesionado con un palo de cepillo el manifestó que se lo introdujeron en el recto. En la silla lo que hicieron fue sentarlo y después hacia el piso y le introdujeron el palo de cepillo según la versión de el. Es un sitio cerrado. Es un espacio relativamente grande. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. AIDA MARTINEZ, a los fines de hacer el interrogatorio al FUNCIONARIO, quien expone:
“No dice cuantas cantidades lo habían tirado al piso solo dijo que en la entrada habían como diez funcionarios. La iluminación era en el día relativamente bien era natural y artificial a eso de las 10:00 de la mañana. El ciudadano dijo que cuando lo colocan en el piso le colocan una bolsa negra y proceden a bajarle los pantalones. Después que lo sientan en la silla no dijo si tenía la bolsa negra. La posición de la silla era hacia la pared pero no se si volteo la cara la silla tenia vista hacia a la pared. Es todo”.
Proseguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. EMILIO AGUILAR, a los fines de hacer el interrogatorio al FUNCIONARIO, quien expone:
“La silla de madera era la que me colocaron para ese momento no se si cuando ocurrió el hecho pudo haber sido otra silla. Es todo”.
Finalmente toma la palabra la juez del tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone:
“todo el plano era una orientación para que vieran de cómo sucedieron los hechos dentro de las instalaciones. Tome las medidas del sitio, la hora y la fecha. La narración la tome de la victima el se encontraba allí mismo con nosotros. El se encontraba dentro de las instalaciones eran las 10:00 de la mañana. Yo me encontraba solo no tenia compañía. Es todo”.
Seguidamente se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día Viernes Seis (06) De Octubre Del Año Dos Mil Diecisiete (2017), A Las 12:00 Horas Meridiem.
El 06 de Octubre de 2017, no habiendo comparecido el acusado ADRIAN ROJAS CAMPOS, quien se encuentra en arresto en su domicilio. En consecuencia se acuerda: DIFERIR la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día lunes Dieciséis (16) De Octubre De Dos Mil Diecisiete (2017) A Las 10:30 Horas De La Mañana.
En Fecha 16 de Octubre de 2017, la ciudadana ABG. YESSIKA MORA, en su condición de Fiscal 20° del Ministerio Público y el acusado ADRIAN ROJAS CAMPOS, quien se encuentra en arresto en su domicilio. En consecuencia se acuerda: DIFERIR la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día martes Veinticuatro (24) De Octubre De Dos Mil Diecisiete (2017) A Las 10:30 Horas De La Mañana.
El 24 de Octubre de 2017 se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día, Lunes Seis (06) De Noviembre De Dos Mil Diecisiete (2017) A Las 10:00 Horas De La Mañana.
En fecha 06 de Noviembre de 2017; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio del ciudadano REQUENA CASTELLANO JOSE LUIS (FUNCIONARIO) a quien se le pone de manifiesto el ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 3377 DE FECHA 23-10-2014, quien expuso:
“si reconozco el contenido y firma. Mi actuación fue realizar la inspección técnico policial; se practico en las instalaciones de la estación policial del municipio Girardot en al comisaría de san Jacinto; presenta una entrada principal elaborada de metal la comunica con el área de oficialía con una sala de espera, en la parte central se ubica un pasillo revestido de cerámica cubierto de cielo raso, el cual cuenta con múltiples puertas de madera sin signos de violencia. Cuenta con área de cocina con mesones, de lado derecho se ubica una ventana protegida con rejas donde se puede visualizar cerca un área verde correspondiendo a la parte trasera del edificio. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al FUNCIONARIO, quien expone:
“Mi actuación fue como técnico, realizar la inspección y dejar constancia del sitio. La dirección específica fue en el sector san jacinto en el comando de la policía girardot de san jacinto. Su entrada principal da al área de oficialía, pasillo central, en la parte trasera del edificio se ubica el área verde y se incauto la evidencia en la parte trasera. La evidencia N° 1 que se colecto fue un objeto de madera de 70 cm. de largo, sus características fueron denominadas como comúnmente se conoce palo de escoba. En La parte posterior en el área verde fue colectada la evidencia. La evidencia colectada tiene 70 cm. de largo. Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada ABG. RICHARD MARTINEZ, a los fines de hacer el interrogatorio al FUNCIONARIO, quien expone:
“fue el día 23-10-2014 a las 16 horas. Se realizo la inspección técnica en la comisaría municipal de Girardot de san jacinto. Se hizo la inspección técnica a todas las instalaciones de la comisaría. La evidencia se colecto en la parte posterior En la ventana se puede observar el área verde como a 4 metros de distancia se encontraba el objeto de madera. Yo simplemente hice la inspección técnico policial. Es todo”.
Proseguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ANDRES PUGA, A LOS Fines de hacer el interrogatorio al FUNCIONARIO, quien expone:
“si estudie ciencias fiscales. Eso directamente lo hace el investigador en entrevista en al oficina, lo mió es hacer la inspección técnica. ¿Diga Usted, si la inspección técnica policial estuvo acompañado de testigos? Objeción por parte del ministerio publico, quien expone: “ciudadana juez la defensa se limita de manera inducida al técnico en cuanto si la inspección la realizo en compañía de testigos por lo que el ha sido especifico en que no se realiza con testigos, es por lo que solicito declare con lugar la objeción o en su defecto que la defensa reformule su pregunta. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa para que conteste la objeción planteada por el fiscal del ministerio publico, quien expuso: “El legislador dijo que se tiene que solicitar de la presencia de testigos en las inspecciones técnicas para hacer plasmas todo lo que se observo, el legislador establece que se tiene que tener presencia para que pueda ratificar lo realizado en el lugar de los hechos, solicito sin lugar la objeción interpuesta por parte del ministerio publico. Es todo”. Acto seguido el tribunal, oído lo manifestado por las partes declara con lugar la objeción planteada por el representante de la vindicta publica. Es todo”. En los procedimientos se acompaña con funcionarios que están plasmados en el acta. Desconozco si había otra persona en el lugar, los investigadores del caso se entrevistaron con las personas en el lugar. El objeto lo vi extraño en el lugar y lo colecte. El objeto estaba en la parte posterior del edificio. No tenía conocimiento de lo que se buscaba en la inspección técnica y me llamo la atención lo que había en la grama. No recuerdo las características si tenía punta chata, solo recuerdo que era de madera. Objeción parte de la fiscalia del ministerio publico: “Ciudadana Juez la defensa intenta intimidar al funcionario y de conformidad con lo establecido en el articulo 49 constitucional donde establece el debido proceso, solicito que la defensa respetuosamente siga con su interrogatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del C.O.P.P. Es todo”. No consigne algunas características resaltantes. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. EMILIO AGUILAR, a los fines de hacer el interrogatorio al FUNCIONARIO, quien expone:
“la defensa no realiza preguntas. Es todo”.
Asimismo se le cede la palabra a la defensa privada ABG. AIDA MARTINEZ, a los fines de hacer el interrogatorio al FUNCIONARIO, quien expone:
“la defensa no realiza preguntas. Es todo”.
Finalmente toma la palabra la juez del tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone:
“La inspección técnica se practico en fecha 23-10-2014 a las 16 horas bajo el N° 3337, la realice en compañía del comisario Argenis Pérez, Inspector Jefe Mier y Terán, Detective Agregado Ciro Orta para ese momento adscritos a la Sub delegación Maracay. Se practico en la estación policial san jacinto. Fue el segmento de madera de 70 cm. de largo. No colecte nada más en esa inspección técnica. Es todo”.
Seguidamente se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día Viernes Diecisiete (17) De Noviembre Del Año Dos Mil Diecisiete (2017), A Las 10:30 De La Mañana.
En fecha 17 de Noviembre de 2017; siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio del ciudadano JOHATHAN ALEXANDER CARRIZALES OLIVARES (FUNCIONARIO), a quien se le pone de manifiesto LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA N° 9700-064-DC-5492-14 DE FECHA 18-11-2014, inserto en el folio 107 de la pieza I del expediente, quien expuso:
“Se hizo un reconocimiento legal hematológica el día 18-11-2014 emanado de la sub delegación Maracay a un material de forma cilíndrica de color beige de 70 cm. de longitud y 5 cm. de diámetro, de forma irregular, sin inscripción ni marca aparente, la pieza se halla en mal estado de uso y conservación, exhibe pequeñas costras de color marrón de naturaleza no definida, se realizo un análisis bioquímica utilizándose el método de orientación y en la técnica de ortotolidina dio negativo su resultado, las costras de color marrón de naturaleza desconocida presentes en la pieza de Studio no son de naturaleza hematica; la presento el funcionario que consigno la evidencia en el laboratorio. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al FUNCIONARIO, quien expone:
“Se realizo el 18-11-2017. Se le realizo a un listón de madera de 70 cm. por 5 centímetros di diámetro. Era de forma cilíndrica en su extremo una fractura de forma irregular, y exhibía un color marrón de naturaleza no definida. Conclusión que las costras nombradas no son de naturaleza hematica presente en la pieza de estudio. Es todo”.
Asimismo se le cede la palabra a la defensa publica ABG. RICHARD MARTINEZ, a los fines de hacer el interrogatorio al FUNCIONARIO, quien expone:
“Viene embalado y rotulado el cual viene con cadena de custodia y un memorando, Sin esos pasos esas evidencias no serian recibidas. En dicha evidencia se hizo un análisis bioquímico en el cual dio negativo y como conclusión dicho funcionario que realizo la experticia arrojo que no son de naturaleza hematica, es decir que no se puede estar en presencia de sangre. Se hizo un análisis bioquímica que es la técnica de orientación se está hablando que se puede estar en presencia de sangre, si fuera en dicha experticia si la funcionario hubiese colocado que dio positivo, se puede decir que si se hubiese estado en presencia de sangre. Objeción por parte de la fiscalía del ministerio público, quien expuso: “Ciudadana Juez la defensa está siendo repetitiva con la pregunta hacia el funcionario, toda vez que el experto presente en sala no fue quien suscribió la experticia, solicito del tribunal declare con lugar la objeción o en su defecto la defensa reformule la pregunta. ¿La evidencia a la que se le realizo la experticia que análisis se le practico? R=La evidencia que fue procesada por la funcionario nada más se le hizo un análisis bioquímica se pudo estar en presencia de sangre, si se estuviese en presencia de sangre hubiese dado positivo, no hubo presencia de sangre solo costras de color marrón, el cual dio negativo. No es de certeza es de orientación. Desconozco si ese listón fue manipulada por alguna otra persona. Es todo”.
Acto Seguido toma la palabra la juez del tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone:
“Si determino el experto manchas de color marrón, de naturaleza no definida el cual se le hizo el análisis bioquímica con la técnica de ortotolidina el cual arrojo negativo. Es todo”.
Acto seguido se constató que no se encuentran otros órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día Miércoles Seis (06) De Diciembre Del Año Dos Mil Diecisiete (2017), A Las 10:00 De La Mañana.
En fecha 06 de Diciembre de 2017, se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar en el día de hoy. Acto seguido el tribunal le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público, quien expuso:
“Ciudadano Juez solicito del tribunal muy respetuosamente hacer comparecer al funcionario CIRO ORTA como última oportunidad toda vez que no constan las resultas de las ordenes de comparecencia del mismo. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:
“Esta representación de la defensa no se opone a la solicitud planteada por el fiscal del ministerio publico. Es todo”.
En consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día lunes Dieciocho (18) De Diciembre De Dos Mil Diecisiete (2017) A Las 09:00 Horas De La Mañana.
El 18 de Diciembre de 2017, no habiendo comparecido el acusado ADRIAN ROJAS CAMPOS, quien se encuentra en arresto en su domicilio y FRANCISCO IBARRA, quien se encuentra detenido en el centro de atención al detenido con sede en alayon. En consecuencia se acuerda: DIFERIR la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día lunes Ocho (08) De Enero De Dos Mil Dieciocho (2018) A Las 10:30 Horas De La Mañana.
En fecha 08 de Enero de 2018, no habiendo comparecido la ciudadana ABG. YESSIKA MORA, en su condición de Fiscal 20° del Ministerio Público Y el acusado ADRIAN ROJAS quien se encuentra en arresto en su domicilio. En consecuencia se acuerda: DIFERIR la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día lunes Quince (15) De Enero De Dos Mil Dieciocho (2018) A Las 11:00 Horas De La Mañana.
El 15 de Enero de 2018 se constató que no se encuentran otros órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, el Tribunal vista la solicitud planteada por el ABG. ANDRES PUGA en la audiencia de fecha 25-01-2016 en la cual solicito careo entre los testigos y funcionarios actuantes de la presente causa este tribunal sin tomar los alegatos de fondo y revisada como ha sido las declaraciones rendidas por los mismos en esta sala de audiencias observa que entre los mismos no se ha observado circunstancias importantes que demuestren contradicciones o discrepancias en sus dichos, tal y como lo establece el artículo 222 del C.O.P.P. en consecuencia quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide; en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día miércoles Veinticuatro (24) De Enero De Dos Mil Dieciocho (2018) A Las 10:00 Horas De La Mañana.
En fecha 24 de Enero de 2018, se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Diferir la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día Miércoles Treinta Y Uno (31) De Enero De Dos Mil Dieciocho (2018) A Las 09:00 Horas De La Mañana.
El 31 de Enero de 2018, se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, Acto seguido el tribunal informo a las partes que pasa a resolver como punto previo: “Vista la solicitud planteada por la defensa ABG. ANDRES PUGA, en la audiencia de fecha 12-08-16, al respecto es importante acotar lo siguiente:
“El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal realizara el debate sin interrupciones en menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:…. Ordinal 1) para resolver una cuestión incidental o practicara un acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarla en el intervalo entre dos sesiones. En virtud de lo antes expuesto observa esta juzgadora que la fundamentación legal de la defensa se argumento en el principio de concentración y continuidad de los actos procesales que deben ser cumplidos por este Tribunal una vez aperturado el debate, fundamentación legal que no corresponde a su petición, no obstante esta circunstancia se desprende del escrito presentado la práctica de reconstrucción de los hechos en la Sede del Instituto Autónomo de la Policía de Girardot Ubicada en San Jacinto del Estado Aragua; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Es importante hacer mención que en cuanto a la solicitud de reconstrucción de los hechos realizada por la defensa, esta juzgadora para emitir pronunciamiento considera necesario tomar en cuenta lo siguiente: La reconstrucción de los hechos, es una inspección en el sitio del suceso, con incorporación de testigos, imputados, victimas y expertos, con la finalidad de hacer una reproducción o dramatización de los actos ejecutados durante la perpetración de los hechos objeto de la investigación, de la forma más fidedigna posible, tal como la define Eric Pérez Sarmiento (La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio Pág. 148). Un aspecto relevante que se debe tomar en cuenta en la Reconstrucción de los Hechos, es la promoción y ejecución de los actos que la conforman, pues debe tenerse en cuenta las garantías y derechos fundamentales de los intervinientes, como la no obligación de declarar y reconocer culpabilidad del acusado, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución, el respeto a la dignidad humana de todos los intervinientes, previsto en el artículo 46 de la misma Constitución, el derecho de no someterse, sin su consentimiento el acusado a experimentación técnica, el respeto al pudor, la paz ciudadana y la convivencia social, entre otras garantías, como la inviolabilidad del domicilio y los derechos especiales de los niños y adolescentes. También hay que salvaguardar en todo momento, el derecho a la seguridad personal de los intervinientes y, el derecho a la defensa de los acusados, que se vería cercenado si se hace una mera reconstrucción de los hechos, de acuerdo con una sola versión que se haya dado de los mismos, pues de haber versiones y opiniones diversas sobre los acontecimientos, deben quedar plasmadas y representarse todas, para que el Juez en el momento de la valoración, con aplicación de las reglas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tome la decisión conforme a la verdad que las pruebas reflejen. En razón de lo expuesto, se observa que la solicitud, no reúne los requisitos exigidos para llevar a cabo la reconstrucción de los hechos, toda vez que debe señalar e identificar plenamente aquellas personas que intervendrán en la actuación, para suplir a los imputados, en las posiciones, en el supuestos que estos se nieguen a colaborar, con fundamento en el pleno ejercicio del derecho que les confiere el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República, sumado además, a la señalización de los tipos de experticias que se pretenden realizar en el sitio y los expertos que las efectuaran, para que así el control por parte de la defensa pueda ejercerse efectivamente. Todas estas carencias de formalidad esencial, para el ejercicio del derecho a la defensa, denota que es evidentemente IMPROCEDENTE acordar la práctica de la reconstrucción de los hechos solicitada por la defensa”.
En consecuencia, el Tribunal acuerda: DIFERIR la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día jueves Quince De Febrero (15) De Febrero De Dos Mil Dieciocho (2018) A Las 09:00 Horas De La Mañana.
En fecha 15 de Febrero de 2018, no habiendo comparecido la ciudadana ABG. YESSIKA MORA, en su condición de Fiscal 20° del Ministerio Público. En consecuencia se acuerda: DIFERIR la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día lunes Diecinueve (19) De Febrero De Dos Mil Dieciocho (2018) A Las 10:00 Horas De La Mañana.
El 19 de Febrero de 2018, se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar en el día de hoy. Acto seguido el tribunal le concede la palabra al fiscal del ministerio público a los efectos de que exponga sus diligencias fiscales en relación a la comparecencia de los órganos de pruebas a quienes este tribunal libro orden de comparecencia por la fuerza pública, quien expone:
“Esta representación fiscal deja constancia en razón que desde la fecha 24-04-2017 se han ratificados varios oficios en atención a coadyuvar en la comparecencia de los funcionarios para que rindan testimonio como órgano de prueba, se han gestionados varias llamadas telefónicas a los funcionarios CIRO ORTA, ARGENIS PEREZ, que en aras de poder coadyuvar a su comparecencia, y que corresponde que en fecha 25 y 28 de septiembre fecha donde el tribunal ha venido difiriendo hacer lo propio, se traslado a la sub. Delegación Maracay para verificar el libro de novedades para dejar constancia. En fecha 03-11-2017 para notificarle que debían comparecer a esta sala de audiencias dando positivo manifestando el mismo que se encontraba en la ciudad de caracas, el 21-11-2017 donde se expuso el motivo de la comparecencia debían ser combinados bajo otro organismo se delego al funcionario Miguel Zambrano se traslado a caracas siendo poder ubicados. El Ministerio Publico ha gestionado y coadyuvado para que en aras de la búsqueda de la verdad ha sido imposible y agitado todos los medios para hacer comparecer a los funcionarios a esta sala de audiencias. Es todo”.
Acto seguido el tribunal le concedió la palabra a la defensa privada, quien expuso:
“La defensa no interviene. Es todo”.
Seguidamente el tribunal oída la exposición de las partes y ante la imposibilidad de materializar la comparecencia a esta sala de audiencias de los funcionarios CIRO ORTA, ARGENIS PEREZ Y ANGEL MIJARES, no obstante haber realizado este tribunal y el fiscal del ministerio publico todas las diligencias necesarias y pertinentes para lograr la misma, en consecuencia prescinde de el testimonio de los ciudadanos CIRO ORTA, ARGENIS PEREZ Y ANGEL MIJARES, de conformidad con lo establecido en el articulo 340 C.O.P.P. Acto seguido el tribunal informo las partes que revisadas como han sido las actuaciones observa este tribunal que se han evacuados e incorporado todos los medios de pruebas debidamente admitidos por el tribunal de control en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por lo que se declara formalmente cerrado el lapso de recepción y evacuación de los órganos de pruebas.
Asimismo se procede a dar cumplimiento al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le concede la palabra a la Fiscal 20° del Ministerio Público, para que presente sus conclusiones, quién expone:
“Estamos en una etapa final donde se da el cierre de la conclusiones del proceso pretensión donde ha venido acaeciendo el ministerio público, dado que los hechos ocurrieron el 22-10-2014 siendo 06:35 PM cuando se realizaba un procedimiento en la zona de Maracay adyacente al Terminal de pasajeros cuando funcionarios de la policía Girardot, haciendo una pesquisas de investigaciones aprehenden a dos ciudadanos, estos estando como razón al procedimiento las cuales señalan que efectivamente solicitan un apoyo al comando central y es cuando otro grupo de funcionarios se acercan y hacen la aprehensión de aparentemente que son combinados hacia el comando de san jacinto donde está la cede principal, existió allí la aprehensión de un ciudadano enyerber Jesús donde manifestó ser objeto y brutal de un hecho atroz donde ha señalado por estos ha sido maltratado de parte de dos funcionarios, de manera que una vez con estos hechos, es indagar a través de las pesquisas acertar ciertamente si con razón a estos hechos existen la participación de los mismos, desde el primer inicio de la evacuación de las pruebas para el día 08-01-2016 se dio con la declaración del testimonio Vladimir Villegas el cual señalo que es el día del hecho testigo presencial , dado que señalo primero que era funcionario de civiles y señalo que el observo cuando la persona lo agarro y que había sido penetrado con un palo y que le llamaba la atención, señalo que esta persona ofendida como la integridad física le manifestó que le habían pisado la cabeza y que había escuchado que lo querían coger a la víctima, también escucho que la victima pegaba gritos y que lo dejarán quieto, de manera que acredita para la sana convicción del hecho por que señala el tiempo modo y lugar del hecho, se dio la continuación 05-02-2016 Omar Uribe y Ochoa, que efectivamente señalan el lugar de los hechos dentro de la comisaría de san jacinto que fue en un lugar del comedor, donde la víctima estaba privado ilegítimamente y estas personas manifestaron que estos ciudadanos fueron aprehendidos y llevados a la comisaría. Víctor Gina como la tercera persona señala el cual manifiesta que en fecha 12-05-2016 es la persona que inicia el procedimiento de aprehensión donde se buscaba una persona por el delito de homicidio y que efectivamente este funcionario pide el apoyo a otro funcionario, y que los dos sujetos fueron trasladados a la comisaría, se observa que estas dos personas del hecho era un tal ardilla y este ciudadano que fue víctima de tan lamentable hecho atroz, testimonio que fueron oídos en esta sala de audiencias y que fueron examinados. la victima señala que el día 11-07-2016 depone que lo llevaron a la comisaría de san jacinto lo separaron y lo dejaron en lugares distinto en resguardo en el comedor que empezaron a darle golpe y que entre varios policial lo agredían señalando a Adrián rojas como su agresor le bajo el pantalón y conjuntamente a Francisco Ibarra le penetro un palo de escoba, señalo a ver visto y señalo a los funcionarios de cerca le colocaron una bolsa negra, lo que él pudo observar las características de sus agresores, señalo que el espacio era grande y que en el lugar de la ventana estaban los funcionarios Ibarra francisco y Adrián rojas, y francisco Ibarra le. Le genero un bote de sangre e inmenso dolor, testimonio que debe ser conteste a los anteriores con relación a los hechos que debe demostrara la representación fiscal. Señalo que Adrián rojas le bajo los pantalones, y que francisco le introdujo el palo de escoba, cuando volteo observo que le iban a colocar la bolsa negra. Contamos con el testimonio de la ciudadana guedez margarita, que si hijo está en centro clínico en cirugía ano rectal que se lo llevaron en frente del porche, señalo la madre de la víctima, da larga al rompe cabeza lógico del hecho. En fecha 05-09-2016 yamilet González, señala que es un funcionario receptor y que ese día llegaron unos funcionarios y que si lo metieron en el comedor y así se dejo constancia ese día. Keivi jaspe señalo que si fueron a los alrededores el sector Maracay estaban en una labor de investigaciones por el delito de homicidio, señalan que adran y francisco eran los que tenían en resguardo para las personas del presunto hecho. Keivi Arellano dejo constancia que llego como simple apoyo él no tiene conocimiento del hecho solo eran apoyo así como otros funcionarios como Barreto. El punto central en esta momento que estas persona esa fecha estaban en la comisario dentro de las instalaciones del comedor, se ha repetido en insistir de los medios probatorios, Uribe, ríos vargas y señalo que Adrián rojas, kelvin Barreto donde señalan que Adrián rojas campo estaba en el momento cuando ocurrieron los hechos, y que el día siguiente se entero que existió una novedad que debía presentarse al comando central. Hernández Jesús señala como un apoyo que permitió y que observo al ciudadano Ibarra que iba a lavarse las manos y escucho que el señor Ibarra se iba a lavar las manos, y que no era justo que personas inocentes debieran pagar por un hecho. Douglas silva señalo a que le habían dado un golpe y se ubico una comisión del sebin, le exige a aymará que notifique al publico que se ponga a disposición a los funcionarios, en resguardar los derechos. La ciudadana aymará pone a conocimiento al fiscal del publico sebin se traslado al sitio y es cuando se lleva a la víctima al ambulatorio donde fue revisado en el hospital central de Maracay le prestan auxilio y se le hace cirugía menor ano rectal, Arévalo engerber recibe llamada de la directora que debe ir al hospital central de Maracay que deben llevarle el álbum fotográfico a los fines de captar cuales fueron las personas responsables del hecho, una vez que se trasladan al hospital central se entrevista a la víctima y señala que el funcionario Adrián rojas campo fue quien apoyo en quitarle los pantalones que le agarraba los pie para que el otro funcionario Francisco Ibarra le metiera el palo de escoba. El 31-03-2017 se contó con el testimonio de Andrés juvenal y dejo acreditado que reconoció contenido y firma donde se acredita las lesiones de la víctima, donde señalo que el ciudadano tuvo traumatismo, acredita que los hechos cuadra con una prueba científica., excoriaciones. Se ha venido escuchando que se hicieron uso de unas esposas y que fueron colocadas a la víctima. En el ano rectal se observa herida infructuosa, es decir estamos en el momento indicado de señalar donde. El médico señala que la herida se produjo por un cuerpo extraño. Vinieron dos funcionarios expertos del cicpc donde señalaron el objeto de lo cual se utilizo para cometer ese hecho. También señalo requena que fue colectado en la ventana que da hacia el jardín que estaba a pocos metros, están configurados todos los elementos probatorios. La experticia realizada por Jonathan carrizales donde señala que se trata de un segmento de madera descrita por el experto y señalo que no se logro la presencia de ortotidina, pero que la evidencia tenía una naturaleza indefinida de color marrón, conlleva a señalar a que estamos en la comisión del hecho punible. En este sentido la ciudadana psicólogo realizo el examen médico señalo que en el área emocionalmente estaba ínter social estaba afectado la víctima, manifestó que el resultado era una afectación emocional, analizados los medios probatorios engranan perfectamente encuadran a que la conducta de los acusados incurren en el delito de violación, trato cruel, quebrantamientos de pactos internacionales, agavillamiento, privación ilegitima de libertad, estamos hablando de un daño producido, ha quedado probado cada uno de estos delitos con el testimonio de cada persona que vino a deponer a esta salsa de audiencias. La victima señalo que sus agresores estaban vestidos con el uniforme de la policía municipal, una vez acreditada los hechos y la actuación de los funcionarios, solicito se dicte una sentencia condenatoria y se apliqué la norma adjetiva. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. AIDA MARTINEZ, quién expone:
“Ciudadana juez este juicio ha sido prácticamente largo por la inasistencia de los funcionario y se reconoce el esfuerzo del tribunal en traerlos para que rindiera declaración en esta sala de audiencia, el fiscal del ministerio público considera ella que quedo demostrada la culpabilidad nuestro defendido Adrián rojas, esta defensa quisiera declara de los hechos 22-10-2014 no es cierto que Adrián rojas haya sido el funcionario aprehensor, quedo demostrado que los funcionarios Víctor Gina, keivi, y douglas fueron los que realizaron el procedimiento y dejaron claro en esta sala que el funcionario Adrián rojas le solicito apoyo al sitio del suceso mas no intervino en el proceso, la ciudadana fiscal manifiesta que mi defendido que existe testimonio que Adrián rojas en ningún momento y que solo una vez tuvo contacto con el ciudadano (victima) que en este mismo recinto más de nueve funcionarios señalaron que adran rojas había sido coparticipe de ningún procedimiento se le había acercado al detenido al lugar donde lo tenían, no tuvo oportunidad donde estaba la presunta víctima, donde Adrián rojas fue comisionado para cuidar al otro detenido, lo funcionario relatan que los funcionario de la OCAP realizaron entrevista en el HCM, que en ningún momento la presunta víctima identifico a su agresor, fue quien le dio agua y le quito la esposas, crea una duda razonable el hecho de que estos funcionarios que en el centro asistencias se negó a firmar el acta y que no reconoció a los funcionarios agresores, y la victima manifestó en esta sala que él no firmo esa acta, estamos en un procedimiento viciado y violo nuestro ordenamiento jurídico, se dirigieron antes de que el fiscal iniciaran el cicpc investigación, fueron al hospital con un libro de fotografías e incriminaron a nuestro defendido y es público y notorio que la mayoría de los funcionarios aclaran que adran rojas no fue partícipe de los hechos, como es que dice la ciudadana fiscal dice que la víctima, si la victima dijo que lo golpeo un funcionario con muleta. La experticia arrojo negativo de muestra de naturaleza hematológico que no existió evidencia que demostrara que con ese objeto se ocasiono la lesión, el objeto debió tener muertas hematológica, el dijo que no podía determinar si ese había sido el objeto con el que se cometió el hecho. en relación al acta 31-03-2017 donde la ciudadana fiscal manifiesta que el forense queremos señalara que de la revisión de las actas esta defensa se opone a lo que está redactado en el acta por cuanto no fue lo que se oyó en esta sala de audiencia por el forense, manifestó que no podía determinar con que se había ocasionado la lesión, el ciudadano forense manifestó que no había violación, estamos en presencia de un objeto que no es el objeto con el que se causa el daño, el forense manifestó que no se había dado el delito de violación, los funcionarios aprehensores manifestaron que ellos habían sido los aprehensores, por lo que a mis defendidos no s ele pueden atribuir ese delito, mi defendido solo cumplió con la orden emanado de un superior, en virtud de que hay suficientes elementos que crean una duda razonable de mi defendido esta defensa solicita sena absueltos mis defendidos de los delitos y cargos que se le imputan. Hay suficientes duda razonables que mi defendido no participo e los hechos. Señalo a Adrián rojas fue cuando manifestó que él era el funcionario que el habían quitado las esposas y que el habían dado agua, es por lo que se le solicita una sentencia absolutoria, en virtud de esa acta dice de lo que el ciudadano experto forense se le pregunto, por lo que no hay un registro claro y de todo lo acontecían ese día al ciudadano médico forense. Es todo”.
Proseguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. RICHARD MARTINEZ, quién expone:
“Esta defensa técnica solicita que al momento de hacer su revisión en cuanto lo sucedió a este debate oral y público que se le tome una gran importancia en cuanto a la declaración dada por la persona que hoy funge como víctima, ya que esta persona manifestó que los hechos ocurrieron en un lugar aislado donde se encontraban muchos funcionarios y que en estos largo años el ministerio publico pudo imputar a estas dos personas, se puede determinar que ellos no fueron ni participes en los hechos que lo imputo el ministerio público, es por ello que tome importancia de la declaración de esa persona, si los hechos fueron suscitado antes o después ya que el manifestó que el listón de madera se lo introdujeron posterior de haberle colocado la bolsa y que era imposible observar cual era el funcionario que le causo dicha lesión, sencillamente esta lesión no existe, ya que el forense manifestó que no existió una violación, eso se puede corroborar por la misma experticia, es una caso que no debió haber llegado a juicio ya que no hubo. Esta defensa técnica al momento de tomar la decisión tome gran importancia a estos señalamientos, los funcionarios fueron contestes a que el señor Ibarra no fue participe. Esta defensa solicita se le acuerda una sentencia absolutoria a mi defendido. Es todo”.
Asimismo se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. ANDRES PUGA, quién expone:
“Según la teoría anglosajona establece que todo lo comienza mal tiene un final peor. Lamentablemente le dan a la responsabilidad al fiscal del ministerio público. El ministerio publico precalifico cinco delitos, vinieron los funcionarios actuantes dijeron aviva voz y a preguntas realizadas que quien había hecho la aprehensión y dijeron que ellos fueron los funcionarios actuantes en el sector la maracayá deteniendo a este ciudadano engerber. Víctor Gina y keivis manifestaron que ellos fueron los que se llevaron privado de libertad a la víctima, manifestaron que si efectivamente tuvieron que pedir apoyo policial y el primero que llego fue la brigada motoriza del municipio Girardot. Engerber guedez manifiesto que uno que lo recibió a golpes fue un mocho y que le pego repetitivamente e la cabeza fue un mocho con muletas. En esta sala se solicito sea acordado un careo y que negó que nunca se acerco a la presunta víctima. El ministerio público tenía la obligación de aclarar los hechos y desestimar el delito de privación ilegitima de libertad, automáticamente el quitarle la responsabilidad a los ciudadanos ya que los mismos no participaron en el procedimiento aprehensor. Esta defensa se la solicito y el tribunal declaro sin lugar. El ministerio publico precalifico quebrantamiento de pactos internacionales y estamos hablando de que el ministerio publico tenía que haber manifestado cuales fueron esos quebrantamientos por lo que Tiene que estar comprometida la conducta de la república. hablamos de un trato cruel el decir que si efectivamente llegamos a una valoración de pruebas en lo que es la prueba técnica, orientación y certeza, Andrés juvenal en su declaración llama la atención que el mismo manifestó que no hubo ningún tipo de violación y que lo hubo fue un traumatismo, si deja constancia de que hubo maltrato en la cabeza, golpes que quedo demostrado, y que lo dicho por los funcionarios donde los mismo manifestaron que tuvieron que hacer el uso progresivo de la fuerza para tratar de someter al ciudadano. Cuando valore la declaración del ciudadano Vladimir Villegas, tratando de que cayera en un error, cuando el Dr. Elías se presento al hospital central de Maracay él dirigió las investigaciones del ministerio publico pero violento muchas normas, cuando él y hace una inspección técnica omitió que para ese tipo de experticia automáticamente tenía que tener dos testigos para corroborar la información, cumpliendo órdenes de su superior recolectara un objeto de interés criminalistico, esta defensa se pone tedioso de quienes practiquen la experticia pudieran venir, pero lamentablemente la ciudadana andreina albornoz tenía un periodo de lactancia pero se llamo al intérprete Jonathan carrizales lo que vino hacer fue a corroborar una prueba de certeza. El ministerio publico manifestó que la prueba de ortotidilina no se practico. En la experticia se concluye que las costas de color marrón no son de naturaleza hematica. El Dr. Elías no trajo el examen privado para corroborar lo dicho de la intervención quirúrgica del ciudadano. Quedo en evidenciado que el segmento de madera no fue el objeto que utilizaron para ese tipo de lesión, Andrés juvenal manifestó con qué objeto se pudo realizar esa lesión. Cabe destacar que las actas procesales que Adrián rojas pertenecía a la brigada motoriza del cuerpo de Girardot, y que ninguno de los dos suscriben el acta donde fue detenido ilegalmente el ciudadano engerber (victima). Esta defensa solicita del tribunal decretar a favor de mi representado una sentencia absolutoria. Esta defensa privada pudo corroborar su plena inocencia. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. EMILIO AGUILAR, quién expone:
“Con respecto a la acusación fiscal esta defensa considera que a la hora de hacer su acto conclusivo debió investigar más a fondo, los fiscales deberían seguir su causa. el día 08-01-2016 donde el funcionario Villegas en ningún momento de su declaración menciono que mi defendido se encontraba dentro de las inmediaciones, bien sabido que el día 05-02-2016 que los funcionarios declararon que mi defendido le pidió permiso, el jefe Uribe le dio permiso al funcionario Pedro ríos, mi defendido es quien le quita las esposas es el primer momento en que la victima ve a mi defendido, posteriormente mi defendido se va y se dirige a su jefe inmediato y le da la notificación a su jefe inmediato. De la declaración de los funcionarios actuantes, que hay una contradicción de la presunta víctima y de los funcionarios, el funcionario Víctor Gina declaro que ellos encontrándose en los alrededores del Terminal se avistaron a dos ciudadanos, ingresaron en la vivienda el funcionario saca del cuarto a la víctima se lo entregan al funcionario Gina el cual declaro que uso el uso progresivo de la fuerza para naturalizar al ciudadano, Douglas Silva quien se encontraba en permiso de estudio llego al momento cuando estaban sacando al ciudadano. Ellos fueron los que hicieron el operativo con el resguardo de la policía de inteligencia, el funcionario Gina y otros hacen el interrogatorio dejando claro que el que resguardaba dicha oficina era Adrián Rojas y que el nunca se desprendió de su puesto de trabajo, es por ello que el ministerio publico utiliza infundada presunciones a mi defendido. En fecha 29-07-2016 el funcionario declaro que fue enfático que mí defendido Adrián rojas nunca estuvo en el resguardo del comedor, la victima declara que mi defendido lo saco de la casa y que le dio un cachazo en la cabeza es por lo que existe contradicciones en la declaración de los funcionarios. La victima manifestó que el nunca había firmado esa acta y que esa no era su firma, es por ello que es contradictorio que el 13-05-2017 declaro que este ciudadano si había firmado dicha acta, y cuando se le interrogo a la víctima en el hospital central de Maracay no reconoció a sus agresores, y que 20 minutos después vuelve a revisar el álbum y, enemecio era el funcionario de guardia señalo que en ningún momento reconoció a ningún funcionario. Es contradictorio por que señala que fueron entre 9 o 10 funcionarios y que solo reconoció a dos, la fiscalía no ha podido demostrar que en ningún momento estuvieron dentro del comedor. Yameli González señalo que había funcionarios de inteligencia entrando y saliendo dentro de las instalaciones. La presunta víctima no especifica que mi defendido fue su agresor por cuanto el tenia una bolsa negra en la cabeza esta así que no reconoció al funcionario que lo custodiaba ese día que era Jesús Bernal. José Luís requeja declaro que se encontró un listón de madera. Jonathan carrizales declaro que utilizando la técnica ortoidina este listón no arrojo ninguna sustancia hematica es por ello que por todas estas contradicciones esta defensa solicita la absolución de mi defendido por qué no hay una violación por cuanto al acta de entrevista que se le hizo al ciudadano guedez. Hay una declaración contradictoria porque uno la reconoce y el otro no, es por ello que solicita una sentencia absolutoria. Es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra al fiscal del ministerio público a los efectos de que ejerza el derecho de réplica, y en consecuencia expone:
“Es necesario señalar que los DDHH son el respeto humano, la defensa ha señalado hechos aislado que pueden distraer la atención, causa mucha sorpresa en cuando al punto del árbol envenado una teoría bastante ajustada al derecho de aquellas pruebas lícitas que quieran desvirtuar el proceso, ya que la defensa menciona que existe una confusión de lo que ya está probado. Señala la defensa que hay nulidades, han convalidado cada acto en que cada uno de los actos ha señalado lo que se ha hecho propio en cada debate, es absurdo que querían pedir nulidades a esta fase del proceso. No argumenta que su representado no es responsable de los hechos. El testimonio único de la victima quieren hacer tocar el principio de inmediación y que es único de la juzgadora y que el ciudadano Rojas le bajo los pantalones y que el ciudadano Francisco le introdujo el palo, objeto este que fue colectado en las inmediaciones de las instalaciones. Pretender en este momento señalar la no ocurrencia en el delito de violación, cuando se ha visto que para violar a otro hay que estar en presencia de otros. La victima después de habérsele colocado la bolsa manifestó que empozo a tener mareos. Quedo demostrado que ese día 22-10-2014 sucedió tal hecho atroz, ratifico las conclusiones que fueron dadas, ratifico los delitos imputados por esta fiscalía, no hay duda razonable de que están incurso en la tipificación jurídica. Invoco al artículo 26 de la tutela judicial efectiva. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. AIDA MARTINEZ, a los efectos de que ejerza el derecho de contrarréplica, y expone:
“Insiste el fiscal del ministerio publico en imputar el delito que no cometieron nuestros defendidos, los funcionarios nuca dieron cuenta de que nuestros representados hayan estado dentro del comedor., es por ello que solicitamos una sentencia absolutoria. Es todo”.
Proseguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. ANDRES PUGA, de que ejerza el derecho de contrarréplica, y expone:
“lamentablemente el colega al no haber estado en el proceso completamente ya que en testimóniales pasadas, nos vamos a que el derecho es probatorio y que no determina con una prueba de certeza a llegar a determinar un acervo jurídico, se habla de un verbo rector, Juvenal llego a determinar que la persona en relación al esfínter tónico se consiguió en la región peri anal, la victima dijo que el estaba sentado con las manos atadas atrás y que posterior se le había asfixiado con una bolsa negra, esta defensa pregunto a que parte había sufrido las lesiones, que para donde le corría la sangre, el derecho no es un toma y dame, el ministerio publico sigue basándose en un dicho de la víctima, esta defensa hace hincapié y que a la hora de valorar la prueba sea decretar a favor de nuestro representado una sentencia absolutoria. Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al acusado ciudadano FRANCISCO YOHAN IBARRA RIVERO, quien manifestó:
“ME DECLARO INOCENTE DE TODO LO QUE ME ACUSA. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano ADRIAN ROJAS CAMPOS quien manifestó:
“ME DECLARO INOCENTE. Es todo”.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Apreciadas las pruebas tal como lo establece el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, después de concluido la evacuación de testimoniales e incorporación de las documentales por su lectura, el Juez o Jueza debe establecer los hechos que se han acreditado a través de los principios de la oralidad, inmediación y contradicción; según la sana crítica, que nos lleva a decidir en primer lugar según las reglas de la lógica; en segundo lugar, los conocimientos científicos y en tercer lugar las máximas de experiencias.

En tal sentido, apreciada las declaraciones de los testigos, de la víctima de autos, el el acta de procedimiento policial de fecha 22-10-2014, actas policiales de fecha 23-10-14, acta de inspección técnica policial N° 3377 de fecha 23-10-14,acta de registro y cadena de custodia de fecha 23-10-14, actas de investigación penal de fecha 24-1014, experticia médico legal de fecha 23-10-14,experticia de reconocimiento legal y hematológico de fecha 18-11-2014,, copias certificadas del libro de novedades diarias y rol de guardia de la Policía Municipal de Girardot de fecha 22-10-14, copia certificada del libro de novedades de la Alcaldía de Girardot, copias certificados de las actas de designación y aceptación al cargo de los funcionarios Adrian Rojas y Francisco Ibarra, oficio N° 155 de fecha 31-10-14informe psicológico de fecha 03-12-14 N° H-861-14, levantamiento planimetrico de fecha 24-1014 que nos aportan los conocimientos científicos que se complementan con los conocimientos científicos que debe tener el juez o jueza para valorar sus dichos y las probanzas obtenidas.
Las máximas de experiencias que tiene el juez o jueza y que conllevan a que se configure en su ánimo la comisión o no del hecho imputado y que el mismo se adecue al tipo penal calificado, y según las reglas de la lógica; se concluyó que en el presente caso, quedó acreditado en el contradictorio la materialidad de los hechos imputados por la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público, como fue que en fecha 24-10-2014 se realizo un procedimiento en el Sector la Maracaya donde resultaron aprendidos dos ciudadanos, entre los cuales se encuentra la hoy victima Enyerberth de Jesús Guedez, siendo traslado a la sede del Comando Central de la Policía Municipal de Girardot, lugar donde estando esposado, lo agarraron el funcionario Francisco Yohan Ibarra y otro policía y le bajaron los pantalones, y Francisco Yohan Ibarra Rivero le metió una palo de escoba por el trasero..
Asimismo, quedó probado que, el ciudadano ENYERBERTH DE JESUS GUEDEZ, ingreso a la Sede del Hospital Central en fecha, bajo el diagnostico de traumatismo rectal, por lo que al examen se evidencio excoriación de 1|mm en región occipital izquierdo, herida 0,5 cms en región inter-parietal, excoriación en banda lineal de 3cms en región de ambas muñecas, excoriación en banda de 8x3 cms en hemitorax derecho con 6to espacio intercostal, equimosis de 2x3 cms en hemitorax izquierdo con 8vo espacio intercostal, escoriación de 2cms en región supra-escapular derecha, al examen ano-Rectal presento signos de traumatismo reciente menor de ocho días , diagnostico que fue debidamente corroborado con el testimonio del Dr. Andrés Juvenal Miquelena Médico Forense adscrito al Departamento de ciencias forenses del estado Aragua, prueba documental y testimonial debidamente incorporadas al contradictorio, observándose que la ciudadano FRANCISCO YOHAN IBARRA RIVERO, para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba de servicio activo en la sede de la Policía Municipal de Girardot a la orden de la funcionaria Aimara Aguilar, quien cumplía funciones Directora de dicho cuerpo policial Hechos que quedaron acreditados con los dichos de los testigos, y las pruebas documentales que fueron adminiculadas entre sí que fueron incorporadas por su lectura en los términos siguientes:

Con el dicho del ciudadano ENGELBERTH DE JESUS GUEDEZ, esta juzgadora pudo apreciar que el mismo fue claro y concordante al responder las preguntas realizada entre las partes, resaltando de su deposición y de interrogatorio, que no recordaba la fecha, pero estando en su estaba casa con un amigo hablando cuando llego la policía y se lo llevaron a la comisaría de San Jacinto junto con su amigo, que fueron separados, y desde allí comenzó a llevar golpes lo esposaron, lo agarraron entre varios policías le bajaron los pantalones, que el forcejeo y uno de ellos le metió una palo de escoba por el trasero, así mismo manifestó en forma clara que logro ver la cara de dos de ellos, le dieron golpes hasta que lo tiraron en el piso y lo dejaron allí tirado, después lo llevaron al hospital y de ahí no vio mas a los policías ni nada. Dicho que se valora como plena prueba por cuanto sin duda así lo expuso ante este tribunal, siendo un testimonio fidedigno ya que es la víctima directa de los hechos acaecidos, exponiendo que luego de su aprehensión por fue golpeado y abusado con un palo de escoba. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con el testimonio del ciudadano ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, quien a través de su deposición ratificó el contenido y firma de Médico Legal N° 356-0508-14-8407 realizado en fecha 23-10-2014, practicado a la hoy victima ciudadano Enyerber Jesús Guedez, indicando que este procedimiento se realizo en el hospital central de Maracay, que se trato de una persona de sexo masculino, quien había ingresado el día 23-10-2014 bajo el diagnostico de Traumatismo Rectal. Al momento del examen se evidencio excoriación de 1mm en región occipital izquierdo, herida de 0,5 cms en región Inter-parietal. Excoriación en banda lineal de 3 cms en región de ambas muñecas. Excoriación en banda de 8*3 cms en hemitorax derecho con 6to espacio intercostal, equimosis de 2*3 cms en hemitorax izquierdo con 8vo espacio intercostal, excoriación de 2 cms en región supra-escapular derecha. En el ano-rectal se observa herida infructuosa en región peri-anal en el borde supero-interno de glúteo derecho de 1 cms del orificio anal que deja ver un pliegue cutáneo en forma triangular de 2 cms con presencia hematica. Se observa esfínter tónico, pliegues ano-réctales con leve edema. En conclusiones al examen ano-rectal el ciudadano Enyerberth Jesús Guedez presento signos de traumatismos reciente. A través de la anterior deposición se pudo apreciar que el mismo fue claro y coherente al exponer que evaluó al ciudadano hoy victima en la sede del hospital central y que para el momento del mismo presento traumatismos recientes a nivel ano-rectal. Es por ello, que esta juzgadora considera que a través de la anterior declaración se probó que el ciudadano Enyerbert de Jesús presento traumatismos recientes a nivel ano-rectal, declaración que es coincidente con lo aducido por la víctima de autos al señalar que fue trasladado por unos funcionarios en la comisaría de San Jacinto junto con un amigo, y posteriormente que fueron separados, y desde allí comenzó a llevar golpes lo esposaron, lo agarraron entre varios policías le bajaron los pantalones, que el forcejeo y uno de ellos le metió una palo de escoba por el trasero, así mismo manifestó en forma clara que logro ver la cara de dos de ellos, le dieron golpes hasta que lo tiraron en el piso y lo dejaron allí tirado, después lo llevaron al hospital, lo cual se corrobora con la prueba documental consistente en Reconocimiento Médico-Legal N° 346-0508-14-8407 suscrito por el Dr. Andrés Juvenal Miquelena Rojas, el cual corre inserto al folio 103 de la pieza I del expediente. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

Con el testimonio de FRANKLIN WLADIMIR VILLEGAS GARCÍA quien expuso de forma clara sin lugar a equívocos que, para el momento de los hechos se encontraba en la sala de comunicaciones cuando llaman a control maestro informando que unos funcionarios iban persiguiendo dos sujetos en el sector del Terminal, al poco hacen llamado manifestando que ya tenían los individuos lo trasladaban al comando central, por lo que estando en la sala de comunicaciones llegaron unos funcionarios y le dijeron que se retirara en resguardo de su integridad, por lo cual procedió a retirarse de las instalaciones de la sala de comunicaciones y se quedo en el área más cercana, que era el comedor a esperar que terminaran su trabajo para ingresar nuevamente a su puesto de trabajo, refirió en la sala de audiencias de forma clara y precisa, que vio al fondo un sujeto sin franela, esposado viendo hacia la calle, y también observo a un funcionario llamado Jesús Hernández, que no sabía si él estaba ciudadano al detenido, al momento vio que ingresan dos funcionarios uno vestido de civil, por lo que presumió que era de inteligencia y su compañero Ibarra, vio que estos le hicieron preguntas al ciudadano, “que donde estaba el armamento” por lo que acto seguido lo agarro el que vestía de civil lo tiro en el piso y le comienzo a darle golpe entre eso el dice vamos a cogerlo, el otro curso le sigue la corriente le baja el pantalón junto con el compañero Ibarra y vio el movimiento que lo estaban penetrando con un palo de cepillo. Así mismo manifestó en forma clara precisa y sin lugar a equívocos, que el ciudadano detenido solo decía era •” epa, epa” posteriormente a los minutos paso el funcionario Ibarra y dijo “que iba a lavar las manos porque las tenia llena de excrementos””.

Del anterior testimonio pudo apreciar esta juzgadora que el mismo es testigo presencial de los hechos ocurridos en la sede de la Policial Municipal de Girardot , hechos estos en los cuales el acusado Francisco Ibarra en compañía de un funcionario vestido de civil abusaron del Enyerbrt de Jesús Guedez al introducirle un con un palo de escoba por el recto; declaración es perfectamente concordante con lo manifestado por la victima en la presente causa , y es coincidente con lo manifestado por el Dr. Andrés Juvenal Miquilena, médico forense que practico la evaluación médica del ciudadano Enyerberth de Jesús Guedez y que verifico los traumatismos recientes presentados a nivel ano-rectal, testimonio que se concatena con la documental consistente en experticia N° 356-0508—14-8407 de fecha 23/10/14, el cual corre inserto al folio 103 de la pieza I del expediente, en el cual quedo establecido el resultado experticia médico legal practicada al ciudadano Enyerberth de Jesús Guedez de 27 años de edad, quien presento al examen de valoración signos de traumatismo ano-rectal, es por lo que, esta juzgadora considera que a través de las anteriores declaraciones y prueba documental existe prueba plena para demostrar la responsabilidad del acusado Francisco Ibarra en el hecho que se le imputa, ya que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el encartado de autos Francisco Ibarra subsumió la conducta señalada en el escrito acusatorio, a saber en el delito de VIOLACION, toda vez que, fue la persona que en compañía de un funcionario vestido de civil abusaron con un palo de escoba a la hoy victima Enyerberth de Jesús Guedez, en la Sede de la Policía Municipal de Girardot. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

Con el testimonio del funcionario ciudadano PEDRO ISAIAS RIOS VARGAS, quien en forma clara, precisa y sin lugar a dudas expuso que el funcionario Uribe le había manifestado que Ibarra había forcejeado un detenido y le había introducido un palo por el ano de lo antes expuesto, esta juzgadora considera que a través de la anterior declaración existe prueba plena para demostrar la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, ya que una vez más se demostró que el ciudadano Enyerbet de Jesús Guedez, fue víctima de abuso por parte del encartado penal funcionario Francisco Ibarra quien en compañía de otro funcionario vestido de civil le introdujeron un palo de escoba por el recto. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con el testimonio del funcionario ANDRES URIBE SANABRIA, quien expuso en el desarrollo del presente juicio que el funcionario Villegas había visto a un funcionario realizar acto contrario a un detenido, y que Francisco Ibarra le había introducido un palo en el recto al detenido. De la anterior declaración, existe prueba plena para demostrar la responsabilidad del acusado Francisco Ibarra en el hecho que se le imputa, por cuanto el testigo corrobora lo manifestado por la victima en la presente causa , y es coincidente con lo manifestado por el Dr. Andrés Juvenal Miquilena, médico forense que practico la evaluación médica del ciudadano Enyerberth de Jesús Guedez y que verifico los traumatismos recientes presentados a nivel ano-rectal , la cual se concatena con la documental consistente en experticia N° 356-0508—14-8407 de fecha 23/10/14 suscrito, el cual corre inserto al folio 103 de la pieza I del expediente, en el cual quedo establecido experticia médico legal practicada al ciudadano Enyerberth de Jesús Guedez de 27 años de edad, quien presento al examen de valoración signos de traumatismo ano-rectal. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con la declaración de los funcionarios Supervisor Jefe KEIDY HAGE, Supervisor Agregado DOUGLA SILVA y Oficial VICTOR GINA, adscritos al Centro de Coordinación Policial del Instituto autónomo de policial Municipal de Girardot, quienes manifestaron en forma clara y precisa sin lugar a equívocos que practicaron un procedimiento en las inmediaciones del terminal específicamente en el sector La Maracaya y en el cual resultado aprehendidos dos ciudadanos, entre los cuales se encontraba la hoy victima Enyerbert de Jesús Guedez, razón por la cual fueron trasladados a la sede de la Policía Municipal de Girardot, así mismo expusieron que estando la víctima en la sede del comando policial, esta había manifestado que había sido objeto de abuso por funcionarios policiales, acusándosele lesiones a la altura del recto por abuso sexual ( con palo de escoba ), en consecuencia, quien aquí decide observa que los testimonios de los funcionarios son perfectamente concordantes con lo manifestado por la victima en la presente causa, y es coincidente con lo manifestado por el Dr. Andrés Juvenal Miquilena, médico forense que practico la evaluación médica del ciudadano Enyerberth de Jesús Guedez y que verifico los traumatismos recientes presentados a nivel ano-rectal , para el que se concatena con la documental consistente en experticia N° 356-0508—14-8407 de fecha 23/10/14 suscrito, el cual corre inserto al folio 103 de la pieza I del expediente, en el cual quedo establecido experticia médico legal practicada al ciudadano Enyerberth de Jesús Guedez de 27 años de edad, quien presento al examen de valoración signos de traumatismo ano-rectal, es por lo que, esta juzgadora considera que a través de las anteriores declaraciones y prueba documental existe prueba plena para demostrar la responsabilidad del acusado Francisco Ibarra en el hecho que se le imputa, ya que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el encartado de autos Francisco Ibarra subsumió la conducta señalada en el escrito acusatorio, a saber VIOLACION toda vez que, fue la persona que en compañía de un funcionario vestido de civil abusaron con un palo de escoba a la hoy victima Enyerberth de Jesús Guedez en la Sede de la Policía Municipal de Girardot. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Con la declaración de la ciudadana RANGEL NAYLET, quien ratifico la experticia psicológica Nº 356-0508-9416-14, quien una vez juramentada manifestó de forma coherente y relevante entre otras cosas que, que practico evaluación psicológica al ciudadano Enyerbert de Jesús Guedez , quien para el momento de la evaluación manifestó que se encontraba en la casa de su abuela en compañía de un amigo cuando llego una comisión policial y se los llevaron detenidos a la Comisaria de San Jacinto, así mismo expuso el testigo que la víctima le refirió que estando en la comisaria fue objeto de golpes y que lo habían intentado abusar con un palo de escoba por el trasero. Es por ello, que esta declaración igualmente se valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal al acusado Francisco Ibarra, lo cual adminiculado y concatenado con el testimonio del ciudadano, Andrés Miquilena, Franklin Villegas, Keidy Hage, Víctor Gina, -Silva Douglas, Pedro Ríos y Andrés Uribe demuestran que el ciudadano victima Enyerbert de Jesús Guedez sufrió traumatismos al nivel ano-rectal en la comisaría de San Jacinto, a lo cual se concatena con el contenido de la prueba documental consistente evaluación psicológica N° 356-0508-9416 de fecha 03-12-14, el cual corre inserto al folio 166 al 167 de la pieza I del expediente, en el cual se concluyo que la victima Enyerbert de Jesús Guedez posee plena capacidad para diferenciar el bien del mal y hacerse responsable de sus actos y que el momento de la evaluación no presento síntomas de enfermedad mental, lo cual es concordante con lo manifestado por la hoy victima ciudadano Enyerbert de Jesús Guedez durante el desarrollo de la audiencia oral, dicho a través del cual no le queda dudas a este Tribunal sobre las aseveraciones por el realizadas y que las mismas son ciertas, ya que del contenido de su relato se concluye que no existe elemento alguno que pudieran conducir a estas juzgadora a deducir algún móvil de resentimiento. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem
Con el testimonio del ciudadano REQUENA CASTELLANO JOSE LUIS, detective agregado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, técnico en el procedimiento quien practico a Inspección Técnico N°3377 de fecha 23-10-14 y manifestó en forma clara y precisa durante el desarrollo de la audiencia que se traslado a un sitio de suceso mixto ubicado en el Sector de San Jacinto Estación Central de la Policía Municipal de Girardot, Municipio Girardot, Maracay estado Aragua y dejo constancia que el presenta una entrada principal elaborada de metal la comunica con el área de oficialía con una sala de espera, en la parte central se ubica un pasillo revestido de cerámica cubierto de cielo raso, el cual cuenta con múltiples puertas de madera sin signos de violencia. Cuenta con área de cocina con mesones, de lado derecho se ubica una ventana protegida con rejas donde se puede visualizar cerca un área verde correspondiendo a la parte trasera del edificio y se incauto la evidencia en la parte trasera. La evidencia N° 1 que se colecto fue un objeto de madera de 70 cm. de largo, sus características fueron denominadas como comúnmente se conoce palo de escoba. Es por ello, que esta declaración igualmente se valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal al acusado Francisco Ibarra, lo cual adminiculado y concatenado con el testimonio del ciudadano, Andrés Miquilena, Franklin Villegas, Keidy Hage, Víctor Gina, -Silva Douglas, Pedro Ríos y Andrés Uribe demuestran que el ciudadano victima Enyerbert de Jesús Guedez sufrió traumatismos al nivel ano-rectal en la comisaría de San Jacinto. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Con el testimonio del ciudadano MIER Y TERAN , funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminológicas, técnico en el procedimiento quien practico a Inspección Técnico N°3377 de fecha 23-10-14 y manifestó en forma clara , precisa y coherente durante el desarrollo del debate oral que se traslado a un sitio de suceso mixto ubicado en el Sector de San Jacinto Estación Central de la Policía Municipal de Girardot, Municipio Girardot, Maracay estado Aragua en horas de la tarde , así mismo manifestó en forma clara que durante el recorrido de las instalaciones en el área verde de dicha edificación el funcionario Requena , técnico designado, logro colectar un objeto de madera de 70 cm. de largo. Es por ello, que esta declaración igualmente se valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal al acusado Francisco Ibarra, lo cual adminiculado y concatenado con el testimonio del funcionario Requena Castellano José Luis y con los testimonios de los ciudadanos, Andrés Miquilena, Franklin Villegas, Keidy Hage, Víctor Gina, Silva Douglas, Pedro Ríos y Andrés Uribe demuestran que el ciudadano victima Enyerbert de Jesús Guedez sufrió traumatismos al nivel ano-rectal en la comisaría de San Jacinto. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Con la declaración de la ciudadana VILMA MARGARITA GUEDEZ CARDENAS, quien manifestó en forma clara y precisa que su hijo Enyerbert la había llamado informándole que había sido golpeado por unos funcionarios y que le habían introducido un metal por el recto y que se encontraba en el hospital Central de Maracay, asi mismo manifestó que su hijo le había referido que estos hechos habían ocurrido en el comando de la policía de San Jacinto cuando se lo habían llevado detenido, declaración es perfectamente concordante con lo manifestado por la victima en la presente causa , y es coincidente con lo manifestado por el Dr. Andrés Juvenal Miquilena, médico forense que practico la evaluación médica del ciudadano Enyerberth de Jesús Guedez y que verifico los traumatismos recientes presentados a nivel ano-rectal, testimonio que se concatena con la documental consistente en experticia N° 356-0508—14-8407 de fecha 23/10/14, el cual corre inserto al folio 103 de la pieza I del expediente, en el cual quedo establecido el resultado experticia médico legal practicada al ciudadano Enyerberth de Jesús Guedez de 27 años de edad, quien presento al examen de valoración signos de traumatismo ano-rectal, así mismo aprecia esta juzgadora que el dicho de la testigo también es concordante con lo manifestado en la sala de audiencias por los funcionarios Franklin Villegas, Keidy Hage, Víctor Gina, Silva Douglas, Pedro Ríos y Andrés Uribe, es por lo que, esta juzgadora considera que a través de las anteriores declaraciones y prueba documental existe prueba plena para demostrar la responsabilidad del acusado Francisco Ibarra en el hecho que se le imputa, ya que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el encartado de autos Francisco Ibarra subsumió la conducta señalada en el escrito acusatorio, a saber en el delito de VIOLACION, toda vez que, fue la persona que en compañía de un funcionario vestido de civil abusaron con un palo de escoba a la hoy victima Enyerberth de Jesús Guedez, en la Sede de la Policía Municipal de Girardot. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem

Con la declaración del funcionario JESUS ALBERTO HERNANDEZ, quien manifestó en forma clara y precisa durante el desarrollo de la audiencia que el día 22-10-14 se encontraba de recorrido por las inmediaciones del terminal de Maracay y escucha vía radiofónico la solitud de apoyo a la Brigada Motorizada por lo que acude y prestó apoyo de la división de inteligencia hasta el comando central de la policía municipal de Girardot, así mismo manifestó que estando en la sede del comando central verifico a los detenidos uno se encontraba en la sala de control maestro y otro sentado en el comedor y que como a las 06:00 horas de la tarde vio al funcionario Jaén y le indico que se quedara en custodia de los ciudadanos porque iba al baño en ese vio a Ibarra en el comedor y le dijo que se iba a lavar las manos porque las tenia llenas de excremento, en consecuencia, quien aquí decide observa que el dicho del funcionario es perfectamente concordante con lo manifestado por la victima en la presente causa, y es coincidente con lo manifestado por el Dr. Andrés Juvenal Miquilena, médico forense que practico la evaluación médica del ciudadano Enyerberth de Jesús Guedez y que verifico los traumatismos recientes presentados a nivel ano-rectal , para el que se concatena con la documental consistente en experticia N° 356-0508—14-8407 de fecha 23/10/14 suscrito, el cual corre inserto al folio 103 de la pieza I del expediente, en el cual quedo establecido experticia médico legal practicada al ciudadano Enyerberth de Jesús Guedez de 27 años de edad, quien presento al examen de valoración signos de traumatismo ano-rectal, es por lo que, esta juzgadora considera que a través de las anteriores declaraciones y prueba documental existe prueba plena para demostrar la responsabilidad del acusado Francisco Ibarra en el hecho que se le imputa, ya que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el encartado de autos Francisco Ibarra subsumió la conducta señalada en el escrito acusatorio, a saber VIOLACION toda vez que, fue la persona que en compañía de un funcionario vestido de civil abusaron con un palo de escoba a la hoy victima Enyerberth de Jesús Guedez en la Sede de la Policía Municipal de Girardot. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Respecto a la declaración ESPINOZA ACOSTA ASDRUBAL ALEXIS, quien manifestó que se encontraba en oficialía de guardia, cuando funcionarios de la policía de Girardot presentaron un procedimiento para realizarle la respectiva reseña a los detenidos, esta Juzgadora estima que el presente testimonio no es valorado por esta instancia judicial por cuanto no aporta nada respecto a los hechos objeto del debate ya que el testigo manifestó solo recibir el procedimiento para efectuar la reseña correspondiente a los detenidos. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem

En relación a la testimonial de la ciudadana YAMELLY REBECA GONZALEZ, quien manifestó que el día 23-10-2014, se encontraba en las instalaciones de la comisaría de San Jacinto como oficial de guardia con atención al público, y que ese día se recibieron varios procedimientos y no tiene conocimiento que se presentara una situación irregular y que ese día se recibieron a la cual llevaba a cabo una serie de responsabilidades emanadas llevaba a cabo a la atención al público, y a las persona que van hacer diferentes diligencias en la estación policial de San Jacinto. La anterior declaración no aporto información con respecto a los hechos ventilados en el Juicio Oral y Público, con tal aseveración se pone en evidencia que la testigo arriba mencionada, no tenía conocimientos de los hechos y ni de la conducta de los acusados, ya que solo expuso que para el momento de los hechos se encontraba en la comisaria San Jacinto cumpliendo labores de atención al público y que no observo nada fuera de lo cotidiano, no pudiendo compararse su declaración con el resto de los medios de prueba que fueron valorados previamente, siendo esta la fundamentación principal de su desestimación. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem

En cuanto a la declaración del ciudadano AIMARA AGUILAR RUIZ quien manifestó que el día 22-10-2014 se encontraba en funciones como directora de la policía Municipal de Girardot que había asistido a una reunión y posteriormente se fue a supervisar el dispositivo de seguridad desplegado en toda la zona del Terminal y que para el momento se encontraba a acompañada con el funcionario Francisco Ibarra ( motorizado para el momento ), de ahí se retiro al comando de la policía municipal, cerca de las siete de la noche, cuando llego al comando se bajo de la moto ingreso a la jefatura hablo con el supervisor jefe de coordinación quien le manifestó que aprehendieron a dos ciudadanos que estaban involucrado en la muerte de un funcionario, así mismo manifestó la testigo que el funcionario Moreno le informo que el mismo se estaba desarrollando en el área de control de actuaciones policiales , por lo que ingreso a su despacho y es allí que pierde de vista al funcionario Ibarra, siendo las ocho y media de la noche decide salir a cumplir responsabilidades de índole personal llamo a Ibarra y no lo consiguió por lo que decidió retirarse en compañía del funcionario Víctor Gina, regresando al Comando a las diez de la noche y retirándose a su residencia, a la mañana siguiente, le notifica el Oficial keydi Hage que uno de los dos ciudadanos que tenían aprehendido había sido abusado por funcionario policial y que el detenido hoy victima Enyerbert de Jesús Guedez estaba sangrando por el recto. Es por ello, que esta declaración igualmente se valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal al acusado Francisco Ibarra, lo cual adminiculado y concatenado con el testimonio del ciudadano, Andrés Miquilena, Franklin Villegas, Keidy Hage, Víctor Gina, -Silva Douglas, Pedro Ríos y Andrés Uribe demuestran que el ciudadano victima Enyerbert de Jesús Guedez sufrió traumatismos al nivel ano-rectal en la comisaría de San Jacinto. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem


Con el testimonio del ciudadano EMENENCIO BRAVO ALEJANDRO ANTONIO, oficial de la policía Municipal de Girardot, quien manifestó que integro una comisión con los funcionarios Supervisor Jefe Arevalo Enyerver ,Víctor Linares y Correa Alejandro pertenecientes de la Oficina de Desviaciones Policiales, y se trasladaron a la sede del hospital central de Maracay con la finalidad de verificar la denuncia realizada por un ciudadano quien presuntamente fue víctima de abuso dentro de un comando policial de San Jacinto, refirió el testigo en forma clara y coherente , que una vez presentes en el lugar y ubicado al ciudadano Enyerberth de Jesús, constataron que el mismo se le iba a practicar una cirugía en el recto, por lo que procedieron a tomarle declaración y dicho ciudadano en su entrevista menciono el nombre de un funcionario de apellido Ibarra, por lo que procedieron a ponerle de manifiesto un álbum fotograma y no logro identificar a ningún funcionario solo mencionabas sus características físicas y mencionaba a uno de ellos de apellido Ibarra, manifestó el testigo en forma clara y precisa que la victima manifestó que habían agarrado un palo de escoba y se lo habían introducido por el recto; en consecuencia, quien aquí decide observa que el testimonio del funcionario es perfectamente concordantes con lo manifestado por la victima en la presente causa, y es coincidente con lo manifestado por el Dr. Andrés Juvenal Miquilena, médico forense que practico la evaluación médica del ciudadano Enyerberth de Jesús Guedez y que verifico los traumatismos recientes presentados a nivel ano-rectal , para el que se concatena con la documental consistente en experticia N° 356-0508—14-8407 de fecha 23/10/14 suscrito, el cual corre inserto al folio 103 de la pieza I del expediente, en el cual quedo establecido experticia médico legal practicada al ciudadano Enyerberth de Jesús Guedez de 27 años de edad, quien presento al examen de valoración signos de traumatismo ano-rectal, es por lo que, esta juzgadora considera que a través de las anteriores declaraciones y prueba documental existe prueba plena para demostrar la responsabilidad del acusado Francisco Ibarra en el hecho que se le imputa, ya que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el encartado de autos Francisco Ibarra subsumió la conducta señalada en el escrito acusatorio, a saber VIOLACION toda vez que, fue la persona que en compañía de un funcionario vestido de civil abusaron con un palo de escoba a la hoy victima Enyerberth de Jesús Guedez en la Sede de la Policía Municipal de Girardot. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con el testimonio del ciudadano Detective Agregado BLANCO DELGADO JULIO CESAR, adscrito al área de análisis de reconstrucción de hechos ,quien expuso que realizo el levantamiento planimetrico con los datos aportados por el ciudadano Guedez Engelberth De Jesús, que se trato de un sitio de suceso cerrado dentro de las instalaciones del comando Policial de San Jacinto, versión que el suministro la presunta víctima en fecha 24-11-2014, así mismo expuso que de acuerdo a la versión de la victima los funcionarios procedieron a sentarlo en la silla de 60x60, el lugar donde lo sientan siendo volteado en reiteradas oportunidades por estos funcionarios, posteriormente lo mueven hacia el piso esposado, luego preceden a bajarle las partes de los pantalones y preceden a introducirle un objeto de madera, así mismo manifestó el testigo en forma clara y precisa y sin lugar a equívocos que la victima nombro a un ciudadano de apellido Ibarra y que de acuerdo a lo dicho por la a víctima es quien le introduce el objeto de madera. Después lo trasladan a la silla y lo sientan, el mismo alego que viene una persona desde afuera y le empieza a dar golpes y posteriormente fue trasladado por otro funcionario a un centro asistencial y le prestaron los primeros auxilios; en consecuencia, quien aquí decide observa que el testimonio del funcionario es perfectamente concordantes con lo manifestado por la victima en la presente causa, y es coincidente con lo manifestado por el Dr. Andrés Juvenal Miquilena, médico forense que practico la evaluación médica del ciudadano Enyerberth de Jesús Guedez y que verifico los traumatismos recientes presentados a nivel ano-rectal , para el que se concatena con la documental consistente en experticia N° 356-0508—14-8407 de fecha 23/10/14 suscrito, el cual corre inserto al folio 103 de la pieza I del expediente, en el cual quedo establecido experticia médico legal practicada al ciudadano Enyerberth de Jesús Guedez de 27 años de edad, quien presento al examen de valoración signos de traumatismo ano-rectal, es por lo que, esta juzgadora considera que a través de las anteriores declaraciones y prueba documental existe prueba plena para demostrar la responsabilidad del acusado Francisco Ibarra en el hecho que se le imputa, ya que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el encartado de autos Francisco Ibarra subsumió la conducta señalada en el escrito acusatorio, a saber VIOLACION toda vez que, fue la persona que en compañía de un funcionario vestido de civil abusaron con un palo de escoba a la hoy victima Enyerberth de Jesús Guedez en la Sede de la Policía Municipal de Girardot. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem
Respecto al testimonio del ciudadano ANDRY ALEXANDER BARRETO ANDRADES funcionario policial, quien manifestó en forma clara y precisa que en fecha 22 -10-2014 se encontraba asignado a la Brigada Motorizada de la Policía Municipal de Girardot y de recorrido por las adyacencias del terminal, cuando le solicitaron vía radiofónica apoyo para trasladar a un detenido, así mismo manifestó que durante la ejecución del procedimiento no logro ver al detenido sino hasta que ingresan a la sede de la policía municipal, de igual modo manifestó que no ingreso al interior de la comisaria y que posteriormente se retiro. La anterior declaración poco aporto al esclarecimiento de los hechos objeto del presente debate, con tal aseveración se pone en evidencia que el testigo arriba mencionado, solo prestó apoyo durante la ejecución del procedimiento efectuado en el sector del terminal, que no tenía conocimientos de los hechos y ni de la conducta de los acusados, ya que solo expuso que para el momento de los hechos solo prestó apoyo y que no ingreso al interior de la sede de la comisaría de San Jacinto, no pudiendo compararse su declaración con el resto de los medios de prueba que fueron valorados previamente, siendo esta la fundamentación principal de su desestimación. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem
Con el testimonio del funcionario LUIS DEL VALLE MORENO SUAREZ, funcionario policial, quien manifestó que el día de los hechos se encontraba en un operativo en el terminal y escucho vía radiofónica la solicitud de apoyo por una novedad en el barrio de san Agustín, terminado el operativo se traslado a la sede de la Comando y le informan de un procedimiento con dos detenidos y que uno de ellos se encontraba en el área de trasmisión y el otro en el comedor, así mismo manifestó en forma clara y precisa que se retiro a la jefatura de servicio, y al día siguiente se entero que había una novedad con el ciudadano que estaba en el comedor. Ahora bien, observa quien aquí decide que del presente testimonio no surgen elementos que inculpen o exculpen a los encartados penales, en consecuencia el presente testimonio se valora pero se desecha en la definitiva por cuanto poco aporto al esclarecimiento de los hechos objeto del presente debate oral y público. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem
Del testimonio del ciudadano Detective Agregado JOHATHAN ALEXANDER CARRIZALES OLIVARES, funcionario adscrito al laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del estado Aragua, quien manifestó “Se hizo un reconocimiento legal hematológica el día 18-11-2014 a un material de forma cilíndrica de color beige de 70 cm. de longitud y 5 cm. de diámetro, de forma irregular, sin inscripción ni marca aparente, la pieza el cual se encontraba en mal estado de uso y conservación, que exhibía pequeñas costras de color marrón de naturaleza no definida, por lo que procedieron a realizarle un análisis bioquímico utilizando el método de orientación y en la técnica de ortotolidina, dando como resultado dio negativo, concluyendo al termino del estudio de la evidencia que las costras de color marrón presentes en la pieza en estudio son de naturaleza desconocida, es decir no son de naturaleza hematica, en consecuencia esta Juzgadora estima que el presente testimonio no es valorado por esta instancia judicial por cuanto no aporta nada respecto a los hechos objeto del debate ya que el testigo manifestó solo recibir el procedimiento para efectuar la reseña correspondiente a los detenidos. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Con respecto al testimonio del funcionario AREVALO ESPEJO ENYERBER JOSE, quien manifestó en forma clara que su actuación en el procedimiento fue netamente administrativa, que recibió instrucciones de la directora Aimara Aguilar y se traslado al Hospital Central de Maracay y sostuvo una entrevista con la victima de los hechos ocurridos en la sede del comando de la policial municipal de Girardot, ciudadano Enyerbert de Jesús Guedez, refirió el testigo en forma clara que el ciudadano entrevistado solo reconoció del álbum de fotograma al funcionario Adrian Rojas como la persona que le había prestado auxilio. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem


En cuanto a la ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 22-10-14, suscrita por los funcionarios Supervisor Keidy Hage, Oficial Agregado Douglas Silva y Víctor Gina adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Girardot Dirección de Operaciones del estado Aragua, esta Juzgadora le da valor probatorio en contra del acusado Francisco Ibarra, toda vez que de la misma se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente debate oral y público. Documental que se valora como plena prueba, la cual se adminicula con la testimonial de los ciudadanos Keidy Hage, Víctor Gina Douglas Silva, quienes depusieron en el juicio oral que la hoy victima Enyerbert de Jesús Guedez se encontraba en la sede del comando de la policía municipal de Girardot por cuanto había sido detenido durante un procedimiento efectuado en el sector de la Maracaya, y que una vez concluido dicho procedimiento y de haberle dado salido a la victima este les manifestó que le habían causado lesiones a la altura del recto. Es por ello, que esta juzgadora considera que a través de los medios probatorios existe prueba plena para demostrar la responsabilidad del acusado Francisco Ibarra en el hecho que se le imputa (violación). El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

En cuanto a la prueba documental consistente en ACTA POLICIAL DE fecha 23-10-14 suscrito por el funcionario Detective Agregado Ciro Orta adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracay, en el cual se deja constancia del inicio de las investigaciones ordenadas por el Fiscal del Ministerio Publico en el sitio donde ocurrieron los hechos objeto del presente debate. Es por ello, que esta documental igualmente se valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuido por la representación fiscal al acusado Francisco Ibarra. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Respecto a la INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 3377 DE FECHA 23-10-14, esta Juzgadora la valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuido por la representación fiscal al acusado Francisco Ibarra, debido a que, con ello se demostró la existencia del sitio del suceso ubicado en el sector San Jacinto Estación Central de la Policía Municipal de Girardot, Municipio Girardot Maracay estado Aragua, tratándose de un sitio de suceso mixto de iluminación artificial y natural, temperatura ambiental fresca correspondiente a las instalaciones de la edificación de una sede policial y en el cual se logro incautar en la parte posterior del edificio en un área verde de las instalaciones de la sede policial un segmento de madera de setenta (70) centímetros de largo. En consecuencia esta documental se toma como un órgano de prueba que incrimina al acusado Francisco Ibarra, es por ello que este Tribunal considera que la referida documental puede ser valorada como una prueba incriminatoria para el justiciable. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con la documental consistente en ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 23-10-14, suscrito por el funcionario José Requena funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Área Técnica de la Sub-Delegación Maracay estado Aragua. Esta Juzgadora la valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal al acusado Francisco Ibarra, debido a que, con ello se demostró la existencia real de la evidencia incautada por los funcionarios durante la inspección ocular realizada en las instalaciones de la sede del comando central de la Policía Municipal de Girardot. En consecuencia esta documental se toma como un órgano de prueba que incrimina al acusado Francisco Ibarra, es por ello que este Tribunal considera que la referida documental puede ser valorada como una prueba incriminatoria para el justiciable. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con la documental consistente en ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 24-10-14, suscrito por el Detective Asdrúbal Espinoza, adscrito al Área de Investigaciones del cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracay del estado Aragua. Esta Juzgadora la valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal al acusado Francisco Ibarra, por cuanto el funcionario dejo constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos Adrian Campos y Francisco Ibarra.. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Con el medio de prueba documental incorporado al debate oral el 25 de 04 de 2016, MEDICATURA FORENSE de fecha 23-10-14, en el cual se demuestra de las lesiones presentadas por la victima Enyervert de Jesús Guedez. Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio, toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de dicho examen forense, queda evidenciado que efectivamente el ciudadano Enyervert de Jesús Guedez, en su condición de víctima, sufrió traumatismos recientes a nivel ano-rectal. En consecuencia esta documental se toma como un órgano de prueba que incrimina al acusado Francisco Ibarra, es por ello que este Tribunal considera que la referida documental puede ser valorada como una prueba incriminatoria para la justiciable, la presente documental se concatena con los testimonios de los funcionarios Andrés Miquilena, Franklin Villegas, Keidy Hage, Víctor Gina, -Silva Douglas, Pedro Ríos y Andrés Uribe y que demuestran que el ciudadano victima Enyervert de Jesús Guedez sufrió traumatismos al nivel ano-rectal en la comisaría de San Jacinto. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Con la documental consistente en ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 24-1014, suscrita por el funcionario Ángel Mijares adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas,, en relación a la presente documental quien aquí decide la valora pero la desecha en la definitiva por cuanto poco aporto al esclarecimiento de los hechos objeto del debate. La presente documental se analizó en todas y cada una de sus partes, por cuanto fue incorporado por su lectura al juicio; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Con el RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICO, suscrito por la T.S.U. Andreina Albornoz, experta adscrita al Área Biológica del Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del estado Aragua. Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido, toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate, pero la desecha en la definitiva por cuanto poco aporto al esclarecimiento de los hechos. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con el COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DE LA ALCALDIA DE GIRARDOT DE FECHA 22-10-14 y 23-10-14, la cual fue incorporadas al debate el 24-02-17, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido, toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. De la anterior documental, esta Juzgadora estima que no debe ser valorada por esta instancia judicial por cuanto no aporta nada respecto a los hechos objeto del debate. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Con COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE DESIGNACION y ACEPTACION AL CARGO DE LOS FUNCIONARIOS ADRIAN ROJAS Y FRANCISCO IBARRA este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido, toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. De la anterior documental, esta Juzgadora estima que no debe ser valorada por esta instancia judicial por cuanto no aporta nada respecto a los hechos objeto del debate. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con el OFICIO N° 155 DE FECHA 31-10-14 la cual fue incorporada al debate el 01-08-14, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido, toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. De la anterior documental, esta Juzgadora estima que no debe ser valorada por esta instancia judicial por cuanto no aporta nada respecto a los hechos objeto del debate. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Respecto A LA COPIA CERTIFICADA DE LA PRUEBA ANTICIPADA realizada en fecha 19-11-14 por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial. De la anterior documental, esta Juzgadora estima que no debe ser valorada por esta instancia judicial por cuanto el ciudadano Enyervert de Jesús Guedez compareció a la sala de audiencias y presto su testimonio. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con el INFORME PSICOLOGICO de fecha 03-122041 N° H-861-14, este Tribunal en relación a esta prueba documental, la valora en su contenido, toda vez que el mismo fue ofrecido y admitido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. De la anterior documental, esta Juzgadora aprecia que demostró que la victima para el momento de su evaluación Enyerbert de Jesús Guedez posee plena capacidad para diferenciar el bien del mal y hacerse responsable de sus actos y que el momento de la evaluación no presento síntomas de enfermedad mental, lo cual es concordante con su dicho al manifestar que sufrió traumatismos al nivel ano-rectal en la comisaría de San Jacinto, a lo cual se concatena con manifestado por el Dr. Andrés Juvenal Miquilena, médico forense que practico la evaluación médica del ciudadano Enyerberth de Jesús Guedez y que verifico los traumatismos recientes presentados a nivel ano-rectal, testimonio que se concatena con la documental consistente en experticia N° 356-0508—14-8407 de fecha 23/10/14. En consecuencia esta documental se toma como un órgano de prueba que incrimina al acusado Francisco Ibarra en los hechos (violación) por los cuales lo acusa el Fiscal del Ministerio Publico, es por ello que este Tribunal considera que la referida documental puede ser valorada como una prueba incriminatoria para la justiciable. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Respecto a la LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE FECHA 24-10-14, esta Juzgadora la valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuido ( violación )por la representación fiscal al acusado Francisco Ibarra, debido a que, con ello se demostró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos conforme a la versión suministrada por la victima Enyervert de Jesús Guedez. En consecuencia esta documental se toma como un órgano de prueba que incrimina al acusado Francisco Ibarra, es por ello que este Tribunal considera que la referida documental puede ser valorada como una prueba incriminatoria para el justiciable, por cuanto es coincidente con lo manifestado por la victima en la sala de audiencias durante el desarrollo del debate y es coincidente y concordante con lo manifestados por los funcionarios Andrés Miquilena, Franklin Villegas, Keidy Hage, Víctor Gina, -Silva Douglas, Pedro Ríos y Andrés Uribe y que demuestran que el ciudadano victima Enyervert de Jesús Guedez sufrió traumatismos al nivel ano-rectal en la comisaría de San Jacinto. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
De las pruebas prescindidas en el desarrollo del debate oral y público.
A. Testimoniales:
Este Tribunal, conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó prescindir de las testimoniales de los ciudadanos Ciro Orta, Argenis Pérez y Ángel Mijares; ya que, este Tribunal constató su incomparecencia a las citaciones y mandatos de conducción correspondientes, observándose que en las reanudaciones correspondientes del juicio que los mismos tampoco asistieron, razón por la cual, se pasó a la fase de conclusiones del juicio.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al principio de inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quien decidió, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se llegó a la determinación de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENYERVERT DE JESUS GUEDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, conforme a la sana crítica, y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los más importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, en los siguientes términos:
Este Tribunal al emitir su dictamen considero, el criterio de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nº 1249, de fecha 05-10-2009, del expediente Nº 09-0470, con ponencia del magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, en la cual entre otras cosas se señaló lo siguiente:
“…La coherencia interna que debe tener toda sentencia, exige que el Juez impida la existencia de vicios lógicos del discurso, lo cual comprende lo siguiente: a) La necesidad de que, al ser contrastadas o comparadas globalmente todas las argumentaciones expuestas en la motivación, no sea observable disonancia alguna entre aquéllas; y b) La exigencia de que no existan errores lógicos derivados simplemente de una concreta argumentación efectuada por el juzgador. El vicio de motivación contradictoria en la sentencia constituye una de las modalidades de inmotivación del fallo y se verifica si los motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos...”
De la misma manera, se consideró la sentencia Nº 363, de fecha 27-07-2009, por la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, en el expediente Nº C09-121, en donde se estableció lo siguiente:
“…La motivación debe garantizar que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no una derivación de lo arbitrario, por lo que no debe ser entendida como una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum. Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto. El COPP establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable...”
Ahora bien, de la declaración rendida en el Juicio oral por el ciudadano ENYERBETH DE JESUS GUEDEZ, esta sentenciadora estimó que el mismo fue claro y concordante al responder las preguntas realizada entre las partes, resaltando de su deposición y de interrogatorio, que no recordaba la fecha, pero estando en su estaba casa con un amigo hablando cuando llego la policía y se lo llevaron a la comisaría de San Jacinto junto con su amigo, que fueron separados, y desde allí comenzó a llevar golpes lo esposaron, lo agarraron entre varios policías le bajaron los pantalones, que el forcejeo y uno de ellos le metió una palo de escoba por el trasero, así mismo manifestó en forma clara que logro ver la cara de dos de ellos, le dieron golpes hasta que lo tiraron en el piso y lo dejaron allí tirado, después lo llevaron al hospital y de ahí no vio mas a los policías ni nada. Asimismo, se evidenció de las pruebas incorporadas que, el ciudadano ENYERBERT DE JESUS GUEDEZ, presento lesiones a nivel ano-rectal lo cual quedo plenamente acreditado con el dicho de la víctima la cual pudo ser concatenada con el dicho del médico forense ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, quien a través de su deposición ratificó el contenido y firma de Médico Legal N° 356-0508-14-8407 realizado en fecha 23-10-2014, practicado a la hoy victima ciudadano Enyerver Jesús Guedez, indicando que este procedimiento se realizo en el hospital central de Maracay. Se trato de una persona de sexo masculino, quien había ingresado el día 23-10-2014 bajo el diagnostico de Traumatismo Rectal. Al momento del examen se evidencio excoriación de 1mm en región occipital izquierdo, herida de 0,5 cms en región Inter-parietal. Excoriación en banda lineal de 3 cms en región de ambas muñecas. Excoriación en banda de 8*3 cms en hemitorax derecho con 6to espacio intercostal, equimosis de 2*3 cms en hemitorax izquierdo con 8vo espacio intercostal, excoriación de 2 cms en región supra-escapular derecha. En el ano-rectal se observa herida infructuosa en región peri-anal en el borde supero-interno de glúteo derecho de 1 cms del orificio anal que deja ver un pliegue cutáneo en forma triangular de 2 cms con presencia hematica. Se observa esfínter tónico, pliegues ano-réctales con leve edema. En conclusiones al examen ano-rectal el ciudadano Enyerberth Jesús Guedez presento signos de traumatismos reciente.
Por otro lado esta sentenciadora estimó el testimonio de KEIDY HAGE, DOUGLAS SILVA, VÍCTOR GINA, funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto aprehendido la victima Enyervert de Jesús Guedez, de la cual se pudo establecer que efectivamente el día 24-10-2014 se realizo un procedimiento en el Sector la Maracaya donde resultaron aprendidos dos ciudadanos, entre los cuales se encuentra la hoy victima Enyerberth de Jesús Guedez, siendo traslado a la sede del Comando Central de la Policía Municipal de Girardot, lugar donde estando esposado, lo agarraron varios policías le bajaron los pantalones, y uno de ellos le metió una palo de escoba por el trasero, tal declaración se concatenó con el testimonio de los ciudadanos FRANKLIN VILLEGAS, JESUS ALBERTO HERNANDEZ, OMAR URIBE, PEDRO RIOS; así como las deposiciones de los expertos funcionarios ALDRIN MIL Y TERAN, JOSE REQUENA, NAILET RANGEL Y JULIO BLANCO Es por ello, que estas declaraciones se valoran como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón quien aquí decide observa que la responsabilidad penal del acusado FRANCISCO YOHAN IBARRA se encuentra seriamente comprometida .
En ese mismo orden de ideas, en lo que respecta a las deposiciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que actuaron como expertos en el presente asunto, estima esta juzgadora que, no obstante, sus afirmaciones guardar estrecha relación con el contenido de las Experticias e Inspecciones Oculares por ellos realizadas, y merecer pleno valor probatorio por ser objetivas dichas probanzas.
Es oportuno señalar lo explanado en Sentencia 1142 Exp. 02-1316 de fecha 09-06-05 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero:
“…Dicha finalidad en materia penal está encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punible. El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción. El Juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta sea adecua en la descripción típica, o no haciendo debido a la falta del tipo en el proceder de este. De allí, que el Juez Penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable
Es por ello, que esta juzgadora considera que a través de las anteriores declaraciones existe prueba plena para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente juicio y que comprometen la responsabilidad penal del acusado FRANCISCO YOHAN IBARRA en el hecho que se le imputa, ya que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el encartado de autos FRANCISCO YOHAN IBARRA RIVERO subsumió su conducta en el tipo penal ( violación ) por el cual lo acusa el fiscal del Ministerio Publico y el cual es el objeto del presente juicio.

Ahora bien esta juzgadora, observa que lo delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, a saber VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano Engelverth de Jesús Guedez, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referido ilícito penal, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible; toda vez que se encuentra establecido sin lugar a dudas el hecho ( violación ) objeto del presente debate.
En definitiva para esta Juzgadora después realizar el análisis individual y en conjunto de todas esas declaraciones y compararlas entre si y concatenarlas con las pruebas documentales, se llegó a la plena convicción para demostrar la participación del acusado FRANCISCO YOHAN IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.457.551, como AUTOR, del delito previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENYERTH DE JESUS GUEDEZ, al establecer la correspondencia entre todos las pruebas, lo cual permitió establecer la relación de causalidad que pudiera existir entre el resultado dañoso producido y la conducta desplegada en el delito de VIOLACION.
Analizados todos los medios probatorios evacuados en el debate, no se pudo demostrar la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y TRATO CRUEL, en consecuencia, quien aquí decide considera que en vista de que estos delitos no quedaron debidamente demostrados, lo más conveniente y ajustado a derecho es ABSOLVER al acusado FRANCISCO YOHAN IBARRA toda vez que no quedo demostrada en su participación en los mismos.
En relación al ciudadano ADRIAN ROJAS Este Tribunal una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que en el desarrollo del Debate Oral y Público técnicamente la Representación Fiscal, no logro demostrar su responsabilidad penal, por cuanto observa esta juzgadora que no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, del cual se le pueda atribuir los hechos por los cuales los imputa el fiscal de Ministerio Publico, en el delitos por los cuales lo acusa el Fiscal del Ministerio Publico, en perjuicio del ciudadano ENGELBERTH DE JESUS GUEDEZ, toda vez que de la deposición de los de órganos de prueba incorporados lícitamente al juicio no surgieron suficientes hechos que comprometan su responsabilidad penal .

En este sentido, es importante señalar el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; así como la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

A criterio de esta Juzgadora la absolución en el presente caso resulto evidente, ante la falta de pruebas suficientes, pues para dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra del encartado de autos sin el menor asomo de dudas y no puede esta juzgadora valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas.

Observa esta juzgadora que del cúmulo de pruebas recabadas durante la fase de investigación, las cuales le sirvieron de base al Fiscal del Ministerio Público para formular acusación por el delito imputado al ciudadano ADRIAN ROJAS, no fueron suficientes para determinar su participación en los hechos por los cuales se le incrimina, todas vez que de las pruebas testimoniales ,de los expertos, funcionarios y testigos incorporados al debate oral y público no se desprenden suficientes elementos que así lo determine, es decir, no se incorporaron al debate oral actos de investigación u otros elementos de pruebas como experticias de las cuales se pudiera extraer un elemento que comprometan de manera suficiente y contundente la responsabilidad penal del acusado ADRIAN ROJAS.
En este orden de ideas, es necesario establecer que el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que incumbe demostrar, es por lo que en consecuencia este tribunal lo absuelve de los cargos atribuidos por la fiscal del Ministerio Publico al ciudadano ADRIAN ROJAS.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Considero este Tribunal, luego del análisis a cada una de las pruebas evacuadas durante el Juicio Oral y Público, se determinó que el ciudadano FRANCISCO YOHAN IBARRA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.457.551, plenamente identificada en autos, es responsable y culpable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENYERVERT DE JESUS GUEDEZ, en virtud de la conducta dolosa que realizo en la perpetración del ilícito penal.
El delito de VIOLACION, fue descrito en el artículo 374 del Código Penal, de la siguiente forma:
“Artículo 374. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión...”

Siendo esto así, se concluye de esta manera que el Ministerio Público, probo los extremos del delito de violación, es decir demostró que efectivamente la víctima Enyerberth de Jesús Guedez fue objeto de abuso sexual con un palo de escoba por el acusado FRANCISCO YOHAN IBARRA RIVERO, hecho este ocurrido en la sede del Comando Central de la Policía Municipal de Girardot, lo cual permite establecer que estamos ante el tipo penal probado, por lo que quedo desvirtuado el Principio y garantía de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, de modo pues, que este Tribunal dictó una sentencia condenatoria, toda vez que los medios de pruebas recibidos en el debate oral y público, son suficientes para demostrar en los hechos objeto del proceso, siendo suficientes por si solos para individualizar al acusado FRANCISCO YOHAN IBARRA RIVERO, se le atribuyó y se demostró su conducta atípica, antijurídica y culpable.

PENALIDAD

Demostrada la responsabilidad de la acusada FRANCISCO YOHAN IBARRA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.457.551, se aplico la pena por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; que prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, aplicado el contenido del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de que no es reincidente en otro ilícito penal, se procede a tomar el límite medio de la pena del delito, resultando como pena a cumplir en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Igualmente, se le condeno a las penas accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, las cuales son: 1°.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2°.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Quedando a la orden del Juez de Ejecución que corresponda. Asimismo, esta sentenciadora toma en consideración el criterio sustentado por nuestro máximo tribunal, en cuanto a la gratuidad de la justicia, y en razón de ello exime al penado del pago de las costas procesales contenidas en el Artículo 34 del Código Penal. ASI SE DECIDIO.


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANCICO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.457.551, Venezolano, de profesión u oficio funcionario de la Policía Municipal de Girardot, residenciado en la Urbanización Campo Alegre Calle Barinas casa N° 104 Maracay, Estado Aragua por el delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano ENGELBERTH DE JESUS GUEDEZ; a cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, En cuanto a las costas procesales, esta juzgadora toma en consideración el criterio sustentado por nuestro máximo tribunal, en cuanto a la gratuidad de la justicia, es por lo que exime al penado del pago de las referidas costas contenidas en el Artículo 34 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa de libertad que viene cumpliendo el acusado así como el centro de reclusión. TERCERO: SE ABSULLVE al ACUSADO FRANCICO YOHAN IBARRA RIVERO por los delitos AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, PRIVACION ILEJITIMA DE LIBERTAD ambos del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial, CUARTO: Se ABSUELVE al ciudadano ADRIAN ROJAS CAMPO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.077.183, natural de Maracay Estado Aragua, funcionario de la Policía Municipal de Girardot, residenciado en Caña de Azúcar Sector 10, UD14 vereda 7 casa N° 1 Maracay Estado Aragua por los delitos de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, PRIVACION ILEJITIMA DE LIBERTAD todos del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial.

Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la publicación del texto integro de la presente sentencia Maracay, a las 2:00 horas de la tarde del día martes seis (06) de Marzo de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZA,
ABG. YRIS ARAUJO FRANCES.
LA SECRETARIA,
ABG. BELEN VELASQUEZ
La presente sentencia quedó redactada en fecha: 06-03-18, conociendo las partes su parte dispositiva dictada en Audiencia Oral y Pública de fecha: 19-02-18.

LA SECRETARIA,
ABG. BELEN VELASQUEZ
Causa Nº 2J-2420-15